Ediciones Especiales
diciembre de 2014
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Columna (8): se debe registrar el Tipo de Operación que reditúa las rentas informadas de acuerdo a la siguiente tabla.
Tipo
Descripción
Distribuciones
Reparto de dividendos, remesas o distribuciones del Fondo de Inversión o Fondo
Mutuo
Rescates
Rescates de cuotas de Fondos de Inversión, o Enajenación o rescate de Cuotas de
Fondos de Inversión que cumplen los requisitos del Art. 107 LIR.
Intereses
Cantidades distribuidas a partícipes sin domicilio ni residencia en Chile que
correspondan a Intereses percibidos por el Fondo de Inversión provenientes de
inversiones a que se refiere el artículo 104 de la LIR, o de otros intereses que
quedarían gravados con el Impuesto Adicional de la LIR con tasa de 4% .
Devoluciones
Devoluciones de capital.
Columna (9): Se debe anotar el monto histórico de cada operación que se informe, en pesos.
Columna (10): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.
Columna (11): Se debe anotar el monto en pesos de cada operación (registrada en la columna (9)) debidamente reajustada por los factores de
actualización (registrados en la columna (10)).
Columna (12): En el caso que la operación Informada sea “Rescates”, se deberá indicar el monto actualizado informado en la columna (11), y que
corresponde a un Mayor Valor por rescate de cuotas de fondos de inversión públicos o fondos de inversión privados.
Columna (13): En el caso que la operación Informada sea “Rescates”, se deberá indicar el monto actualizado informado en la columna (11), y que
corresponde a un Menor Valor por rescate de cuotas de fondos de inversión públicos o fondos de inversión privados.
Columna (14): En el caso que la operación Informada sea “Rescates”, se deberá indicar el monto actualizado informado en la columna (11), y que
corresponde a un Mayor Valor por rescate o enajenación de cuotas de Fondos de Inversión que cumplen requisitos Art.107 LIR.
Columna (15): En el caso que la operación Informada sea a “Rescates”, se deberá indicar el monto actualizado informado en la columna (11), y
que corresponde a un Menor Valor por rescate o enajenación de cuotas de Fondos de Inversión que cumplen requisitos Art.107 LIR.
Columna (16): En el caso que la operación Informada sea “Distribuciones”, se debe indicar el monto actualizado informado en la columna
(11), que corresponda a Dividendos, Remesas o Distribuciones realizadas por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión
Públicos o Fondos de Inversión Privados o Fondos Mutuos y que se encuentran afectas a los Impuestos Global Complementario o
Adicional.
Columna (17): En el caso que la operación Informada sea “Distribuciones”, se debe indicar el monto actualizado informado en la columna (11),
que corresponda a Dividendos, Remesas o Distribuciones realizadas por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Públicos o
Fondos de Inversión Privados o Fondos Mutuos y que corresponden a utilidades o cantidades exentas de los Impuestos Global Complementario
o Adicional.
Columna (18): En el caso que la operación Informada sea “Distribuciones”, se debe indicar el monto actualizado informado en la columna (11),
que corresponda a Dividendos, Remesas o Distribuciones realizadas por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Públicos o
Fondos de Inversión Privados o Fondos Mutuos y que corresponden a rentas o ingresos no constitutivos de renta.
Columna (19): En el caso que la operación Informada sea “Distribuciones”, se debe indicar el monto actualizado informado en la columna (11),
que corresponda a Distribuciones o Remesas efectuadas a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile afectas a Impuesto único tasa
10%.
Columna (20): En el caso que la operación Informada sea “Distribuciones”, se debe indicar el monto actualizado informado en la columna (11),
que corresponda a Distribuciones o Remesas efectuadas a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 82 letra B) numeral iii) de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (Art. Primero
Ley 20.712) para no gravarse con el impuesto único del 10%.
Columna (21): En el caso que la operación Informada sea “Intereses”, se debe indicar el monto actualizado informado en la columna (11), que
corresponda a Distribuciones o Remesas efectuadas a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile de intereses percibidos por el fondo
provenientes de las inversiones a que se refiere el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o de otros intereses que quedarían gravados
con el impuesto adicional de dicha ley con una tasa de 4%.
Columna (22): En el caso que la operación Informada sea “Devoluciones”, se debe indicar el monto actualizado informado en la columna (11),
que corresponda a devoluciones totales o parciales del capital aportado, en consideración a lo indicado en el Art. 17 N° 7 de la LIR.
Columna (23): Se debe registrar el monto del incremento por Impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los Artículos 54
N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, equivalente como norma general al crédito por Impuesto de Primera Categoría.
Columnas (24) - (25) - (26) - (27): El crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría debe certificarse en forma separada tanto
respecto de las rentas afectas a Impuesto Global Complementario o Adicional, como del que corresponde a rentas exentas de dichos
impuestos, y adicionalmente separar aquellos créditos que por disposición legal tienen derecho a devolución de aquellos sin derecho
a devolución. Por lo tanto, en la columna (24) debe registrarse sólo el crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría que
corresponda a rentas afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional con derecho a devolución. En tanto que en la columna
(25) sólo se debe registrar el crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas afectas sin derecho a
devolución. En las columnas (26) y (27) deberá registrar los créditos por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a
rentas exentas del Impuesto Global Complementario, separando las columnas en aquellos créditos que tienen derecho a devolución (26),
de los créditos sin derecho a devolución (27).
Columna (28): Se debe certificar el monto en pesos del crédito por impuestos externos asociado a los dividendos a que se tenga derecho
conforme a las normas de los Artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de los Convenios para evitar la Doble Tributación
Internacional.
Columna (29): Se debe anotar el monto del crédito por Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21 que procede rebajarse de los Impuestos Global
Complementario o Adicional, conforme a lo establecido por el Artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.775/89.
Sólo en el caso de Fondos de Inversión Ley N° 18.815/89: Información para Franquicia Tributaria del anterior texto del Art. 32 de la Ley N°
18.815/89.
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, independientemente de certificar la situación tributaria de los beneficios
distribuidos (existan o no distribuciones durante el ejercicio), deberán proporcionar de todas maneras a los aportantes, para los efectos de
usufructuar de la rebaja tributaria a que se refiere el anterior texto del Artículo 32 de la Ley N° 18.815, la siguiente información:
-
N° de Cuotas de Participación de que sus aportantes sean primeros dueños, adquiridas con anterioridad al 4 de junio de 1993,
según Registro de Inversionistas.
-
Monto Invertido Efectivamente en Cuotas de Participación, actualizado al 31 de diciembre del año respectivo, con el desfase de
un mes que contempla la ley, expresándose el porcentaje de actualización a aplicar con un solo decimal, aproximando al décimo
superior toda la fracción igual o superior a 5 centésimos (Circular SII N° 56, de 1993).
Nota: Cada columna del recuadro “Franquicias Tributarias del Ex-Art. 32 de la Ley N° 18.815/89, debe confeccionarse o completarse de acuerdo
a la información que proporcionan sobre la misma materia las respectivas Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión.
Certificado n° 44 sobre situación tributaria de dividendos, remesas, distribuciones, devoluciones de capital o rescate de cuotas de
Fondos de Inversión, repartidos por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de
Inversión Privados, de acuerdo al art. 81 n°S 1 y 2 de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales
(art. 1° ley n° 20.712/14) y no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en los art. 42 bis y 57 bis de la lir.
Razón Social Soc. Administradora
RUT N°
Dirección
Giro o Actividad
Mayor Valor
Menor
Valor
Mayor
Valor
Menor Valor
(1)
(2)
(3)
(4)
(8)
(9)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
(15)
(16)
(17)
(18)
(19)
(20)
(21)
(22)
(23)
(24)
(25)
(26)
$
$
$
$
$
$
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$
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$
$
Sólo en el caso de Fondos de Inversión Nacionales Ley N° 18.815/89, sin considerar a los Fondos de Inversión Privados a que se refiere el Título VII de la misma ley:
Se certifica además que el inversionista individualizado, para los fines de la franquicia tributaria establecida en el anterior texto del artículo 32 de la Ley N° 18.815, cuenta con la siguiente información:
* Cuotas de Participación adquiridas con anterioridad al 04.06.93
Según Registro de Partícipe N° ……………………………………………………………………………………………………..
(Anotar N° de Cuostas) ………………………………………………………..
*Monto Inversión en cuotas de participación, actualizado al
31.12.2014 …………………………………………………………………………………………………………………………………
$ ………………………………………………………………………………………..
Se extiende el presente certificado en cumplimiento de la normativa vigente.
Crédito por
Impuestos
Externos
Impto. Tasa
Adicional
Ex. Art. 21
LIR ($)
Afectos a G. Complementario o
Adicional
Exentos de Global
Complementario
Con Derecho a
Devolución
Sin Derecho a
Devolución
Con Derecho a
Devolución
Sin Derecho a
Devolución
Impuesto 1a Categoría
Tipo de
Operación
Fecha
Tipo de
Fondo RUT del
Fondo
RUN del
Fondo
Mutuo
Situación tributaria de dividendos, remesas, distribuciones y devoluciones de capital
Dividendos,
Remesas o
Distribuciones
Afectas a Gl.
Comp. O
Adicional
Dividendos,
Remesas o
Distribuciones
Exentas de Gl.
Comp. O
Adicional
Distribuciones o
Remesas no
afectas a
Impuesto Único
tasa 10%
Monto
Histórico
Factor Actualización
Monto
Actualizado
Dividendos,
Remesas o
Distribuciones
No Constitutivas
de Renta
Distribuciones o
Remesas afectas a
Impuesto Único
tasa 10%
CERTIFICADO N° ………………………………………………………….……………………………………
Ciudad y Fecha:…………………………………………………………………………………………………
:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Nombre, N° RUT y Firma del Representante Legal de la Sociedad
Administradora
Incremento por
Impuesto de 1a
Categoría
Crédito para Imptos. Gl. Comple. o Adicional
CERTIFICADO N° 44 SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA DE DIVIDENDOS, REMESAS, DISTRIBUCIONES, DEVOLUCIONES DE CAPITAL O RESCATE DE CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN, REPARTIDOS POR SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS, FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS, DE ACUERDO AL ART. 81 N°s 1 Y 2 DE LA LEY QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DE
FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES (ART. 1° LEY N° 20.712/14) Y NO ACOGIDOS AL MECANISMO DE INCENTIVO AL AHORRO ESTABLECIDO EN LOS ART. 42 BIS Y 57 BIS DE LA LIR.
La Sociedad Administrdora certifica que al Sr. (a) ………………………………………………………………………………………………….., RUT N° ……………………………………………, inversionista del Fondo …………………………………………………………………… durante el año comercial ……………………….. ha obtenido los siguientes dividendos, remesas, distribuciones, devoluciones de capital o rescate de cuotas de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos, y
que presentan la siguiente situación tributaria:
Totales
$
(5)
(6)
(7)
Distribuciones o
Remesas afectas
a Impuesto Único
tasa 4%
Devoluciones
de capital
Diferencias obtenidas
en rescate de cuotas de
Fondos de Inversión
Públicos o Privados
Diferencia obtenida en el
rescate o enajenación de
Cuotas de Fondos de
Inversión que cumplen
requisitos Art.107 LIR
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 44
Este Certificado debe ser emitido por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, de Fondos Mutuos y de Fondos de
Inversión Privados que efectuaron distribuciones, certificando a los aportantes la situación tributaria de los beneficios distribuidos, devoluciones
de capital o rescate de cuotas durante el ejercicio comercial anterior y los correspondientes créditos, que permitan por parte de éstos el
cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias, en conformidad a lo establecido en el artículo 82 N°s 1 y 2 de la Ley que regula la
administración de fondos de terceros y carteras individuales (Art. Primero Ley 20.712, de 2014).
Además, en el caso de los Fondos de Inversión Públicos se debe informar el monto de las cuotas adquiridas antes del 04.06.93, según lo
establecido en el Ex-Artículo 32 de la Ley N° 18.815.
En el caso de corresponder a Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, estás sólo deberán informar a sus aportantes los beneficios
(dividendos) distribuidos y los créditos a que tengan derecho durante el ejercicio comercial respectivo.
No deberán emitir este certificado, las Sociedades Administradoras de Fondos cuando los fondos respectivos califiquen como Instituciones
Receptoras en conformidad a lo dispuesto en los artículos 57 bis y 42 bis de la Ley de la Renta, es decir en el caso en que las inversiones de los
aportantes se encuentren acogidas a las normas de los artículos señalados.
CONFECCIÓN RECUADRO
Columna (1): se debe registrar el Tipo de Operación que reditúa las rentas informadas de acuerdo a la siguiente tabla.
Tipo
Descripción
Distribuciones
Reparto de dividendos, remesas o distribuciones del Fondo de Inversión o Fondo
Mutuo
Rescates
Rescates de cuotas de Fondos de Inversión, o Enajenación o rescate de Cuotas de
Fondos de Inversión que cumplen los requisitos del Art. 107 LIR.
Intereses
Cantidades distribuidas a partícipes sin domicilio ni residencia en Chile que
correspondan a Intereses percibidos por el Fondo de Inversión provenientes de
inversiones a que se refiere el artículo 104 de la LIR, o de otros intereses que
quedarían gravados con el Impuesto Adicional de la LIR con tasa de 4% .
Devoluciones
Devoluciones de capital.
Columna (2): Se debe anotar la fecha de la operación que se está certificando.
Columna (3): Se registra una “I” si el pagador del beneficio se trata de una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Públicos, una “F” si
el pagador corresponde a una Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, o una “P” si el pagador corresponde a una Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión Privados.
Columna (4) Si el “Tipo de Fondo”, corresponde “I” o “P”, en esta columna deberá registrarse el RUT del fondo al que pertenece el partícipe o
aportante que se certifica. En caso de tratarse de fondos no obligados a inscribirse al RUT, por ejemplo si el tipo de fondo es “F”, este campo
podrá quedar en blanco, ingresándose el “Número de RUN” del Fondo Mutuo en la columna siguiente.
Columna (5): En el caso de que el fondo informado corresponda a Fondo Mutuo, deberá informar el código RUN otorgado por la Superintendencia
de Valores y Seguros, indicando el número y dígito verificador sin guion (Ejemplo: Si el RUN del fondo es 1000-6, deberá registrar en este campo
10006).
Columna (6): Se debe anotar el monto histórico de cada operación que se informe, en pesos.
Columna (7): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.
Columna (8): Se debe anotar el monto en pesos de cada operación (registrada en la columna (6)) debidamente reajustada por los factores de
actualización (registrados en la columna (7)).