Page 116 - Suplemento_Declaraciones_Juradas_2015

Basic HTML Version

Ediciones Especiales
diciembre de 2014
117
Columna (9): En el caso que la operación Informada sea “Rescates”, se deberá indicar el monto actualizado informado en la columna (8), y que
corresponde a un Mayor Valor por rescate de cuotas de fondos de inversión públicos o fondos de inversión privados.
Columna (10): En el caso que la operación Informada sea “Rescates”, se deberá indicar el monto actualizado informado en la columna (8), y que
corresponde a un Menor Valor por rescate de cuotas de fondos de inversión públicos o fondos de inversión privados.
Columna (11): En el caso que la operación Informada sea “Rescates”, se deberá indicar el monto actualizado informado en la columna (8), y que
corresponde a un Mayor Valor por rescate o enajenación de Cuotas de Fondos de Inversión que cumplen requisitos Art. 107 LIR.
Columna (12): En el caso que la operación Informada sea “Rescates”, se deberá indicar el monto actualizado informado en la columna (8), y que
corresponde a un Menor Valor por rescate o enajenación de Cuotas de Fondos de Inversión que cumplen requisitos Art. 107 LIR.
Columna (13): En el caso que la operación Informada sea “Distribuciones”, se debe indicar el monto actualizado informado en la columna (8), que
corresponda a Dividendos, Remesas o Distribuciones efectuados por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Públicos o Fondos
de Inversión Privados o Fondos Mutuos y que se encuentran afectas a los Impuestos Global Complementario o Adicional.
Columna (14): En el caso que la operación Informada sea “Distribuciones”, se debe indicar el monto actualizado informado en la columna (8),
que corresponda a Dividendos, Remesas o Distribuciones efectuadas por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Públicos o
Fondos de Inversión Privados o Fondos Mutuos y que correspondan a utilidades o cantidades exentas de los Impuestos Global Complementario
o Adicional.
Columna (15): En el caso que la operación Informada sea “Distribuciones”, se debe indicar el monto actualizado informado en la columna (8),
que corresponda a Dividendos, Remesas o Distribuciones efectuadas por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Públicos o
Fondos de Inversión Privados o Fondos Mutuos y que correspondan a rentas o ingresos no constitutivos de renta.
Columna (16): En el caso que la operación Informada sea “Distribuciones”, se debe indicar el monto actualizado informado en la columna
(8), que corresponda a Distribuciones o Remesas efectuadas a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile afectas a Impuesto
único tasa 10%.
Columna (17): En el caso que la operación Informada sea “Distribuciones”, se debe indicar el monto actualizado informado en la columna (8),
que corresponda a Distribuciones o Remesas efectuadas a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 82 letra B) numeral iii) de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (art. primero
Ley 20.712) para no gravarse con el impuesto único del 10%.
Columna (18): En el caso que la operación Informada sea “Intereses”, se debe indicar el monto actualizado informado en la columna (8), que
corresponda a Distribuciones o Remesas efectuadas a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile de intereses percibidos por el fondo
provenientes de las inversiones a que se refiere el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o de otros intereses que quedarían gravados
con el impuesto adicional de dicha ley con una tasa de 4%.
Columna (19): En el caso que la operación Informada sea “Devoluciones”, se debe indicar el monto actualizado informado en la columna (8), que
corresponda a devoluciones totales o parciales del capital aportado, en consideración a lo indicado en el Art. 17 N° 7 de la LIR.
Columna (20): Se debe registrar el monto del incremento por Impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los Artículos 54
N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, equivalente como norma general al crédito por Impuesto de Primera Categoría.
Columnas (21) - (22) - (23) - (24): El crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría debe certificarse en forma separada tanto
respecto de las rentas afectas a Impuesto Global Complementario o Adicional, como del que corresponde a rentas exentas de dichos
impuestos, y adicionalmente separar aquellos créditos que por disposición legal tienen derecho a devolución, de aquellos sin derecho
a devolución. Por lo tanto, en la columna (21) debe registrarse sólo el crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría que
corresponda a rentas afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional con derecho a devolución. En tanto que en la columna
(22) sólo se debe registrar el crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas afectas sin derecho a
devolución. En las columnas (23) y (24) deberá registrar los créditos por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a
rentas exentas del Impuesto Global Complementario, separando las columnas en aquellos créditos que tienen derecho a devolución (23),
de los créditos sin derecho a devolución (24).
Columna (25): Se debe certificar el monto en pesos del crédito por impuestos externos asociado a los dividendos a que se tenga derecho
conforme a las normas de los Artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de los Convenios para evitar la Doble Tributación
Internacional.
Columna (26): Se debe anotar el monto del crédito por Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21 que procede rebajarse de los Impuestos Global
Complementario o Adicional, conforme a lo establecido por el Artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.775/89.
Sólo en el caso de Fondos de Inversión Ley N° 18.815/89: Información para Franquicia Tributaria del anterior texto del Art. 32 de la Ley N°
18.815/89.
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, independientemente de certificar la situación tributaria de los beneficios
distribuidos (existan o no distribuciones durante el ejercicio), deberán proporcionar de todas maneras a los aportantes, para los efectos de
usufructuar de la rebaja tributaria a que se refiere el anterior texto del Artículo 32 de la Ley N° 18.815, la siguiente información:
-
N° de Cuotas de Participación de que sus aportantes sean primeros dueños, adquiridas con anterioridad al 4 de junio de 1993,
según Registro de Inversionistas.
-
Monto Invertido Efectivamente en Cuotas de Participación, actualizado al 31 de diciembre del año respectivo, con el desfase de
un mes que contempla la ley, expresándose el porcentaje de actualización a aplicar con un solo decimal, aproximando al décimo
superior toda la fracción igual o superior a 5 centésimos (Circular SII N° 56, de 1993).
Certificado N°45 sobre Inversiones, Reinversiones recibidas y/o Retiros de Inversiones de años anteriores acogidos al Artículo 54
bis de la LIR.
Certificado N° ……………………………….
Ciudad y Fecha:……………………………..
Razón Social de la Empresa
:
………………………………………………………………………………………………………………………………..
RUT N°
:
…………………………………………………...……………………………………………………………………………
Dirección
:
………………………………………….……………………………………………………………………………………..
Giro o Actividad
:
………………………………………………………………………………………………………………………………….
Positivo Negativo
Positivo Negativo
Interes y Otros
Se extiende el presente certificado en cumplimiento de la normativa vigente.
Nombre, RUT y Firma del Representante Legal
CERTIFICADO N°45 SOBRE INVERSIONES, REINVERSINES RECIBIDAS Y/O RETIROS DE INVERSIONES DE AÑOS ANTERIORES ACOGIDOS AL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LIR
El Banco, Institución Finanaciera, Cooperativa de Ahorro y toda institución similar ……………………………………….…………….… certifica que el inversionista Sr. ……………………………………………………… RUT N°
………………………………. , durante el año 20……. Invirtió en instrumentos de ahorro acogidos al Art. 54 bis de la L.I.R. que se indican más adelante y, en los casos que se indican retiró inversiones efectuadas en
años anteriores, de acuerdo al siguiente detalle:
Tipo de Instrumento (1)
N° de documento (2)
Fecha inversión Original (3)
Monto inversión o reinversión
Monto retiro (5)
Monto
nominal
Interes y Otros
Monto
nominal
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 45
Las entidades sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de la Superintendencia de
Valores y Seguros, de la Superintendencia de Seguridad Social, de la Superintendencia de Pensiones y del Departamento de Cooperativas
dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que se encuentren facultadas para ofrecer al público productos financieros
acogidos al artículo 54 bis introducido a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) por el Artículo N° 1 N° 35 de la Ley N° 20.780 de
2014, deben informar a los inversionistas los depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos mutuos y los demás instrumentos
que se determinen mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, deben informar en este certificado, aquellas inversiones y
reinversiones recibidas en el periodo correspondiente que se encuentren vigentes al 31 de diciembre del año a declarar y los retiros
efectivos efectuados en el período.
Este Certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes normas:
Columna (1) Se debe anotar el tipo de instrumento que acredite la inversión o ahorro provenientes de depósitos a plazo, cuentas de ahorro,
fondos mutuos u otros, que estén acogidos al Art. 54 bis de la LIR. La columna
“Tipo de instrumento de inversión”
se deberá indicar el código
de acuerdo al siguiente detalle:
Código Descripción
1
Depósitos a plazo
2
FFMM
3
Cuentas de ahorro
4
Cuentas de Ahorro Voluntario abiertas en las AFP acogidas a las disposiciones generales de la LIR
5
Otros instrumentos
Columna (2) Se debe anotar el N° del documento que acredita la inversión efectuada y posteriormente retirada, de instrumentos que estén
acogidos al Art. 54 bis de la LIR, debiendo ser el código de identificación o registro otorgado por la entidad o autoridad competente o reconocido
por ésta, en el caso de fondos mutuos debe indicarse el Nemotécnico.
Columna (3): Se debe registrar la fecha en la cual se efectuó la inversión original acogida al Art. 54 bis, de la Ley de Impuesto a la Renta.
Columna (4): Se debe anotar el monto de la inversión o reinversión recibida que se encuentre vigente al 31 de diciembre, monto nominal, sin
actualizar. Además, se deben registrar los intereses, dividendos y otros rendimientos (negativos o positivos) generados en el año calendario
correspondiente, provenientes de los instrumentos de ahorro invertidos, expresado en moneda nacional y actualizados, de acuerdo las normas
del Artículo 41 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.
Columna (5): Se debe anotar el monto de retirado de la inversión o reinversión, señalando el monto nominal retirado, de aquellos instrumentos
de ahorro retirados que correspondan a inversiones de años anteriores. Asimismo, los intereses, dividendos y otros rendimientos (negativos o
positivos) retirados determinado de acuerdo las normas del Artículo 41 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, expresado en moneda nacional,
considerando además, que se debe indicar el total de intereses, incluyendo aquellos pendientes de tributación, por estar acogidos al artículo
54 bis de la LIR.
7.
ANEXO A. TABLAS DE INFORMACION
Las tablas de anexos serán publicadas en la página www.sii.cl
8.
DECLARACIONES JURADAS SIMPLES PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2015