Ediciones Especiales
diciembre de 2014
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8.1 Declaración Jurada Para Contribuyentes que Utilicen el Beneficio Tributario Establecido en el Artículo 8° de la Ley N° 19.885
por Aportes Realizados en Período Eleccionario a Partidos Políticos y/o Candidatos a Ocupar Cargos de Elección Popular
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
Los contribuyentes mencionados en el Artículo 1° de la Ley N° 19.885, de 2003, que hagan uso del beneficio tributario establecido en el Artículo
8° de la mencionada Ley, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada Anual informando no tener prohibición
para realizar donaciones a partidos políticos y/o a candidatos a ocupar cargos de elección popular, en período eleccionario, según lo establece el
Artículo 25 de la Ley N° 19.884, de 2003. Esta Declaración Jurada deberá ser presentada sólo cuando exista período de campaña electoral.
El formulario electrónico de esta Declaración Jurada estará disponible a partir del 1° de abril del 2015 y el plazo para presentarlo vencerá el 1°
de mayo del mismo año. La referida declaración puede ser presentada después de realizada la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta
(Formulario N° 22).
La referida información deberá proporcionarse mediante la transmisión electrónica de datos, vía Internet, a través del Formulario denominado
“Declaración Jurada Para Contribuyentes que Utilicen el Beneficio Tributario Establecido en el Artículo 8° de la Ley N°19.885 por Aportes
Realizados en Período Eleccionario a Partidos Políticos y/o Candidatos a Ocupar Cargos de Elección Popular”, cuyo formato e instrucciones se
encuentran disponibles en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl.
El retardo u omisión en la presentación de la Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el N° 15 del Artículo 97 del
Código Tributario.
8.2 Declaración Jurada Para Contribuyentes que Sólo son Receptores de Boletas de Honorarios Electrónicas y/o Emisores de Boletas
de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas
Los contribuyentes que paguen rentas del Artículo 42 N° 2 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, sujetos a la obligación de retener el impuesto
establecido en el Artículo 74 N° 2 del mismo texto legal, podrán eximirse de la obligación de presentar la Declaración Jurada Sobre Retenciones
N° 1879, si cumplen con el requisito de haber recibido, durante el año comercial que se declara, sólo Boletas de Honorarios Electrónicas y/o
emitido sólo Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas establecidas por medio de las Resoluciones Ex. N° 83 y N° 112, de
2004, respectivamente.
Para poder eximirse de la presentación de la Declaración Jurada Sobre Retenciones N° 1879, junto con el cumplimiento del requisito indicado en
el párrafo anterior, deberán presentar una Declaración Jurada Simple donde informen que sólo han recibido Boletas de Honorarios Electrónicas
y/o emitido Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas.
Dicha Declaración deberá proporcionarse mediante la transmisión electrónica de datos, vía Internet,
hasta el 14 de marzo del 2014
, a través del
Formulario denominado “Declaración Jurada Para Contribuyentes que Sólo son Receptores de Boletas de Honorarios Electrónicas y/o Emisores
de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas”, cuyo formato se encuentra disponible en el sitio Web del Servicio de Impuestos
Internos:
www.sii.cl
.
Sin embargo, las Sociedades Anónimas que paguen a sus Directores o Consejeros rentas del Artículo 48° de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
en ningún caso se eximirán de la presentación de la Declaración Jurada Sobre Retenciones N° 1879, la cual deberán presentar en los plazos
fijados para ello, informando tanto las retenciones sobre honorarios como las retenciones sobre rentas del Artículo 48° de la mencionada ley.