Ediciones Especiales
diciembre de 2014
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DATOS DE BALANCE
DATOS DEL ACTIVO
“Valores Negociables”: Se debe registrar en forma separada las acciones con presencia bursátil de los otros valores negociables.
Columna “Acciones con Presencia Bursátil”: Registrar el monto en pesos ($) del valor neto de las inversiones en acciones que
tengan presencia bursátil, al 0 de abril del año respectivo o a la fecha de liquidación del Fondo.
Columna “Otros valores negociables”: Registrar el valor neto de las inversiones en pagarés, bonos, cuotas de fondos mutuos u
otros títulos de oferta pública, que representen la inversión de fondos disponibles para las operaciones corrientes del Fondo de
Inversión, al 0 de abril del año respectivo o a la fecha de liquidación del Fondo.
Columna “Bienes Raíces”: Se debe registrar el valor neto de los activos fijos de carácter inmobiliario, edificados o en
construcción, residenciales o de uso industrial o comercial, al 0 de abril del año respectivo o a la fecha de liquidación del Fondo.
Columna “Total Activo”: Se debe registrar el monto total del Activo, según el balance de 8 columnas del Fondo de Inversión, al 30
de abril del año respectivo o a la fecha de liquidación del Fondo.
DATOS DEL PASIVO:
Columna “Pasivo de Corto Plazo”: Se debe registrar el monto en pesos ($) de aquellas partidas del balance que representen
obligaciones contraídas por el fondo de inversión, que serán canceladas dentro del plazo de un año a contar de la fecha de los
estados financieros, al 30 de abril del año respectivo o a la fecha de liquidación del Fondo.
Columna “Pasivo de Largo Plazo”: Se debe registrar el monto en pesos ($) de aquellas partidas del balance que representen
obligaciones contraídas por el fondo de inversión privado, que serán pagadas o amortizadas en plazos superiores a un año a
contar de la fecha de los estados financieros, al 30 de abril del año respectivo o a la fecha de liquidación del Fondo.
4. Sección B.1: CONTROL DE UTILIDADES DEL FONDO DE INVERSIÓN
UTILIDADES DEL FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO.
REMANENTE AÑO ANTERIOR ACTUALIZADO.
Columna “Utilidades Afectas al I.G.C. y/o Adicional”: Se debe registrar el remanente de utilidades afectas al impuesto global complementario o
adicional, pendientes de distribución del año anterior. Dicho valor debe registrarse actualizado con el reajuste total o parcial aplicado, durante el
período del año anterior en cada oportunidad en que se imputaron a dicho remanente distribuciones efectivas.
Columna “Utilidades Exentas del I.G.C. y/o Adicional”: Se debe registrar el remanente de utilidades exentas del impuesto global complementario,
pendientes de distribución del año anterior. Dicho valor debe registrarse actualizado con el reajuste total o parcial, aplicado durante el período
del año anterior en cada oportunidad en que se imputaron a dicho remanente distribuciones efectivas.
Columna “Ingresos No Renta”: Se debe registrar el remanente de ingresos no renta, pendientes de distribución del año anterior. Dicho valor debe
registrarse actualizado con el reajuste total o parcial, aplicado durante el período del año anterior en cada oportunidad en que se imputaron a
dicho remanente distribuciones efectivas.
Columna “Pérdida Año Anterior”: Se debe registrar el monto del saldo negativo determinado al 31 de diciembre del año anterior actualizado por
la variación del IPC de todo el año, con el desfase que contempla ley.
RESULTADO Y UTILIDADES PERCIBIDAS DEL EJERCICIO.
RESULTADO GENERADO POR EL FONDO.
Columna “Utilidades Afectas al I.G.C. y/o Adicional”: Registrar el monto en pesos ($) de aquellas utilidades generadas en el ejercicio por el propio
fondo de inversión, que están afectas al Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional.
Columna “Rentas Exentas I.G.C. y/o Adicional”: Registrar el monto de aquellas utilidades exentas del Impuesto Global Complementario,
generadas en el periodo por el propio fondo de inversión.
Columna “Ingresos No Constitutivo de Renta”: Registrar el monto de aquellos ingresos generados por el propio fondo de inversión en el período,
que según la LIR son considerados como Ingresos No Renta.
Columna “Perdida del ejercicio”: Registrar el monto de la pérdida tributaria generada por el fondo de inversión en el período comprendido entre
el 01 de enero y el 0 de abril de 2014.
PARTICIPACIONES Y UTILIDADES PERCIBIDAS
Columna “Utilidades Afectas al I.G.C. o Adicional”: Registrar el monto de aquellas utilidades percibidas, producto de participaciones en otras
sociedades, que están afectas al Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional.
Columna “Rentas Exentas del I.G.C. y/o Adicional”: Registrar el monto de aquellas utilidades exentas del Impuesto Global Complementario,
percibidas por el fondo de inversión producto de participaciones en otras sociedades.
Columna “Ingresos No Renta”: Registrar el monto de aquellos ingresos percibidos por el fondo de inversión, provenientes de participaciones
sociales en otras sociedades, que al tenor de las normas de la Ley sobre Impuestos a la Renta, son considerados ingresos no renta.
REPARTOS DE BENEFICIOS DEL EJERCICIO.
Columna “Imputados a Utilidades Afectas al I.G.C. o Adicional”: Registrar el monto del reparto de beneficios imputados a las utilidades afectas a
impuesto global complementario o adicional,
Columna “Imputado a Utilidades Exentas del I.G.C. y/o Adicional”: Registrar el monto del reparto de beneficios imputados a las utilidades exentas
del impuesto global complementario.
Columna “Imputados a Ingresos No Renta”: Registrar el monto del reparto de beneficios imputados a Ingresos No Renta.
CRÉDITOS POR IMPUESTOS DE PRIMERA CATEGORÍA PARA IMPUESTOS GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL.
Para cada columna, deberá separar los montos del crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución y sin derecho a
devolución, considerando especialmente en las columnas “Sin Derecho a Devolución”, aquella parte del Impuesto de Primera Categoría de
la cual se hayan deducido créditos por Impuestos Pagados en el Exterior, ya que según el número 7, letra D del Artículo 41 A de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, en ningún caso podrá ser objeto de devolución.
Columna “Remanente de Crédito año anterior actualizado”: Se debe registrar el monto del saldo actualizado del crédito de impuesto de primera
categoría del año anterior. Este monto debe registrarse actualizado con el reajuste total o parcial aplicado durante del ejercicio respectivo,
conforme a las distribuciones de utilidades.
Columna “Crédito Impuesto de Primera Categoría percibido de otras Sociedades”: Registrar el monto del crédito de impuesto de primera
categoría por utilidades recibidas de otras sociedades.
Columna “Crédito Imputado por Reparto de Beneficios”: Registrar el monto del crédito asociado al reparto de beneficios que efectúa el Fondo de
Inversión a sus partícipes, en virtud del artículo 2 de la Ley N° 18.815/89.
Columna “Remanente de Crédito Ejercicio Siguiente”: Registrar el monto del saldo de crédito por Impuesto de Primera Categoría del período.
Columna “Crédito por Impuestos Externos”: Registrar el monto del crédito por impuestos externos asociado al reparto de beneficios que efectúa
el Fondo de Inversión a sus partícipes, a que tenga derecho conforme a las normas de los Artículo 41 A y 41 C de la Ley de la Renta y de los
Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional.
Columna “Gastos Rechazados afectos al artículo 21 de la LIR actualizados, en virtud del inciso final del artículo 32 de la Ley 18.815/89”:
Registrar el monto de los siguientes gastos rechazados, debidamente actualizados por la VIPC, con el desfase que contempla la ley:
a. Que no son necesarios para el desarrollo de las actividades e inversiones que la ley permite efectuar al Fondo de Inversión Privado.
b. Préstamos que los Fondos de Inversión Privado efectúen a sus aportantes personas naturales o contribuyentes del impuesto adicional.
c. Cesión del uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, a uno o más aportantes, su cónyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos,
de los bienes del activo del Fondo de Inversión Privado.
d. Entrega de bienes del Fondo de Inversión Privado, en garantía de obligaciones, directas o indirectas, de los aportantes personas naturales o
contribuyentes del impuesto adicional.
5. SECCION C: CUADRO RESUMEN
Columna “Cantidad de Fondos Informados”: Indicar el número de Fondos de Inversión que informa la Sociedad Administradora.
Columna “Monto Total de Beneficios Repartidos”: Registre el Monto Total de Beneficios Repartidos de todos los Fondos de Inversión que se
han informado.
Columna “Monto Total de Gastos Rechazados”: Registrar el Monto Total de Gastos Rechazados de todos los Fondos de Inversión que se
informan.
El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el N° 15 del Artículo 97 del Código Tributario.
5.4. Declaración Jurada N° 1805
Declaración Jurada Anual sobre Operaciones de Instrumentos de Deuda de Oferta Pública acogidos al artículo 104, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta
F1805
FOLIO
DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBREOPERACIONES DE INSTRUMENTOS DEDEUDA DEOFERTA PÚBLICA ACOGIDOS AL ARTÍCULO 104, DELA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
AÑO TRIBUTARIO 20
TELEFONO
Sección B: Datos de los Informados
Valor Nominal
(en pesos)
Valor Colocación
(en pesos)
Diferencia afecta a
Impuesto
C0
C2
C4
C5
C6
C31
C7
C8
C9
C10
Sección C: Datos de Identificación de la Emisión
Nemotécnico SVS Tipo Instrumento Fecha escritura de
emisión
Fecha Inscripción
SVS
Fecha de pago 1°
cuota
Fecha vencimiento de la
emisión
Periodo de pago
cuotas
Moneda o unidad
de reajuste
Total deuda
(a valor nominal)
Monto cuota
(a valor nominal)
N° Cuotas
Tasa Interés Tipo tasa interés
C14
C15
C16
C17
C18
C19
C20
C21
C22
C23
C24
C25
C26
DECLARO BAJO JURAMENTO QUELOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTEDOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DELA VERDAD, POR LO QUEASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE
DIRECCIÓN POSTAL
COMUNA
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE: EMISOR DETÍTULOS
ROL ÚNICO TRIBUTARIO
NOMBREO RAZON SOCIAL
C32
CORREO ELECTRONICO
FAX
N°
Tipo Operación RUT inversionista Fecha operación Nemotécnico SVS Moneda o unidad
de reajuste
RUT REPRESENTANTELEGAL
Valor Nominal (en
moneda o unidad de
reajuste)
N°
CUADRO RESUMEN FINAL DELA DECLARACIÓN
Total de Casos
Informados
Total de Emisiones Identificadas
C27
C29
INSTRUCCIONES PARA LA CON�ECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1805
1.
Esta declaración debe ser presentada por los contribuyentes señalados en el N° 5 del artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
correspondiente a Emisores de Instrumentos de Deuda de Oferta Pública con el objeto de que informen las operaciones de colocación y/o
rescate de instrumentos acogidos a esta norma.
Los custodios e intermediarios, de estos instrumentos, tales como, corredores de bolsa, agentes de valores u otras personas, deben utilizar el
F-1874 para proporcionar la información relacionada con estas operaciones,
2. SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identificar la empresa, indicando su número de Rut, Nombre o Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de
fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de área).
3. SECCIÓN B: DATOS DE LOS INFORMADOS
En la columna “Tipo Operación” deberá registrarse el valor correspondiente a la operación a informar, según la siguiente tabla:
Código
Período
1
Colocación
2
Rescate al vencimiento
Rescate anticipado
En la columna “Rut del Inversionista” deberá registrar el RUT del adquirente de los instrumentos cuando el tipo de operación sea igual a 1, o bien
el RUT del titular de los instrumentos al momento del rescate cuando el tipo de operación sea igual a 2 o .
En la columna “Fecha Operación” señale la fecha en que se realizó la operación que se informa, a saber: colocación o rescate de los instrumentos
según corresponda. El formato a ingresar será DD/MM/AAAA. Tratándose de operaciones.