Page 13 - Suplemento_Declaraciones_Juradas_2015

Basic HTML Version

Ediciones Especiales
diciembre de 2014
14
En la columna “Moneda o Unidad de reajuste” deberá registrar el código de moneda o de unidad de reajuste en que estén expresados los
instrumentos que son objeto de la operación, según la siguiente tabla de valores permitidos:
Código
Unidad de Reajuste
1
Peso Chileno
2
Dólar Americano
3
Euro
4
Unidad de Fomento
5
IVP
6
Otro
En la columna “Valor Nominal (en moneda o unidad de reajuste)” deberá registrar el monto nominal de la operación en la moneda o unidad de
reajuste en que está expresado el instrumento (Peso Chileno, Dólar Americano, Euro, UF, IVP u Otros.), usando como máximo 2 decimales.
En la columna “Valor Nominal (en pesos)” deberá registrar el valor de la operación en pesos chilenos (número entero, sin decimales), equivalente
al valor nominal de los instrumentos de deuda (bono, pagaré, efecto de comercio, etc.) a la fecha de la operación.
En la columna “Valor Colocación (en pesos)” se deberá registrar el valor total en pesos chilenos (número entero, sin decimales), equivalente al
monto efectivamente pagado por el inversionista, es decir, el precio al cual el emisor realizó la venta de los instrumentos al inversionista. Esta
columna sólo deberá ser utilizada cuando el tipo de operación sea igual a 1.
En la columna “Diferencia afecta a Impuesto” se deberá registrar el valor en pesos chilenos (número entero, sin decimales) que resulte de
la diferencia entre el monto declarado en la columna “Valor Nominal (en pesos)” y el monto declarado en la columna “Valor Colocación (en
pesos)”.
Se debe considerar que, para la aplicación del impuesto del N°3 del artículo 104 de la Ley de la Renta, (vigente hasta el 30 de abril de 2014
según Ley N°20.712) el valor nominal debe ser siempre mayor que el valor de colocación.
En aquellos casos que el valor de colocación de los instrumentos sea igual o superior al valor nominal establecido en el contrato de emisión, esta
columna deberá quedar en blanco. Cabe mencionar que el impuesto al que se encuentra afecta esta diferencia, debe ser declarado y pagado
al Fisco por el emisor del instrumento, a través del Formulario N° 50, Línea 56 (Códigos 618 y 619) dentro del mes siguiente a la colocación de
los instrumentos.
Cabe señalar que tratándose de la colocación de instrumentos emitidos por el Banco Central o la Tesorería General de la República, no quedan
sujetos a este impuesto, de conformidad con lo señalado en el N° 6 del artículo 104 de la LIR , vigente hasta el 30 de abril de 2014 según Ley
N°20.712
4. SECCIÓN C: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA EMISIÓN
Esta sección sólo deberá ser utilizada cuando en el campo “Tipo Operación” se haya registrado un valor igual a 1, es decir que la operación
informada se trate de la colocación de instrumentos acogidos al art. 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En la columna “Nemotécnico SVS” deberá registrar el código asignado al instrumento de deuda, de acuerdo a las instrucciones para la codificación
de instrumentos de renta fija, impartidas por Circular 1085/1992 de la Superintendencia de Valores y Seguros y sus modificaciones posteriores.
En la columna “Tipo Instrumento” deberá registrarse el código correspondiente al tipo de instrumento, de acuerdo con el detalle de la siguiente
tabla:
Código
Concepto
1
Bono
2
Efectos de Comercio
3
Títulos de deuda emitidos por extranjeros en el mercado local (Huaso Bonds).
4
Instrumentos de deuda emitidos por el Banco Central de Chile.
5
Instrumentos de deuda emitidos por la Tesorería General de la República.
6
Otros Instrumentos de Deuda.
Sólo deberá registrarse este dato en los casos que para la emisión del instrumento respectivo se exija el otorgamiento de una escritura de
emisión.
En la columna “Fecha Inscripción SVS” deberá indicar la fecha en que se realizó la inscripción de los instrumentos en el Registro de Valores de
la Superintendencia de Valores y Seguros.
Sólo deberá registrarse esta información en los casos que para la emisión del instrumento respectivo se exija este requisito.
En la columna “Fecha de Pago 1° Cuota” deberá registrarse la fecha fijada para el pago de la primera cuota (Capital y/o Interés), de la obligación
pactada.
En la columna “Fecha vencimiento de la emisión” deberá registrarse la fecha en que vence la última cuota de pago de capital y/o interés.
En la columna “Periodo de pago cuotas” deberá registrarse la periodicidad para el pago de cuotas (capital y/o interés), de acuerdo con la
siguiente tabla:
Código
Período
1
Mensual
2
Trimestral
3
Semestral
4
Anual
5
Otro
En la columna “Moneda o Unidad de reajuste” deberá registrarse el código de moneda o unidad de reajuste que corresponda a la Emisión de
Títulos, según la siguiente tabla de valores permitidos:
Código
Unidad de Reajuste
1
Peso Chileno
2
Dólar Americano
3
Euro
4
Unidad de Fomento
5
IVP
6
Otro
En la columna “Total deuda (a valor nominal)” deberá registrarse el monto total de la deuda emitida, expresada en la moneda o unidad de reajuste
correspondiente, usando como máximo 2 decimales.
En la columna “Monto Cuota (a valor nominal)” deberá informarse el monto de la cuota fijada para pago, expresada en la moneda o unidad de
reajuste correspondiente, usando como máximo 2 decimales.
En la columna “N° de Cuotas” deberá registrarse el número total de cuotas que comprende la emisión.
En la columna “Tasa Interés” deberá registrarse la tasa de interés fijada para el pago de la obligación, expresada en porcentaje, como número
entero de dos dígitos como máximo y 4 decimales.
En la columna “Tipo Tasa Interés” deberá indicarse el tipo de tasa de interés, de acuerdo al periodo que comprende, según la siguiente tabla:
Código
Período
1
Mensual
2
Trimestral
3
Semestral
4
Anual
5
Otro
5. CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
En el campo “Total de datos informados” ingrese el número de registros (operaciones) informados en la Sección B: Datos de los Informados.
En el campo “Total de Emisiones Identificadas” ingrese la cantidad de registros informados (emisiones) en la sección C: Datos de Identificación
de la Emisión.
La no presentación de esta Declaración Jurada, su presentación tardía, incompleta o errónea, se sancionará de acuerdo a lo prescrito en el N°6°
del artículo 97 del Código Tributario.
5.5. Declaración Jurada N° 1806
Declaración Jurada Anual sobre Retenciones de impuesto efectuadas conforme a lo establecido en artículo 74 N° 7 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta realizadas por Emisores de Instrumentos acogidos al Art. 104 de la misma Ley
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1806
1.
Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por los emisores de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo
104, de la Ley de la Renta, para informar, entre otros antecedentes, la retención de impuesto con tasa de 4% aplicada sobre todos los intereses
devengados al 30 de abril de 2014, conforme a lo dispuesto por el N° 7 del artículo 74 de la LIR a esa fecha (Ley N°20.712)
Cabe mencionar, que para efectos de lo establecido en las normas legales antes mencionadas, la entidad emisora deberá retener el impuesto
sobre los intereses devengados por los instrumentos de deuda, a todas aquellas personas que durante el ejercicio, han sido titulares de los
mismos, independientemente del periodo en que dichos instrumentos hayan estado en poder del contribuyente respectivo.
Para efectos del cálculo de los intereses devengados y por lo tanto, para la confección de la declaración jurada, se deben considerar tanto los
instrumentos de deuda cuya colocación se produjo durante el año comercial que se informa, como así también aquellos colocados en años
anteriores pero que devengaron intereses durante el año a informar.
2. SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (EMISORES DE LOS INSTRUMENTOS DE DEUDA DE OFERTA PÚBLICA)
Se debe identificar el contribuyente, persona o entidad, que presenta la declaración jurada, indicando su número de Rut, Nombre o Razón
Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número
incluyendo su código de área).
3. SECCIÓN B: DATOS DE OPERACIONES DE LOS INSTRUMENTOS DE DEUDA DE OFERTA PÚBLICA.
En la columna “Nemotécnico SVS” deberá registrar el código asignado al instrumento de deuda, de acuerdo a las instrucciones para la codificación
de instrumentos de renta fija, impartidas por Circular SVS 1085/1992 y sus modificaciones posteriores. Este dato es de ingreso obligatorio por lo
que el campo correspondiente no puede quedar en blanco o vacío.
En la columna “Monto de Unidades Nominales” se deberá registrar la cantidad de unidades (en términos nominales) a la fecha de la colocación,
del instrumento de deuda de oferta pública.
Ejemplo:
El Emisor A, realiza la colocación de 500 títulos de la emisión de bonos de la empresa, donde cada título equivale a UF 1000.
El valor a registrar en el campo correspondería a UF 500.000 (sólo debe registrar la cifra, ya que la unidad en que se mide la emisión se registrará
en el campo correspondiente).