Page 15 - Suplemento_Declaraciones_Juradas_2015

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Ediciones Especiales
diciembre de 2014
16
2. Para la división
2
(Código Tipo Modificación) +
01
(correlativo) =
201
Columna
“Fecha de Reorganización”
: Se deberá registrar la fecha en que se materializó la modificación informada.
Debe ser aquella en que la junta de accionistas o socios acuerden efectuar la modificación, ello si se hubiera estipulado en la respectiva escritura
pública.
Columna
“Fecha de escritura”
: Se deberá indicar la fecha de la escritura pública o privada en que se acuerda la modificación social
informada.
Tratándose de sociedades colectivas civiles o en comandita civiles, cuya modificación no conste por escrito, este campo deberá quedar en
blanco. (Por ser un contrato consensual no requiere de formalidades y sólo basta el consentimiento de las partes).
Columna
“Notaría”
: Se deberá registrar el nombre de la notaría que autorizó la escritura respectiva.
Salvo el caso de sociedades colectivas civiles o en comandita civiles, cuya modificación no conste en escritura pública o privada protocolizada.
Columna
“Número de repertorio”
: Se deberá indicar el número de repertorio asignado por el notario que otorga la escritura pública respectiva.
Salvo el caso de sociedades colectivas civiles o en comandita civiles, cuya modificación no conste en escritura pública o privada protocolizada.
Recuadro
“Cl usula de Responsabilidad (o Resp. Solidaria)”
: Se deberá marcar este recuadro sólo en los casos siguientes:
A.
Que el tipo de operación informada sea fusión o absorción de sociedades (Códigos 5 o 6), y en la escritura pública se ha estipulado
cláusula de responsabilidad de la sociedad que se crea o subsiste de acuerdo con lo establecido en el inciso 2° del artículo 69° del
Código Tributario, por lo tanto, no es necesario dar aviso de término de giro de la empresa individual que desaparece.
B.
Que el tipo de operación informada sea la conversión de una empresa individual en sociedad o E.I.R.L (Código 1) y en la escritura
pública se ha estipulado cláusula de responsabilidad solidaria de la empresa o sociedad que se crea de acuerdo con lo establecido
en el inciso 2° del artículo 69° del Código Tributario. Por lo tanto, no es necesario dar aviso de término de giro de la empresa
individual que desaparece.
Sección C: FUSIÓN DE SOCIEDADES (POR CREACIÓN, ABSORCIÓN O COMPRA DEL 100% DE ACCIONES O DERECHOS)
Datos sociedades fusionadas o absorbidas
Columna
“ID Modificación”
: Corresponde al código asignado con el objeto de identificar la operación informada, y que asocia la información
declarada en esta sección con lo registrado en la sección B, para cada modificación que se informe.
Columna
“RUT sociedad”
: Se deberá registrar el RUT correspondiente a las sociedades que jurídicamente se disuelven producto de la fusión,
absorción o la adquisición del 100% de los derechos sociales o acciones.
Columna
“Tipo Jurídico de la empresa”
: Deberá seleccionar el tipo jurídico que corresponda a la empresa de acuerdo con lo indicado en la
siguiente tabla:
Descriptor
Concepto
2
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
3
Sociedad Colectiva Civil
4
Sociedad en Comandita Civil
5
Sociedad Anónima Abierta
6
Sociedad Anónima Cerrada
7
Sociedad de Responsabilidad Limitada
8
Sociedad por Acciones
9
Sociedad en Comandita por Acciones
10
Fondos de Inversión
11
Fondos Mutuos
Columna
“RLI o Pérdida Tributaria del ejercicio”
: Deberá registrarse el monto correspondiente al resultado tributario positivo o negativo (con
signo menos), determinado por la sociedad informada para el periodo comprendido entre el 01 de enero del año en que se realiza la fusión,
absorción o compra del 100% de acciones o derechos sociales, y la fecha en que dicha operación se materializa.
Datos del FUT
Columna
“Saldo utilidades c/créd con derecho a devolución”
: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables
(FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades
tributables, y cuyo crédito por impuesto de Primera Categoría tiene derecho a devolución.
Columna
“Saldo utilidades c/créd sin derecho a devolución”
: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables
(FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades
tributables, y cuyo crédito por impuesto de Primera Categoría no tiene derecho a devolución, en conformidad a las normas de la Ley de la Renta,
artículos 41 A letra D N° 7 y 41 C.
Columna
“Saldo utilidades s/créd”
: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de
retiro o distribución a la fecha de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables, y que no de derecho al
crédito por impuesto de Primera Categoría, determinado de conformidad a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta,
en concordancia con aquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº 2154, de 1991, debidamente actualizado a dicha fecha.
Columna
“Créd. Impuesto 1° Categoría”
: Deberá registrarse el crédito por impuesto de primera categoría correspondiente a las utilidades
pendientes de retiro o distribución a la fecha de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables,
debidamente actualizado a dicha fecha.
Columna
“Pérdida Tributaria Ej. Anteriores”
: Deberá registrarse el monto de la Pérdida Tributaria proveniente de ejercicios anteriores
registrada en el FUT a la fecha de reorganización, anotando su valor absoluto, sin signo menos.
Nota: En el caso de informar antecedentes de fondos mutuos, se deberá ingresar en el campo de saldo de utilidades con crédito, los datos del
registro de dividendos recibidos por éstos de S.A. abiertas chilenas afectos a global o adicional y de los créditos de los artículos 56 N° 3 y 63
de la LIR que los afectó, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81 N°2 letra b) de la Ley que regula la Administración de fondos de terceros y
carteras individuales (art. primero Ley N° 20.712, de 2014).
Datos del FUNT
Columna
“Rentas Exentas”
: Deberá registrarse el saldo de las rentas exentas de los Impuestos Global Complementario Adicional que quedó
pendiente de retiro o distribución a la fecha de la reorganización.
Columna
“Ingresos afectados con Impto Único de Primera Categoría”
: Deberá registrarse el remanente o saldo de las rentas afectadas con
impuesto único de primera categoría y que se encontraban pendientes de retiro o distribución a la fecha de la reorganización.
Columna
“Ingresos no Renta”
: Deberá registrarse el remanente o saldo de ingresos no renta que quedó pendiente de retiro o distribución a la
fecha de la reorganización.
Columna
“Saldo diferencia por depreciación acelerada”
: Deberá registrarse el saldo acumulado de la utilidad proveniente de la diferencia de
depreciación tributaria normal y acelerada, que se encontraba pendiente de retiro o distribución a la fecha de la reorganización.
Información Balance
En esta sección se deberán registrar los valores de activos y pasivos de acuerdo al último balance, determinado para efectos de la
reorganización.
Columna
“Total Activos”
: Deberá registrarse el valor total de los activos a la fecha de la reorganización.
Columna
“Total Pasivos”
: Deberá registrarse el valor total de los pasivos a la fecha de la reorganización.
Columna
“Créditos Personalísimos”
: Deberá registrarse el valor total de los créditos, a la fecha de la reorganización, que no pueden ser utilizados por
la sociedad continuadora (ej.: IVA Crédito Fiscal, Pagos Provisionales Mensuales, Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, etc.).
Columna
“Activos Monetarios”
: Deberá registrarse el valor total de los activos, a la fecha de la reorganización, que por su naturaleza no están
protegidos de los cambios inflacionarios de la economía (por ejemplo: efectivo, inversiones en valores, cuentas por pagar, etc.)
Columna
“Activos no Monetarios”
: Deberá registrarse el valor total de los activos, a la fecha de la reorganización, que por su naturaleza, se
encuentran protegidos de los cambios inflacionarios de la economía (por ejemplo: inventarios, activo fijo, etc.), debidamente ajustados para
efectos tributarios.
Columna
“Total Patrimonio Financiero”
: Deberá registrarse el valor total del conjunto de cuentas que conforman el patrimonio financiero de
la empresa, a la fecha de la reorganización (capital pagado, resultados no distribuidos, revalorización, etc.), si es un valor negativo, deberá ser
registrado con signo menos.
Columna
“Capital Propio Tributario”
: Deberá registrarse el monto del capital propio tributario positivo (o negativo) de la empresa, a la fecha de
la reorganización, determinado conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si es un valor negativo, deberá
ser registrado con signo menos.
Columna
“Retiros en Exceso”
: Las empresas individuales de Responsabilidad Limitada, las sociedades de personas o sociedades en comandita
por acciones (respecto del socio gestor), deberán registrar el monto de los retiros efectuados por los propietarios o socios en exceso del fondo
de utilidades tributables, que se encuentren pendientes de tributación a la fecha de la reorganización.
Información en Sociedad Absorbente
Columna “Costo de Inversión en sociedad absorbente (actualizado)”:
En el caso que la sociedad fusionada o absorbida, tenga dentro de
sus activos inversiones en acciones o derechos sociales de la sociedad absorbente, deberá registrar el costo de adquisición (a su valor tributario)
de las respectivas acciones o derechos.
Columna “% que representa la inversión (en soc. absorbente)”:
Además de indicar el costo de adquisición de las acciones o derechos
sociales, deberá registrar el porcentaje que dicha inversión representa en el Capital Propio Tributario de la sociedad absorbente.
Columna
“Activos nomonetarios. Valor corriente en plaza o los que normalmente se cobren o cobrarían en convenciones de similar naturaleza”
:
En la fusión de sociedades, comprendiéndose dentro de este concepto la reunión del total de los derechos o acciones de una sociedad en manos de una
misma persona, debe registrarse en esta columna, el valor corriente en plaza o de los que normalmente se cobren o cobrarían en convenciones de similar
naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación, de todos los activos no monetarios que se reciben con motivo de la fusión.
Columna
“Ingreso Diferido por aplicación Art. 15 LIR”
: En la fusión de sociedades, cuando el valor de la inversión total realizada en derechos o
acciones de la sociedad fusionada, resulte menor al valor total o proporcional, según corresponda, que tenga el capital propio de la sociedad absorbida,
determinado de acuerdo al artículo 41 de la LIR, el contribuyente deberá registrar en esta columna la diferencia que subsista luego de distribuirse ésta
entre todos los activos no monetarios que se reciben con motivo de la fusión cuyo valor tributario sea superior al corriente en plaza. Esta diferencia será
considerada como un ingreso diferido y se imputará dentro de los ingresos brutos en un lapso de hasta diez ejercicios comerciales consecutivos contados
desde aquel en que éste se generó, incorporando como mínimo un décimo de dicho ingreso en cada ejercicio, hasta su total imputación.
Columna
“Gasto Diferido por aplicación Art. 31 N°9 LIR”
: En la fusión de sociedades cuando el valor de la inversión total realizada en
derechos o acciones de la sociedad fusionada, resulte mayor al valor total o proporcional, según corresponda, que tenga el capital propio de la
sociedad absorbida, determinado de acuerdo al artículo 41 de la LIR, el contribuyente deberá registrar en esta columna la diferencia que subsista
luego de distribuirse ésta entre todos los activos no monetarios que se reciben con motivo de la fusión cuyo valor tributario sea inferior al corriente
en plaza. Esta diferencia o una parte de ella, se considerará como un gasto diferido y deberá deducirse en partes iguales por el contribuyente
en un lapso de diez ejercicios comerciales consecutivos, contado desde aquel en que ésta se generó.
Columna
“Régimen Tributario”
: Deberá registrarse el código que corresponda al régimen de tributación al que estaba sometida la empresa
informada, de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:
Código Concepto
1
Renta efectiva – contabilidad completa
2
Renta efectiva – contabilidad simplificada
3
Contribuyente art. 14 bis L.I.R.
4
Contribuyente art. 14 ter L.I.R.
5
Renta presunta
6
Régimen Especial
Se hace presente que el código 6 sólo puede ser utilizado por las Administradoras que informen una reorganización de Fondo de Inversión o
Fondo Mutuo.
Datos sociedad absorbente o continuadora legal
Columna
“ID Modificación”
: Corresponde al código asignado con el objeto de identificar la operación informada, y que asocia la información
declarada en esta sección con lo registrado en la sección B, para cada modificación que se informe.
Columna
“RUT sociedad”
: Se deberá registrar el RUT correspondiente a la sociedad absorbente o continuadora legal de las empresas o
sociedades que desaparecen producto de la fusión, absorción o la adquisición del 100% de los derechos sociales o acciones.
Columna
“Tipo Jurídico de la empresa”
: Deberá seleccionarse el tipo jurídico que corresponda a la empresa o sociedad de acuerdo con lo
indicado en la siguiente tabla:
Descriptor
Concepto
2
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
3
Sociedad Colectiva Civil
4
Sociedad en Comandita Civil
5
Sociedad Anónima Abierta
6
Sociedad Anónima Cerrada
7
Sociedad de Responsabilidad Limitada
8
Sociedad por Acciones
9
Sociedad en Comandita por Acciones
10
Fondos de Inversión
11
Fondos Mutuos