Ediciones Especiales
diciembre de 2014
17
Datos del FUT
En esta sección deberá registrarse solamente los valores que tenía la empresa o sociedad al momento de la modificación, sin considerar los
montos provenientes de las sociedades absorbidas.
Columna
“Saldo utilidades c/créd con derecho a devolución”
: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables
(FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades
tributables, y cuyo crédito por impuesto de Primera Categoría tiene derecho a devolución.
Columna
“Saldo utilidades c/créd sin derecho a devolución”
: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables
(FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades
tributables, y cuyo crédito por impuesto de Primera Categoría no tiene derecho a devolución, en conformidad a las normas de la Ley de la Renta,
artículos 41 A letra D N° 7 y 41 C.
Columna
“Saldo utilidades s/créd”
: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) sin crédito, que quedó
pendiente de retiro o distribución a la fecha de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables, y que no
de derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, determinado de conformidad a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la
Ley de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº 2154, de 1991, debidamente actualizado a dicha fecha.
Columna
“Créd. Impuesto 1° Categoría”
: Deberá registrarse el crédito por impuesto de primera categoría correspondiente a las utilidades
pendientes de retiro o distribución a la fecha de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables,
debidamente actualizado a dicha fecha.
Columna
“Pérdida Tributaria Ej. Anteriores”
: Deberá registrarse el monto de la Pérdida Tributaria proveniente de ejercicios anteriores
registrada en el FUT a la fecha de reorganización, anotando su valor absoluto, sin signo menos.
Nota: En el caso de informar antecedentes de fondos mutuos, se deberá ingresar en el campo de saldo de utilidades con crédito, los datos del
registro de dividendos recibidos por éstos de S.A. abiertas chilenas afectos a global o adicional y de los créditos de los artículos 56 N° 3 y 63
de la LIR que los afectó, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81 N°2 letra b) de la Ley que regula la Administración de fondos de terceros y
carteras individuales (art. primero Ley 20.712, de 2014).
Datos del FUNT
En esta sección deberá registrar solamente los valores que tenía la empresa o sociedad al momento de la modificación, sin considerar los montos
provenientes de las empresas o sociedades absorbidas.
Columna
“Rentas Exentas”
: Deberá registrarse el remanente o saldo de las rentas exentas de los Impuestos Global Complementario o Adicional
que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de la reorganización.
Columna
“Ingresos afectados con Impto Único de Primera Categoría”
: Deberá registrarse el remanente o saldo de rentas afectadas con
impuesto único de primera categoría y que se encontraban pendientes de retiro o distribución a la fecha de la reorganización.
Columna
“Ingresos no Renta”
: Deberá registrarse el remanente o saldo de ingresos no renta que quedó pendiente de retiro o distribución a la
fecha de la reorganización.
Columna
“Saldo diferencia por depreciación acelerada”
: Deberá registrarse el saldo acumulado de la utilidad proveniente de la diferencia de
depreciación tributaria normal y acelerada, que se encontraba pendiente de retiro o distribución a la fecha de la reorganización.
Información Balance
En esta sección se deberán registrar los valores de activos y pasivos de acuerdo al último balance, determinado para efectos de la
reorganización.
Columna
“Total Activos”
: Deberá registrarse el valor total de los activos a la fecha de la reorganización.
Columna
“Total Pasivos”
: Deberá registrarse el valor total de los pasivos a la fecha de la reorganización.
Columna
“Capital enterado”
: Deberá registrarse el monto total del capital enterado por los propietarios o socios a la fecha de la modificación,
incluyendo la revalorización del mismo, en los casos que corresponda distribuir en forma proporcional dicha revalorización entre todas las
cuentas patrimoniales (Ej.: Sociedades Anónimas Abiertas).
Columna
“Reservas”
: Deberá registrarse el monto total de las cuentas de reservas que forman parte del patrimonio, incluyendo la cuenta de
reserva por revalorización de capital, en los casos que corresponda.
Columna
“Utilidad o (Pérdida) del Ejercicio”
: Deberá registrarse el resultado positivo o negativo (con signo menos), del ejercicio comprendido
entre el 01 de enero del año en que se realiza la modificación y la fecha en que dicho proceso se materializa.
Columna
“Utilidad o (Pérdida) Acumulada”
: Deberá registrarse el resultado positivo o negativo (con signo menos), acumulado a la fecha de la
modificación, sin considerar el resultado del ejercicio informado en la columna anterior, incluyendo la parte correspondiente a revalorización del
patrimonio, en los casos que corresponda distribuir dicha revalorización entre las cuentas patrimoniales (Ej: Sociedades Anónimas Abiertas).
Columna
“Total Patrimonio Financiero”
: Deberá registrarse el valor total del conjunto de cuentas que conforman el patrimonio financiero de la
empresa o sociedad, a la fecha de la reorganización (capital pagado, utilidades retenidas, revalorización, etc.), si es un valor negativo, deberá
ser registrado con signo menos.
Columna
“Ajustes Patrimoniales”
: En esta columna deberá registrarse el total de los ajustes patrimoniales que se originen producto de la
modificación, es decir, deberá considerar las diferencias patrimoniales que nazcan de la consolidación de los patrimonios de todas las sociedades
que intervienen en el proceso de reorganización. (Ej: Sobreprecio en venta acciones propias, acciones de propia emisión, etc.)
Columna
“Capital Propio Tributario”
: Deberá registrarse el monto del capital propio tributario positivo (o negativo) de la empresa, a la fecha de
la reorganización, determinado conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si es un valor negativo, deberá
ser registrado con signo menos.
Columna
“Retiros en Exceso”
: Las empresas individuales de Responsabilidad Limitada, las sociedades de personas o sociedades en comandita
por acciones (respecto del socio gestor), deberán registrar el monto de los retiros efectuados por los propietarios o socios, en exceso del fondo
de utilidades tributables, que se encuentren pendientes de tributación a la fecha de la reorganización.
Columna
“Costo de Inversión en sociedades absorbidas (actualizado)”
: En el caso que la sociedad absorbente o continuadora legal, tenga
dentro de sus activos inversiones en acciones o derechos sociales de la(s) sociedad(es) absorbida(s) o fusionada(s), deberá registrar el costo de
adquisición (a su valor tributario) de las respectivas acciones o derechos.
Si el tipo de modificación informada es la compra del 100% de acciones o derechos sociales, este campo es obligatorio.
Columna
“% que representa la inversión (en Soc. absorbidas)”
: Además de indicar el costo de adquisición de las acciones o derechos
sociales, deberá registrar el porcentaje que dicha inversión representa en el Capital Propio Tributario de la(s) sociedad(es) absorbida(s) o
fusionada(s).
Columna
“Régimen Tributario”
: Deberá registrarse el código que corresponda al régimen de tributación al que está sometida la empresa o
sociedad absorbente o continuadora legal, de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:
Código Concepto
1
Renta efectiva – contabilidad completa
2
Renta efectiva – contabilidad simplificada
3
Contribuyente art. 14 bis L.I.R.
4
Contribuyente art. 14 ter L.I.R.
5
Renta presunta
6
Régimen Especial
Se hace presente que el código 6 sólo puede ser utilizado por las Administradoras que informen una reorganización de Fondo de Inversión o
Fondo Mutuo.
Sección D: DIVISIÓN DE SOCIEDADES
Datos sociedad que se divide
Columna
“ID Modificación”
: Corresponde al código asignado con el objeto de identificar la operación informada, y que asocia la información
declarada en esta sección con lo registrado en la sección B, para cada modificación que se informe.
Columna
“RUT sociedad”
: Se deberá registrar el RUT correspondiente a la sociedad que divide su patrimonio.
Columna
“Tipo Jurídico de la empresa”
: Deberá seleccionar el tipo jurídico que corresponda a la sociedad que se divide de acuerdo con lo
indicado en la siguiente tabla:
Descriptor
Concepto
2
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
3
Sociedad Colectiva Civil
4
Sociedad en Comandita Civil
5
Sociedad Anónima Abierta
6
Sociedad Anónima Cerrada
7
Sociedad de Responsabilidad Limitada
8
Sociedad por Acciones
9
Sociedad en Comandita por Acciones
10
Fondos de Inversión
11
Fondos Mutuos
Columna
“Información presentada a la fecha de modificación”
: Esta columna ha sido destinada para distinguir la información que debe
presentar la empresa que se divide, por lo tanto deberá generar dos registros para la sociedad dividida. En el primero se registrará la información
solicitada en las columnas siguientes, al momento de la división, y en el segundo registro, la información correspondiente al resultado de la
reorganización (después de efectuada la división).
Código Concepto
1
Al momento de División
2
Después de División
Columna
“Pre RLI determinada”
: Deberá registrarse el monto correspondiente al resultado tributario positivo o negativo (con signo menos),
determinado por la sociedad informada para el periodo comprendido entre el 01 de enero del año en que se realiza la división y la fecha en que
dicha operación se materializa.
Datos del FUT
Columna
“Saldo utilidades c/créd con derecho a devolución”
: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables
(FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de división, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables, y
cuyo crédito por impuesto de Primera Categoría tiene derecho a devolución.
Columna
“Saldo utilidades c/créd sin derecho a devolución”
: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables
(FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de división, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables,
y cuyo crédito por impuesto de Primera Categoría no tiene derecho a devolución, en conformidad a las normas de la Ley de la Renta, artículos
41 A letra D N° 7 y 41 C.
Columna
“Saldo utilidades s/créd”
: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de
retiro o distribución a la fecha de la división y después de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables,
y que no de derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, determinado de conformidad a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo
14 de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº 2154, de 1991, debidamente actualizado a dicha
fecha.
Columna
“Créd. Impuesto 1° Categoría”
: Deberá registrarse el crédito por impuesto de primera categoría correspondiente a las utilidades
pendientes de retiro o distribución a la fecha de la división y después de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las
utilidades tributables, debidamente actualizado a dicha fecha.
Columna
“Pérdida Tributaria Ej. Anteriores”
: Deberá registrarse el monto de la Pérdida Tributaria proveniente de ejercicios anteriores
registrada en el FUT a la fecha de reorganización, sin signo menos.
Nota: En el caso de informar antecedentes de fondos mutuos, se deberá ingresar en el campo de saldo de utilidades con crédito, los datos del
registro de dividendos recibidos por éstos de S.A. abiertas chilenas afectos a global o adicional y de los créditos de los artículos 56 N° 3 y 63
de la LIR que los afectó, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81 N°2 letra b) de la Ley que regula la Administración de fondos de terceros y
carteras individuales (art. primero Ley N° 20.712, de 2014).
Datos del FUNT
Columna
“Rentas Exentas”
: Deberá registrarse el remanente o saldo de las rentas exentas de los Impuestos Global Complementario o Adicional
que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de la división y después de la reorganización.
Columna
“Ingresos afectados con Impto Único de Primera Categoría”
: Deberá registrarse el remanente o saldo de rentas afectadas
con impuesto único de primera categoría y que se encontraban pendientes de retiro o distribución a la fecha de la división y después de la
reorganización.
Columna
“Ingresos no Renta”
: Deberá registrarse el remanente o saldo de ingresos no renta que quedó pendiente de retiro o distribución a la
fecha de la división y después de la reorganización.
Columna
“Saldo diferencia por depreciación acelerada”
: Deberá registrarse el remanente o saldo acumulado de la utilidad financiera
proveniente de la diferencia de depreciación normal y acelerada, que se encontraba pendiente de retiro o distribución a la fecha de la división y
después de la reorganización.