Ediciones Especiales
diciembre de 2014
18
Información Balance
En esta sección se deberán registrar los valores de los activos y pasivos de acuerdo al último balance, confeccionado para efectos de la
reorganización.
Columna
“Total Activos”
: Deberá registrarse el valor total de los activos a la fecha de la reorganización.
Columna
“Total Pasivos”
: Deberá registrarse el valor total de los pasivos a la fecha de la reorganización.
Columna
“Créditos Personalísimos”
: Deberá registrarse el valor total de los créditos, a la fecha de la reorganización, que no pueden ser
utilizados por la sociedad continuadora (ej.: IVA Crédito Fiscal, Pagos Provisionales Mensuales, Pago Provisional por Utilidades Absorbidas,
etc.).
Columna
“Total Patrimonio Financiero”
: Deberá registrarse el valor total del conjunto de cuentas que conforman el patrimonio de la empresa,
a la fecha de la división y después de la reorganización (capital pagado, resultados no distribuidos, revalorización, etc.), si es un valor negativo,
deberá ser registrado con signo menos.
Columna
“Total Patrimonio Neto”
: Deberá registrarse el valor total del patrimonio neto de la empresa, determinado a la fecha de la reorganización.
Entendiendo por patrimonio neto, en su ámbito contable financiero, como el total del activo representado por inversiones efectivas (bienes o
derechos) menos el pasivo exigible del contribuyente (deudas u obligaciones), si es un valor negativo, deberá ser registrado con signo menos.
Columna
“Capital Propio Tributario”
: Deberá registrarse el monto del capital propio tributario positivo (o negativo) de la empresa, a la fecha de
la reorganización, determinado conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si es un valor negativo, deberá
ser registrado con signo menos.
Columna
“Retiros en Exceso”
: Las empresas individuales de Responsabilidad Limitada, las sociedades de personas o sociedades en comandita
por acciones (respecto del socio gestor), deberán registrar el monto de los retiros efectuados por los propietarios o socios, en exceso del fondo de
utilidades tributables, que se encuentren pendientes de tributación a la fecha de la división y después de la reorganización.
Columna
“Disminución de capital”
: Deberá registrarse el monto de capital que se disminuye por efecto de la división.
Columna
“Régimen Tributario”
: Deberá registrarse el código que corresponda al régimen de tributación al que está sometida la empresa o
sociedad informada, de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:
Código Concepto
1
Renta efectiva – contabilidad completa
2
Renta efectiva – contabilidad simplificada
3
Contribuyente art. 14 bis L.I.R.
4
Contribuyente art. 14 ter L.I.R.
5
Renta presunta
6
Régimen Especial
Se hace presente que el código 6 sólo puede ser utilizado por las Administradoras que informen una reorganización de Fondo de Inversión o
Fondo Mutuo.
Datos sociedades que se crean
Columna
“ID Modificación”
: Corresponde al código asignado con el objeto de identificar la operación informada, y que asocia la información
declarada en esta sección con lo registrado en la sección B, para cada modificación que se informe.
Columna
“RUT sociedad”
: Se deberá registrar el RUT correspondiente a la(s) sociedad(es) que se crea(n) producto de la división.
Columna
“Tipo Jurídico de la empresa”
: Deberá seleccionarse el tipo jurídico que corresponda a la empresa o sociedad de acuerdo con lo
indicado en la siguiente tabla:
Descriptor
Concepto
2
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
3
Sociedad Colectiva Civil
4
Sociedad en Comandita Civil
5
Sociedad Anónima Abierta
6
Sociedad Anónima Cerrada
7
Sociedad de Responsabilidad Limitada
8
Sociedad por Acciones
9
Sociedad en Comandita por Acciones
10
Fondos de Inversión
11
Fondos Mutuos
Columna
“Pre RLI asignada”
: Deberá registrarse el monto correspondiente al resultado tributario positivo del periodo comprendido entre el 01
de enero del año en que se realiza la división y la fecha en que dicha operación se materializa, asignado por la sociedad dividida a la nueva
sociedad, en la proporción del patrimonio neto dividido.
Datos del FUT
Columna
“Saldo utilidades c/créd con derecho a devolución”
: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables
(FUT), asignado por la sociedad dividida a la nueva sociedad, en la proporción del patrimonio neto dividido y cuyo crédito por impuesto de
Primera Categoría tiene derecho a devolución.
Columna
“Saldo utilidades c/créd sin derecho a devolución”
: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables
(FUT), asignado por la sociedad dividida a la nueva sociedad, en la proporción del patrimonio neto dividido, y cuyo crédito por impuesto de
Primera Categoría no tiene derecho a devolución, en conformidad a las normas de la Ley de la Renta, artículos 41 A letra D N° 7 y 41 C.
Columna
“Saldo utilidades s/créd”
: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables (FUT), asignado por la
sociedad dividida a la nueva sociedad, en la proporción del patrimonio neto dividido.
Columna
“Créd. Impuesto 1° Categoría”
: Deberá registrarse el crédito por impuesto de primera categoría correspondiente a las utilidades
pendientes de retiro o distribución a la fecha de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables,
debidamente actualizado a dicha fecha.
Nota: En el caso de informar antecedentes de fondos mutuos, se deberá ingresar en el campo de saldo de utilidades con crédito, los datos del
registro de dividendos recibidos por éstos de S.A. abiertas chilenas afectos a global o adicional y de los créditos de los artículos 56 N° 3 y 63
de la LIR que los afectó, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81 N°2 letra b) de la Ley que regula la Administración de fondos de terceros y
carteras individuales (art. primero Ley N° 20.712, de 2014).
Datos del FUNT
Columna
“Rentas Exentas”
: Deberá registrarse el remanente o saldo de las rentas exentas de los Impuestos Global Complementario o
Adicional, asignado por la sociedad dividida a la nueva sociedad, en la proporción del patrimonio neto dividido.
Columna
“Ingresos afectados con Impto Único de Primera Categoría”
: Deberá registrarse el remanente o saldo de rentas afectadas con
impuesto único de primera categoría, asignado por la sociedad dividida a la nueva sociedad, en la proporción del patrimonio neto dividido.
Columna
“Ingresos no Renta”
: Deberá registrarse el remanente o saldo de ingresos no renta, asignado por la sociedad dividida a la nueva
sociedad, en la proporción del patrimonio neto dividido.
Columna
“Saldo diferencia por depreciación acelerada”
: Deberá registrarse el remanente o saldo acumulado de la utilidad financiera
proveniente de la diferencia de depreciación tributaria normal y acelerada, asignado por la sociedad dividida a la nueva sociedad, en la proporción
del patrimonio neto dividido, sólo en aquellos casos en que se haya asignado activos fijos a la nueva sociedad y para éstos se esté aplicando
régimen de depreciación acelerada.
Información Balance
En esta sección se deberán registrar los valores de activos y pasivos de acuerdo al último balance confeccionado para efectos de la
reorganización.
Columna
“Total Activos”
: Deberá registrarse el valor total de los activos, asignados por la sociedad dividida a la nueva sociedad, en la proporción
del patrimonio neto dividido.
Columna
“Total Pasivos”
: Deberá registrarse el valor total de los pasivos, asignados por la sociedad dividida a la nueva sociedad, en la
proporción del patrimonio neto dividido.
Columna
“Total Patrimonio Financiero”
: Deberá registrarse el valor total del conjunto de cuentas que conforman el patrimonio de la empresa,
(capital pagado, resultados no distribuidos, revalorización, etc.), asignado por la sociedad dividida a la nueva sociedad, en la proporción que
representa dicho monto sobre el patrimonio neto de la empresa dividida.
Columna
“% PF”
: Deberá registrarse el porcentaje que representa el patrimonio financiero de la nueva empresa o sociedad sobre el patrimonio
neto de la empresa dividida.
Columna
“Capital Propio Tributario Inicial”
: Deberá registrarse el monto del capital propio tributario inicial positivo (o negativo) de la empresa,
a la fecha de la reorganización, determinado conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si es un valor
negativo, deberá ser registrado con signo menos.
Columna
“Retiros en Exceso”
: Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, las sociedades de personas o sociedades en comandita
por acciones (respecto del socio gestor), deberán registrar el monto de los retiros efectuados por propietarios o socios (en la sociedad dividida),
en exceso del fondo de utilidades tributables, asignados a la nueva sociedad en la proporción del patrimonio neto de la sociedad dividida.
Columna
“Régimen Tributario”
: Deberá registrarse el código que corresponda al régimen de tributación al que está sometida la empresa o
sociedad informada, de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:
Código Concepto
1
Renta efectiva – contabilidad completa
2
Renta efectiva – contabilidad simplificada
3
Contribuyente art. 14 bis L.I.R.
4
Contribuyente art. 14 ter L.I.R.
5
Renta presunta
6
Régimen Especial
Se hace presente que el código 6 sólo puede ser utilizado por las Administradoras que informen una reorganización de Fondo de Inversión o
Fondo Mutuo.
Sección E: TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD
Datos sociedad que se transforma
Columna
“ID Modificación”
: Corresponde al código asignado con el objeto de identificar la operación informada, y que asocia la información
declarada en esta sección con lo registrado en la sección B, para cada modificación que se informe.
Columna
“RUT sociedad”
: Se deberá registrar el RUT correspondiente a la sociedad que se transforma.
Columna
“Tipo Jurídico de la empresa (al momento de transformación)”
: Deberá seleccionarse el tipo jurídico que corresponda a la empresa
o sociedad al momento de la transformación, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:
Descriptor
Concepto
2
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
3
Sociedad Colectiva Civil
4
Sociedad en Comandita Civil
5
Sociedad Anónima Abierta
6
Sociedad Anónima Cerrada
7
Sociedad de Responsabilidad Limitada
8
Sociedad por Acciones
9
Sociedad en Comandita por Acciones
10
Fondos de Inversión
11
Fondos Mutuos
Columna
“Tipo Jurídico de la empresa (después de transformación)”
: Deberá seleccionarse el tipo jurídico que corresponda a la empresa
después de transformada, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:
Descriptor
Concepto
2
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
3
Sociedad Colectiva Civil
4
Sociedad en Comandita Civil
5
Sociedad Anónima Abierta
6
Sociedad Anónima Cerrada
7
Sociedad de Responsabilidad Limitada
8
Sociedad por Acciones
9
Sociedad en Comandita por Acciones
10
Fondos de Inversión
11
Fondos Mutuos