Ediciones Especiales
diciembre de 2014
19
Columna
“Resultado tributario (Por cambio de régimen)”
: Deberá registrarse el monto correspondiente al resultado tributario positivo
(o negativo) determinado por la sociedad que se transforma por el periodo comprendido entre el 01 de enero del año en que se realiza la
transformación y la fecha en que dicha operación se materializa, si es un valor negativo, deberá ser registrado con signo menos.
Sólo deberá utilizarse esta columna en aquellos casos en que producto de la reorganización, exista un cambio de régimen de tributación de la
sociedad transformada, por ejemplo, contribuyente que tributa según régimen del artículo 14 bis L.I.R. y después de la transformación cambia a
renta efectiva con contabilidad completa.
Datos del FUT
Deberá completar los datos de esta sección sólo en el caso que haya un cambio de régimen tributario producto de la transformación, por ejemplo,
contribuyente que tributa según régimen del artículo 14 bis L.I.R. y después de la transformación cambia a renta efectiva con contabilidad
completa.
Columna
“Saldo utilidades c/créd con derecho a devolución”
: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables
(FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades
tributables, y cuyo crédito por impuesto de Primera Categoría tiene derecho a devolución.
Columna
“Saldo utilidades c/créd sin derecho a devolución”
: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables
(FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades
tributables, y cuyo crédito por impuesto de Primera Categoría no tiene derecho a devolución, en conformidad a las normas de la Ley de la Renta,
artículos 41 A letra D N° 7 y 41 C.
Columna
“Saldo utilidades s/créd”
: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente
de retiro o distribución a la fecha de transformación y después de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades
tributables, y que no de derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, determinado de conformidad a las normas del Nº 3 de la Letra A)
del artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº 2154, de 1991, debidamente actualizado
a dicha fecha.
Columna
“Créd. Impuesto 1° Categoría”
: Deberá registrarse el crédito por impuesto de primera categoría correspondiente a las utilidades
pendientes de retiro o distribución a la fecha de transformación y después de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las
utilidades tributables, debidamente actualizado a dicha fecha.
Columna
“Pérdida Tributaria Ej. Anteriores”
: Deberá registrarse el monto de la Pérdida Tributaria proveniente de ejercicios anteriores
registrada en el FUT a la fecha de reorganización, sin signo menos.
Nota: En el caso de informar antecedentes de fondos mutuos, se deberá ingresar en el campo de saldo de utilidades con crédito, los datos del
registro de dividendos recibidos por éstos de S.A. abiertas chilenas afectos a global o adicional y de los créditos de los artículos 56 N° 3 y 63
de la LIR que los afectó, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81 N°2 letra b) de la Ley que regula la Administración de fondos de terceros y
carteras individuales (art. primero Ley N° 20.712, de 2014).
Datos del FUNT
Deberá completar los datos de esta sección sólo en el caso que haya un cambio de régimen tributario producto de la transformación, por ejemplo,
contribuyente que tributa según régimen del artículo 14 bis L.I.R. y después de la transformación cambia a renta efectiva con contabilidad
completa.
Columna
“Rentas Exentas”
: Deberá registrarse el remanente o saldo de las rentas exentas de los Impuestos Global Complementario o Adicional
que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de transformación y después de la reorganización.
Columna
“Ingresos afectados con Impto Único de Primera Categoría”
: Deberá registrarse el remanente o saldo de rentas afectadas con
impuesto único de primera categoría y que se encontraban pendientes de retiro o distribución a la fecha de transformación y después de la
reorganización.
Columna
“Ingresos no Renta”
: Deberá registrarse el remanente o saldo de ingresos no renta que quedó pendiente de retiro o distribución a la
fecha de transformación y después de la reorganización.
Columna
“Saldo diferencia por depreciación acelerada”
: Deberá registrarse el saldo acumulado de la utilidad proveniente de la diferencia
de depreciación tributaria normal y acelerada, que se encontraba pendiente de retiro o distribución a la fecha de transformación y después de
la reorganización.
Información Balance
En esta sección se deberán registrar los valores de activos y pasivos de acuerdo al último balance, determinado para efectos de la
reorganización.
Columna
“Total Activos”
: Deberá registrarse el valor total de los activos a la fecha de transformación y después de la reorganización.
Columna
“Total Pasivos”
: Deberá registrarse el valor total de los pasivos a la fecha de transformación y después de la reorganización.
Columna
“Préstamos de los socios a la sociedad”
: Si la empresa que se transforma es una sociedad de personas, deberá registrar en esta
columna el saldo de la cuenta en que se registren los préstamos efectuados por los socios a la sociedad y que deben ser considerados en la
determinación del capital propio tributario de la misma.
Columna
“Préstamos de la sociedad a los socios”
: Si la empresa que se transforma es una sociedad de personas, deberá registrar en esta
columna el saldo de la cuenta en que se registren los préstamos efectuados por la sociedad a sus socios y que deben ser considerados como
un retiro del socio a la fecha de la transformación.
Columna
“Gastos afectos al art. 21 LIR”
: Deberá registrarse el valor total de los gastos afectos a la tributación establecida en el art. 21 de la
LIR, efectuados por la sociedad en el periodo comprendido entre el 01 de enero del año en que se realiza la transformación y la fecha en que
dicha operación se materializa.
Columna
“Capital Propio Tributario”
: Deberá registrarse el monto del capital propio tributario positivo (o negativo) de la empresa, a la fecha de
transformación y después de la reorganización, determinado conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si
es un valor negativo, deberá ser registrado con signo menos.
Columna
“Retiros en Exceso”
: Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, las sociedades de personas o sociedades en
comandita por acciones (respecto del socio gestor), deberán registrar el monto de los retiros efectuados por los propietarios o socios, en exceso
del fondo de utilidades tributables, que se encuentren pendientes de tributación a la fecha de transformación.
Columna
“Régimen Tributario (al momento de transformación)”
: Deberá registrarse el régimen de tributación al que está sometida la empresa
o sociedad informada (al momento de la transformación), de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:
Código Concepto
1
Renta efectiva – contabilidad completa
2
Renta efectiva – contabilidad simplificada
3
Contribuyente art. 14 bis L.I.R.
4
Contribuyente art. 14 ter L.I.R.
5
Renta presunta
6
Régimen Especial
Se hace presente que el código 6 sólo puede ser utilizado por las Administradoras que informen una reorganización de Fondos de Inversión o
Fondos Mutuos.
Columna
“Régimen Tributario (después de transformación)”
: Deberá registrarse el régimen de tributación al que está sometida la empresa
informada (después de la transformación), de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:
Código Concepto
1
Renta efectiva – contabilidad completa
2
Renta efectiva – contabilidad simplificada
3
Contribuyente art. 14 bis L.I.R.
4
Contribuyente art. 14 ter L.I.R.
5
Renta presunta
6
Régimen Especial
Se hace presente que el código 6 sólo puede ser utilizado por las Administradoras que informen una reorganización de Fondos de Inversión o
Fondos Mutuos.
Sección F: CONVERSIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL EN SOCIEDAD O E.I.R.L.
Datos del contribuyente individual que se convierte
Columna
“ID Modificación”
: Corresponde al código asignado con el objeto de identificar la operación informada, y que asocia la información
declarada en esta sección con lo registrado en la sección B, para cada modificación que se informe.
Columna
“RUT contribuyente”
: Se deberá registrar el RUT correspondiente a la empresa individual que se convierte a la fecha de la
reorganización y en un registro a parte indicar el RUT de la sociedad o E.I.R.L. que se constituye para tal efecto.
Columna
“Tipo Jurídico de la empresa (al momento de conversión)”
: Deberá seleccionarse el tipo jurídico que corresponda a la empresa al
momento de la conversión, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:
Descriptor
Concepto
1
Persona Natural
Columna
“Tipo Jurídico de la empresa (después de conversión)”
: Deberá seleccionarse el tipo jurídico que corresponda a la empresa o
sociedad después de la conversión, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:
Descriptor
Concepto
2
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
3
Sociedad Colectiva Civil
4
Sociedad en Comandita Civil
5
Sociedad Anónima Abierta
6
Sociedad Anónima Cerrada
7
Sociedad de Responsabilidad Limitada
8
Sociedad por Acciones
9
Sociedad en Comandita por Acciones
Columna
“Resultado tributario”
: Deberá registrarse el monto correspondiente al resultado tributario positivo o negativo (con signo menos),
determinado por la empresa individual por el periodo comprendido entre el 01 de enero del año en que se realiza la conversión y la fecha en que
dicha operación se materializa.
Datos del FUT
Las utilidades pendientes de retiro, se entienden reinvertidas en la nueva sociedad o E.I.R.L. que se constituye con motivo de la conversión.
Columna
“Saldo utilidades c/créd con derecho a devolución”
: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables
(FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de conversión y después de la reorganización, cualquiera sea el año al cual
correspondan las utilidades tributables, y cuyo crédito por impuesto de Primera Categoría tiene derecho a devolución.
Columna
“Saldo utilidades c/créd sin derecho a devolución”
: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables
(FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de conversión y después de la reorganización, cualquiera sea el año al cual
correspondan las utilidades tributables, , y cuyo crédito por impuesto de Primera Categoría no tiene derecho a devolución, en conformidad a las
normas de la Ley de la Renta, artículos 41 A letra D N° 7 y 41 C.
Columna
“Saldo utilidades s/créd”
: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de
retiro o distribución a la fecha de conversión y después de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables,
y que no de derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, determinado de conformidad a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo
14 de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº 2154, de 1991, debidamente actualizado a dicha
fecha.
Columna
“Créd. Impuesto 1° Categoría”
: Deberá registrarse el crédito por impuesto de primera categoría correspondiente a las utilidades
pendientes de retiro o distribución a la fecha de conversión y después de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las
utilidades tributables, debidamente actualizado a dicha fecha.
Columna
“Pérdida Tributaria Ej. Anteriores”
: Deberá registrarse el monto de la Pérdida Tributaria proveniente de ejercicios anteriores
registrada en el FUT a la fecha de reorganización, sin signo menos.
La pérdida tributaria no puede ser transferida a la nueva empresa o sociedad.
Datos del FUNT
Columna
“Rentas Exentas”
: Deberá registrarse el remanente o saldo de las rentas exentas de los Impuestos Global Complementario o Adicional
que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de conversión y después de la reorganización.
Columna
“Ingresos afectados con Impto Único de Primera Categoría”
: Deberá registrarse el remanente o saldo de rentas afectadas
con impuesto único de primera categoría y que se encontraban pendientes de retiro o distribución a la fecha de conversión y después de la
reorganización.
Columna
“Ingresos no Renta”
: Deberá registrarse el remanente o saldo de ingresos no renta que quedó pendiente de retiro o distribución a la
fecha de conversión y después de la reorganización.
Columna
“Saldo diferencia por depreciación acelerada”
: Deberá registrarse el saldo acumulado de la utilidad proveniente de la diferencia
de depreciación tributaria normal y acelerada, que se encontraba pendiente de retiro o distribución a la fecha de conversión y después de la
reorganización.