Page 19 - Suplemento_Declaraciones_Juradas_2015

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Ediciones Especiales
diciembre de 2014
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Información Balance
En esta sección se deberán registrar los valores de activos y pasivos de acuerdo al último balance, determinado para efectos de la
reorganización.
Columna
“Total Activos”
: Deberá registrarse el valor total de los activos a la fecha de conversión y después de la reorganización.
Columna
“Total Pasivos”
: Deberá registrarse el valor total de los pasivos a la fecha de conversión y después de la reorganización.
Columna
“Créditos Personalísimos”
: Deberá registrarse el valor total de los créditos, a la fecha de la reorganización, que no pueden ser
utilizados por la sociedad continuadora (ej.: IVA Crédito Fiscal, Pagos Provisionales Mensuales, Pago Provisional por Utilidades Absorbidas,
etc.).
Columna
“Total Patrimonio Financiero”
: Deberá registrarse el valor total del conjunto de cuentas que conforman el patrimonio de la empresa, a
la fecha de la conversión y después de la reorganización (capital pagado, resultados no distribuidos, revalorización, etc.), si es un valor negativo,
deberá ser registrado con signo menos.
Columna
“Gastos afectos al art. 21 LIR”
: Deberá registrarse el valor total de los gastos afectos a la tributación establecida en el art. 21 de la
LIR, efectuados por la empresa en el periodo comprendido entre el 01 de enero del año en que se realiza la conversión y la fecha en que dicha
operación se materializa.
Columna
“Capital Propio Tributario”
: Deberá registrarse el monto del capital propio tributario positivo (o negativo) de la empresa, a la fecha de
conversión y después de la reorganización, determinado conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si es
un valor negativo, deberá ser registrado con signo menos.
Columna
“Retiros en Exceso”
: La empresa individual, deberá registrar el monto de los retiros efectuados por su propietario, en exceso del fondo
de utilidades tributables, que se encuentren pendientes de tributación a la fecha de conversión.
Columna
“Régimen Tributario (al momento de conversión)”
: Deberá registrarse el régimen de tributación al que está sometida la empresa
informada (al momento de la conversión), de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:
Código Concepto
1
Renta efectiva – contabilidad completa
2
Renta efectiva – contabilidad simplificada
3
Contribuyente art. 14 bis L.I.R.
4
Contribuyente art. 14 ter L.I.R.
5
Renta presunta
Columna
“Régimen Tributario (después de conversión)”
: Deberá registrarse el régimen de tributación al que está sometida la empresa o
sociedad informada (después de la reorganización), de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:
Código Concepto
1
Renta efectiva – contabilidad completa
2
Renta efectiva – contabilidad simplificada
3
Contribuyente art. 14 bis L.I.R.
4
Contribuyente art. 14 ter L.I.R.
5
Renta presunta
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
El recuadro
“Total de Casos Informados por Tipo Modificación”
corresponde al número total de los casos que se está informando para cada
tipo de modificación a través de la primera columna de esta Declaración Jurada “ID Modificación”.
El recuadro
“Sumatoria Capital Propio Tributario por tipo de modificación”
corresponde a la suma total del campo “Capital Propio Tributario”
por cada tipo de modificación informada.
El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración jurada dentro del plazo establecido, será sancionado conforme a lo dispuesto en
el Art. 109 del Código Tributario.
5.7.
Declaración Jurada N° 1808
Declaración Jurada Mensual sobre Determinación del crédito por sistemas solares térmicos
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1808
1
. Esta declaración debe ser presentada por aquellas empresas constructoras que hagan uso del Crédito por Sistemas Solares Térmicos
establecido en la Ley N° 20.365, por medio de la imputación en el código [725] del Formulario 29.
Las empresas constructoras deberán presentar esta Declaración Jurada sólo en los meses en que se impute Crédito Especial por Sistemas
Solares Térmicos en el código [725] del Formulario 29.
Plazo de Presentación: El plazo de presentación correrá hasta el último día del mes en que venza el plazo para presentar el Formulario
29 correspondiente al período en que imputó Crédito Especial por Sistemas Solares Térmicos, es decir, por ejemplo, si en el Formulario 29
correspondiente al período tributario Agosto 2010 y que vence en el mes de Septiembre de 2010, se imputó dicho crédito bajo el código [725],
entonces el contribuyente tendrá plazo hasta el último día de Septiembre de 2010 para presentar dicha declaración. Dado que el beneficio
establecido en la Ley N° 20.365, de 2009, se devenga a partir del mes de agosto del 2010, respecto de aquellas viviendas cuyos permisos de
construcción o sus respectivas modificaciones se hayan otorgado a partir del 1° de enero de 2008 y hayan obtenido su recepción municipal
definitiva desde el 26 de mayo de 2010 hasta el día 31 de agosto del mismo año, el plazo de presentación de la respectiva Declaración Jurada
vencerá el 30 de Septiembre de 2010.
El campo “período tributario” corresponde al mes en que se imputó el Crédito Especial por Sistemas Solares Térmicos en el código [725] del
Formulario 29. El formato a ingresar será mm-aaaa. A modo de ejemplo: si se imputó Crédito Especial por Sistemas Solares Térmicos en el
código [725] del Formulario 29 correspondiente al mes de Agosto de 2010, el período tributario a ingresar en la Declaración Jurada será 08-
2010.
2. SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identificar la empresa constructora, indicando su número de Rut, Nombre o Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico,
número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de área).
3. SECCIÓN B: DETALLE DE INFORMACIÓN POR SISTEMA SOLAR TÉRMICO (SST).
ESPECIFICACIONES DEL SISTEMA SOLAR TERMICO (SST)
En la columna “Correlativo Sistema Solar Térmico” cada empresa constructora deberá registrar un número correlativo único por cada SST, por
el cual se esté imputando crédito. Cada empresa constructora deberá comenzar este Correlativo en 1 y continuar la secuencia en la medida que
se vayan registrando Sistemas Solares Térmicos. En caso de declaraciones juradas rectificatorias se deberá conservar el número correlativo
utilizado en la declaración original. En caso de declaraciones juradas anulatorias, no se deberán reutilizar los números correlativos anulados.
En la columna “Dirección de Instalación del SST” deberá registrarse la dirección donde se instaló el Sistema Solar Térmico. Detallando la
siguiente información:
Nombre Calle
Número
Block
Casa o Departamento
Villa o Población
En la columna “Integración Arquitectónica” señale si el SST que está declarando es del Tipo Integración Arquitectónica o no. En caso de tratarse
de un proyecto de SST con Integración Arquitectónica registre una letra “S” en este campo. En caso contrario, registre una letra “N”
En la columna “Orientación del Colector Solar Térmico (Azimut)” señale este valor representativo del SST, el cual corresponde al ángulo entre
la proyección sobre el plano horizontal de la normal a la superficie del colector y el meridiano del lugar. Se debe indicar como número entero,
expresado en grados, cuyo rango varía entre -180 y 180. Para más detalles, consulte Norma Técnica contenida en el Decreto Supremo N° 331
de 31 de Diciembre de 2009, del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial de 26 de mayo de 2010.
En la columna “Inclinación del Colector Solar Térmico” deberá registrarse el ángulo entre la superficie del colector y el plano horizontal. Los
valores permitidos para este campo se establecen detalladamente en la Norma Técnica contenida en el citado D.S. N° 331, del Ministerio de
Energía. A objeto de permitir el cálculo de la contribución de agua caliente sanitaria del SST, dado el valor que se registre en este campo, y de
ser necesario, el SII hará la aproximación de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica.
En la columna “Pérdidas por sombra” deberá registrarse el porcentaje de la radiación solar global que no incide sobre la superficie de los
colectores solares térmicos debido a obstáculos, respecto del total de radiación que incidiría de no existir sombra. Este valor se expresa en
porcentaje y su valor se calcula según lo establecido en Norma Técnica contenida en el citado D.S. N° 331del Ministerio de Energía.
En la columna “Contribución Solar de Agua caliente Sanitaria declarada (%)” señale la fracción entre la energía anual aportada por el SST a la
salida del acumulador y la demanda energética anual de agua caliente sanitaria estimada para la respectiva vivienda. Este valor se expresa en
porcentaje, como número entero sin decimales, por ejemplo si el resultado obtenido es 0,1468 entonces se deberá registrar en la declaración
jurada el valor 15. Su valor se calcula según lo establecido en Norma Técnica contenida en el citado D.S. N° 331 del Ministerio de Energía.
DATOS DEL PERMISO DE EDIFICACIÓN Y DE LA RECEPCIÓN
En la columna “N° Permiso de Edificación” deberá registrarse el número de permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales
del municipio respectivo.
En el campo “Fecha Permiso de Edificación” señale la fecha que registra el Permiso de Edificación, Resolución o Documento que autoriza la
ejecución de las obras. El formato a ingresar será dd/mm/aaaa. A modo de ejemplo: si un Permiso de Edificación fue otorgado el 28 de Agosto
de 2010, la fecha a ingresar en esta columna será 28/08/2010. Tratándose de los Permisos de Edificación o sus modificaciones que se otorguen
a partir del 1° de enero de 2008 y hayan obtenido su recepción municipal definitiva desde el 26 de mayo de 2010 y hasta el día 31 de agosto del
mismo año, el plazo de presentación de la respectiva Declaración Jurada vencerá el 30 de Septiembre de 2010.
En la columna “Comuna del Municipio otorgante del permiso de Edificación” deberá registrarse el código de la comuna en que se autoriza
la ejecución de las obras, según tabla del SII, la cual se encuentra en el sitio web www.sii.cl, menú de Bienes Raíces, submenú “Consulta y
Certificados de Avalúo”, opción “Consultar Tabla de Comunas”, de esta tabla se debe utilizar el Código CONARA del SII. No se deben utilizar los
códigos de comuna correspondientes a Santiago Oeste (13134) ni Santiago Sur (13135) de la tabla citada.
En la columna “Fecha Recepción Municipal Definitiva” deberá señalar la fecha asociada al documento de recepción definitiva otorgada por el
municipio donde se realizan las obras. Esta fecha deberá informarse en formato dd/mm/aaaa.
MONTOS POR SST
En la columna “Valor de los Componentes (UF)” deberá indicarse el monto neto de los equipos o componentes del SST, sin IVA. Este valor debe
ser expresado en UF, hasta con 2 decimales, convertidas a la fecha de adquisición.
En la columna “Valor de la Instalación del SST (UF)” deberá señalar el monto neto de la instalación de los equipos o componentes del SST, sin
IVA. Este valor debe ser expresado en UF, hasta con 2 decimales, convertidas a la fecha de instalación.
En la columna “Crédito Imputado por SST (en pesos)” deberá informarse el monto, en pesos ($), del Crédito Especial por Sistemas Solares
Térmicos imputado según lo señalado en la Ley N° 20.365 y su reglamento. Para cálculo del “Crédito a imputar por SST (en pesos)” consulte
Circular N° 50 de 2010.
INFORMACIÓN DE LAS VIVIENDAS POR TRAMO
En la columna “N° Viviendas Tramo 1” deberá informarse la cantidad de viviendas de valor inferior o igual a 2.000 UF, del proyecto de construcción
que utiliza el SST informado.
En la columna “N° Viviendas Tramo 2” deberá informarse la cantidad de viviendas de valor superior a 2.000 UF e inferior o igual a 3.000 UF, del
proyecto de construcción que utiliza el SST informado.
En la columna “N° Viviendas Tramo 3” deberá informarse la cantidad de viviendas de valor superior a 3.000 UF e inferior o igual a 4.500 UF, del
proyecto de construcción que utiliza el SST informado.