Ediciones Especiales
diciembre de 2014
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b)
Depósitos convenidos acogidos al Art. 42 quáter de la LIR: Cuando los depósitos convenidos hayan quedado afectos al Impuesto Único
de Segunda Categoría en el momento en que se realizaron y se destinen a anticipar o mejorar la pensión, su monto deberá registrarse en
esta columna, ya que procede sean rebajados de las pensiones para el cálculo del impuesto que afecte a estas últimas en la proporción que
establecen los artículos 20 del DL N° 3.500/80 y 42 quáter de la LIR, cuyas instrucciones para esta rebaja se contienen en la Circular N° 63 de
2010, publicadas en el Sitio Web www.sii.cl
c)
Montos de cotizaciones voluntarias, depósitos de APV y aportes del trabajador para APVC acogidos a los beneficios establecidos en el
inciso primero del Artículo 42 bis de la LIR destinados a anticipar o mejorar la pensión de jubilación, y que sin embargo, quedaron afectos al
Impuesto Único de Segunda Categoría por superar los topes legales establecidos; procede sean rebajados de las pensiones para el cálculo del
impuesto que les afecta en la proporción que establece el artículo 20 L del DL N° 3.500/80, en concordancia con el inciso segundo del Artículo
42 bis de la LIR. En este caso, los excesos a considerar son aquellos generados a contar del 1° de julio de 2012.
d)
Depósitos efectuados en una cuenta de ahorro voluntario, cuando éstos no se han acogido a las normas de la Letra A, del Artículo 57 bis
de la LIR, siempre que se destinen a anticipar o mejorar la pensión. Se aplicará la rebaja sobre el monto que resulte de aplicar a la pensión el
porcentaje que, en el total del fondo destinada a aquélla, representen los depósitos, de acuerdo a Circular N° 8 de 2012, publicada en el Sitio
Web www.sii.cl
e)
Finalmente, indicar los montos que resulten de sumar otras rentas exentas de Impuesto Único de Segunda Categoría.
• Columna “Impuesto Único Retenido”: Deberá anotarse el monto que resulte de sumar las cantidades retenidas mensualmente durante el
año que se informa por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría que corresponda a las rentas registradas en la columna “RENTA
TOTAL NETA PAGADA (Art. 42, Nº 1, Ley de la Renta)”, descontando los montos señalados en las columnas “Rebaja por Asignación de
Zona Art. 13 DL 889/1975 y/o Rentas no Gravadas” y “Otras Rebajas a la Base Imponible”, debidamente reajustadas por los factores de
actualización correspondientes.
• Columna “Mayor Retención Solicitada (Art. 88 L.I.R.)”: Se debe anotar la mayor retención de Impuesto Único que el pensionado, jubilado
o montepiado haya solicitado al Organismo de Previsión, conforme a lo dispuesto por el inciso final del Artículo 88 de la Ley de la Renta,
debidamente reajustada por los factores de actualización correspondientes.
Columna “Período al Cual Corresponden las Rentas”: Se debe marcar con una “X” el o los períodos a los cuales corresponden las rentas que
se informan.
Columna “Número de Certificado”: Debe hacerse referencia al N° o folio del Certificado emitido al receptor de la renta, en conformidad a lo
dispuesto en Res. Ex. N° 116 del 25.11.2013 y sus modificaciones posteriores.
4. CUADRO TOTAL MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR
Se deberán anotar las mismas rentas, rebajas, e impuesto anotados en el recuadro anterior, sin actualizar. Sin embargo, el Impuesto Único
de Segunda Categoría deberá informarse en forma separada, registrando en el primer recuadro el que corresponda a las rentas normales
accesorias o complementarias pagadas y devengadas durante el año calendario respectivo, y en el segundo recuadro aquél que corresponda
sólo a las rentas accesorias o complementarias devengadas en el ejercicio y pagadas entre los meses de enero y abril del año siguiente.
5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de
esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97 N° 1 del
Código Tributario.
5.10. Declaración Jurada N° 1817
Declaración Jurada Anual sobre Cesión o Enajenación de Cuotas, Liquidación o Disminución de Capital de Fondos, y Reparto de
Beneficios a sus partícipes, por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión de la Ley N°18.815/89, o Fondos Mutuos según
el artículo 17 del D.L. N° 1.328/76, NO acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1817
IMPORTANTE: Con motivo de la entrada en vigencia de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales,
contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712, de 2014, a contar del 01.05.2014 se derogan la Ley N° 18.815 y el Decreto
Ley N° 1.328, de 1976, disposiciones en virtud de las cuales se solicita la información contenida en la presente declaración jurada,
por lo que, para el año tributario 2015, esta declaración debe ser completada sólo con los antecedentes generados y operaciones
correspondientes al período comprendido entre el 01.01.2014 y el 30.04.2014, ambas fechas inclusive.
1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por:
a) Las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión Públicos de la Ley N° 18.815;
b) Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos del D.L. N° 1.328 de 1976 que hayan establecido en sus reglamentos internos que se
podrán efectuar repartos de beneficios a sus partícipes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie respectiva; y
c) Las Sociedades que administran Fondos de Inversión Privados del Título VII de la Ley N° 18.815.
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, sean públicos o privados (letras a) y c) anteriores), a través de esta Declaración Jurada
deberán informar la situación tributaria de:
• Los beneficios (dividendos) distribuidos por el fondo a sus aportantes durante el período del ejercicio comercial respectivo, el incremento por
Impuesto de Primera Categoría y los correspondientes créditos por Impuesto de Primera Categoría y Tasa Adicional del Ex-Art. 21° de la L.I.R.
• Liquidaciones de cuotas del fondo.
• Disminuciones de capital del fondo.
• Cesión o enajenación de cuotas del fondo.
• Los datos de los aportantes que se mantengan vigentes, al 30 de abril del ejercicio respectivo, en cada uno de los fondos, aun cuando dichos
fondos no hayan repartido beneficios a sus partícipes.
Además, en el caso de los Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815 (Sin Considerar a los Fondos de Inversión Privados a que se Refiere el
Título VII de la misma Ley) se debe informar el monto de las cuotas adquiridas antes del 04.06.93, según lo establecido en el Ex-Artículo 32 de
la Ley N° 18.815.
Deberán informar a su vez, para cada partícipe el valor nominal de su inversión correspondiente a los fondos que se hayan liquidado o que se
hayan cedido o enajenado durante el período del ejercicio comercial respectivo, con indicación del mayor o menor valor obtenido en la liquidación
o enajenación de que se trate.
En los casos que una Sociedad administre más de un fondo, y un mismo inversionista participe en más de uno de dichos fondos, la información
del partícipe deberá ser presentada en forma independiente respecto de cada uno de los fondos.
Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos sólo deberán informar los beneficios (dividendos) distribuidos a sus partícipes durante el
ejercicio comercial respectivo.
No deben presentar esta Declaración Jurada las Sociedades Administradoras ya señaladas, en el caso en que los fondos respectivos califiquen
como Instituciones Receptoras en conformidad a lo dispuesto en los artículos 57 bis y 42 bis de la Ley de la Renta, es decir en el caso en que
las inversiones de los aportantes se encuentren acogidas a las normas de los artículos señalados.
En el caso de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815, ya sea que correspondan a Fondos de Inversión
Públicos o Privados, deberán informar los datos de los aportantes que se mantengan vigentes, al 30 de abril del ejercicio respectivo, en cada uno
de los fondos que administren, aun cuando dichos fondos no hayan repartido beneficios a sus partícipes.
2.
Se debe identificar el “Tipo de Declaración” (Original o Rectificatoria), marcando la opción correspondiente. Indicar el RUT y folio de la
declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.
3. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN, FONDOS DE
INVERSIÓN PRIVADOS O DE FONDOS MUTUOS)
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación de la Sociedad Administradora indicadas en el N° 1 anterior, indicando el
RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el
número incluyendo su código de discado directo).
4. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (PARTÍCIPES O APORTANTES)
Cabe señalar que cuando las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815, privados o públicos informen datos de
los aportantes que se mantengan vigentes al 30 de abril de 2014 a los cuales no se les haya repartido beneficios de parte del fondo, en esta
Sección B, deberán llenar sólo las columnas “Rut del Partícipe o Aportante”, “Tipo de Fondo”, “Rut del Fondo” y “Cantidad de Cuotas al 30/04”,
dejando en blanco las demás columnas.
Columna “RUT del Partícipe o Aportante”. Deberá registrar el RUT del contribuyente de acuerdo con la siguiente clasificación:
a) RUT del contribuyente que percibió los beneficios repartidos durante el período del año comercial correspondiente y sus respectivos
créditos.
b) RUT del partícipe cuya inversión en un fondo se haya liquidado o haya disminuido su capital durante el período del ejercicio comercial
respectivo.
c) RUT del partícipe que haya cedido o enajenado cuotas correspondientes a un fondo de inversión durante el período del ejercicio comercial
respectivo.
d) RUT del partícipe vigente al 30 de abril, aun cuando durante el período del ejercicio comercial no se les haya repartido beneficios por parte
del fondo respectivo.
Cabe señalar que las situaciones referidas en las letras b), c) y d) anteriores sólo son aplicables respecto de inversiones en fondos de inversión
de la ley N° 18.815/89
Columna “Tipo de Fondo”: Se debe registrar el código que corresponda según la siguiente tabla.
Código Descripción
I : Sociedad Administradora informa beneficios pagados o aportantes vigentes al 30 de abril correspondientes a Fondos de Inversión Públicos
de la Ley N° 18.815.
F : Sociedad Administradora informa beneficios pagados por Fondos Mutuos.
P : Sociedad Administradora informa beneficios pagados o aportantes vigentes al 30 de abril correspondientes a Fondos de Inversión Privados
de la Ley N° 18.815.
Columna “RUT del Fondo de Inversión”: Si el “Tipo de Fondo”, corresponde “I” o “P”, es decir, el informante es una Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815, ya sea que se trate de fondos públicos o privados, acogidos al beneficio tributario en comento, en esta
columna deberá registrarse el RUT del fondo de inversión de la Ley N° 18.815 al que pertenece el partícipe o aportante informado. En caso de
tratarse de fondos no obligados a inscribirse al RUT, por ejemplo si el tipo de fondo es “F” (fondo mutuo), este campo deberá quedar en blanco.
Columna “Tipo de Operación”: Se debe registrar el código que corresponda según la siguiente tabla.
Código Descripción
1 : Reparto de beneficios del fondo de inversión, fondo mutuo o fondo de inversión privado.