Ediciones Especiales
diciembre de 2014
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2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identificar el contribuyente que declara, indicando su N° de RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo
electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número, incluyendo su código de discado
directo).
3. Sección B: OTROS ANTECEDENTES DEL DECLARANTE
“Actividad Económica Principal”:
Seleccione dentro del listado actividades económicas vigentes, la actividad principal que desarrolla.
“Entidad Supervisora Directa”:
Seleccione, según corresponda, el organismo regulador de la información contable-financiera respectivo,
indicando: SVS; SBIF; OTRA; NO APLICA.
“Año Ajuste IFRS 1° Aplicación”:
Debe ser utilizado por los contribuyentes que aplican las Normas Internacionales de Información Financiera
(IFRS-NIIF) en la preparación de su información financiera; indicando el año en que se adoptó por primera vez estas normas.
“Folio Balance N° Inicio/Final”
: Indique el número de folio inicial y final autorizado por el Servicio, en el cual se registra el Balance de 8
columnas.
4. Sección C: DETALLE DE LAS CUENTAS CONTENIDAS EN EL BALANCE DE 8 COLUMNAS
En esta sección los contribuyentes deben registrar la información contable de su empresa en base a su balance de 8 columnas, que se utiliza
para la determinación del resultado tributario de la sociedad y de la información de su declaración de impuesto a la renta, esta información debe
coincidir con los registros timbrados exigidos por este Servicio.
Los contribuyentes que se encuentren autorizados a llevar su contabilidad en moneda extranjera, deberán expresar la información del Balance
de 8 columnas en pesos chilenos, de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre del ejercicio comercial respectivo, según publicación
efectuada por el Banco Central de Chile.
Columna “Id. Plan de Cuentas Utilizado en registros contables”:
Deberá registrar el código de la cuenta, que de acuerdo a la clasificación
del plan de cuentas utilizado por el contribuyente, corresponda a la cuenta contable informada a nivel desagregado, sin indicar totalizadores de
cuenta.
Columna “Id. Cuenta según clasificador de cuentas”:
Deberá registrar el código de la cuenta, según clasificador de cuentas detalladas en
Anexo, según corresponda a una cuenta de activo, pasivo o de resultado.
Cuando el nivel de detalle de sus registros contables sea mayor a la codificación propuesta en Anexo, para cada tipo de cuenta en particular que
se desee clasificar, deberá repetir en la columna “Id. Cuentas según clasificador de cuentas”, el código indicado en Anexo tantas veces como
sea necesario.
Cuando el nivel de detalle de sus registros contables sea menor a la codificación propuesta en Anexo, para cada tipo de cuenta en particular
que se desee clasificar, deberá repetir, en la columna “Id plan de cuentas utilizado en registros contables”, el código utilizado en sus registros
contables, tantas veces como sea necesario, según el código indicado en Anexo, columna “Id. Cuentas según clasificador de cuentas”.
Columna “Nombre de la Cuenta según registros contables”:
Deberá registrar el nombre de la cuenta por ejemplo: caja, banco, deudores,
etc., según el código indicado en la columna “Id. Plan de cuenta utilizado en registros contables” correspondiente a dicha cuenta.
Columna “Débitos”:
Registre el monto total de cargos indicados en su Balance de 8 columnas que correspondan a la cuenta respectiva, de
acuerdo a la clasificación del Plan de Cuentas utilizado para sus registros contables.
Columna “Créditos”:
Registre el monto total de abonos indicados en su Balance de 8 columnas que correspondan a la cuenta respectiva de
acuerdo a la clasificación del Plan de Cuentas utilizado para sus registros contables.
Columna “Saldo Deudor”:
Si el monto registrado en la columna débitos es mayor al monto registrado en la columna créditos, deberá registrar
la diferencia en esta columna.
Columna “Saldo Acreedor”:
Si el monto registrado en la columna créditos es mayor al monto registrado en la columna débitos, deberá registrar
la diferencia en esta columna.
Columna “Activo”:
Registre el mismo monto indicado en la columna saldo deudor para la cuenta o subcuenta, siempre que, de acuerdo a la
naturaleza de la misma, corresponda a una cuenta de activo. Si la cuenta de activo presenta saldo acreedor deberá registrarse en la columna
pasivo.
Columna “Pasivo”:
Registre el mismo monto indicado en la columna saldo acreedor para la cuenta o subcuenta, siempre que, de acuerdo a
la naturaleza de la misma, corresponda a una cuenta de pasivo. Si la cuenta de pasivo presenta saldo deudor deberá registrarse en la columna
activo.
Columna “Pérdidas”:
Registre el mismo monto indicado en la columna saldo deudor para la cuenta o subcuenta, siempre que, de acuerdo a la
naturaleza de la misma, corresponda a una cuenta de resultado pérdida. Si la cuenta de “Pérdidas” presenta saldo acreedor deberá registrar el
monto en la columna “Ganancias”, dado que en definitiva estamos frente a una menor pérdida.
Columna “Ganancias”:
Registre el mismo monto indicado en la columna saldo acreedor para la cuenta o subcuenta, siempre que, de acuerdo a
la naturaleza de la misma, corresponda a una cuenta de resultado Ganancia/Utilidad Si la cuenta de “Ganancias” presenta saldo deudor deberá
registrar el monto en la columna “Pérdidas”, dado que en definitiva estamos frente a un menor ingreso.
5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Columna “Total Débitos”:
Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Débitos”
Columna “Total Créditos”:
Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Créditos”
Columna “Total Saldo Deudor”:
Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Saldo Deudor”
Columna “Total Saldo Acreedor”:
Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Saldo Acreedor”
Columna “Total Activo”:
Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Activo”
Columna “Total Pasivo”:
Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Pasivo”
Columna “Total Pérdidas”:
Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Pérdidas”
Columna “Total Ganancias”:
Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Ganancias”
Columna “Resultado Según Balance”:
Registre en la columna, la cantidad que resulte de la diferencia entre la columna “Total ganancias” y la
columna “Total Pérdidas”. Si la columna “Total Pérdidas” es mayor a la columna “Total Ganancias”, la diferencia resultante se anota anteponiendo
un signo (-).
Columna “Total Datos Informados”:
Corresponde al número total de casos que está informando a través de la primera columna de la Sección
C, de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
En el recuadro “
RUT Represente Legal
” Registre el N° RUT del representante Legal, cuando corresponda.
6. El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado conforme lo dispuesto en el N° 15 del artículo 97 del
Código Tributario.
5.34. Declaración Jurada N° 1848
Declaración Jurada Anual sobre transacciones efectuadas por inversionistas extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, acogidos
al régimen simplificado de obtención de RUT y/o liberados de las obligaciones de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar
anualmente sus rentas, y sobre cumplimiento de requisitos e inversiones acogidas al artículo 106 de la Ley de la Renta.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1848
1. Esta declaración jurada debe ser presentada por las siguientes instituciones:
i) Las instituciones que operen como agentes responsables para fines tributarios en Chile, en virtud de la Resolución Ex. SII N° 36 de 2011,
para informar todas las transacciones, gastos, retenciones, pagos de impuestos y beneficios tributarios, que correspondan a los inversionistas
extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.
ii) Los bancos o corredores de bolsa que operen como agentes intermediarios, de inversionistas institucionales extranjeros, con el objeto de
proporcionar la información relativa al cumplimiento de requisitos y a las inversiones acogidas al artículo 106 de la Ley de la Renta, en los
términos exigidos en los numerales 5 y 7 de esa misma disposición. Estos agentes intermediarios deben proporcionar la información señalada
sin importar el mecanismo por el cual el inversionista institucional extranjero obtuvo RUT en Chile, es decir, dichos contribuyentes deberán
informar las operaciones acogidas al artículo 106 de la Ley de la Renta tanto en los casos en que el inversionista institucional extranjero haya
operado con RUT obtenido por el régimen simplificado, como también en los casos que el inversionista haya operado con RUT obtenido a través
del régimen general.
Respecto de las declaraciones correspondientes al año tributario 2012, deberá tenerse presente lo siguiente: Durante el año tributario 2012, las
operaciones correspondientes a inversionistas acogidos a la Resolución Exenta
N° 36, de 2011, que no se encuentren acogidas al artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sólo deberán informarse cuando hayan sido
realizadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta última resolución, esto es, a partir del 17.03.2011.
Tratándose de inversiones acogidas al artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán informarse la totalidad de las operaciones
efectuadas durante el año comercial 2011, salvo que el agente intermediario, a la fecha de publicación de la Resolución que establece esta
declaración jurada Formulario N° 1848, haya cumplido con informar la totalidad de las inversiones efectuadas en dicho periodo anual, de
conformidad con la obligación que imponía la Resolución Exenta N° 56, de 2001, modificada por la Resolución N° 103, de 2010, en cuyo caso
no estará obligado a informar tales inversiones mediante esta declaración jurada Formulario N° 1848.
El plazo de presentación será hasta el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones efectuadas por los inversionistas
durante el año comercial anterior.
2. SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identificar la institución que opera como “agente responsable para fines tributarios”, entendiendo por tales a las instituciones bancarias
que operen en Chile, los corredores de bolsa, agentes de valores, las sociedades administradoras generales de fondos, administradoras de
fondos mutuos y las administradoras de fondos de inversión públicos, y todas aquellas entidades que, encontrándose sometidas a la fiscalización
de las superintendencias de Valores y Seguros o de Bancos e Instituciones Financieras, hayan sido calificadas como tales, por el Servicio de
Impuestos Internos, conforme lo establece el punto 2.5 del resolutivo 2° de la Resolución Ex. SII N° 36, de 2011, indicando su número de RUT,
nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe
anotar el número incluyendo su código de área).
En su caso, los datos a informar en esta sección corresponderán a los bancos o corredoras de bolsa, constituidos en Chile, en su calidad de
agentes intermediarios, en virtud de lo señalado en el artículo 106 de la Ley de la Renta.
Cabe hacer presente que, en el caso que una misma institución o empresa tenga la calidad de agente responsable y agente intermediario a la
vez, deberá presentar sólo una declaración jurada Formulario N° 1848 por cada año tributario, y proporcionar en dicha declaración la información
correspondiente a los inversionistas extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, acogidos a la Resolución Ex. SII N° 36, de 2011, y la
información correspondiente a los inversionistas institucionales extranjeros acogidos al artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
De esta manera, deberá declararse en un mismo registro la información correspondiente a cada una de las transacciones efectuadas por los
inversionistas institucionales extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, que operan al amparo de la Resolución Ex. SII N° 36, de 2011, y
que, al mismo tiempo, se acogen a la exención establecida en el artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
3. SECCIÓN B: TRANSACCIONES INFORMADAS (DATOS DE LOS INVERSIONISTAS EXTRANJEROS, TRANSACCIONES REALIZADAS,
INVERSIONES Y CUMPLIMIENTO REQUISITOS ART. 106 LIR, GASTOS, RETENCIÓN Y/O PAGO DE IMPUESTOS Y BENEFICIOS
TRIBUTARIOS APLICADOS).
En relación con las operaciones que se deben informar en esta sección de la declaración jurada, los contribuyentes pueden optar por entregar
la información solicitada detallando cada uno de los ítemes o conceptos contenidos en las facturas de los corredores, o, si prefieren, pueden
agrupar dicha información a nivel de los totales de factura para un mismo inversionista extranjero, siempre que los datos que se deben informar
en cuanto a la modalidad de actuación, el tipo de operación, el tipo de instrumento y la fecha de operación, sean los mismos.
En otras palabras, los contribuyentes, a su elección, podrán agrupar en un solo registro la información que deben proporcionar en esta sección,
F1848
FOLIO
AÑO TRIBUTARIO 20
Sección A : Identificación del Agente (Declarante)
Sección B: Transacciones informadas (datos de los inversionistas extranjeros, transacciones realizadas, inversiones y cumplimiento requisitos art. 106 LIR, gastos, retención y/o pago de impuestos y exenciones aplicadas).
C37
C2
C23
C4
C3
C5
C8
C7
C6
C25
C26
C27
C28
C29
C31
C32
C10
C11
C13
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTEDOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DELA VERDAD, POR LO QUEASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE
C35
ROL ÚNICO TRIBUTARIO C1
NOMBREO RAZÓN SOCIAL
RUT
Modalidad de
actuación
Tipo de
operación o
situación del
inversionista
Tipo de
instrumento o
contrato
Fecha de la
operación o
fecha cambio
situación del
inversionista
COMUNA
FAX
DOMICILIO POSTAL
CORREO ELECTRÓNICO
DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRETRANSACCIONES EFECTUADAS POR INVERSIONISTAS EXTRANJEROS, SINDOMICILIO NI RESIDENCIA ENCHILE, ACOGIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEOBTENCIÓN DERUT Y/O LIBERADOS DELAS OBLIGACIONES DE INICIO DE
ACTIVIDADES, LLEVAR CONTABILIDAD Y DECLARARANUALMENTESUS RENTAS, Y SOBRECUMPLIMIENTO DEREQUISITOS E INVERSIONES ACOGIDAS AL ARTÍCULO 106 DE LA LEY DELA RENTA.
Norma que establece el
beneficio tributario
Referencia legal otros
beneficios tributarios
Monto exento o beneficiado
(pesos)
TELÉFONO
CUMPLIMIENTO DEREQUISITOS E INVERSIONES ACOGIDAS AL ART. 106 LIR
Tipo
Inversionista
Art. 106 LIR
Fecha de
contrato
Inversionista
no tiene EP en
Chile y no
participará en
el control de
los emisores.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
País origen
divisas
internadas
RUT banco en
que se
liquidaron las
divisas
Inversiones
realizadas por
cuenta propia del
inversionista y
como beneficiario
efectivo.
RUT REPRESENTANTELEGAL
Tasa de
impuesto
Folio F50
Crédito impuesto 1° categoría
o inciso 4° artículo 108 LIR
(pesos)
C24
C12
C33
C34
INGRESO CAPITALES
Monto de la
operación
en pesos
Moneda o
unidad original
de operación
Monto de la
operación en
moneda o
unidad original
Gastos
en pesos
N°
RUT Responsable del entero
del impuesto
C9
N° Transacciones informadas
C20
Base
imponible
(pesos)
RETENCIONES Y/O PAGO DE IMPUESTOS
Impuesto retenido y/o pagado
(en pesos)
Monto Total de impuestos
retenidos y/o pagados (pesos)
C22
Monto total exento o
beneficiado (pesos)
C36
CUADRO RESUMEN FINAL DELA DECLARACIÓN
INVERSIONISTA EXTRANJERO
TRANSACCIONES Y SITUACIÓN DEL INVERSIONISTA EXTRANJERO