Ediciones Especiales
diciembre de 2014
43
para un mismo inversionista extranjero, aún cuando los precios unitarios y los instrumentos específicos en que se realizan las inversiones
sean distintos, y siempre que se cumpla con que las demás condiciones y características que se solicita informar respecto de las operaciones
realizadas por el inversionista extranjero, sean las mismas, o corresponda utilizar en todas ellas el mismo código según las tablas de codificación
que se indican para los campos que comprende esta declaración jurada.
INVERSIONISTA EXTRANJERO
En la columna “RUT” deberá registrar el Rol Único Tributario (con dígito verificador) asignado al inversionista extranjero, ya sea que la operación
se realice por cuenta propia o que el inversionista actúe a nombre propio pero por cuenta de terceros inversionistas extranjeros, de acuerdo a la
modalidad contemplada en la letra c), punto 2.7 del resolutivo 2° de la Resolución Ex. SII N° 36, de 2011.
Tratándose de operaciones acogidas al artículo 106 de la Ley de la Renta, deberá indicar el RUT del inversionista institucional extranjero,
considerando que, en estos casos, puede haber sido obtenido mediante el procedimiento simplificado establecido en la señalada Resolución o
mediante el régimen general.
En la columna “Modalidad de actuación” deberá registrar el código correspondiente, dependiendo si las operaciones se realizan por cuenta
propia del inversionista extranjero o si éste actúa a nombre propio por cuenta de terceros inversionistas, según la siguiente tabla:
Código
Modalidad de actuación
1
Por cuenta propia
2
A nombre propio por cuenta de terceros
inversionistas
Se hace presente que, conforme a lo establecido en el N° 6 del artículo 106 de la Ley de la Renta, en el caso de los inversionistas institucionales
a que se refieren las letras a) a e) del numeral 2 de dicha norma legal, el tratamiento tributario previsto en el mencionado artículo se aplicará
solamente respecto de las inversiones que efectúen actuando por cuenta propia y como beneficiarios efectivos de las inversiones realizadas,
excluyéndose por tanto las inversiones efectuadas por cuenta de terceros o en que el beneficiario efectivo sea un tercero.
TRANSACCIONES Y SITUACIÓN DEL INVERSIONISTA EXTRANJERO
En la columna “Tipo de operación o situación del inversionista” deberá registrar el código correspondiente a la transacción a informar, según la
siguiente tabla:
Código Descripción
1
Compra, adquisición o entrega
2
Venta, enajenación, rescate o restitución
3
Flujos positivos (ingresos para el inversionista extranjero) provenientes de instrumentos derivados
4
Flujos negativos (egresos para el inversionista extranjero) originados en instrumentos derivados
5
Dividendos, beneficios, intereses o utilidades
6
Comisiones y otros gastos generales no asociados a un instrumento o contrato en particular
7
Ingreso de capitales (divisas) al país
8
Remesa utilidades y/o capital al inversionista extranjero
9
Traspaso cartera inversiones a otro agente
10
Recepción cartera inversiones de otro agente
11
Inversionista institucional extranjero dejó de cumplir los requisitos establecidos en el Art. 106 Ley de la Renta
Cabe explicitar que, se deberá informar en una sola línea (registro), utilizando los campos que más adelante se detallan, el monto de la
transacción y sus gastos asociados.
En el caso que se informe haber realizado el traspaso de una cartera de inversiones del inversionista extranjero a otro agente, o que se informe
la recepción de dicha cartera traspasada desde otro agente, en este campo “Tipo de operación o situación del inversionista”, se deberá utilizar
el código 9 “Traspaso cartera inversiones a otro agente”, o el código 10 “Recepción cartera inversiones de otro agente”, según corresponda y
deberán utilizarse tantas líneas como sea necesario para detallar cada uno de los diferentes tipos de instrumentos o contratos que comprenden
dicha cartera.
El código 11 “Inversionista institucional extranjero dejó de cumplir los requisitos establecidos en Art. 106 de la Ley de la Renta” deberá utilizarse
para señalar que, en conformidad a lo prescrito en el N° 7 del artículo 106 de la Ley de la Renta, el agente intermediario declara que el
inversionista institucional dejó de cumplir los requisitos establecidos en dicho artículo o que se definen en el reglamento en virtud de la letra f)
del número 2 del artículo en comento, a contar de la fecha que se indique en el campo “Fecha de operación o fecha de cambio situación del
inversionista”. En estos casos, para informar esta situación, bastará con que el agente intermediario complete, además de este campo “Tipo
operación o situación del inversionista”, los campos “RUT” del inversionista, “Modalidad de actuación”, “Tipo de instrumento o contrato”, “Fecha
de operación o fecha de cambio situación del inversionista”, “Tipo inversionista Art. 106 LIR”, “Fecha de contrato”, “Inversionista no tiene EP en
Chile y no participará en el control de los emisores”, e “Inversiones realizadas por cuenta propia del inversionista y como beneficiario efectivo”,
debiendo dejar todos los demás campos en blanco. Para estos efectos, el código a informar en el campo “Tipo de instrumento o contrato”,
corresponderá al 14 “No asociado a un instrumento o contrato en particular”, mientras que la fecha a informar en el campo “Fecha de operación o
fecha de cambio situación del inversionista” deberá corresponder a la fecha en que se constata que el inversionista dejó de cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 106 de la Ley de la Renta. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del declarante consistente en proporcionar la
información respecto de las transacciones efectuadas por el inversionista, utilizando para ello registros separados.
En la columna “Tipo de instrumento o contrato” deberá registrar el código correspondiente al tipo de instrumento comprendido en la operación
a informar, según la siguiente tabla:
Código Descripción
1
Acciones de sociedades anónimas abiertas, sin presencia bursátil
2
Acciones de sociedades anónimas abiertas, con presencia bursátil
3
Instrumentos de renta fija emitidos por el Banco Central de Chile o por el Estado.
4
Instrumentos de renta fija emitidos por empresas constituidas en el país.
5
Instrumentos de intermediación financiera emitidos por el Banco Central o por el Estado.
6
Instrumentos de intermediación financiera emitidos por bancos e instituciones financieras u otros.
7
Cuotas de fondos mutuos regidos por el D.L. N° 1.328, de 1976.
8
Cuotas de fondos de inversión, que cumplan con las obligaciones establecidas en el inciso final del artículo 15 de la Ley N° 18.045.
9
Contratos que tengan por finalidad asegurar la inversión futura o materializada o invertir excedentes financieros.
10
Moneda extranjera o divisas.
11
Instrumentos derivados.
12
Operaciones de venta corta de acciones y bonos, de aquellos a que se refiere el artículo 17, N° 8, incisos 6° y siguientes de
la Ley sobre Impuesto a la Renta.
13
Préstamos de valores de oferta pública, regulados por la Ley N° 18.045.
14
No asociados a un instrumento o contrato en particular
Además, cuando en la columna anterior, se hayan utilizado los códigos 7 “Ingreso de capitales (divisas) al país”, u 8 “Remesa utilidades y/o capital
al inversionista extranjero”, en esta columna “Tipo de instrumento o contrato”, deberá emplearse el código 10 “Moneda extranjera o divisas”, para
informar la liquidación de divisas ingresadas al país o la compra de divisas necesarias para realizar la remesa, según corresponda.
En la columna “Fecha de la operación o fecha cambio situación del inversionista” deberá indicar la fecha en que se realizó la operación que está
informando, con formato DD/MM/AAAA, la que debe encontrarse entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que debe
presentarse la declaración jurada.
En el caso que se informe que el inversionista institucional extranjero dejó de cumplir los requisitos establecidos en el Art. 106 de la Ley de la Renta, esto
es, que en el campo “Tipo de operación o situación del inversionista”, se haya indicado el código 11 “Inversionista institucional extranjero dejó de cumplir
los requisitos establecidos en el Art. 106 Ley de la Renta”, en estos casos la fecha de operación a informar deberá corresponder a la fecha a contar de la
cual se produjo dicho incumplimiento.
En el caso que se informe haber recibido una cartera de inversiones traspasada por el inversionista extranjero desde otro agente, o que se informe la
recepción de dicha cartera traspasada desde otro agente, la fecha de operación a informar deberá corresponder a la fecha en que se realizó el traspaso
de que se trate.
En la columna “Monto de la operación en pesos” deberá registrar el monto del precio o valor pactado del instrumento o contrato que corresponda a la
transacción que informa, o el monto de las divisas liquidadas o compradas, expresando dichos montos en pesos chilenos, sin rebajar las comisiones u
otros gastos asociados a la operación. Si el precio o valor fue fijado en moneda extranjera o en un índice, se deberá indicar el monto de conformidad con
el tipo de cambio o valor vigente a la fecha de la transacción, según corresponda.
En el caso que la transacción informada corresponda a percepción de dividendos, beneficios, intereses o utilidades, esto es, en el campo “Tipo de
operación o situación del inversionista” se haya informado el código 5 “Dividendos, beneficios, intereses o utilidades”, en esta columna “Monto de la
operación en pesos”, deberá indicar el monto una vez rebajado el impuesto retenido, pero sin rebajar los demás gastos asociados o descontados de la
renta, los cuales, estos últimos, deberán informarse en la columna “Gastos en pesos”, si existen.
En el caso que la transacción informada corresponda a venta, enajenación, rescate o restitución de instrumentos o contratos, esto es, en el campo
“Tipo de operación o situación del inversionista” se haya informado el código 2 “Venta, enajenación, rescate o restitución”, en esta columna “Monto de
la operación en pesos”, deberá indicar el monto total obtenido en dicha operación, sin rebajar el impuesto retenido ni los demás gastos asociados a la
operación.
Asimismo, es del caso señalar que tratándose de flujos relacionados con instrumentos derivados, en este campo, “Monto de la operación en pesos”, se
deberán informar los movimientos que correspondan a cumplimiento del contrato ya sea por la modalidad de compensación o entrega física del activo
subyacente, y todos los ingresos provenientes de dichos contratos, en tanto que, los gastos relacionados con este tipo de instrumentos, tales como
comisiones y primas pagadas, se deberán informar en la columna “Gastos en pesos”, de acuerdo a las instrucciones señaladas.
En la columna “Moneda o unidad original de operación” deberá registrar la moneda o unidad que corresponda al monto informado en la columna anterior,
ingresando el código respectivo, según tabla de “Código de Monedas para el A.T. 20XX Asociados al Formulario 1862”, publicada en el Suplemento
Declaraciones Juradas (www.sii.cl). Por ejemplo, para el caso que la unidad corresponda a unidad de fomento (UF), se deberá indicar el código “998”.
En la columna “Monto de la operación en moneda o unidad original” deberá registrar el monto nominal del instrumento o contrato de que se trate la
transacción que está informando, o el monto de las divisas liquidadas o compradas, expresa- do en la moneda que se transa o en la moneda o índice que
figure en carátula del instrumento o en el contrato, según corresponda.
Para esta columna serán aplicables las instrucciones señaladas en los párrafos segundo y tercero del punto anterior. Cuando en el campo “Moneda o
unidad original de operación”, haya sido informado el código 999 “pesos chilenos”, este campo “Monto de la operación en moneda o unidad original”,
deberá quedar en blanco.
En la columna “Gastos en pesos” deberá registrar el monto de los gastos efectuados por el inversionista en relación a las inversiones informadas,
expresados en pesos chilenos.
En el caso que dichos gastos puedan asociarse a una transacción específica, éstos deberán ser informados en la misma línea o registro en que se informa
la transacción a que acceden. Si no existen gastos asociados a la operación o si éstos se informarán en otro registro, debe ingresar el valor “0”.
Cuando se trate de gastos generales que no puedan ser asociados a una transacción específica, el monto de dichos gas- tos deberán informarse en
este campo “Gastos en pesos”, empleando una línea por separado; utilizando en la columna “Tipo de Operación o situación del inversionista”, el código 6
“Comisiones y otros gastos generales no asociados a un instrumento o contrato en particular” y en la columna “Tipo de instrumento o contrato”, el código
14 “No asociados a un instrumento o contrato en particular”. Además, se deberá dejar en blanco los campos “Monto de operación en pesos”, “Moneda o
unidad original de operación” y “Monto de la operación en moneda o unidad original”.
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS E INVERSIONES ACOGIDAS ALART. 106 LIR
Los campos correspondientes a esta sub-sección, sólo deberán completarse en el evento que se informen transacciones respecto de las cuales el
inversionista institucional extranjero se haya acogido a la exención establecida en el artículo 106 de la Ley de la Renta, (ex artículo 18 bis). En los demás
casos, los campos de esta sub-sección deberán quedar en blanco.
En la columna “Tipo de inversionistaArt. 106 LIR” deberá registrar el código correspondiente al tipo de inversionista de que se trate, conforme a lo señalado
en las letras a) a la f) del N° 2 del artículo 106 de la Ley de la Renta. De esta forma, los códigos a informar son los que se indican en la siguiente tabla:
Código Descripción
1
Los fondos que hagan oferta pública de sus cuotas de participación en algún país que tenga un grado de inversión para su deuda pública, según
clasificación efectuada por una agencia internacional clasificadora de riesgo calificada como tal por la Superintendencia de Valores y Seguros.
2
Los fondos que se encuentren registrados ante una autoridad reguladora de un país que tenga un grado de inversión para su deuda pública, según
clasificación efectuada por una agencia internacional clasificadora de riesgo calificada como tal por la Superintendencia de Valores y Seguros,
siempre y cuando estos fondos tengan inversiones en Chile, incluyendo títulos emitidos en el extranjero que sean representativos de valores
nacionales, que representen menos del 30% del valor de su activo total.
3
Los fondos que tengan inversiones en Chile, incluyendo títulos emitidos en el extranjero que sean representativos de valores nacionales, que
representen menos del 30% del valor de su activo total. Adicionalmente, no más del 10% del patrimonio o del derecho a las utilidades del fondo en
su conjunto, podrá ser directa o indirectamente propiedad de residentes en Chile.
4
Los fondos de pensiones, entendiéndose por tales aquellos que están formados exclusivamente por personas naturales que perciben sus
pensiones con cargo al capital acumulado en el fondo o cuyo objeto principal sea financiar la constitución o el aumento de pensiones de personas
naturales, y que se encuentren sometidos en su país de origen a regulación o supervisión por las autoridades reguladoras competentes.
5
Los fondos regulados por la ley Nº 18.657, en cuyo caso todos los tenedores de cuotas deberán ser residentes en el extranjero o inversionistas
institucionales locales.
6
Las compañías de seguros que no mantengan inversiones en valores, emitidos por compañías de seguros, que califiquen para acogerse a lo dispuesto en el
artículo 106, o en valores cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado, en todo o en más de un 25%, a la variación o evolución del precio de tales
valores, siempre que dichas compañías de seguros se encuentren sometidas en su país de origen a regulación y supervisión por las autoridades reguladoras
competentes del giro de seguros, según corresponda, las que deberán ser parte de IAIS,
International Association of Insurance Supervisors
, o de ASSAL,
Asociación de Supervisores de Seguros deAmérica Latina. En el evento que la inversión en Chile se realice a través de una sucursal o agencia de la entidad
también domiciliada en el extranjero, ésta también deberá encontrarse sujeta a dicha regulación y supervisión, sea en el país de domicilio de la entidad o en
aquel en que la respectiva sucursal o agencia se encuentra domiciliada.
7
Los Estados extranjeros reconocidos por Chile y las divisiones territoriales y políticas con autonomía y competencias legislativas, en el caso de
Estados federados u otros Estados no unitarios reconocidos por Chile, en relación con la inversión de sus reservas internacionales, sea que las
inviertan a través de su gobierno, banco central, banco emisor o autoridad monetaria correspondiente.
8
Los Estados extranjeros reconocidos por Chile y las divisiones territoriales y políticas con autonomía y competencias legislativas, en el caso de
Estados federados u otros Estados no unitarios reconocidos por Chile, en relación con la inversión de sus fondos soberanos, sea que los inviertan
a través de su gobierno o Fisco, como a través de cuentas,
investment authorities, investment agencies, investment corporations
u otras entidades
o estructuras organizaciona- les, siempre que su objeto sea proveer recursos financieros para beneficio exclusivo del Estado extranjero o división
territorial extranjera respectiva y, además, que a través del respectivo vehículo de inversión no se canalicen también inversiones o recursos distintos
de los del fondo soberano.
9
Los
“endowment funds”
, ya sea que inviertan directa o indirectamente a través de sociedades controladas, entendiendo por tales, para
estos efectos, a los fondos creados con el objeto de financiar la realización de investigación científica o labores de educación propias del giro
de instituciones académicas u otras personas jurídicas sin fines de lucro, siempre que, en conformidad a sus respectivos estatutos, dicho
financiamiento deba realizarse mayoritaria- mente con cargo a las utilidades que genere la inversión del capital de dichos fondos, de una forma
tal que asegure la continuidad de los recursos necesarios para solventar sus fines. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en especial en la letra c) de su numeral 2.
En la columna “Fecha de contrato” deberá registrar la fecha de celebración del contrato entre el banco o corredor de bolsa y el inversionista
institucional extranjero, en conformidad a lo señalado en el N° 4 del artículo 106 de la Ley de la Renta. Para el llenado de este campo se deberá
utilizar el formato DD/MM/AAAA
La columna “Inversionista no tiene EP en Chile y no participará en el control de los emisores” deberá ingresar la palabra “SI” para señalar que,