Page 43 - Suplemento_Declaraciones_Juradas_2015

Basic HTML Version

Ediciones Especiales
diciembre de 2014
44
en conformidad a lo prescrito en el N° 5 del artículo 106 de la Ley de la Renta, el agente intermediario declara juradamente que el inversionista
institucional extranjero cumple los requisitos establecidos en dicho artículo o que se definen en el reglamento en virtud de la letra f) del número
2 del artículo en comento; que no tiene un establecimiento permanente en Chile, y que, salvo en el caso de la inversión en cuotas emitidas por
fondos mutuos regidos por el decreto ley N° 1.328, de 1976, no participa directa ni indirectamente del control de las entidades emisoras de los
valores en los que invierte, ni posee o participa directa o indirectamente en el 10% o más del capital o de las utilidades de dichos emisores, de
acuerdo a lo exigido en el N° 3 del citado artículo.
Para señalar que el inversionista institucional extranjero no cumple cabalmente las condiciones señaladas, deberá indicar la palabra “NO”.
En la columna “Inversiones realizadas por cuenta propia del inversionista y como beneficiario efectivo” deberá ingresar la palabra “SI” para
señalar que, en conformidad a lo prescrito en el N° 6 del artículo 106 de la Ley de la Renta, el agente intermediario declara juradamente que el
inversionista institucional extranjero actúa por cuenta propia y como beneficiario efectivo de las inversiones que se informan y que, por tanto, no
corresponden a inversiones efectuadas por cuenta de terceros o en que el beneficiario efectivo sea un tercero. Para declarar que el inversionista
institucional extranjero no cumple el requisito señalado, deberá indicar la palabra “NO”.
Se hace presente que, conforme a lo establecido en el N° 6 del artículo 106 de la Ley de la Renta, en el caso de los inversionistas institucionales
a que se refieren las letras a) a e) del numeral 2 de dicha norma legal, el tratamiento tributario previsto en el mencionado artículo se aplicará
solamente respecto de las inversiones que efectúen actuando por cuenta propia y como beneficiarios efectivos de las inversiones realizadas,
excluyéndose por tanto las inversiones efectuadas por cuenta de terceros o en que el beneficiario efectivo sea un tercero.
INGRESO CAPITALES
Los campos “País de origen de las divisas internadas” y “RUT banco en que se liquidaron las divisas” sólo deberán completarse en el caso que el
“Tipo operación o situación del inversionista” informada corresponda al código 7 “Ingreso de capitales (divisas) al país” y se trate de inversiones
acogidas al artículo 106 de la Ley de la Renta. En los demás casos, los campos señalados deberán quedar en blanco.
En la columna “País de origen de las divisas internadas” deberá registrar el código correspondiente al país de origen de las divisas internadas al
país y que se acogen a lo señalado en el artículo 106 de la Ley de la Renta, según “Código de Países para el A.T. 20XX Asociados al Formulario
1862”, publicada en el Suplemento Declaraciones Juradas (www.sii.cl). Por ejemplo, para el caso que el país corresponda a España, se deberá
indicar el código “517”.
En la columna “RUT banco en que se liquidaron las divisas” deberá señalar el RUT, (con dígito verificador), del banco en que se liquidaron las
divisas destinadas a la inversión al amparo de lo señalado en el artículo 106 de la Ley de la Renta, en el caso que la institución liquidadora sea
distinta a la declarante. Si el banco en que se liquidaron las divisas es el mismo agente que declara, este campo deberá quedar en blanco.
RETENCIONES Y/O PAGOS DE IMPUESTOS
Esta sub-sección deberá ser completada en los casos en que la transacción informada se encuentre afecta a impuestos en Chile, en caso
contrario, los campos de esta sub-sección deberán quedar en blanco. Los montos que se deben informar en esta sub-sección deben ser
expresados en pesos chilenos.
En la columna “RUT responsable del entero del impuesto” deberá registrar el Rol Único Tributario del contribuyente obligado a enterar el impuesto
en arcas fiscales. Si el responsable del impuesto es el mismo agente que presenta esta declaración, deberá dejar este campo en blanco.
Para estos efectos, se deberá tener presente lo señalado en el punto 2.7 letra a) numeral ii, del resolutivo 2° de la Resolución Ex. SII N° 36,
de 2011.
En la columna “Base imponible (pesos)” deberá registrar el monto de la renta afecta a impuesto a la renta, esto es, el monto sobre el cual,
conforme a las normas de la Ley de la Renta, debe aplicarse la tasa que corresponda para calcular el impuesto que afecta al inversionista por
la renta informada. Este monto deberá ser informado en pesos chilenos y deberá considerar el incremento por impuesto de primera categoría,
cuando corresponda.
En la columna “Tasa de impuesto” deberá registrar la tasa que fue aplicada sobre la base para calcular el impuesto correspondiente a la renta
obtenida por el inversionista.
En la columna “Crédito impuesto de 1° categoría o inciso 4° artículo 108 LIR (pesos)” deberá registrar el monto del crédito por impuesto de
primera categoría, o el crédito señalado en el inciso cuarto del artículo 108 de la Ley de Renta, que se imputó contra el impuesto a la renta que
está informando, según corresponda. Este monto deberá ser informado en pesos chilenos.
En la columna “Impuesto retenido y/o pagado (pesos)” en el caso que el declarante sea el responsable del pago del impuesto deberá registrar
el monto del impuesto retenido y enterado en arcas fiscales, en relación a la renta obtenida por el inversionista extranjero que se informa. En
cambio, si el declarante no es el responsable del pago del impuesto, deberá señalar el monto de impuesto retenido sobre dicha renta. Los montos
se deben informar en esta columna expresados en pesos chilenos.
En la columna “Folio F50” deberá registrar el folio del Formulario 50 en el cual el agente que presenta esta declaración jurada Formulario N°
1848, declaró y pagó el impuesto. En los casos que el declarante no sea el responsable del pago del impuesto, pero cuente con la información,
podrá indicar el folio correspondiente al formulario 50 en que el responsable declaró y pagó el tributo; en los demás casos este campo podrá
quedar en blanco.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Esta sub-sección deberá ser completada en los casos en que la transacción informada haya sido acogida a algún bene- ficio tributario en Chile,
como puede ser una exención o una norma que permita considerar los flujos obtenidos como ingresos no renta. En caso contrario, los campos
de esta sub-sección deberán quedar en blanco. Asimismo, los campos de esta sub-sección no se deberán completar cuando el único beneficio
utilizado corresponda al crédito por impuesto de primera categoría.
Cabe hacer presente que cuando los beneficios tributarios aplicados sean parciales, o no liberen totalmente a la renta de impuesto o, por
ejemplo, liberen a la renta del pago de impuesto de primera categoría pero no de impuesto adicional, deberán utilizarse los campos de la
sub-sección RETENCIONES Y/O PAGOS DE IMPUESTOS, y al mismo tiempo llenarse los campos pertinentes de esta sección BENEFICIOS
TRIBUTARIOS.
En la columna “Norma que establece el beneficio tributario” deberá registrar el código que corresponda a la norma en que: se fija la exención, se
establece el carácter de ingreso no renta o en la que se establezca el beneficio a que se haya acogido la operación que se informa, de acuerdo
a la siguiente tabla:
Código
Referencia Norma que establece el beneficio
1
Artículo 104 Ley de la Renta
2
Artículo 106 Ley de la Renta.
3
Artículo 107 Ley de la Renta.
4
Inciso primero del Artículo 108 Ley de la Renta.
5
Inciso cuarto del Artículo 108 Ley de la Renta.
6
Inciso quinto del Artículo 108 Ley de la Renta.
10
Otras normas que establecen beneficios tributarios
La columna “Referencia legal otros beneficios tributarios” únicamente deberá utilizarse cuando en la columna anterior “Norma que establece el
beneficio tributario”, se haya utilizado el código 10 “Otras normas que establecen beneficios tributarios”, con el objeto de especificar la referencia
legal de la norma en que se establece el beneficio tributario (exención, carácter de ingreso no renta, u otro) que se aplicó a la transacción que se
informa. Para estos efectos, se deberá indicar el número del artículo en que se establece el beneficio tributario aplicado y número y año de la ley
a que corresponde, utilizando números y palabras, por ejemplo, “inciso 3° del Art. 1° de la Ley N° 99.999, de 2012.”
En la columna “Monto exento o beneficiado (pesos)” deberá registrar el monto del mayor valor, renta, ingreso o incremento patrimonial sobre el
que se aplicó el beneficio tributario que se informa en las dos columnas anteriores.
No obstante, cuando el beneficio tributario utilizado corresponda al crédito establecido en el inciso cuarto del artículo 108 de la Ley de la Renta,
es decir, en el campo “Norma que establece el beneficio tributario”, se haya empleado el código 5 “Inciso cuarto del Artículo 108 Ley de la Renta”,
el monto de dicho beneficio deberá ser informado en el campo “Crédito impuesto de 1° categoría o inciso 4° artículo 108 LIR (pesos)”, por lo
tanto, en esta columna, “Monto exento o beneficiado”, se deberá señalar el monto de la base de cálculo sobre la que se aplicó la tasa de crédito
que corresponde a dicho beneficio.
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
En el campo “N° de transacciones informadas” ingrese la cantidad de registros informados en la sección B de la declaración jurada.
En el campo “Monto total de impuestos retenidos y/o pagados (pesos)” ingrese la sumatoria de los valores de la columna “Impuesto retenido
y/o pagado (pesos)” de la sección B de la declaración jurada. Si no ha informado valores en la columna “Impuesto retenido y/o pagado (pesos)”
referida, entonces, en este campo “Monto total de impuestos retenidos y/o pagados” debe ingresar el valor cero.
En el campo “Monto total exento o beneficiado (pesos)” ingrese la sumatoria de los valores de la columna “Monto exento o beneficiado” de la
sección B de la declaración jurada. Si en la declaración jurada no fueron informados valores en la columna “Monto exento o beneficiado (pesos)”
referida, entonces, en este campo “Monto total exento o beneficiado (pesos)” debe ingresar el valor cero.
El retardo u omisión en la presentación de esta declaración jurada, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el N° 15 del artículo 97 del
Código Tributario, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones específicas establecidas en los N°s 5 y 7 del artículo 106 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
5.35. Declaración Jurada N° 1849
Declaración Jurada Anual sobre Intereses devengados e impuesto retenido conforme al artículo 74 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, correspondiente a inversiones efectuadas por Corredores de Bolsa, Agentes de Valores u Otros Intermediarios, por cuenta de
terceros inversionistas.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1849
1. Esta declaración debe ser presentada, por los corredores de bolsa, agentes de valores u otros intermediarios, que efectúen a su nombre,
inversiones por cuenta de terceros, con el objeto de informar el monto de los intereses devengados hasta el 30 de abril de 2014, determinados
conforme a lo establecido en el inciso tercero, del N° 2, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en su caso, la procedencia de la
retención de impuesto a que se refiere el artículo 74 N° 7, del mismo texto legal, vigentes antes de la entrada en vigencia de la Ley N°20.712,
respecto del mandante o verdadero titular o beneficiario, de la inversión.
Plazo de Presentación: Esta declaración jurada tendrá como plazo de presentación hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año,
respecto de los intereses devengados durante el ejercicio correspondiente al año anterior
2. SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identificar el contribuyente que presenta esta declaración jurada, indicando su número de Rut, Nombre o Razón Social, domicilio postal,
comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código
de área). De la misma forma, se deberá identificar el “Tipo de Declarante” que está presentando la declaración jurada. Para ello, deberá utilizar
alguno de los siguientes códigos:
Código
Descripción
1
Corredor de Bolsa
2
Agente de Valores
3
Otros Intermediarios
3. SECCIÓN B: DATOS DE LOS INFORMADOS
En la columna “Rut Emisor” deberá registrar el Rut de la entidad emisora de los instrumentos transados. El llenado de este valor es obligatorio
por lo que el campo correspondiente no puede quedar en blanco o vacío.
En la columna “Rut Tenedor” deberá registrar el Rut del titular o adquirente de los instrumentos acogidos al artículo 104 de la LIR, sobre los
cuales se ha devengado el interés hasta el 30 de abril de 2014. El llenado de este valor es obligatorio por lo que el campo correspondiente no
puede quedar en blanco o vacío.
En la columna “Tipo contribuyente Rut Tenedor” deberá identificar si el tenedor es un contribuyente con o sin domicilio o residencia en Chile,
según el código que corresponda de la siguiente tabla de valores:
Código
Descripción
1
Domiciliado o Residente en Chile
2
Sin Domicilio Ni residencia en Chile
F 1849
FOLIO
AÑO TRIBUTARIO 20
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (CORREDORES DEBOLSA, AGENTES DEVALORES UOTROS INTERMEDIARIOS)
Sección B: DATOS DELOS INFORMADOS
C11
C3
C4
C5
C6
C7
C8
C9
C10
Retención/
Liberación de
Impuesto
CUADRO RESUMEN FINAL DELA DECLARACIÓN
Cantidad Total de
Datos
Informados
Monto Total Interés
devengado
RUT REPRESENTANTELEGAL
DECLARO BAJO JURAMENTO QUELOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTEDOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DELA VERDAD, POR LO QUEASUMO LA RESPONSABILIDAD
CORRESPONDIENTE
TELÉFONO
FAX
CORREO ELECTRÓNICO
RUT Emisor
RUT Tenedor
Tipo
contribuyente
RUT Tenedor
Nemotécnico
SVS
Interés
devengado
(en pesos)
DOMICILIO POSTAL
COMUNA
ROL ÚNICO TRIBUTARIO
NOMBREO RAZÓN SOCIAL
DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE INTERESES DEVENGADOS E IMPUESTO RETENIDO CONFORMEAL ARTÍCULO 74 N° 7 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, CORRESPONDIENTEA
INVERSIONES EFECTUADAS POR CORREDORES DEBOLSA, AGENTES DEVALORES U OTROS INTERMEDIARIOS, POR CUENTA DETERCEROS INVERSIONISTAS.
TIPO DECLARANTE (C2)
(C1)