Ediciones Especiales
diciembre de 2014
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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1860
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por todos aquellas personas jurídicas o naturales residentes o domi- ciliados en Chile que, para
efectos de determinar su situación anual de exceso de endeudamiento, deben detallar las operaciones de créditos señaladas en las letras b), c),
d) y h) del N° 1 del inciso cuarto del Artículo 59° de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, que cumplan las siguientes características:
a.
Contratadas o realizadas con entidades o personas relacionadas durante el ejercicio anterior.
b.
Que producto de fusiones, divisiones, disoluciones o cualquier otro acto jurídico u operación hayan implicado el traslado o la
novación de deudas al contribuyente en el ejercicio anterior, cuyos intereses estén en todo o parte afectos a la tasa de 35% en virtud de las
normas de exceso de endeudamiento, ya sea que el acreedor se encuen- tre o no relacionado con el contribuyente. De igual forma deberán ser
informados estos créditos en el caso que sus intereses se encuentren afectos a la tasa de 4% o exento, pero siempre que en estos casos el
acreedor se trate de una empresa relacionada con el contribuyente.
c.
Contratadas o realizadas en ejercicios anteriores al que se informa, que se hayan encontrado vigentes durante todo o parte del
ejercicio al que corresponde la declaración, cuyos intereses hayan estado completa o parcialmente afectos a la tasa de 35% en virtud de la
aplicación de las normas de exceso de endeudamiento, o bien en los casos en que el acreedor haya sido durante todo o parte de dicho período
una empresa relacionada del declarante.
Los valores consignados en la declaración jurada deberán estar expresados en pesos chilenos.
Deberá utilizar un registro por cada operación de crédito que realice o contrate. En el caso de créditos de la letra b) del N° 1 del Art. 59°, que
permiten al deudor hacer giros o desembolsos parciales que puedan abarcar más de un período anual, cada giro o desembolso parcial se
considerará como un crédito para los efectos de determinar el endeudamiento total anual.
La determinación del Patrimonio, Endeudamiento Total Anual, Saldo Promedio Mensual y Porcentaje de Exceso debe ser realizada siguiendo las
instrucciones de las Circulares N° 24 de 2002 y N° 48 de 2003.
2.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe informar al contribuyente declarante o deudor de los créditos informados, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal,
comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de
discado directo).
3.
Sección B: DETALLE DE OPERACIONES PARA EFECTOS DE LA NORMA DE EXCESO DE ENDEUDAMIENTO
Columna “Antecedentes del Crédito”:
•
Columna “ID de la Operación de Endeudamiento”: Corresponde al código que identifica a la operación financiera.
Para operaciones de las letras b) ó d) del N° 1 del Art. 59°, anote el número asignado por el Banco Central de Chile al momento de declarar el
crédito dentro del contexto del Compendio de Normas de Cambios Internacionales (siste- ma SINACOFI). Para operaciones de la letra c) del N° 1
del Art. 59°, anote el número de folio de la Declaración de Ingreso asociada al crédito (DIN - Servicio Nacional de Aduanas). Para las operaciones
de la letra h) del N° 1 del Art. 59°, anote el código asignado al instrumento de deuda (Nemotécnico SVS), de acuerdo a las instrucciones para
la codificación de instrumentos de renta fija, impartidas por Circular SVS 1085/1992 y sus modificaciones posteriores. Este código debe ser
coincidente con el asignado a las operaciones informadas en los respectivos Formularios N°s. 1857, 1858 y 1859.
•
Columna “Nombre del Acreedor”: Señale el nombre o razón social del acreedor de la operación de crédito informada.
•
Columna “Tax-ID”: Registre el Código de Administración Tributaria o Identificación Tributaria que tiene el acreedor en el país de
su residencia.
•
Columna “Fecha de la Deuda”: Señale la fecha de otorgamiento de la operación de crédito informada.
•
Columna “Monto Original de la Deuda”: Indique el monto que constituye el capital contratado al momento de adquirir la deuda.
Columna “Porcentaje del Exceso de Endeudamiento”:
•
Columna “Saldo Promedio Mensual del Ejercicio”: Corresponde al promedio del ejercicio de los saldos del crédito informados en
cada registro, existentes al último día de cada mes, actualizados previamente al término del ejercicio de acuerdo a lo dispuesto por el N° 10 del
Artículo 41 de la Ley de la Renta. Para los fines de determinar el referido promedio, se deberán sumar los saldos mencionados anteriormente y
este resultado deberá ser dividido por doce o por el número de meses que comprenda el ejercicio cuando la empresa haya iniciado actividades
en una fecha posterior al 1 de enero del período.
•
Columna “Porcentaje de Exceso de Endeudamiento del Crédito”: Señale el porcentaje de exceso de endeudamiento que afecta a
la operación de crédito informada. El porcentaje de exceso de endeudamiento se determina anualmente, por lo que generalmente será idéntico
para operaciones realizadas o contratadas en un mismo año. Respecto de las operaciones de crédito que provengan de ejercicios anteriores
al período que se informa, así como en el caso de las novaciones a que se refiere al letra b) del N° 1 anterior de estas instrucciones que hayan
quedado afectas a exceso de endeudamiento, el porcentaje de exceso que se debe registrar en esta columna es el que se haya determinado en
la oportunidad en que se declaró originalmente el crédito.
Columna “Cálculo del Impuesto”:
•
Columna “Intereses del Año”: Señale el monto de los intereses pagados o abonados en cuenta devengados en la ope- ración de
crédito informada. Los intereses no sólo consideran el interés o rédito pactado como tal, sino que también las comisiones y cualquier otro recargo
que no sea de carácter legal, que incrementen el costo del endeudamiento y que se encuentren pagados o abonados en cuenta. Se encuentran
en esta situación a modo de ejemplo: seguros, ejecución de garantías, interés por mora y recargos que provengan de cláusulas contractuales
entre otros.
•
Columna “Intereses Afectos a Impuesto con Tasa de 35% por Exceso de Endeudamiento”: Señale el resultado de multiplicar el
“Porcentaje de Exceso de Endeudamiento del Crédito” por el monto informado en el campo “Intereses del Año”.
•
Columna “Impuesto Determinado”: Señale el monto del impuesto resultante de aplicar la tasa de 35% sobre la cifra informada en
“Intereses Afectos a Impuesto con Tasa de 35% por Exceso de Endeudamiento”.
•
Columna “Deducción de Impuesto Adicional 4%”: Indique el monto del Impuesto Adicional, tasa 4%, pagado en el ejercicio anterior,
por los intereses pagados o abonados en cuenta por la operación de crédito informada, en la proporción que hayan resultado afectados por
exceso de endeudamiento.
4. CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
Columna “Cálculo del Endeudamiento del Ejercicio en Curso”:
•
Columna “Endeudamiento Total Anual Ejercicios Anteriores (ETAA)”: Señale el monto que resulta de sumar el “Saldo Promedio
Mensual del Ejercicio” de las operaciones de ejercicios anteriores al informado, sólo respecto de la propor- ción de la operación de crédito cuyos
intereses permanecen exentos o afectos al 4%.
•
Columna “Endeudamiento Total Anual Sólo del Ejercicio (ETAE)”: Señale el monto que resulta de sumar la columna “Saldo
Promedio Mensual del Ejercicio” considerando únicamente las operaciones del ejercicio informado.
•
Columna “Endeudamiento Total Anual del Ejercicio (ETAET)”: Corresponde a la suma de los dos endeudamiento calculados
anteriormente: [ETAA + ETAE].
•
Columna “Patrimonio Para Efectos del Artículo 59 (P)”: Señale el monto del patrimonio del ejercicio en curso que sirve para los
efectos del Artículo 59° inciso cuarto de la Ley Sobre Impuesto a la Renta determinado en conformidad con las instrucciones impartidas a través
de las Circulares N° 24 del 2002 y 48 del 2003.
•
Columna “Porcentaje de Exceso de Endeudamiento del Ejercicio”: Señale el porcentaje de exceso a aplicar a los intereses
devengados en operaciones de crédito otorgadas en el ejercicio que se declara. Para su determinación, considere las siguientes situaciones:
1.
ETAET es menor o igual que 3 veces el Patrimonio: Anote “0” (cero) en este campo. En este caso no existe exceso de
endeudamiento.
2.
ETAET es mayor que 3 veces el Patrimonio: En este caso se debe evaluar el endeudamiento proveniente de operaciones anteriores
al ejercicio informado:
a.
Si ETAA es mayor o igual que 3 veces el Patrimonio: Anote “100” en este campo. En este caso todos los créditos contratados en
el ejercicio generan exceso de endeudamiento.
b.
Si ETAA es menor que 3 veces el Patrimonio: Sólo una parte de los créditos nuevos genera exceso.
Anote en este campo la cantidad resultante de aplicar la fórmula: [(ETAET – 3 P) / ETAE] x 100.
El valor resultante deberá indicarse en la columna “Porcentaje de Exceso de Endeudamiento del Crédito” cuando se trate de operaciones de
crédito contratadas o realizadas durante el ejercicio que se informa.
Columna “Resultados del Ejercicio”:
•
Columna “Total de Intereses del Año”: Corresponde a la suma de los intereses declarados en la columna “Intereses del Año”
señalada en la Sección B.
•
Columna “Total de Intereses Afectos a Impuesto”: Corresponde a la suma de los intereses declarados en la columna “Intereses
Afectos a Impuesto con Tasa de 35% por Exceso de Endeudamiento” señalada en la Sección B.
•
Columna “Total de Impuesto Determinado”: Señale el monto del impuesto resultante de aplicar la tasa de 35% sobre la cifra
informada en el campo anterior. Este monto debe coincidir con la sumatoria de la columna “Impuesto Determinado” señalada en la Sección B.
•
Columna “Total de Impuesto Adicional 4%” Pagado”: Corresponde a la suma de las cantidades declaradas en la columna
“Deducción de Impuesto Adicional 4%” señalada en la Sección B.
Columna “Total de Casos Informados”: Señale el número de registros informados, equivalente al número de operaciones o registros declarados
en la Sección B.
5.47. Declaración Jurada N° 1862
Declaración Jurada Anual sobre Transferencia de fondos desde y hacia el exterior realizadas a través de Instituciones Bancarias y otras
entidades por encargo de terceros
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1862
1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones Bancarias, Agencias o Representaciones de Bancos Extranjeros,
Casas de Cambio, Instituciones Financieras y demás entidades con domicilio o residencia en Chile, que realicen, por encargo de terceros,
operaciones correspondientes a: remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, ingresos de fondos del exterior u operaciones que impliquen
disposición de fondos en el exterior. Para estos efectos, por disposición de fondos, se entenderá cualquier acto, convención o contrato en virtud
del cual, la parte con domicilio o residencia en Chile utiliza fondos de que dispone en el extranjero, a cualquier título, para realizar inversiones,
pagos, transferencias o traspasos.
Debe ser informada la totalidad de las operaciones que representen operaciones correspondientes a: remesas, pagos o traslados de fondos al
exterior, ingresos de fondos del exterior u operaciones que impliquen disposición de fondos en el exterior, por encargo de terceros, ya sea que se
trate de personas o entidades que operen por única vez con la institución informante, tengan o no la calidad de clientes habituales y, tratándose
de Instituciones Bancarias, sin importar si los terceros que efectúan la operación sean o no cuentacorrentistas de la respectiva institución. Por
ejemplo, el canje de documentos correspondientes a cuentas o fondos mantenidos en el exterior deberá ser informado a pesar que el beneficiario
no sea cliente de la institución.
Deberá informarse la totalidad de las operaciones señaladas iguales o superiores al monto mínimo de US$ 10.000, o su equivalente, y sin que
obste a la obligación de informar la operación de cambio de divisas mediante otra declaración, en los casos que corresponda.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD DECLARANTE
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante, indicando su número de RUT, nombre o razón social,
domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo
su código de discado directo).
3. Sección B: DATOS INFORMADOS
Columna “N°”: Corresponde al número correlativo del registro informado.
Columna “Datos de la Persona o Entidad a Nombre de Quien se Realiza la Operación”:
•
Columna “RUT”: En el caso de ingreso de fondos del exterior, se deberá indicar el RUT o Cédula de Identidad chilena y el dígito
F1862
FOLIO
AÑO TRIBUTARIO AÑO 20____
Sección A: IDENTIFICACIÓN DELA ENTIDAD DECLARANTE
Sección B: DATOS INFORMADOS
RUT
Tax-ID
C1
C12
DECLARO BAJO JURAMENTO QUELOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTEDOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DELA VERDAD, POR LO QUEASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE
DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRETRANSFERENCIA DEFONDOS DESDEY HACIA EL EXTERIOR REALIZADAS A TRAVÉS DE INSTITUCIONES BANCARIAS Y OTRAS ENTIDADES POR ENCARGO DETERCEROS.
ROL ÚNICO TRIBUTARIO
Monto en
pesos ($)
N° de
transacción
Código Modalidad
Operación
Código
Concepto
C5
Nombre o
Razón social
CORREO ELECTRÓNICO
Fecha de la
operación
(dd/mm/aaaa)
DATOS DELA CONTRAPARTEEN EL EXTERIOR
Código País
Banco o entidad
intermediarios o
corresponsales en el
extranjero
País otorgante
del
identificador
Nombre o
Razón social
N°
Código de
Moneda
Tax-ID
DATOS DELA PERSONA O ENTIDAD A NOMBREDE
QUIEN SEREALIZA LA OPERACIÓN
C6
CUADRO RESUMEN FINAL DELA DECLARACIÓN
NOMBREO RAZON SOCIAL
DOMICILIO POSTAL
COMUNA
C18
FAX
TELEFONO
C4
C3
C2
C7
RUT REPRESENTANTELEGAL
TOTAL DECASOS
INFORMADOS
TOTAL DE INGRESOS INFORMADOS ($)
TOTAL DEEGRESOS INFORMADOS
($)
C16
C15
C17
C8
C9
C11
C13
C14
C10