Ediciones Especiales
diciembre de 2014
63
por lo que el campo correspondiente no puede quedar en blanco o vacío.
En la columna “Rut Inversionista” deberá registrar el Rut del titular de los instrumentos acogidos al artículo 104 de la LIR, cuya operación
(adquisición o enajenación) se informa. Asimismo,
cuando corresponda a operaciones efectuadas por cuenta propia se deberá informar
el Rut del declarante
. Cabe destacar que el llenado de este valor es obligatorio por lo que el campo correspondiente no puede quedar en
blanco o vacío.
En la columna “Tipo contribuyente” deberá identificar si el inversionista es un contribuyente con o sin domicilio o residencia en Chile, según el
código que corresponda de la siguiente tabla de valores:
Código
Descripción
1
Domiciliado o Residente en Chile
2
Sin Domicilio Ni residencia en Chile
En la columna “Nemotécnico SVS” deberá registrar el código asignado al instrumento de deuda, de acuerdo a las instrucciones para la codificación
de instrumentos de renta fija, impartidas por Circular N° 1085/1992 de la Superintendencia de Valores y Seguros y sus modificaciones posteriores.
El llenado de este valor es obligatorio por lo que el campo correspondiente no puede quedar en blanco o vacío.
En la columna “Fecha operación” deberá registrar la fecha de la operación en el siguiente formato dd/mm/aaaa. Cuando en el movimiento
transaccional del instrumento, el saldo inicial sea igual al final y no exista información de adquisiciones o enajenaciones, se deberá registrar como
fecha el 01 de enero del año comercial informado.
En la columna “N° Cuenta DCV” deberá registrar el número asignado por el Depósito Central de Valores, a la cuenta en la cual se registró la
operación por esta empresa.
En la columna “Moneda o Unidad de reajuste” deberá registrar el código de moneda o unidad en que esté expresado el instrumento
correspondiente, según la siguiente tabla de valores permitidos:
Código
Unidad de Reajuste
1
Peso Chileno
2
Dólar Americano
3
Euro
4
Unidad de Fomento
5
IVP
9
Otro
Movimiento transaccional del Instrumento (valores en moneda o unidad de reajuste): deberá registrar el monto de la operación realizada en la
moneda o unidad de reajuste en que está expresado el instrumento según lo determinado en cada columna.
En la columna “Saldo inicial”: Se debe utilizar para informar el costo de adquisición del saldo inicial de las inversiones por nemotécnico,
provenientes del año anterior asociadas a un mismo inversionista.
En la columna “Adquisición”: Se debe utilizar para informar las adquisiciones al valor de la transacción efectuadas al momento de la colocación
o en adquisiciones posteriores.
En la columna “Enajenación”: Se debe utilizar para informar las ventas y/o restitución al momento del rescate, de los respectivos instrumentos
considerando el valor de la transacción.
En la columna “Rescate anticipado”: Se debe utilizar para informar el valor del rescate anticipado de los respectivos instrumentos.
En la columna “Saldo Final”: Se informa el saldo de inversiones que mantenga vigente al final del período al costo de adquisición.
En la columna “Saldo Final Nominal”: Se deberá informar el saldo Final Nominal del instrumento al 31 de diciembre de cada año.
Ejemplo:
Inversionista A adquiere 100 títulos de la emisión de bonos de la empresa Z en 98.000 UF, (Valor pagado por cada título 980 UF)
El valor Nominal de cada título equivale a UF 1.000.
Luego el inversionista enajena 60 títulos de dicha emisión por un valor de 59.400 UF, (valor de enajenación por cada título 990 UF). Por lo tanto
al cierre del ejercicio el Inversionista tiene 40 títulos
El valor a registrar en Columna Adquisición es de 98.000
El valor a registrar en Columna Enajenación es de 59.400
El valor a registrar en Columna Saldo Final es de 39.200 (40 * 980UF = 39.200 UF)
El valor a registrar en la Columna Saldo Final Nominal es 40.000 (40 * 1.000 UF)
El valor a registrar en Columna Resultado Enajenación es de 600 UF
Venta 60 Títulos a 990 UF = 59.400
Costo 60 títulos a 980 UF= 58.800
Resultado Enajenación UF= 600
Interés Devengado:
En moneda o unidad de reajuste: registre el interés devengado a partir del 01 de mayo de 2014 según entrada en vigencia de la Ley N°20.712
en la moneda o unidad de reajuste del instrumento.
Respecto a las operaciones Propias se deberá informar el total del interés devengado del período.
En pesos: registre el interés devengado del período del instrumento, en pesos.
Resultado Enajenación:
En moneda o unidad de reajuste: registre el resultado (utilidad o pérdida) obtenida por la o las enajenaciones del respectivo instrumento en la
moneda u unidad de reajuste.
En pesos: registre el resultado (utilidad o pérdida) obtenida por la o las enajenaciones del respectivo instrumento en pesos.
Finalmente cabe señalar que respecto de las operaciones de Retrocompra o Retroventa (definidas en Circular Conjunta SVS N°1920 – SBIF
N°3.470 del año 2009) que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 104, deberán informar el resultado por estas operaciones en
esta Declaración Jurada, ya sea que actúen como intermediario o que actúen por Operaciones Propias.
Retención Artículo 74 N°7:
En moneda o unidad de reajuste: se deberá registrar el monto del impuesto a retener, correspondiente a la tasa de 4% sobre la base conformada
por los intereses devengados según artículo 74 N°7 vigente a partir del 01 de mayo de 2014 (Ley N°20.712) en la moneda o unidad de reajuste
del instrumento.
En pesos: se deberá registrar el monto del impuesto a retener, correspondiente a la tasa de 4% sobre la base conformada por los intereses
devengados según artículo 74 N°7 vigente a partir del 01 de mayo de 2014 en pesos.
3. CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
En el campo “Cantidad Total de Datos Informados” ingrese la cantidad de registros que ha informado en la sección B de la declaración jurada.
En el Campo Monto Total Interés devengado en pesos
De terceros: ingrese la sumatoria de los valores de la columna “Interés devengado en pesos” cuando corresponda a terceros
Propios: ingrese la sumatoria de los valores de la columna “Interés devengado en pesos” cuando corresponda a los propios
En el Campo Monto Resultado enajenación en pesos:
De terceros: ingrese la sumatoria de los valores de la columna “resultado enajenación pesos” cuando corresponda a terceros
Propios: ingrese la sumatoria de los valores de la columna “resultado enajenación pesos” cuando corresponda a los propios
En el Campo Monto Retención Art.74 N°7:
En moneda o unidad de reajuste: Ingrese la sumatoria de los valores de la columna retención Art.74 N°7 en moneda o unidad de reajuste cuando
corresponda a terceros
En pesos: Ingrese la sumatoria de los valores de la columna retención Art.74 N°7 en pesos cuando corresponda a los propios
La no presentación de esta Declaración Jurada, su presentación tardía, incompleta o errónea, se sancionará de acuerdo a lo prescrito en el N°6
del artículo 97 del Código Tributario
5.57. Declaración Jurada N° 1879
Declaración Jurada Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 42° N° 2 y 48° de la L.I.R.
FOLIO
DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRERETENCIONES EFECTUADAS CONFORMEA LOS ARTS. 42° N° 2 Y 48° DELA L.I.R.
AÑO TRIBUTARIO AÑO 20___
Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE
CORREO ELECTRONICO
Sección B: DATOS DELOS INFORMADOS (Receptor de la renta: Profesional, Ocupación Lucrativa, Director o Consejero de S.A.)
TASA 10%
TASA 10% TASA 35%
C12 C13 C14 C15 C16 C17 C18 C19 C20 C21 C22 C23
TASA 10%
TASA 10%
TASA 35%
NUMERO
CERTIFICADO
F 1879
DOMICILIO POSTAL
TELEFONO
FAX
ROL UNICO TRIBUTARIO
C1
NOMBREO RAZON SOCIAL
COMUNA
FEB
MONTO RETENIDO ANUAL ACTUALIZADO (DEL 01/01 AL
31/12)
Nº
C9
C8
C7
DIC
OCT
JUN
JUL
AGO
SEP
RUT DEL RECEPTOR
DELA RENTA
HONORARIOS Y OTROS
(ART.42 N° 2)
REMUNERACION DE
DIRECTORES (ART. 48)
PERIODO AL CUAL CORRESPONDEN LAS RENTAS
MAR
ABR
MAY
ENE
NOV
C0
C2
C3
C11
CUADRO RESUMEN FINAL DELA DECLARACION
MONTO RETENIDO ANUAL ACTUALIZADO
HONORARIOS Y
OTROS (ART.42 N° 2)
REMUNERACION DEDIRECTORES (ART. 48)
RUT REPRESENTANTELEGAL
TOTAL DECASOS
INFORMADOS
DECLARO BAJO JURAMENTO QUELOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTEDOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DELA VERDAD, POR LO QUEASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE
C4
C5
C10
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1879
1.
Esta Declaración Jurada debe ser efectuada por los contribuyentes que paguen rentas de los Artículos 42° N° 2 y 48° de la Ley de la Renta,
entre los cuales se encuentran los siguientes: Instituciones Fiscales; Instituciones Semifiscales de Administración Autónoma; Municipalidades;
personas jurídicas en general; personas que obtengan rentas de la Primera Categoría que estén obligadas, según la Ley, a llevar contabilidad y
las Sociedades Anónimas en general, sean Abiertas o Cerradas.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN, ORGANISMO O PERSONA QUE EFECTUÓ LA RETENCIÓN)
Se debe identificar la Institución, Organismo o persona que efectuó la retención, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal,
comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de
discado directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: PROFESIONAL, OCUPACIÓN LUCRATIVA, DIRECTOR O
CONSEJERO DE S.A.)
Columna “RUT del Receptor de la Renta”: Deberá registrarse en forma legible el RUT de la persona que percibió la renta, teniendo especial
cuidado de anotarlo correctamente, debiendo utilizarse una sola línea por cada una de ellas.
Columna “Monto Retenido Anual Actualizado (del 01/01 al 31/12)”: Deberá registrarse la cifra que resulte de sumar las retenciones actualizadas
efectuadas al receptor de la renta durante el año anterior al que se informa, registrando dicha información en forma separada de acuerdo al
concepto o tipo de renta de que se trata.
•Columna “Honorarios y Otros (Art. 42° N° 2)”: Se anotarán las retenciones de 10% que corresponden a dichas rentas practicadas conforme
al N° 2 del Artículo 74° de la L.I.R.
•Columna “Remuneración de Directores (Art. 48°)”: Se registrarán las retenciones con tasa de 10% y/o 35% que corresponden a las
citadas rentas, practicadas de acuerdo a lo dispuesto en los N°s. 3 y 4 del Artículo 74° de la ley antes mencionada, según sea el domicilio
o residencia del beneficiario de la renta.