Ediciones Especiales
diciembre de 2014
65
considerar el registro especial establecido en el artículo 179 de la Ley N° 18.045, vigente a la misma fecha señalada en el inciso final del artículo
81 de la Ley N° 18.046, esto es, al quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución o pago.
En este sentido, los dividendos deben ser reconocidos para efectos tributarios por quien tenía derecho a los mismos, esto es, quien aparecía
como propietario en el registro especial del custodio en la oportunidad antes indicada, independiente que, a la misma fecha, el respectivo
custodio aún no figure en el registro de accionistas.
5.60. Declaración Jurada N° 1886
Declaración Jurada Anual sobre Retiros y Créditos Correspondientes.
DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRERETIROS Y CRÉDITOS CORRESPONDIENTES.
F1886
AÑO TRIBUTARIO AÑO 20____
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Régimen Art. 14 bis
1
Ley 18.392 / 19.149
2
D.L. 600
3
D.L. 701
4
D.S. 341
5
Sección B: DATOS DELOS INFORMADOS (Persona que efectuó el retiro: Socios de Soc. de personas, de hecho, Socios Gestores de Soc. C.P.A. y Comuneros)
C0
C3
C5
C28
DECLARO BAJO JURAMENTO QUELOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTEDOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DELA VERDAD, POR LO QUEASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE
Nº
RUT DEL TITULARDEL
RETIRO
FECHA DEL RETIRO
CREDITOS PARA G.COMPLEMENTARIO O ADICIONAL
INCREMENTO POR
IMPUESTO PRIMERA
CATEGORIA
TOTAL DECASOS
INFORMADOS
IMPUESTO TASA
ADICIONAL EX. ART.21
L.I.R.
Retiros Efectivos
SINDERECHO A
DEVOLUCIÓN
SINDERECHO A
DEVOLUCIÓN
C29
C13
C30
C12
MONTOS RETIROS REAJUSTADOS ($)
C15
C17
C18
C2
C27
RUT REPRESENTANTELEGAL
EXCESO DERETIROS AÑO
SIGUIENTE
AFECTOS A G.COMPLEMENTARIO O ADICIONAL
EXENTOS DEGLOBAL
COMPLEMENTARIO
NO CONSTITUTIVOS DERENTA
RENTA PRESUNTA
FRANQUICIAS TRIBUTARIAS
FOLIO
SIN DERECHO A
DEVOLUCIÓN
N° CERTIFICADO
SINDERECHO A
DEVOLUCIÓN
Renta Presunta
CON DERECHO A
DEVOLUCIÓN
AFECTOS A G.COMPLEMENTARIO O ADICIONAL
CRÉDITO POR IMPUESTOS
EXTERNOS
IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA
IMPTO. TASA
ADICIONAL EX. ART.
21 L.I.R.
C26
C25
C31
C32
C34
C23
CONDERECHO A
DEVOLUCIÓN
C10
AFECTOS A G.COMPLEMENTARIO O
ADICIONAL
EXENTOS DEGLOBAL
COMPLEMENTARIO
NO CONSTITUTIVOS DE
RENTA
C8
C14
C7
C6
RETIROS
EFECTIVOS RENTA PRESUNTA
C33
AFECTOS A G.COMPLEMENTARIO O ADICIONAL
CONDERECHO A
DEVOLUCIÓN
EXCESO DERETIROS AÑO
SIGUIENTE
INCREMENTO POR
IMPUESTO PRIMERA
CATEGORIA
CON DERECHO A
DEVOLUCIÓN
C11
CUADRO RESUMEN FINAL DELA DECLARACION
CRÉDITO POR IMPUESTOS
EXTERNOS
EXENTOS DEGLOBAL COMPLEMENTARIO
RETIROS EFECTIVOS
MONTOS RETIROS REAJUSTADOS
CREDITOS PARA G. COMPLEMENTARIO O ADICIONAL
IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA
Renta Presunta
EXENTOS DEGLOBAL COMPLEMENTARIO
Retiros Efectivos
C22
CON DERECHO A
DEVOLUCIÓN
C24
C19
C20
C21
CONDERECHO A
DEVOLUCIÓN
FAX
ROL ÚNICO TRIBUTARIO
C1
RAZON SOCIAL
CORREO ELECTRÓNICO
COMUNA
TELÉFONO
DOMICILIO POSTAL
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1886
1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda. (EIRL); Sociedades
de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Acciones y Comunidades que soportan los retiros realizados por sus
propietarios socios, socios gestores o comuneros, durante el ejercicio del año anterior, afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional,
los exentos del Impuesto Global Complementario y los no constitutivos de renta debidamente reajustados.
En esta declaración deben incluirse todos los retiros, estén o no destinados a reinversión, conforme a lo dispuesto en la letra c), del N° 1 letra
A) del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, debidamente actualizados.
Marque con una “X” en el cuadro “Franquicias Tributarias” el texto legal que establece la franquicia a que se encuentra acogido.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (SOCIEDAD DE PERSONAS, SOCIEDAD DE HECHO, S.C.P.A. O COMUNIDAD QUE
SOPORTÓ EL RETIRO)
Se identificará a la Empresa Individual, Sociedad o Comunidad que soportó los retiros, indicando el RUT, razón social, domicilio postal,
comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de
discado directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (PERSONA QUE EFECTUÓ EL RETIRO: (TITULAR E.I.R.L, SOCIOS DE SOC. DE
PERSONAS, DE HECHO, SOCIOS GESTORES DE S.C.P.A. Y COMUNEROS)
La Declaración Jurada correspondiente deberá indicar los datos de la persona que efectuó los retiros durante el ejercicio anterior. Esta
información deberá ser detallada por cada contribuyente, indicando el monto mensual de los retiros efectuados durante el año.
Columna “RUT del Titular del Retiro”: Deberá registrarse, el RUT de la persona que efectuó los retiros, debiendo repetirse este dato tantas
líneas como sea necesario para informar los meses en que se realizaron los retiros.
Columna “Fecha del Retiro”: Se debe indicar como fecha el último día de cada mes, señalando en líneas separadas los montos mensuales
acumulados retirados durante cada mes.
Los “Retiros por Rentas Presuntas” incluidos en el registro FUT, deberán indicarse en una sola línea por contribuyente, con fecha del último día
del ejercicio.
Los “Excesos de Retiros” de años anteriores que sean imputados a utilidades tributables en el año tributario en que se presenta dicha
Declaración Jurada, conforme a lo dispuesto en la letra b) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, deberán
indicarse como “Retiros Afectos” con fecha del último día del ejercicio anterior al cual se informa.
Columna “Montos Retiros Reajustados ($)”: Consignar separadamente el monto actualizado de los retiros, según:
•
Columna “Afectos a Global Complementario o Adicional”: Se anota el monto actualizado de los retiros afectos al Impuesto Global
Complementario o Adicional, separados de acuerdo al siguiente detalle: “Retiros Efectivos” en dinero o especies y retiros por
“Renta Presunta” incluida en el registro FUT
•
Columna “Exentos de Global Complementario”: Se registra el monto actualizado de los retiros exentos del Impuesto Global
Complementario por haber sido imputado éstos a rentas o utilidades exentas de dicho tributo.
•
Columna “No Constitutivos de Renta”: Se registra el monto actualizado de los retiros no constitutivos de renta, por haber sido
imputado éstos al Fondo de Utilidades No Tributables existente en la empresa al término del ejercicio (N° 3 letra A) del Art. 14 de
la Ley de la Renta).
Columna “Exceso de Retiros Año Siguiente”: Se debe indicar la parte del retiro del período que no fue financiada con las utilidades tributables
y/o no tributables al cierre del ejercicio y, por lo tanto, queda pendiente su situación tributaria para el ejercicio siguiente. Se hace presente
que los excesos de retiros que se registran en esta columna son los determinados en el año 2014, sin incluir los excesos de retiros de años
anteriores, ya que estos fueron informados en su oportunidad.
Columna “Incremento por Impuesto de Primera Categoría”: Anotar el monto del incremento por Impuesto de Primera Categoría que disponen
los incisos finales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta.
Columna “Créditos Para Global Complementario o Adicional”: Registrar separadamente por columnas el monto de los créditos que procede
rebajarse del Impuesto Global Complementario o Adicional:
•
Columna “Impuesto Primera Categoría”:
•
Columna “Afectos a G. Complementario o Adicional”:
Columna “Retiros Efectivos”: Consignar el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas afectas
a los Impuestos Global Complementario o Adicional, que procede rebajar de dichos impuestos, proveniente de los Montos de
Retiros Efectivos, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta. Para estos efectos, deberá
separar los créditos por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución, de aquellos que no dan derecho a devolución,
considerando especialmente en esta última columna aquella parte del Impuesto de Primera Categoría de la cual se hayan deducido
créditos por Impuestos Pagados en el Exterior, y que según N° 7, letra D del Artículo 41 A de la LIR, no son objeto de devolución.
Columna “Renta Presunta”: Consignar el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas afectas a
los Impuestos Global Complementario ó Adicional, que procede rebajar de dichos impuestos, proveniente de los Montos de Renta
Presunta, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 56 N° 3 y 63 de la ley de la Renta.
-
Columna “Exentos de Global Complementario”: Consignar el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría que corresponda
a rentas exentas de los Impuestos Global Complementario o Adicional, que procede rebajar de dichos impuestos, de acuerdo a lo
establecido en los Artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta. Para estos efectos, deberá separar los créditos por Impuesto de
Primera Categoría con derecho a devolución, de aquellos que no dan derecho a devolución, considerando especialmente en esta
última columna aquella parte del Impuesto de Primera Categoría de la cual se hayan deducido créditos por Impuestos Pagados en
el Exterior, y que según N° 7, letra D del Artículo 41 A de la LIR, no son objeto de devolución.
•
Columna “Crédito por Impuestos Externos”: Registrar el monto del crédito por impuestos externos asociado a los retiros a que
tenga derecho conforme a las normas de los Artículo 41 A y 41 C de la Ley de la Renta y de los Convenios para evitar la Doble
Tributación Internacional.
•
Columna “Impuesto Tasa Adicional, Ex-Art. 21 de la Ley de la Renta”: Anotar el monto del crédito que procede rebajar de los
Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo dispuesto por el Art. 3° transitorio de la Ley N° 18.775/89.
Columna “N° Certificado”: En esta columna debe hacerse referencia al número o folio del Certificado que la Sociedad o Comunidad emitió a los
socios o comuneros, informando la situación tributaria de los retiros, en conformidad a las instrucciones vigentes sobre la materia.
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de
esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97 N° 1 del
Código Tributario.
5.61. Declaración Jurada N° 1887
Declaración Jurada Anual sobre Rentas del Art. 42° N° 1 (Sueldos), otros componentes de la Remuneración y Retenciones del Impuesto
Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta
AÑO TRIBUTARIO 20____
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (Institución, Organismo o Persona que efectuó la retención)
DOMICILIO POSTAL
CORREO ELECTRONICO
FAX
Sección B: DATOS DELOS INFORMADOS (Receptor de la Renta: Sueldos, Sobresueldos, Salarios y Rentas similares)
MONTOS ANUALES ACTUALIZADOS
C0
C19 C20 C21 C22 C23 C24 C25 C26 C27 C28 C29 C30
F1887
C5
C4
C3
C2
RENTA TOTAL NETA
PAGADA (Art.42 N°1,
Ley de la Renta)
RUT DELA PERSONA
A QUIEN SELEPAGO
LA RENTA
(Trabajador)
IMPUESTO UNICO
RETENIDO
C33
C8
REBAJA POR ZONAS
EXTREMAS
(FRANQUICIA D.L.
889)
NOV
DIC
Nº
FEB
MAYOR RETENCION
SOLICITADA (Art.88
L.I.R)
RENTA TOTAL
NO GRAVADA
RENTA TOTAL
EXENTA
PERIODO AL CUAL CORRESPONDEN LAS RENTAS
TOTAL REMUNERACIÓN
IMPONIBLEPARA EFECTOS
PREVISIONALES
ACTUALIZADA A TODOS LOS
TRABAJADORES
NUMERO
CERTIFICADO
MAR
ABR
OCT
JUL
AGO
SEP
MAY
C9
C31
TOTAL MONTOS ANUALES ACTUALIZADOS
TOTAL DECASOS
INFORMADOS
RENTA TOTAL NO
GRAVADA
RENTA TOTAL
EXENTA
REBAJA POR ZONAS
EXTREMAS
(FRANQUICIA D.L.889)
RUT REPRESENTANTELEGAL
DECLARO BAJO JURAMENTO QUELOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTEDOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DELA VERDAD, POR LO QUEASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE
TOTAL MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR
RENTA TOTAL NO
GRAVADA
RENTA TOTAL
EXENTA
REBAJA POR
ZONAS
EXTREMAS
(FRANQUICIA
D.L.889)
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION
RENTA TOTAL NETA
PAGADA (Art.42 N°1,
Ley de la Renta)
IMPUESTO UNICO RETENIDO
MAYOR RETENCIÓN
SOLICITADA (Art.88 L.I.R)
C16
C35
C17
C18
ENE
JUN
C12
C32
C13
C14
C15
C6
C7
C10
C34
C11
RENTA TOTAL NETA PAGADA
(Art.42 N°1, Ley de la Renta)
IMPUESTO UNICO RETENIDO
POR RENTA TOTAL NETA PAGADA DURANTE
EL AÑO
POR RENTAS ACCESORIAS Y/O COMPLEMENTARIA PAGADA ENTRE
ENE-ABR. AÑO SGTE.
ROL UNICO TRIBUTARIO C1
NOMBREO RAZON SOCIAL
DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRERENTAS DEL ART. 42 Nº 1 (SUELDOS), OTROS COMPONENTES DELA REMUNERACIÓN Y RETENCIONES DEL IMPUESTO ÚNICO DESEGUNDA CATEGORÍA DELA LEY DELA RENTA
FOLIO
COMUNA
TELEFONO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1887
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, que
hayan pagado rentas del Artículo 42° N° 1 de la Ley de la Renta (LIR), consistente únicamente en sueldos, sobresueldos, salarios y cualesquiera
otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos, que se informan mediante el Formulario N° 1812). Se deberá informar
además – sólo como un dato anexo – la información a que se refieren las columnas relativas a las rentas exentas, no gravadas, y rebajas por
zonas extremas (franquicia Art. 13 del D.L. N° 889) pagadas en cada año calendario. Se excluyen de la obligación de presentar el Formulario N°
1887 las personas que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la
calidad de trabajadores dependientes y las personas que efectúen su propia retención de impuesto por las razones que indica la Circular N° 32
del año 2000, entre las cuales se encuentran los trabajadores chilenos de embajadas extranjeras radicadas en Chile.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN, ORGANISMO O PERSONA QUE EFECTUÓ LA RETENCIÓN)
Se identificará a la Institución, Organismo o persona que canceló la renta, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo
electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: SUELDOS, SOBRESUELDOS, SALARIOS Y RENTAS
SIMILARES)
Columna “RUT de la Persona a Quien se le Pagó la Renta (Trabajador Dependiente)”: Debe registrarse el RUT del contribuyente que percibió
la renta a título de trabajador dependiente.
Columna “Montos Anuales Actualizados”:
Columna “Renta Total Neta Pagada (Art. 42° N° 1, Ley de la Renta)”: Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas mensuales descontadas
las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario – pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo,
incluyendo las rentas accesorias o complementarias a las anteriores que se hayan devengado o correspondan al período que se declara computadas
éstas de acuerdo a la normativa establecida en los incisos 2° y 3° del Artículo 46 de la L.I.R. pagadas hasta el mes de abril del año siguiente,
debidamente actualizadas todas las rentas antes mencionadas por los factores de actualización correspondientes. También deben registrarse en esta
columna los excesos de los Depósitos Convenidos por sobre las 900 UF vigente al 31 de diciembre del año respectivo, ya que dichos excesos para los
efectos tributarios se consideran una renta accesoria o complementaria a las remuneraciones a que se refiere el artículo 42 N° 1 de la LIR y afectos al
Impuesto Único de Segunda Categoría; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 del D.L. N° 3.500/80; cuyas instrucciones se contienen en
la Circular N° 63, de 2010, publicada en Internet (www.sii.cl)
Además, deberá registrar en esta columna el beneficio que represente para el trabajador el uso y goce de bienes del empleador que no
cumplan con los requisitos legales para considerarse rentas exentas y/o no gravadas de Impuesto Único de Segunda Categoría.
Notas:
•
En esta columna NO deberá considerar las rentas y rebajas indicadas en las columnas: “Renta Total Exenta”, “Renta Total no
Gravada” y “Rebaja por Zonas Extremas (Franquicia D.L. N° 889)”.