Ediciones Especiales
diciembre de 2014
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Para los trabajadores agrícolas del inciso tercero del Artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberá indicar en esta
columna la remuneración imponible para efectos previsionales.
Columna “Impuesto Único Retenido”: Deberá anotarse el valor que resulte de sumar las cantidades retenidas mensualmente durante el año que
se informa por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría que corresponda a las rentas registradas en la columna anterior, debidamente
reajustadas por los factores de actualización correspondientes, menos los créditos por Donaciones para Fines Culturales y para el Fondo
Nacional de Reconstrucción descontados por planilla.
Columna “Mayor Retención Solicitada (Art. 88 L.I.R.)”: Se debe anotar la mayor retención de Impuesto Único de Segunda Categoría que el
trabajador haya solicitado al empleador, conforme a lo dispuesto por el inciso final del Artículo 88 de la Ley de la Renta.
Columna “Renta Total Exenta”: Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año hayan sido pagadas al trabajador y que, en virtud
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, leyes especiales, o convenios internacionales, se encuentren exentas del Impuesto Único de Segunda
Categoría, como por ejemplo, las rentas provenientes de Isla de Pascua o aquellas rentas que perciben funcionarios de ciertos organismos
internacionales. Cabe destacar que en esta columna
no
deben declararse las rentas bajo los tramos exentos de la tabla del Impuesto Único de
Segunda Categoría mensual, ya que éstas se seguirán declarando en la columna “Renta Total Neta Pagada”, al igual que la cuota de 10 U.T.M
del inciso final del Artículo 43 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que afecta a trabajadores agrícolas.
Columna “Renta Total No Gravada”: Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año hayan sido pagadas al trabajador y que,
de acuerdo con la Ley sobre Impuesto a la Renta o leyes especiales, correspondan a ingresos no renta, no gravadas con el Impuesto Único de
Segunda Categoría, exceptuando las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario, así como las rentas acogidas
al D.L. N° 889. Las partidas que se pueden citar, a modo de ejemplo, son: La asignación familiar (aun cuando no sea de cargo del empleador),
beneficios previsionales, asignaciones de zona acogidas al D.L.249 de 1974, cantidades percibidas con motivo de indemnizaciones por años de
servicios, becas de estudios, alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al trabajador.
Columna “Rebaja por Zonas Extremas (Franquicia D.L. N° 889)”: Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas acogidas a la exención
tributaria indicada en el Artículo 13, 23 y 29 del D.L. N° 889, que hayan sido pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo,
debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes. Cabe destacar que en esta columna
no
debe informar la Asignación
de Zona acogida al D.L. 249, ya que se trata de una franquicia distinta e incompatible con la del D.L. 889, de 1975.
Columna “Período al Cual Corresponden las Rentas”: Se debe registrar una de las siguientes siglas, en cada periodo de las rentas que se
informan:
A: Trabajador agrícola con jornada completa
C: Trabajador no agrícola con jornada de trabajo completa
B: Trabajador agrícola con jornada parcial
P: Trabajador no agrícola con jornada de trabajo parcial
Se entenderá como trabajador agrícola aquél contribuyente del inciso tercero del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, por lo
cual, trabajador no agrícola es todo aquél que no cumpla con el requisito anterior.
Columna “Número de Certificado”: Debe registrarse el N° o folio del Certificado emitido al receptor de la renta, en conformidad a lo dispuesto en
Res. Ex. N° 6.509, del 14 de diciembre de 1993, y sus modificaciones posteriores.
4. CUADRO TOTAL MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR
En este módulo se solicitan antecedentes sin actualizar, de los siguientes ítems:
* Renta Total Neta Pagada (Art.42 N° 1 , Ley de la Renta)
* Impuesto Único Retenido de Segunda Categoría, el cual se informa separadamente en 2 recuadros: En el primer recuadro se registra el
impuesto referente a rentas normales, accesorias y/o complementarias devengadas y pagadas (en su Formulario 29) sólo durante el año
calendario respectivo, y en el segundo recuadro el impuesto que corresponda a rentas accesorias y/o complementarias devengadas en el
ejercicio, pero que fueron pagadas entre los meses de enero y abril del año siguiente (en su Formulario 29), menos los créditos por Donaciones
para Fines Culturales y para el Fondo Nacional de Reconstrucción descontados por planilla.
* Rentas totales exentas
* Rentas totales no gravadas
* Rebajas por zonas extremas (franquicia D.L. N° 889)
* Monto anual de las remuneraciones imponibles para los efectos previsionales pagadas a todos los trabajadores durante el período
correspondiente, debidamente actualizado.
5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes sólo a la parte actualizada de la
Sección B: Datos de los Informados.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de
esta parte de la Declaración Jurada (N°), los que deben numerarse correlativamente.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el artículo 97 N° 1 del Código
tributario.
5.62. Declaración Jurada N° 1888
Declaración Jurada Anual sobre Movimiento de Cuentas de Inversión acogidas al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la
letra A) del Art. 57 bis de la L.I.R.
F1888
FOLIO
AÑO TRIBUTARIO AÑO 20____
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Sección B: DATOS DELOS INFORMADOS (Del Inversionista acogido a la Letra A del Art. 57 bis de la Ley de la Renta)
C0
RUT REPRESENTANTELEGAL
DOMICILIO POSTAL
C14
C15
C16
C17
C18
POSITIVO NEGATIVO
CUADRO RESUMEN FINAL DELA DECLARACION
INVERSIONES EFECTUADAS CON ANTERIORIDAD AL 01.08.98
INVERSIONES EFECTUADAS A CONTAR DEL 01.08.98
C11
C13
C20
C19
C5
TOTAL DECASOS
INFORMADOS
SALDO DEAHORRO NETO DEL
EJERCICIO
SALDO DEARRASTRE
EJERCICIO SIGUIENTE
POSITIVO
NEGATIVO
C6
C7
SALDO DEARRASTREEJERCICIO
SIGUIENTENEGATIVO
SALDO DEAHORRO NETO DEL EJERCICIO
NEGATIVO
NUMERO DE
CERTIFICADO
SALDO DEAHORRO NETO DEL
EJERCICIO
SALDO DEARRASTREEJERCICIO
SIGUIENTE
POSITIVO
NEGATIVO
POSITIVO
NEGATIVO
Nº
RUT DEL
INVERSIONISTA
INVERSIONES EFECTUADAS CON ANTERIORIDAD AL 01.08.98
INVERSIONES EFECTUADAS A CONTAR DEL 01.08.98
C8
C2
SALDO DEARRASTREEJERCICIO
SIGUIENTENEGATIVO
C4
DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBREMOVIMIENTO DECUENTAS DE INVERSIÓN ACOGIDAS AL MECANISMO DEAHORRO ESTABLECIDO EN LA LETRA A DEL ART. 57
DECLARO BAJO JURAMENTO QUELOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTEDOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DELA VERDAD, POR LO QUEASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE
ROL UNICO TRIBUTARIO C21
RAZON SOCIAL
CORREO ELECTRONICO
COMUNA
TELEFONO
FAX
SALDO DEAHORRO NETO DEL
EJERCICIO NEGATIVO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1888
1.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Instituciones Receptoras a que se refiere la letra A) del Artículo 57 bis de la
Ley de la Renta, que emitan los instrumentos o valores de ahorro acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro contenido en dicha
norma, entre las cuales se encuentran las siguientes: Bancos, Sociedades Financieras, Compañías de Seguro de Vida, Sociedades
Administradoras de Fondos Mutuos, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Sociedades Administradoras de Fondos de
Pensiones y Sociedades Anónimas Abiertas.
Las Instituciones Receptoras para la entrega de esta información deben tener en cuenta para su determinación, respecto de los datos que sean
aplicables, las mismas instrucciones impartidas para la Confección del Certificado Modelo N° 8 y las contenidas en las Circulares del SII N°s. 56
de 1993 y 71 de 1998 (ver instrucciones de llenado del Certificado N° 8, en N°6 de este Suplemento).
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN RECEPTORA)
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación de las Instituciones, indicando el RUT, razón social, domicilio postal,
comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de
discado directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (DEL INVERSIONISTA ACOGIDO A LA LETRA A) DEL ART. 57 BIS DE LA L.I.R.)
Columna “RUT del Inversionista”: Indicar el RUT del inversionista de quien se informará el movimiento de cuentas de inversión acogidas al
mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra A) del Artículo 57 bis de la L.I.R.
Columna “Inversiones Efectuadas con Anterioridad al 01/08/98”:
• Columna “Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio Negativo”: Se debe indicar el saldo de ahorro neto del ejercicio, negativo, determinado a cada
contribuyente inversionista al 31 de diciembre de cada año calendario, provenientes del movimiento que durante el período tuvieron las cuentas
de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro, contenido en la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, considerando para
tales efectos las inversiones efectuadas con anterioridad 01 de agosto de 1998, según las modificaciones introducidas al Artículo 57 bis de la Ley
de la Renta por la Ley N° 19.578. El referido saldo se determinará de acuerdo a lo establecido en los N°s. 2 y 10 de la letra A) del Artículo 57 bis
de la Ley de la Renta, cuyas instrucciones específicas se contienen en las
Circulares N°s. 56 de 1993 y 71 de 1998 de este Servicio.
• Columna “Saldo de Arrastre Ejercicio Siguiente Negativo”: Indicar el saldo de arrastre para el ejercicio siguiente de las inversiones efectuadas
con anterioridad a 01 de agosto de 1998.
Columna “Inversiones Efectuadas a Contar del 01/08/98”:
• Columna “Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio” (Positivo o Negativo): Se debe indicar el saldo de ahorro neto del ejercicio, sea positivo
o negativo, determinado a cada contribuyente inversionista al 31 de diciembre de cada año calendario, derivados del movimiento que
durante el período tuvieron las cuentas de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro, contenido en la letra A) del Artículo
57 bis de la Ley de la Renta, considerando para tales efectos las inversiones efectuadas a contar del 01 de agosto de 1998, según las
modificaciones introducidas al Artículo 57 bis de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.578. El referido saldo se determinará de acuerdo a
lo establecido en los N°s. 2 y 10 de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuyas instrucciones específicas se contienen en
las Circulares N°s. 56 de 1993 y 71 de 1998 de este Servicio.
• Columna “Saldo de Arrastre Ejercicio Siguiente” (Positivo o Negativo): Indicar el saldo de arrastre para el ejercicio siguiente de las inversiones
efectuadas a contar del 01 de agosto de 1998.
Columna “Número de Certificado”: Deberá registrarse el número o folio del Certificado emitido por la Institución Receptora, informando
el resumen anual del movimiento de las cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro de la letra A) del Art. 57 bis de la Ley de
la Renta.
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de
esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el N° 1 del Artículo 97 del
Código tributario.