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Ediciones Especiales
diciembre de 2014
72
5.71. Declaración Jurada N° 1899
Declaración Jurada Anual sobre movimientos de las cuentas de ahorro previsional voluntario acogidas a las normas del art. 42 bis
de la Ley de la Renta y depósitos convenidos.
DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE MOVIMIENTOS DE LAS CUENTAS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ACOGIDAS A LAS NORMAS DEL ART. 42 BIS DE LA LEY DE LA RENTA Y DEPÓSITOS CONVENIDOS
F1899
FOLIO
AÑO TRIBUTARIO 20__
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Titular de la Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Acogida a las Normas del Artículo 42 bis de la LIR y Depósitos Convenidos.)
C0
DECLARO BAJO JURAMENTO QUELOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTEDOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DELA VERDAD, POR LO QUEASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE
Ahorros del Trabajador acogidos al inciso
primero del Art. 42 Bis de la LIR en UF
DAPV o Cotizaciones Voluntarias enterado
en calidad de Trabajador Dependiente del
Art. 42° N°1 de la L.I.R. en UF
Pensionados o personas que
cumplen con los requisitos para
pensionarse
Retención de Impto de 15%
practicada sobre retiros
registrados en la columna
anterior, en calidad de
trabajadores activos o
pensionados, actualizados en $
Monto proveniente de Ahorros
Acogidos a Beneficio Tributario
del inciso segundo del Art. 42
bis de la L.I.R
C5
DEPÓSITOS DEAHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (DAPV) O COTIZACIONES
VOLUNTARIAS TRABAJADORES DEPENDIENTES O INDEPENDIENTES ACOGIDOS
AL BENEFICIO TRIBUTARIO DEL INCISO PRIMERO DEL ART. 42 BIS O INCISO
TERCERO DEL ART. 50 DELA LIR
DAPV o Cotizaciones
Voluntarias enteradas en
calidad de trabajador
independiente del Art. 42 N°2 de
la L.I.R. en UF
Monto del retiro proveniente de Ahorros Acogidos al Beneficio
Tributario del inciso primero del Art. 42 bis de la L.I.R y/o retiros
del trabajador efectuados con cargo a los aportes del empleador,
actualizados en $
RUT REPRESENTANTELEGAL
C28
C32
C33
C31
C34
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
C19
C21
C22
C23
C24
C25
C27
C26
DEPÓSITOS CONVENIDOS CON EL
EMPLEADOR EN UF
C1
DOMICILIO POSTAL
N° CERTIFICADO
EMPLEADOR
Trabajadores activos
MONTO DELOS RETIROS EFECTUADOS CON CARGO A LOS AHORROS PREVISIONALES VOLUNTARIOS REALIZADOS
Modalidad Indirecta.
Vía Empleador
Modalidad Directa.
Vía Trabajador
TOTAL DECASOS
INFORMADOS
C17
C18
C35
C36
Aporte Empleador
UF
Traspaso Empleador
UF
Retiro Empleador $
Monto Retención 15
% $
Aporte Empleador
Retención de Impto de 15%
practicada sobre retiros
registrados en la columna
anterior actualizados en $
Monto del retiro proveniente de
Ahorros Acogidos a Beneficio
Tributario del inciso segundo
del Art. 42 bis de la L.I.R
MONTO DELOS RETIROS EFECTUADOS CON CARGO A LOS AHORROS PREVISIONALES VOLUNTARIOS
REALIZADOS
N° CERTIFICADO
TRABAJADOR
DAPV o Cotizaciones Voluntarias
enterados en calidad de Trabajador
Dependiente del Art. 42° N°1 de la L.I.R. en
UF
Modalidad Indirecta.
Vía Empleador
Modalidad Directa.
Vía Trabajador
Modalidad Directa vía
Trabajador
Aporte Empleador
Ahorros del Trabajador acogidos al inciso
primero del Art. 42 Bis de la LIR en UF
AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO
DAPV o Cotizaciones
Voluntarias
enteradas en calidad
de trabajador
independiente del
Art. 42 N°2 de la L.I.R.
en UF
DEPÓSITOS DEAHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (DAPV) O
COTIZACIONES VOLUNTARIAS TRABAJADORES DEPENDIENTES O
INDEPENDIENTES ACOGIDOS AL BENEFICIO TRIBUTARIO DEL INCISO
PRIMERO DEL ART. 42 BIS O INCISO TERCERO DEL ART. 50 DELA LIR
RAZÓN SOCIAL
COMUNA
FAX
TELEFONO
ROL ÚNICO TRIBUTARIO
CORREO ELECTRÓNICO
C29
C30
Aporte Empleador
UF
Traspaso Empleador
UF
Monto Retención 15
% Actualizado
$
Retiro Empleador
Actualizado $
Modalidad Indirecta
vía Empleador
C12
Monto del retiro proveniente de
Ahorros Acogidos al Beneficio
Tributario del inciso primero del
Art. 42 bis de la L.I.R y/o retiros
del trabajador efectuados con
cargo a los aportes del
empleador, actualizados en $
C2
RUT TRABAJADOR
ACTIVO O
PENSIONADO
RUT EMPLEADOR
C3
C4
DEPÓSITOS
CONVENIDOS CON EL
EMPLEADOR EN UF
C7
C8
C9
C10
C11
C15
C14
C13
C16
Modalidad Indirecta
vía Empleador
Modalidad Directa vía
Trabajador
AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1899
1.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las AFP, Bancos, Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos,
Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos Para la Vivienda y otras
instituciones autorizadas por las Superintendencias del ramo, que administren Depósitos Convenidos y Planes de Depósitos de Ahorro
Previsional Voluntario, Cotizaciones Voluntarias o Ahorros Previsionales Voluntarios Colectivos, de conformidad a lo establecido en
los Nºs 2 y 3 del Título III del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, de sus afiliados o pensionados o ahorrantes en calidad de trabajador
dependiente del Artículo 42° Nº 1 de la Ley de la Renta, o en calidad de trabajador independiente del Artículo 42° Nº 2 de la ley precitada,
o de las personas a que se refiere el inciso tercero del N° 6° del artículo 31, de dicho cuerpo legal.
2.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (AFP, BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS, ADMINISTRADORAS DE
FONDOSMUTUOS, COMPAÑÍASDE SEGUROSDE VIDA, ADMINISTRADORASDE FONDOSDE INVERSIÓN, ADMINISTRADORAS
DE FONDOS PARA LA VIVIENDA Y OTRAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS POR LAS SUPERINTENDENCIAS DEL RAMO)
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante, indicando el RUT, razón social, domicilio postal,
comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su
código de discado directo).
3.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (TITULAR DE LA CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ACOGIDA A
LAS NORMAS DEL ARTÍCULO 42 BIS DE LA LIR O DEPÓSITO CONVENIDO)
RUT TRABAJADOR: Registrar Rut de los trabajadores activos o pensionados que al 31 de Diciembre del año calendario
inmediatamente anterior, mantengan Depósitos Convenidos o ahorros en las Cuentas de Ahorro Previsional Voluntario, Ahorro
Previsional Voluntario Colectivo, Cotizaciones Voluntarias o Depósitos Convenidos, y respecto de aquéllos que hayan efectuado
retiros de dichos ahorros durante el mismo período antes indicado.
ACTIVO O PENSIONADO: Registrar la calidad que el trabajador mantiene al momento de efectuar un retiro, esto es, si se
encuentra activo o pensionado o persona que cumpla con los requisitos para pensionarse que exigen los Arts. 3° y 68° letra b)
D.L. N° 3.500/80 o D.L. N° 2.448/79, considerados antes de efectuar el retiro. En el caso que el trabajador tenga ambas calidades,
prima la calidad de pensionado por sobre la calidad de activo.
Los valores son los siguientes:
1 = Activo
2 = Pensionado o Persona que cumple con requisitos para pensionarse
RUT DEL EMPLEADOR: Rut del empleador que realizó depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo y/o depósitos
convenidos en favor de sus trabajadores durante el año calendario inmediatamente anterior. Con todo, este dato debe ser
registrado solo cuando se informen por parte de las AFP e Instituciones Autorizadas, ahorros relacionados con trabajadores
dependientes del Art. 42° N° 1 LIR.
DEPÓSITOS CONVENIDOS CON EMPLEADOR: En esta columna se deben registrar los depósitos convenidos que el empleador
efectuó en favor del trabajador dependiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 del D.L. N° 3.500, de 1980. Monto
expresado en U.F.
AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO:
En estas columnas se deben registrar los montos asociados a aportes del empleador y ahorros del trabajador por concepto de
ahorro previsional voluntario colectivo acogidos al inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR, que hayan sido realizados durante el
año comercial que corresponde informar:
• Aporte Empleador: En estas columnas se deben registrar los montos de los aportes efectuados por el empleador, el monto de
los aportes del empleador traspasados al trabajador y monto de los retiros del empleador, realizados durante el año calendario
inmediatamente anterior.
o
Aporte Empleador: En esta columna se debe anotar el monto del APVC que aportó el empleador al ahorro
del trabajador en virtud del contrato de APVC celebrado entre las partes. En el evento, que los aportes del
empleador pasen directamente a ser propiedad del trabajador, o bien, ocurra dentro del mismo período a
informar, se debe indicar dichos montos en esta columna, y a su vez como traspaso al trabajador en la
columna siguiente. Monto en UF.
o
Traspaso Empleador: En esta columna se debe anotar el monto de los aportes del empleador que pasaron a
formar parte del patrimonio del trabajador. Monto en UF.
o
Retiro Empleador: En esta columna se debe anotar el monto de los aportes del empleador que éste retiró por
no pasar tales valores a la propiedad del trabajador por el no cumplimiento de algunas cláusulas del contrato
de APVC., Monto expresado en $, actualizado al 31 de Diciembre del año comercial respectivo (Ver Nota 3).
o
Retención: Se debe registrar la retención de impuesto de 15% efectuada sobre los retiros del empleador
respecto de aquellos aportes del empleador que no han sido traspasados a la propiedad del trabajador. Monto
expresado en $, actualizado al 31 de Diciembre del año comercial respectivo (Ver Nota 3).
• Ahorros del trabajador acogidos al inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR: En esta columna se deben indicar los montos en U.F,
correspondientes a los ahorros efectuados por el trabajador durante el año acogidos al beneficio tributario del inciso primero del
artículo 42 bis de la LIR, ya sea, bajo la modalidad directa o indirecta:
o
Ahorro Modalidad Indirecta: En esta columna se deben anotar los montos de APVC de cargo del trabajador que realizó
en forma indirecta, a través del empleador para su depósito en la AFP o Institución Autorizada respectiva. Estos montos
corresponden al mes en que el empleador efectúa el descuento mensual de la remuneración del trabajador. Monto en UF.
o
Ahorro Modalidad Directa: En esta columna se deben anotar los montos de APVC de cargo del trabajador que éste realizó en
forma directa o personalmente, en la AFP o Institución autorizada respectiva. Monto en UF.
DEPOSITOS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO O COTIZACIONES VOLUNTARIAS TRABAJADORES
DEPENDIENTES O INDEPENDIENTES ACOGIDOS AL BENEFICIO TRIBUTARIO DEL INCISO 1° DEL ART. 42 BIS O INCISO
3° DEL ART. 50 DE LA LIR
En esta columna se deben indicar los montos en U.F, asociados a los ahorros previsionales voluntarios o cotizaciones voluntarias
efectuadas en calidad de trabajador Dependiente e Independiente realizadas durante el año calendario inmediatamente anterior.
DAPV o Cotizaciones Voluntarias enteradas en calidad de Trabajador Dependiente del Art. 42 Nº 1 de la LIR: En esta columna se
deben indicar los montos en U.F del Ahorro Previsional Voluntario o Cotizaciones Voluntarias que fueron enterados en calidad de
trabajador Dependiente acogidos al inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR, ya sea bajo la modalidad directa o indirecta durante
el año calendario inmediatamente anterior. Asimismo, se debe señalar en esta columna los montos de los Ahorros Previsionales
Voluntarios o Cotizaciones Voluntarias efectuadas por las personas a que se refiere el inciso tercero del N° 6° del artículo 31, de la
LIR (empresarios individuales, socios de sociedades de personas o socios gestores de sociedades en comandita por acciones).
Ahorro Modalidad Indirecta: En esta columna se deben anotar los montos de DAPV o cotizaciones voluntarias acogidas
al inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR realizados por el trabajador en forma indirecta, es decir, se enteró en las AFP o
Instituciones autorizadas a través del empleador. Estos montos corresponden al mes en que dicho empleador efectúa el
descuento mensual a la remuneración del trabajador. Monto en UF.
Ahorro Modalidad Directa: En esta columna se deben anotar los montos de DAPV o cotizaciones voluntarias acogidas al
inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR realizados por el trabajador en forma directa, es decir, a través de su entero en forma
personal en la AFP o Institución autorizada respectiva. Monto en UF.
DAPV o cotizaciones voluntarias enteradas en calidad de Trabajador Independiente del Art. 42 Nº 2 de la LIR: En esta columna se
deben indicar los montos en U.F, de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario o cotizaciones voluntarias acogidos al inciso
primero del Art. 42 Bis de la LIR, en concordancia con lo establecido en el inciso 3° del artículo 50 y que fueron enterados en
calidad de trabajador independiente. Monto en UF.
MONTO DE LOS RETIROS EFECTUADOS CON CARGO A LOS AHORROS PREVISIONALES VOLUNTARIOS
REALIZADOS:
Monto del Retiro proveniente de Ahorros acogidos al beneficio tributario del inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR y/o retiros de
ahorros del trabajador generados por aportes del empleador: En esta columna se deben registrar los retiros de los depósitos de
ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias y/o ahorros previsionales voluntarios colectivos enterados por el trabajador,
acogidos al inciso primero del Art. 42 Bis, incluyendo también los retiros efectuados con cargo a los ahorros que fueron originados
por aportes del empleador que han pasado a la propiedad del trabajador. Cabe señalar, que la calidad del trabajador que realiza
el retiro, ya sea como trabajador activo o pensionado se debe señalar en la segunda columna de este formulario (Activo o
Pensionado), la cual es obligatoria. Monto expresado en $, actualizado al 31 de Diciembre del año comercial respectivo (Ver Nota 3).
También deberá registrar en esta columna aquellas indemnizaciones producto de invalidez del asegurado en los casos
en que se hagan efectivas las pólizas de seguros de invalidez con ahorro autorizadas como planes de APV o APVC
por la Superintendencia de Valores y Seguros, ya que éstas también deberán tributar con el impuesto establecido
en el Artículo 42 bis de la LIR, según lo dispone la Circular N° 8 de 2012, publicada en el Sitio Web www.sii.cl
Retención de impto. De 15% se practica sobre los retiros registrados en la columna anterior: En esta columna se debe indicar la
retención de impuesto de 15% efectuada sobre los retiros registrados en la columna anterior. Monto expresado en $, actualizado
al 31 de Diciembre del año comercial respectivo (Ver Nota 3).
Monto del Retiro proveniente de Ahorros acogidos al beneficio tributario del inciso segundo del Art. 42 Bis de la LIR. En esta
columna se debe indicar el monto total nominal del año inmediatamente anterior de retiros asociados a ahorros que se acogieron
al inciso segundo del Art. 42 Bis de la LIR. Monto expresado en $.
N° CERTIFICADO TRABAJADOR: Número de certificado emitido al trabajador.
N° CERTIFICADO EMPLEADOR: Número de certificado emitido al empleador
N° CERTIFICADO DEPÓSITOS CONVENIDOS: Número de certificado emitido al trabajador por los depósitos convenidos
realizados, de acuerdo a lo señalado en el Art. 20 del D.L 3500 de 1980.
Nota1: Para aquellas columnas que deban presentar los montos en U.F., se deberá truncar a 4 decimales y redondear a 3
decimales, aproximando al decimal superior en caso que el cuarto decimal sea igual o mayor a 5. Ejemplos:
15,2337789 = 15,234 U.F.
15,2354789 = 15,235 U.F.
Nota 2: Se hace presente que los APV que efectúen los trabajadores por intermedio del empleador corresponden al mes en
que éste efectúa el descuento respectivo de la remuneración afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría y no al mes
en que tales ahorros fueron enterados en las APFs o instituciones autorizadas. Por lo tanto los montos de ahorro previsional
descontados de la remuneración del mes de diciembre corresponde a dicho mes, aún cuando éstos se hayan enterado en la
institución administradora en el mes de enero del año siguiente.
Nota 3: Actualizar por Variación del IPC existente entre el último día del mes anterior al retiro o retención de impuesto, según
corresponda y el último día del mes de noviembre del año calendario respectivo.
Mayores instrucciones para la confección de esta Declaración Jurada se contienen en la Circular N° 51, del año 2008, publicada
en Internet (www.sii.cl).