Page 77 - Suplemento_Declaraciones_Juradas_2015

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Ediciones Especiales
diciembre de 2014
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18.2.
En la columna
“Spread”
se deberá indicar el margen o cantidad nominal que se adiciona o resta (con signo negativo) a la tasa
de interés de referencia, con cuatro decimales. En aquellos casos que el spread sea variable, se deberá informar el promedio
anual aplicado durante el ejercicio informado.
19.
En la columna
“Tasa de interés fija”
se deberá informar la tasa de interés fija acordada en el crédito u operación financiera informada,
utilizando cuatro decimales.
En caso de haberse informado en la columna de
“Tipo de tasa de interés” los códigos 2 o 3, esta columna se deberá informar con ceros.
20.
En la columna
“Plazo desde”
se deberá indicar la fecha en la cual entró en vigencia el préstamo o la operación financiera.
21.
En la columna
“Plazo hasta”
se deberá indicar la fecha de vencimiento o de maduración del préstamo o de la operación financiera.
En aquellos casos que la operación informada no tenga un plazo cierto de vencimiento o maduración, este campo deberá dejarse en
blanco.
22.
En la columna
“Comisiones u otros cargos”
se deberá registrar el monto total, en pesos chilenos, de comisiones, cargos u otros
conceptos adicionados al pago de los intereses de la operación informada. De no existir este tipo de conceptos para la operación que está
siendo declarada, esta columna se deberá informar con ceros.
La sección
“Operaciones derivadas del Uso o Goce de Activos Intangibles”
, que comprende los numerales 23 a 25 siguientes, deberá ser
completada en aquellos casos que las operaciones informadas se encuentren asociadas al cobro o pago de regalías y corresponda a uno de los
siguientes códigos, de acuerdo a la tabla presentada en el numeral 5 de la sección “Información General de las Operaciones”: 109 y 209. Para
otros tipos de operaciones, diferentes a las indicadas, esta sección deberá ser informada con ceros.
23.
En la columna
“Criterio de cálculo de la regalía”
se deberá seleccionar, de acuerdo a los criterios indicados en la siguiente tabla, el
código asociado al criterio utilizado por el contribuyente para pactar la remuneración de la regalía que se está informando:
Código
Criterio
1
Porcentaje fijo sobre ventas
2
Monto fijo
3
Otros criterios
��� �� �� �������
24. En la columna
“Regalía”
se deberá registrar la tasa de remuneración acordada por el uso o goce del intangible, con dos decimales.
Para los casos en que el precio o la remuneración no se determine utilizando una tasa o porcentaje sobre un registro contable, este campo
se deberá informar con ceros.
25.
En la columna
“Tipo de intangible”
se deberá indicar el tipo de intangible sobre el cual se está pagando o cobrando la regalía informada,
de acuerdo a los códigos de la siguiente tabla:
Código
Tipo de intangible
1
Marca
2
Patente
3
Know how
4
Software o Hardware
5
Otros derechos de propiedad intelectual
6
Otros
La sección
“Operaciones de Prestación de Servicios o Comisiones”
, que comprende los numerales 26 a 33 siguientes, deberá completarse
en aquellos casos que la operación informada corresponda a uno de los siguientes códigos, de acuerdo a la tabla presentada en el numeral 5 de
la sección “Información General de las Operaciones”: 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 124, 125, 126, 127, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 210,
224, 225, 226 y 227. Para otros tipos de operaciones, diferentes a las indicadas, esta sección deberá ser informada con ceros.
26.
La columna
“Parte analizada servicios”
se deberá informar únicamente para las operaciones asociadas a prestaciones de servicios
(códigos de tipos de operaciones 103, 104, 105, 106, 107, 108, 124, 125, 126, 127, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 224, 225, 226 y
227), para las cuales se seleccionaron los métodos PR (código 2), CM (código 3) o TMN (código 5) en el campo “Método de precios de
transferencia”.
De acuerdo con los números indicados en la siguiente tabla, se deberá informar cuál de las partes involucradas en la operación
(contribuyente o parte relacionada del exterior), fue tomada como parte objeto de estudio o parte analizada, para el análisis en materia
de precios de transferencia.
Número
Parte Analizada
1
Contribuyente en Chile
2
Parte relacionada del exterior
27.
En la columna
“Análisis global o segmentado servicios”
se deberá indicar si la información financiera utilizada en el análisis de precios
de transferencia de la operación de prestación de servicios, correspondió a estados financieros globales o a información financiera
segmentada, de acuerdo a la siguiente tabla:
Número
Análisis de la Operación
1
Global
2
Segmentado
Para los tipos de operación 110 o 210, asociadas al cobro o pago de comisiones, este campo deberá ser cero.
28.
En la columna
“Indicador de rentabilidad”
se deberá registrar el indicador de rentabilidad con el que se analizó la operación de
prestación de servicios, de acuerdo con los códigos indicados en la siguiente tabla:
Código
Indicador de Rentabilidad
01
Margen bruto sobre costos (MBC)
02
Margen bruto sobre ventas (MBV)
03
Margen operativo sobre costos y gastos (MOCG)
04
Margen operativo (MO)
05
Retorno sobre activos (ROA)
06
Retorno sobre capital empleado (ROCE)
07
Razón Berry (RB)
08
Otros
Las fórmulas de los indicadores presentados en la tabla anterior, se encuentran descritas en el numeral 13 del presente instructivo.
En caso de haber seleccionado el método PC (código 1) en el campo “Método de precios de transferencia” este campo y el siguiente
deberán ser informados con ceros.
29.
En la columna de
“Resultado de la operación de servicios”
se deberá registrar el resultado de la operación (con signo negativo, en
caso de pérdida), al 31 de diciembre del año informado, obtenido a través del indicador de rentabilidad seleccionado en el campo anterior.
Este resultado deberá expresarse como porcentaje, con 2 decimales.
30.
La columna
“Criterio de cálculo del precio del servicio”
se deberá completar únicamente para los tipos de operación 103, 104, 105,
106, 107, 108, 124, 125, 126, 127, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 224, 225, 226 y 227, para los cuales se seleccionó el método PC (código
1) del campo “Método de precios de transferencia”, de lo contrario se deberá informar en cero.
Para los tipos de operación 110 o 210,
asociadas al cobro o pago de comisiones, este campo deberá también ser cero.
En este campo se deberá seleccionar el código asociado al criterio utilizado por el contribuyente para pactar el precio del servicio que se
está informando, de acuerdo a los indicados en la siguiente tabla:
Código
Criterio
1
Porcentaje fijo sobre las ventas del receptor del servicio.
2
Porcentaje fijo sobre el resultado EBIT 3 del receptor del servicio.
3
Porcentaje fijo sobre el resultado EBITDA 4 del receptor del servicio.
4
Porcentaje fijo sobre compras.
5
Monto fijo determinado con base en horas hombre.
6
Monto fijo determinado con base en otros criterios.
7
Otros criterios.
31.
En la columna
“Tasa de cálculo para el precio del servicio”
se deberá registrar el porcentaje o la tasa de remuneración del servicio,
con base en el criterio de cálculo seleccionado en el campo anterior. Este resultado deberá expresarse como porcentaje, con 2 decimales.
Para los casos en los que el precio del servicio no haya sido determinado a través de una tasa o razón financiera, este campo se deberá
informar con ceros.
32.
En la columna
“Criterio de cálculo de la comisión”
se deberá seleccionar el código asociado al criterio utilizado por el contribuyente
para pactar la comisión que se está informando, de acuerdo a la siguiente tabla:
Código
Criterio
1
Porcentaje fijo sobre la venta
2
Monto fijo
3
Otros criterios
Este campo y el siguiente deberán ser informados únicamente para los tipos de operación 110 y 210, de lo contrario se deberán informar con
ceros.
33.
En la columna
“Comisión”
se deberá registrar el porcentaje o razón financiera acordada como comisión, con base en el criterio de cálculo
seleccionado en el campo anterior. Este resultado deberá expresarse como porcentaje, con 2 decimales.
Para los casos en que la comisión no corresponda a una tasa o porcentaje sobre un determinado criterio, este campo deberá
ser cero.
La sección
“Cuentas corrientes mercantiles”
, que comprende los numerales 34 a 37 siguientes, deberá completarse en aquellos casos que la
operación informada corresponda a uno de los siguientes códigos, de acuerdo a la tabla presentada en el numeral 5 de la sección “Información
General de las Operaciones”: 123 o 223. Para otros tipos de operaciones, diferentes a las indicadas, esta sección deberá informarse con
ceros.
34.
En la columna
“Saldo inicial”
deberá informarse, en pesos chilenos, el saldo de la cuenta corriente mercantil al 31 de diciembre
del ejercicio anterior al declarado. En los casos de cuentas corrientes mercantiles con saldo acreedor, deberá informarse con signo
negativo.
35.
En la subsección
“Débitos”
deberán registrarse, en pesos chilenos, todos los cargos efectuados durante el ejercicio que se informa a la
cuenta corriente mercantil que se declara, distinguiendo de acuerdo a los siguientes conceptos:
35.1. En la columna
“Cargos en dinero”
deberán registrarse todos los cargos que correspondieron a dinero en efectivo, vales vista
u otros equivalentes.
35.2. En la columna
“Cargos en especies”
deberán registrarse todos los cargos efectuados a la cuenta corriente mercantil que
correspondieron a especies.
35.3. En la columna
“Otros cargos”
deberán registrarse todos los cargos efectuados a la cuenta corriente mercantil que
correspondieron a otros conceptos, como por ejemplo, reclasificaciones contables.
���
�� �� ����������
36.
En la subsección
“Créditos”
deberán registrarse, en pesos chilenos, todos los abonos efectuados durante el ejercicio que se
informa a la cuenta corriente mercantil que se declara, distinguiendo de acuerdo a los siguientes conceptos:
36.1. En la columna
“Abonos en dinero”
deberán registrarse todos los abonos que correspondieron a dinero en efectivo, vales vista
u otros equivalentes.
36.2. En la columna
“Abonos en especies”
deberán registrarse todos los abonos efectuados a la cuenta corriente mercantil que
correspondieron a especies.
36.3. En la columna
“Otros abonos”
deberán registrarse todos los abonos efectuados a la cuenta corriente mercantil que
correspondieron a otros conceptos, como por ejemplo, reclasificaciones contables.
37.
En la columna
“Saldo final”
deberá informarse, en pesos chilenos, el saldo de la cuenta corriente mercantil al 31 de diciembre del
ejercicio que se declara. En los casos de cuentas corrientes mercantiles con saldo acreedor, deberá informarse con signo negativo
SECCIÓN C: INFORMACIÓN ESPECÍFICA DEL DECLARANTE
38.
En la columna
“Actividad del declarante”
se deberá indicar el giro o la actividad principal de negocios desarrollada por el contribuyente,
de acuerdo con los códigos de actividades indicados en la siguiente tabla. En caso de realizar más de una actividad, indicar aquella que
genere la mayor parte de las ventas o ingresos del contribuyente.
3 Corresponde a la utilidad o beneficio de una actividad o negocio antes de intereses e impuestos (EBIT, por su definición en inglés, Earnings
Before Interest and Taxes).
4 Corresponde a la utilidad o beneficio de una actividad o negocio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (EBITDA,
por su definición en inglés Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation, and Amortization).