Ediciones Especiales
diciembre de 2014
79
Códigos
Actividad de negocios
1
Manufactura o producción
2
Actividades extractivas de recursos minerales
3
Prestación de servicios
4
Distribución o reventa
5
Actividades financieras o de inversiones
6
Otras actividades
39.
En la columna
“Resultado operativo”
se deberá registrar el resultado operativo (con signo negativo, en caso de pérdida) obtenido por el
contribuyente en el ejercicio comercial informado, aplicando uno de los siguientes indicadores de rentabilidad, dependiendo de la actividad
principal de negocios seleccionada en el campo anterior.
Este resultado deberá expresarse como porcentaje, con dos decimales, y deberá ser calculado a partir de los estados financieros globales
del ejercicio respectivo.
A. Actividades de manufactura o producción (código 1, en el campo anterior), actividades extractivas de recursos minerales (código
2, en el campo anterior) o prestación de servicios (código 3, en el campo anterior): Margen operativo sobre costos y gastos
(MOCG):
+
+ −
= =
)
(
)
(
GO CE
GO CE V
CT
UO
MOCG
B.
Actividades de distribución o reventa (código 4, en el campo anterior) o actividades financieras o de inversiones (código 5, en el
campo anterior): Margen operativo (MO):
+ −
= =
V
GO CE V
V
UO MO
)
(
C.
Otras Actividades (código 6, en el campo anterior): Margen operativo sobre costos y gastos (MOCG).
Donde,
V = Ventas del periodo
CE = Costos de explotación (incluye costos directos e indirectos)
GO = Gastos operativos (gastos administrativos y de ventas incluyendo depreciaciones y amortizaciones).
CT = Costos de explotación + gastos operativos
UO = Utilidad operativa o resultado operativo
40.
En la columna
“Ajuste de precios de transferencia”
se deberá informar, en pesos chilenos, el monto total registrado en la contabilidad,
con signo negativo en caso de corresponder a un costo o gasto, o en la determinación de la Renta Líquida Imponible, con signo negativo
en caso de corresponder a una deducción, originado en un ajuste de precios de transferencia. En caso de no existir ajuste, este campo
deberá ser cero.
41.
En la columna
“Reorganización empresarial”
se deberá informar, según los números de la tabla adjunta, si durante el año al que
corresponde la declaración, el contribuyente local ha sido parte de una reorganización o restructuración empresarial o de negocios, como
parte de un grupo multinacional. Para estos efectos, se entenderá que existió una reorganización o restructuración empresarial o de
negocios cuando el contribuyente local haya transferido funciones, activos y/o riesgos a una entidad relacionada del exterior.
Número
Criterio
1
SI: El contribuyente local fue parte de una
reorganización o restructuración empresarial o
de negocios
2
NO: El contribuyente local no fue parte de una
reorganización o restructuración empresarial o de
negocios
RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
42.
En el campo
“Total de datos informados”
se deberá ingresar el número total de registros informados en la presente Declaración
Jurada.
ANEXO I: DESCRIPCIONES MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
1. Método de Precio Comparable no Controlado:
Es aquel que consiste en determinar el precio o valor normal de mercado de los
bienes o servicios, considerando el precio o valor de dichos bienes o servicios que hayan o habrían pactado partes independientes
en operaciones y circunstancias comparables.
2. Método de Precio de Reventa:
Consiste en determinar el precio o valor normal de mercado de los bienes o servicios, considerando
el precio o valor a que tales bienes o servicios son posteriormente revendidos o prestados por el adquirente a partes independientes.
Para estos efectos, se deberá deducir del precio o valor de reventa o prestación, el margen de utilidad bruta que se haya o habría
obtenido por un revendedor o prestador en operaciones y circunstancias comparables entre partes independientes. El margen de
utilidad bruta se determinará dividiendo la utilidad bruta por las ventas de bienes o prestación de servicios en operaciones entre partes
independientes. Por su parte, la utilidad bruta se determinará deduciendo de los ingresos por ventas o servicios en operaciones entre
partes independientes, los costos de ventas del bien o servicio.
3. Método de Costo más Margen:
Consiste en determinar el precio o valor normal de mercado de bienes y servicios que un proveedor
transfiere a una parte relacionada, a partir de sumar a los costos directos e indirectos de producción, sin incluir gastos generales ni
otros de carácter operacional, incurridos por tal proveedor, un margen de utilidad sobre dichos costos que se haya o habría obtenido
entre partes independientes en operaciones y circunstancias comparables. El margen de utilidad sobre costos se determinará
dividiendo la utilidad bruta de las operaciones entre partes independientes por su respectivo costo de venta o prestación de servicios.
Por su parte, la utilidad bruta se determinará deduciendo de los ingresos obtenidos de operaciones entre partes independientes, sus
costos directos e indirectos de producción, transformación, fabricación y similares, sin incluir gastos generales ni otros de carácter
operacional.
4. Método de División de Utilidades:
Consiste en determinar la utilidad que corresponde a cada parte en las operaciones respectivas,
mediante la distribución entre ellas de la suma total de las utilidades obtenidas en tales operaciones. Para estos efectos, se distribuirá
entre las partes dicha utilidad total, sobre la base de la distribución de utilidades que hayan o habrían acordado u obtenido partes
independientes en operaciones y circunstancias comparables.
5. Método Transaccional de Márgenes Netos:
Consiste en determinar el margen neto de utilidades que corresponde a cada una de
las partes en las transacciones u operaciones de que se trate, tomando como base el que hubiesen obtenido partes independientes
en operaciones y circunstancias comparables. Para estos efectos, se utilizarán indicadores de rentabilidad o márgenes basados en
el rendimiento de activos, márgenes sobre costos o ingresos por ventas, u otros que resulten razonables.
6. Métodos residuales:
Cuando atendidas las características y circunstancias del caso no sea posible aplicar alguno de los métodos
mencionados precedentemente, el contribuyente podrá determinar los precios o valores de sus operaciones utilizando otros métodos
que razonablemente permitan determinar o estimar los precios o valores normales de mercado que hayan o habrían acordado partes
independientes en operaciones y circunstancias comparables.
5.78. Declaración Jurada N°1909
Declaración Jurada Anual sobre Desembolsos y Otras Partidas o Cantidades a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la
LIR
FOLIO
DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBREDESEMBOLSOS Y OTRAS PARTIDAS O CANTIDADES A QUESEREFIEREEL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 21 DE LA LIR
AÑO TRIBUTARIO 20_____
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (E.I.R.L, Sociedad de Personas, Sociedad de Hecho, S.A, SpA, S.C.P.A, Comunidad o Administradoras de Fondos de Inversión que incurrió en el Desembolso, Partida o Cantidad)
FRANQUICIAS TRIBUTARIAS
Régimen Art. 14 bis
1
Ley 18.392 / 19.149
2
D.L. 600
3
D.L. 701
4
D.S. 341
5
C1
C15
CORREO ELECTRÓNICO
RAZON SOCIAL
COMUNA
TELEFONO
FAX
Sección B: DATOS DELOS INFORMADOS (PERSONA BENEFICIARIA DEL DESEMBOLSO, PARTIDA O CANTIDAD: Titular de una E.I.R.L, Socios de Soc. de Personas, Socios de Soc. de Hecho, Socios Gestores de Soc. C.P.A. Accionistas de una S.A., SpA o S.C.P.A, Comuneros o Aportantes
NÚMERO DE
CERTIFICADO
OTROS BIENES
AUTOMÓVILES Y SIMILARES
ROL ÚNICO TRIBUTARIO
TIPO DECONTRIBUYENTE
PARTIDAS (N°1 ART.33 LIR) QUE
CORRESPONDEN A RETIROS DEESPECIES O
DESEMBOLSOS DEDINERO
BENEFICIO DETERMINADO POR EL USO O GOCEDEBIENES DEL ACTIVO DELA
RESPECTIVA EMPRESA, SOCIEDADO COMUNIDADO FONDO DE INVERSIÓN
BIENES RAÍCES
DESEMBOLSOS, PARTIDAS O CANTIDADES INCURRIDOS EN BENEFICIO DEL RESPECTIVO PROPIETARIO, SOCIO, SOCIO GESTOR, ACCIONISTA, COMUNERO O APORTANTE
RUT FONDO
DE
INVERSION
C0
N°
RUT BENEFICIARIO
DESEMBOLSO,
PARTIDA O
CANTIDADES
DOMICILIO POSTAL
C18
C14
PRESTAMOS QUE
FONDOS DE
INVERSION EFECTUAN
A SUS APORTANTES
F1909
GARANTÍAS EJECUTADAS SOBREBIENES
DEL ACTIVO QUEGARANTIZAN DEUDAS DEL
PROPIETARIO, SOCIO, ACCIONISTA,
COMUNERO O APORTANTE
PRESTAMOS QUE
FONDOS DE
INVERSION EFECTUAN
A SUS APORTANTES
C9
C6
NÚMERO DECASOS
INFORMADOS
DESEMBOLSOS, PARTIDAS O CANTIDADES INCURRIDOS EN BENEFICIO DEL RESPECTIVO PROPIETARIO, SOCIO, SOCIO GESTOR, ACCIONISTA, COMUNERO O APORTANTE
CUADRO RESUMEN FINAL DELA DECLARACIÓN
GARANTÍAS EJECUTADAS SOBREBIENES
DEL ACTIVO QUEGARANTIZAN DEUDAS DEL
PROPIETARIO, SOCIO, ACCIONISTA O
COMUNERO O APORTANTE
C2
C4
C3
C5
C17
C8
C7
C16
AUTOMÓVILES Y SIMILARES
BIENES RAÍCES
OTROS BIENES
BENEFICIO DETERMINADO POR EL USO O GOCEDEBIENES DEL ACTIVO DELA RESPECTIVA EMPRESA,
SOCIEDAD, COMUNIDADO FONDO DE INVERSIÓN
DECLARO BAJO JURAMENTO QUELOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTEDOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DELA VERDAD, POR LO QUEASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE
RUT REPRESENTANTELEGAL
PARTIDAS (N°1 ART.33 LIR) QUE CORRESPONDEN A
RETIROS DEESPECIES O DESEMBOLSOS DEDINERO
C11
C12
C13
C10
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1909
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las E.I.R.L, sociedades anónimas, sociedades de hecho, sociedades por acciones,
sociedades en comandita por acciones, comunidades y sociedades de personas, obligadas a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un
balance general según contabilidad completa o acogidas al artículo 14 bis, que incurrieron en Desembolsos, Partidas o Cantidades, a que
se refiere el Artículo 21° inciso 3° de la Ley de la Renta, durante el Ejercicio Comercial respectivo, y por las Administradoras de Fondos de
Inversión, por los desembolsos u operaciones señaladas en los numerales (ii), (iii) y (iv) de la letra d) del N°1 del artículo 81 de la Ley que regula
la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (art. primero Ley 20.712, de 2014).
2. Marque con una “X” en el cuadro “Franquicias Tributarias” el texto legal que establece la franquicia que se encuentra acogido.
3. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (EIRL, Sociedad de Personas, Sociedad de Hecho, SA, SpA, S.C.P.A, Comunidad o
Administradora de Fondo de Inversión, que informa el desembolso, partida o cantidad).
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna,
correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado
directo).
4. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (Persona beneficiaria del desembolso, partida o cantidad: Titular de una EIRL, Socios
de Soc. de Personas, Socios de Soc. de Hecho, Socios Gestores de Soc. C.P.A. Accionistas de una S.A., SpA o S.C.P.A, Comuneros o
Aportantes).
Columna “RUT Fondo de Inversión”: Esta información sólo debe ser registrada para los casos en que el Informante de esta Declaración
Jurada sea una Administradora de Fondos de Inversión y para efectos de identificar el Fondo de Inversión al cual pertenecen los aportantes,
contribuyentes del impuesto global complementario o adicional, beneficiados con los desembolsos o partidas gravadas según lo dispuesto en el
inciso tercero del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Columna “RUT Beneficiario Desembolso, Partida o Cantidades”: Debe registrarse en forma legible y clara el N° de RUT de la persona beneficiaria
del desembolso, partida o cantidades, preferentemente ordenados de menor a mayor.
Columna “Tipo de Contribuyente”: Se debe indicar la calidad jurídica del beneficiario del desembolso, partida o cantidad, de acuerdo a lo
siguiente:
PN
: Persona Natural Nacional
PE
: Persona Natural Extranjera
JE
: Persona Jurídica Extranjera
EI
: Empresario Individual.
ER
: Empresa Individual de Responsabilidad Ltda.
AFI
: Aportante del Fondo de Inversión
OT
: Otros