Ediciones Especiales
diciembre de 2014
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Enajenaciones sin Retención por Declaración y Pago Directo
: Este tipo de renta comprende las
operaciones de enajenación señaladas en el Art. 17 N°8 LIR, tales como enajenación o cesión de
acciones y otras, y las operaciones de enajenación de acciones, cuotas, derechos y demás títulos, a
que se refieren los artículos 10, inciso tercero, y 58, número 3 de la LIR, en los casos que no queden
sujetas a retención de impuesto debido a que el contribuyente de Impuesto Adicional ha acreditado al
retenedor, en la forma que establezca este Servicio mediante resolución, que los impuestos de retención
o definitivos aplicables a la operación, han sido directamente declarados y pagados por el contribuyente
de Impuesto Adicional. Si estas operaciones quedan afectas a retención de impuesto, debe informarlas
bajo el tipo “Afectas”, “Tasas Rebajadas según Convenio” o “Enajenaciones Indirectas de Activos
Subyacentes Chilenos”, según corresponda.
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Enajenaciones sin Retención por Pérdida
: Se refiere a las operaciones de enajenación señaladas
en el Art. 17 N°8 LIR, tales como enajenación o cesión de acciones y otras, que no quedan sujetas a
retención debido a que el contribuyente de Impuesto Adicional ha acreditado al retenedor, en la forma
que establezca este Servicio mediante resolución, que de la operación respectiva resultó un menor valor
o pérdida. Si estas operaciones quedan afectas a retención de impuesto, debe informarlas bajo el tipo
“Afectas” o “Tasas Rebajadas según Convenio”, según corresponda.
7
Mayor valor de Enajenaciones Art. 17 N°8 LIR determinado mediante Resolución SII:
Se refiere a
las operaciones de enajenación o cesiones señaladas en el Art. 17 N° 8 LIR, en las que el Servicio se ha
pronunciado mediante resolución, aceptando la solicitud de determinación previa del mayor valor sobre
el cual se calculó el monto de la retención.
8
Art. 21 LIR
: Cantidades señaladas en los literales i), iii y iv), del inciso tercero del artículo 21 de la LIR,
que correspondan a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, sujetas a retención anual de
35% (Formulario N°22).
9
Cantidades correspondientes a ingresos no constitutivos de renta o rentas exentas:
Cantidades
que de acuerdo a la LIR se consideran no constitutivos de renta o rentas exentas y por lo tanto no se les
aplica retención de impuesto adicional.
Columna
“Operación de Crédito de agencias o EP en el exterior”
: Para operaciones realizadas a contar del 01.10.2014
correspondientes al pago de intereses que tengan su origen en operaciones de crédito externo, bonos y demás títulos o instrumentos
de deuda, indique con una “S” si la operación de endeudamiento fue contraída o emitida por una agencia o establecimiento
permanente en el exterior, en conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En caso contrario o si se trata de pagos anteriores al 01.10.2014, deberá ingresar una “N”.
DATOS SEGÚN FORMULARIO N° 50
Sólo si informa rentas o cantidades del tipo “1 Afectas”, “3 Tasas Rebajadas según Convenio” o “7 Mayor valor de Enajenaciones Art. 17 N°8 LIR
determinado mediante Resolución SII”, deberá llenar las 6 columnas que componen esta sub-sección del formulario. En los demás casos, es
decir, cuando informe rentas o cantidades del tipo “2 Enajenaciones Indirectas de Activos Subyacentes Chilenos”, “4 Liberadas según Convenio”,
“5 Enajenaciones sin Retención por Declaración y Pago Directo”, “6 Enajenaciones sin Retención por Pérdida”, “8 Art. 21 LIR” o “9 Cantidades
correspondientes a Ingresos No Constitutivos de Renta o Rentas Exentas
”, sólo se deberá declarar el monto correspondiente a dicha renta
o cantidad.
Columna “
Código Base Imponible F50
”: Indique el código de la columna “Base Imponible” del Formulario N° 50 correspondiente
a las rentas y cantidades declaradas en el formato vigente desde el período tributario de Enero de 2014 en adelante (Resolución
Exenta SII N° 09, de 2014).
En caso de haber declarado rentas o cantidades en el formato anterior del Formulario N°50 que estuvo vigente hasta el período
tributario de Diciembre de 2013, (Resolución N° 10, de 2013), indique el código de la columna “Base Imponible” correspondiente
del nuevo formato de formulario vigente desde la fecha señalada en el párrafo anterior, que hubiera correspondido de haber
declarado la renta o cantidad que se informa en dicho formato nuevo.
Por ejemplo, si se trata de una regalía por uso de marcas remesada a un beneficiario residente en un país con convenio vigente,
cuya retención afecta a tasa rebajada fue declarada y pagada en el formato antiguo del Formulario N°50, utilizando la línea 40,
códigos 89, 95 y 96, en esta columna “Código Base Imponible F50”, deberá informar el código “664” que corresponde a la columna
“Base Imponible Acogida a Convenio” de la línea 5 del formato vigente del Formulario N°50, que se refiere a “Marcas, patentes,
fórmulas y otras prestaciones similares Art. 59 inc. 1° LIR”.
Asimismo, si se trata del precio de una enajenación de acciones remesada a un beneficiario sin domicilio ni residencia en Chile,
afecta al Régimen General de tributación (Primera Categoría e Impuesto Adicional), y en que se ha determinado el mayor valor
en forma definitiva, cuya retención afecta a tasa de 35% fue declarada y pagada en el formato antiguo del Formulario N°50,
utilizando la línea 41, códigos 274, 275 y 276, en esta columna “Código Base Imponible F50”, deberá informar el código “750” que
corresponde a la columna “Mayor Valor” de la línea 30 del formato vigente del Formulario N°50, que se refiere a “Enajenaciones o
cesiones de acciones y derechos sociales y otras, afectas al Régimen General, Art. 17 N°8 letras a), c), d) h) y j) LIR”.
Columna
“Monto Base Imponible $
”: Registre el monto histórico
en pesos chilenos
, de la renta o cantidad bruta antes de
efectuar la retención del impuesto. En los casos que el contribuyente esté autorizado a llevar su contabilidad y/o declarar y pagar
sus impuestos en moneda extranjera, para convertir las cantidades a moneda nacional deberá utilizar el tipo de cambio vigente a
la fecha de pago, distribución, retiro, remesa, abono en cuenta o puesta a disposición de la renta o cantidad (Resolución N° 43,
de 2009).
En el caso de rentas o cantidades en que no se ha realizado la retención del impuesto adicional por pertenecer a las operaciones
de los tipos 4, 5, 6 y 9, de todas formas deberá informarse el monto histórico en pesos chilenos de la renta o cantidad, utilizando el
tipo de cambio vigente a la fecha de pago, distribución, retiro, remesa, abono en cuenta o puesta a disposición de la renta o el tipo
de cambio vigente al cierre del período, según corresponda.
Columna “
Tasa Informada (%)”
: Tratándose de rentas o cantidades del tipo “3 Tasas Rebajadas según Convenio”, es decir, de
aquellas rentas o cantidades que quedaron sujetas a tasa rebajada por aplicación de convenios para evitar la doble tributación
internacional vigentes, registre en esta columna la tasa de retención del impuesto con que se determinó el impuesto a pagar, según
lo declarado en el Formulario N°50. Igual procedimiento deberá seguir, tratándose de rentas pagadas a contribuyentes acogidos
a Invariabilidad Tributaria establecida en el Decreto Ley N° 600 de 1974, y en los casos de regalías improductivas o prescindibles
(líneas 3, 4, 10 y 35 del Formulario N°50 vigente). En los demás casos esta columna deberá quedar en blanco. Registre la tasa
indicando su valor en términos porcentuales con dos decimales, por ejemplo, para la tasa del 39,5%, anote el valor “39,50”.
Columna
“Monto Impuesto Pagado $”:
Registre el monto histórico de impuesto pagado, expresado en pesos chilenos, resultante
de aplicar la tasa de retención que corresponda, sobre la base imponible informada, restándole el crédito por Impuesto de Primera
Categoría establecido en el artículo 63 de la LIR, en caso que sea procedente dicho crédito, todo ello de acuerdo a lo informado en
el Formulario N°50. En los casos que el contribuyente esté autorizado a llevar su contabilidad y/o declarar y pagar sus impuestos
en moneda extranjera, para convertir las cantidades a moneda nacional deberá utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha de pago,
distribución, retiro, remesa, abono en cuenta o puesta a disposición de la renta o cantidad (Resolución N° 43, de 2009).
Columna
“Fecha de Presentación F50 (dd/mm/aaaa)”:
Registre la fecha de presentación del Formulario N°50 mediante el cual
se realizó la declaración y pago del impuesto retenido correspondiente a la operación informada, utilizando el formato “dd/mm/
aaaa”.
Columna
“N° de Folio F50”:
Registre el número de folio del Formulario N°50 en que realizó la declaración y pago del impuesto
retenido correspondiente a la operación informada.
DATOS DEL PAGO DE LA RENTA O CANTIDAD Y CONTABILIZACIÓN
Las siete columnas que componen esta sub-sección deben ser completadas en todos los casos, cualquiera sea el tipo de
operación informada (“1 Afectas”, “2 Enajenaciones Indirectas de Activos Subyacentes Chilenos”, “3 Tasas Rebajadas según
Convenio”, “4 Liberadas según Convenio”, “5 Enajenaciones sin Retención por Declaración y Pago Directo”, “6 Enajenaciones sin
Retención por Pérdida”, “7 Mayor valor de Enajenaciones Art. 17 N°8 LIR determinado mediante Resolución SII”, “9 Cantidades
correspondientes a Ingresos No Constitutivos de Renta o Rentas Exentas”), a excepción solamente que se trate las cantidades
del tipo “8 Art. 21 LIR”.
Columna
“Fecha de pago, Distribución, Retiro, Remesa, Abono en cuenta o Puesta a Disposición de la Renta (dd/mm/
aaaa)”:
Registre la fecha en que fue efectuado el pago, distribución, retiro, remesa, abono en cuenta o se haya puesto a disposición
del interesado el monto de la renta o cantidad, según corresponda, utilizando el formato “dd/mm/aaaa”.
Columna
“Código Forma de Pago”:
Indique el código correspondiente a la modalidad en que fue efectuado el pago, distribución,
retiro, remesa, abono en cuenta o fue puesta a disposición del interesado el monto de la renta o cantidad, de acuerdo a la
codificación indicada en la siguiente tabla:
Código Forma de Pago
1
Pago mediante documento bancario contra fondos de cuenta bancaria mantenida en Chile (cheque,
vale vista, transferencia electrónica de fondos).
2
Disposición de fondos mantenidos en el exterior.
3
Dinero efectivo.
4
Pago en especies.
5
Tarjetas de crédito internacionales
6
Sistemas de pagos electrónicos (Ej. Paypal)
7
Abono en cuenta (se entiende cuando en la contabilidad del deudor de la renta, ésta se ha
registrado o abonado en la cuenta corriente del acreedor o beneficiario de ella en forma nominada,
esto es, individualizando a sus beneficiarios, denotando dicho abono en la cuenta corriente que el
deudor está en condiciones de pagar la renta por contar con los recursos financieros para ello).
8
Compensación.
9
Novación por cambio de deudor (el artículo 1.628 del Código Civil, define la novación como la
sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida).
10
Capitalización de intereses.
11
Otras, especificar (incluye otros modos de extinguir obligaciones distintos del pago efectivo, que no
correspondan a los mencionados anteriormente y que permitan satisfacer al acreedor del referido
pago).
Columna
“Especificación de Otras Formas de Pago”:
Cuando en la columna anterior haya utilizado el código 10 “Otras,
especificar”, deberá anotar en esta columna el nombre o descripción de la forma de pago o cumplimiento de la obligación
empleada. En los demás casos esta columna deberá quedar en blanco.
Columna
“Institución Financiera”:
Informe la razón social del banco comercial o institución financieras a través del cual se realizó
el pago, distribución, retiro, remesa, abono en cuenta o puesta a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile de
rentas o cantidades informadas, en los casos que corresponda. Particularmente, siempre deberá llenar esta columna cuando en la
columna “Código Forma de Pago”, haya indicado los códigos 1, 2, 5 y 6; en los demás casos sólo cuando sea pertinente.
Columna
“Monto Líquido de la Renta $”:
Registre el monto en pesos chilenos, según se indica para cada caso. En los casos que
el contribuyente esté autorizado a llevar su contabilidad y/o declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera, para convertir
las cantidades a moneda nacional deberá utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha de pago, distribución, retiro, remesa, abono
en cuenta o puesta a disposición de la renta o cantidad (Resolución N° 43, de 2009).
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En el caso de rentas o cantidades del tipo “
1 Afectas
”, “
3
Tasas
Rebajadas según Convenio
” y
“7 Mayor valor de
Enajenaciones Art. 17 N°8 LIR determinado mediante Resolución SII”:
Registre el monto líquido histórico en pesos
chilenos, de la renta o cantidad pagada, distribuida, retirada, remesada, abonada en cuenta o puesta a disposición del
beneficiario. Dicho monto debe corresponder al resultado de restar al monto registrado en la columna “Base Imponible”,
el monto registrado en la columna “Impuesto Pagado”. Para el caso de los dividendos y retiros respecto de los cuales el
contribuyente tenga derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría del artículo 63 de la LIR, el impuesto pagado
debe corresponder al impuesto retenido, menos el mencionado crédito.
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En el caso de rentas o cantidades del tipo “
2 Enajenaciones Indirectas de Activos Subyacentes Chilenos
”, “
4 Liberadas
según Convenio
”,
“5 Enajenaciones sin Retención por Declaración y Pago Directo”, “6 Enajenaciones sin Retención
por Pérdida” y “9 Cantidades correspondientes a Ingresos No Constitutivos de Renta o Rentas Exentas”
: Registre el
monto líquido histórico, pagado, distribuido, retirado, remesado, abonado en cuenta o puesto a disposición del beneficiario
de la renta o cantidad, expresado en pesos chilenos.
Columna
“Código de Moneda en que se Realizó la Operación”:
Indique la sigla que corresponda a la moneda en que se realizó
la operación, de acuerdo a la tabla de “Códigos Monedas” vigente para el año tributario respectivo, contenida en el Suplemento
Declaraciones Juradas que se publica en cada periodo tributario anual.
Columna “
Valor Tipo de Cambio $
”: Registre el monto en pesos chilenos, del tipo de cambio utilizado para convertir el monto
en moneda extranjera de la operación, según las instrucciones señaladas para la columna “
Monto Líquido de la Renta $
”.
Tratándose de operaciones efectuadas en pesos chilenos, esta columna deberá quedar en blanco.
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
Columna
“Código Tipo de Renta Convenio”:
Esta columna sólo deberá ser llenada en los casos que los beneficiarios de las
rentas o cantidades sean domiciliados o residentes en países con los cuales Chile mantiene convenio vigente para evitar la doble
tributación internacional, y dichas rentas o cantidades hayan quedado afectas a retención con las tasas rebajadas en virtud de la
aplicación de dichos convenios, e incluso en los casos en que el contribuyente haya quedado liberado de efectuar retención por
aplicación de convenios. En otras palabras, se deberá llenar esta columna siempre que las rentas o cantidades sean del tipo “3
Tasas Rebajadas según Convenio” o “4 Liberadas según Convenio”, en consecuencia, esta columna deberá quedar en blanco
cuando se trate de las cantidades o rentas del tipo: “1 Afectas”, “2 Enajenaciones Indirectas de Activos Subyacentes Chilenos”.
“5 Enajenaciones sin Retención por Declaración y Pago Directo”, “6 Enajenaciones sin Retención por Pérdida”, “7 Mayor valor de
Enajenaciones Art. 17 N°8 LIR determinado mediante Resolución SII”, “8 Art. 21 LIR” y “9 Cantidades correspondientes a Ingresos
No Constitutivos de Renta o Rentas Exentas”.
Registre el código correspondiente al tipo de renta o cantidad pagada, distribuida, retirada, remesada, abonada en cuenta o puesta
a disposición del beneficiario sin domicilio ni residencia en Chile, de acuerdo a la siguiente clasificación: