Ediciones Especiales
diciembre de 2014
84
Código
Tipo de Renta Convenio
A
Rentas por propiedades inmuebles
B
Beneficios empresariales
C
Transporte internacional
D
Intereses
E
Regalías
F
Ganancias de capital
G Rentas de trabajo independiente
H
Renta de trabajo dependiente
I
Directores
J
Actividades artísticas y deportivas
K
Pensiones
L
Otras rentas
El listado de países con los cuales Chile mantiene Convenios vigentes y los textos de éstos se encuentran publicados en la página
web sii.cl.
Tenga presente que el tipo de renta Convenio debe concordar con el concepto bajo el cual fueron declaradas las rentas en el
Formulario N° 50. De esta manera, los códigos de tipo de renta Convenio que se deben utilizar según lo informado en la columna
“Código Base Imponible F50”, son los que se indican en las dos tablas siguientes.
a)
Tabla “Código Base Imponible F50” que se asocian sólo a un código “Tipo de Renta Convenio”:
En estos casos
deberá indicar el Código Tipo de Renta Convenio que se indica, para los códigos del Formulario 50 respectivos. Por
ejemplo, si el código de la base imponible del Formulario N° 50, registrado en la columna “Código Base Imponible F50” es
el 682, correspondiente a “Intereses por depósitos Art. 59 N°1 LIR”, en esta columna debe anotar el código Convenio 11
“Intereses”. Al realizarse el llenado electrónico de la declaración y tratándose de operaciones del tipo “3 Tasas Rebajadas
según Convenio”, el sistema validará automáticamente el código tipo de renta convenio, para los casos comentados en esta
letra de acuerdo al siguiente recuadro.
Códigos informados en la columna
“Código Base Imponible F50”
Código a utilizar en la columna
“Código Tipo de Renta Convenio”
50; 52; 58; 729; 732
B: Beneficios Empresariales
681; 682; 684; 686; 687; 689; 691;
692; 694; 696; 697; 699; 701; 702;
704; 765; 766; 768
D: Intereses
26; 28; 600; 602; 604; 606; 662; 664;
667; 670; 673; 676
E: Regalías
741; 742; 743; 745; 746; 747; 749;
750; 751; 753; 757; 770; 771; 772;
774; 775; 776; 778
F: Ganancias de capital
272
I: Directores
b)
Tabla “Códigos Base Imponible F50” que se asocian a más de un código “Tipo de Renta Convenio”:
En estos casos
deberá indicar el Código Tipo de Renta Convenio eligiendo entre las posibilidades que se indican, el que mejor representa
el concepto a que corresponde la renta. Por ejemplo, si el código de la base imponible del Formulario N° 50, registrado
en la columna “Código Base Imponible F50” es el 706, correspondiente a “Trabajos de ingeniería o técnicos y servicios
profesionales o técnicos, prestados en Chile Art. 59 N°2 LIR”, en esta columna el código tipo de renta convenio que debe
anotar debe ser B, G o H, escogiendo entre estos el que corresponda a la renta que se informa.
Códigos informados en la columna
“Código Base Imponible F50”
Códigos posibles de utilizar en la columna “Código Tipo
de Renta Convenio”
244; 706; 707; 709; 711; 712; 714; 717
B: Beneficios Empresariales
G: Rentas del Trabajo Independiente
H: Rentas del Trabajo Dependiente
719; 721
B: Beneficios Empresariales
G: Rentas del Trabajo Independiente
H: Rentas del Trabajo Dependiente
J: Actividades Artísticas y Deportivas
723
A: Rentas por Propiedades Inmuebles
K: Pensiones
L: Otras Rentas
54; 56; 735; 738
B: Beneficios Empresariales
C: Transporte Internacional
780
A: Rentas por Propiedades Inmuebles
K: Pensiones
L: Otras Rentas
Columna
“Fecha de Certificado de Residencia Autoridad Extranjera (dd/mm/aaaa)”:
En los casos de rentas o cantidades del tipo “3 Tasas
Rebajadas según Convenio” o “4 Liberadas según Convenio”, es decir, que hayan quedado afectas a tasa rebajada o liberadas de retención en
virtud de la aplicación de las normas contenidas en convenios para evitar la doble tributación internacional, se deberá anotar la fecha de emisión
del certificado expedido por la autoridad competente del otro estado contratante, mediante el cual el beneficiario de la renta o cantidad le haya
acreditado al retenedor su residencia en ese país (inciso 11° del N° 4 del artículo 74 de la LIR), utilizando el formato (dd/mm/aaaa). En los demás
casos esta columna deberá quedar en blanco.
Columna
“Fecha de Declaración Beneficiario Efectivo y Residente Calificado sin EP en Chile (dd/mm/aaaaa)”
: Tratándose de rentas o
cantidades del tipo “3 Tasas Rebajadas según Convenio” o “4 Liberadas según Convenio”, es decir, que hayan quedado afectas a tasa rebajada
o liberadas de retención por aplicación de las normas contenidas en convenios para evitar la doble tributación internacional, se deberá anotar la
fecha de emisión de la declaración jurada mediante el cual el beneficiario de la renta o cantidad le haya acreditado al retenedor al momento de
esa declaración que no tiene en Chile un establecimiento permanente o base fija a la que se deban atribuir tales rentas o cantidades, que cumple
con ser, cuando el convenio así lo exija, el beneficiario efectivo de dichas rentas o cantidades, y que tiene la calidad de residente calificado (inciso
11° del N° 4 del artículo 74 de la LIR), utilizando el formato (dd/mm/aaaa). En los demás casos esta columna deberá quedar en blanco.
OTROS CRÉDITOS
Sólo deberá utilizar las columnas de esta Sub-sección cuando el beneficiario de la renta tenga derecho al crédito por donaciones al FNR (Fondo
Nacional de Reconstrucción), crédito por donaciones con fines culturales (Ley 18.985 modificada por Ley 20.675, del año 2013) y haya optado
por imputarlo a las retenciones mensuales de Impuesto Adicional, conforme a lo señalado en los artículos 6 ó 9 de la Ley N° 20.444, de 2010,
modificada por la Ley N°20.565, publicada en el D.O. de fecha 08.02.2012 (Circulares N° 44 de 2010 y N° 34 de 2014, y Resolución N° 130
de 2010).
Asimismo, deberá utilizar esta Sub-sección cuando el beneficiario de la renta tenga derecho a aplicar el crédito por impuestos soportados en
el exterior.
Cabe señalar, que los créditos mencionados únicamente proceden respecto de rentas provenientes de retiros, remesas o distribuciones,
declaradas en los códigos 652, 655, 658, 661, 761 o 764 del formato de Formulario N° 50 vigente, y en las líneas 1 a la 4 del formato antiguo.
En consecuencia, sólo deberá utilizar las columnas de esta Sub-sección cuando declare rentas del tipo “1 Afectas”, en los demás casos, estas
columnas deberán quedar en blanco.
En los casos que el contribuyente esté autorizado a llevar su contabilidad y/o declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera, para
convertir las cantidades a moneda nacional deberá utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha de pago, distribución, retiro, remesa, abono en
cuenta o puesta a disposición del dividendo o retiro que da origen al impuesto contra el cual se imputa el crédito informado.
Columna
“Monto Crédito por Donaciones al FNR $”
: Registre el monto del crédito por donación efectuada al Fondo Nacional de Reconstrucción,
conforme a lo señalado en los artículos 6 ó 9, según corresponda, de la Ley N° 20.444, de 2010, modificada por la Ley N° 20.565, publicada
en el D.O. de fecha 08.02.2012. Tenga presente que si el crédito se imputa a la retención de Impuesto Adicional del mismo mes en que se
realizó la donación, ésta no será objeto de reajuste alguno. En caso contrario, si el crédito se imputa a la retención del Impuesto Adicional de
un mes posterior al que se realizó la donación, ésta se reajustará de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor existente entre
el último día del mes anterior al de haberse efectuado la donación y el último día del mes anterior al mes en que imputa el referido crédito a la
retención de Impuesto Adicional. Se hace presente que los créditos que han incrementado la donación al Fondo Nacional de Reconstrucción son
reemplazados por el crédito por donación que se analiza, por lo que el contribuyente no tendrá derecho a ellos al momento de la Declaración
Anual del Impuesto Adicional.
Columna
“Monto Crédito por Donaciones con Fines Culturales $”
: Registre el monto del crédito por donaciones con fines culturales, de
conformidad a lo señalado en la Ley 18.985 modificada por Ley 20.675, del año 2013 y en las instrucciones de la Circular N° 34, del año 2014.
Columna
“Monto Crédito por Impuestos Soportados en el Exterior $”
: Registre el monto del crédito por impuestos soportados en el
exterior.
Columna
“Retenciones sobre Cantidades inciso tercero Art. 21 LIR Monto Actualizado $
”: Sólo deberá utilizar esta columna si la renta o
cantidad informada corresponde la tipo “8 Art. 21 LIR”, en los demás casos esta columna deberá quedar en blanco. Registre los montos en pesos,
actualizados al cierre del ejercicio, de las retenciones que se hubieren efectuado por concepto de las cantidades señaladas en los literales i),
iii) y iv), del inciso tercero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que correspondan a los siguientes contribuyentes sin domicilio
ni residencia en Chile: accionistas de sociedades anónimas, sociedades por acciones o en comandita por acciones, y socios de sociedades de
personas, sea que la empresa o sociedad respectiva se encuentre obligada a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general
según contabilidad completa, o se encuentre acogida al artículo 14 bis de la LIR. Se hace presente que la retención de 35% sobre las sumas
referidas, debe ser declarada y pagada en la declaración anual de impuestos Formulario N°22, conforme a lo señalado en el inciso penúltimo del
N° 4 del artículo 74 de la LIR. En los casos que el contribuyente esté autorizado a llevar su contabilidad y/o declarar y pagar sus impuestos en
moneda extranjera, para convertir las cantidades a moneda nacional deberá utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha de cierre del ejercicio. A
partir del año comercial 2015, se deberá aplicar la retención de 45%, según lo dispuesto por el N° 11 del artículo 2° transitorio de la Ley 20.780,
de 2014.
Columna
“Retenciones Enajenaciones Arts. 10 y 58 N°3 LIR Monto Actualizado $
”: Sólo deberá utilizar esta columna si la renta o cantidad
informada corresponde la tipo “2 Enajenaciones Indirectas de Activos Subyacentes Chilenos”, en los demás casos esta columna deberá quedar
en blanco. Registre el monto actualizado al cierre del ejercicio, en pesos de las retenciones que los adquirentes de las acciones, cuotas, derechos
y demás títulos, hubieren efectuado respecto de las enajenaciones a que se refieren los artículos 10 inciso tercero y 58 N° 3 de la LIR, efectuadas
sobre la renta determinada bajo la modalidad indicada en la letra b) del N°3 del citado artículo 58 de la LIR. Se hace presente que la retención
de 20% o 35% sobre las sumas referidas, debe ser declarada y pagada en la declaración anual de impuestos Formulario N° 22, conforme a
lo señalado en el último inciso del N° 4 del artículo 74 de la LIR. En los casos que el contribuyente esté autorizado a llevar su contabilidad y/o
declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera, para convertir las cantidades a moneda nacional deberá utilizar el tipo de cambio vigente
a la fecha de pago, remesa, abono en cuenta o puesta a disposición de la renta o cantidad (Resolución N° 43, de 2009).
Columna
“Número de Certificado”
: Registre el número o folio del certificado emitido al beneficiario de la renta o cantidad, por cada una de las
retenciones que se indica de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Ex. N° ………., publicada en el D.O. del ……de 2014.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN:
•
“Total de Monto Base Imponible Rentas o Cantidades con Retención”:
Registre la suma total de la columna “Monto Base Imponible $”
declarada en la Sub-sección “DATOS SEGÚN FORMULARIO N° 50” de la Sección B “DATOS DE LOS INFORMADOS (BENEFICIARIOS
DE LAS RENTAS O CANTIDADES)” correspondiente a los tipos de rentas o cantidades informadas N°s 1, 2, 3, 7 y 8.
•
“Total deMonto ImpuestoPagado”:
Registre la suma total de la columna “ImpuestoPagado” declarada en laSub-sección “DATOSSEGÚN
FORMULARIO N° 50” de la Sección B “DATOS DE LOS INFORMADOS (BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS O CANTIDADES)”.
•
“Total de Monto Líquido de la Renta”
: Registre la suma total de la columna “Monto Líquido de la Renta $” declarada en la Sub-sección
“DATOS DEL PAGO DE LA RENTA O CANTIDAD” de la Sección B “DATOS DE LOS INFORMADOS (BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS
O CANTIDADES)”.
•
“Total de Monto Crédito por Donaciones al FNR”
: Registre la suma total de la columna “Monto Crédito por Donaciones al FNR $”
declarada en la Sub-sección “OTROS CRÉDITOS” de la Sección B “DATOS DE LOS INFORMADOS (BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS
O CANTIDADES)”.
•
“Total de Monto Crédito por Donaciones con Fines Culturales”:
Registre la suma total de la columna “Monto Crédito por Donaciones
con Fines Culturales $” declarada en la Sub-sección “OTROS CRÉDITOS” de la Sección B “DATOS DE LOS INFORMADOS
(BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS O CANTIDADES)”.
•
“Total de Monto Crédito por Impuestos Soportados en el Exterior”:
Registre la suma total de la columna “Monto Crédito por Impuestos
Soportados en el Exterior $” declarada en la Sub-sección “OTROS CRÉDITOS” de la Sección B “DATOS DE LOS INFORMADOS
(BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS O CANTIDADES)”.
•
“Total de Monto Base Imponible Rentas o Cantidades sin Retención”:
Registre la suma total de la columna “Monto Base Imponible $”
declarada en la Sub-sección “DATOS SEGÚN FORMULARIO N° 50” de la Sección B “DATOS DE LOS INFORMADOS (BENEFICIARIOS
DE LAS RENTAS O CANTIDADES)” correspondiente a los tipos de rentas o cantidades informadas N°s 5, 6 y 9.
•
“Total de Monto Base Imponible Rentas o Cantidades Liberadas de Retención por Convenios”:
Registre la suma total de la columna
“Monto Base Imponible $” declarada en la Sub-sección “DATOS SEGÚN FORMULARIO N° 50” de la Sección B “DATOS DE LOS
INFORMADOS (BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS O CANTIDADES)” correspondiente al tipo de rentas o cantidades informadas N° 4.
•
“Total de Retenciones sobre Cantidades inciso tercero Art. 21 LIR Monto Actualizado”
: Registre la suma total de la columna
“Retenciones sobre Cantidades Art. 21 LIR Monto Actualizado $” declarada en la Sección B “DATOS DE LOS INFORMADOS
(BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS O CANTIDADES)” correspondiente al tipo de rentas o cantidades informadas N° 8.
•
“Total de Retenciones Enajenaciones Arts. 10 y 58 N°3 LIR Monto Actualizado”
: Registre la suma total de la columna “Retención
Enajenaciones Arts. 10 y 58 N°3 LIR Monto Actualizado $” declarada en la Sección B “DATOS DE LOS INFORMADOS (BENEFICIARIOS
DE LAS RENTAS O CANTIDADES)” correspondiente al tipo de rentas o cantidades informadas N° 2.
“Total de Casos Informados”
: Registre el número total de los casos informados en la Sección B “DATOS DE LOS INFORMADOS
(BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS O CANTIDADES)”.