Page 84 - Suplemento_Declaraciones_Juradas_2015

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Ediciones Especiales
diciembre de 2014
85
5.82. Declaración Jurada N° 1914
Declaración Jurada Anual sobre inversiones, reinversiones y retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos
mutuos y otros instrumentos financieros autorizados para acogerse al artículo 54 bis de la Ley de la Renta
Declaración Jurada Anual sobre inversiones, reinversiones y retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de
fondos mutuos y otros instrumentos financieros autorizados para acogerse al artículo 54 bis de la Ley de la Renta
F1914
FOLIO
AÑO TRIBUTARIO 20__
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
ROL ÚNICO TRIBUTARIO
RAZÓN SOCIAL
DOMICILIO POSTAL
COMUNA
CORREO ELECTRÓNICO
TELÉFONO
FAX
Sección B: DATOS DELOS INFORMADOS (Partícipe o Aportante)
Negativo
C7
C11
Positivo
Negativo
C16
C17
DECLARO BAJO JURAMENTO QUELOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTEDOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DELA VERDAD, POR LO QUEASUMO LA RESPONSABILIDADCORRESPONDIENTE.
RUT REPRESENTANTE
C12
C13
C14
C15
C18
TOTAL RETIROS DELA INVERSIÓNACOGIDA A 54 BIS
TOTAL DECASOS
INFORMADOS
Positivo
C9
C10
C8
TIPO DE
INSTRUMENTO
IDENTIFICADOR
DELA
INVERSIÓNO
INSTRUMENTO
DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE INVERSIONES, REINVERSIONES Y RETIROS EN DEPÓSITOS A PLAZO, CUENTAS DEAHORRO, CUOTAS DEFONDOS MUTUOS Y OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS AUTORIZADOS PARA ACOGERSE
AL ARTÍCULO 54 BIS DELA LEY DE LA RENTA
Negativo
RUT INVERSIONISTA
FECHA INVERSIÓN
ORIGINAL
RETIRO DE LA INVERSIÓN ACOGIDA AL 54 BIS DELA
LIR
INVERSIÓN O REINVERSIÓN ACOGIDA AL 54 BIS DELA LIR
NÚMERO DE
CERTIFICADO
MONTO NOMINAL
INTERESES Y OTROS
RENDIMIENTOS
MONTO NOMINAL
MONTO NOMINAL
INTERESES Y OTROS
RENDIMIENTOS
Positivo
MONTO NOMINAL
RETIRO
INTERESES Y OTROS
RENDIMIENTOS
Negativo
C0
C1
C2
C3
TOTAL INVERSIÓN O REINVERSIÓN ACOGIDA AL 54 BIS DELA
LIR
INTERESES Y OTROS
RENDIMIENTOS
Positivo
C4
C5
C6
INSTRUCCIONESPARALACONFECCIÓNDELADECLARACIÓNJURADANº1914
1.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por entidades sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras, de la Superintendencia de Valores y Seguros, de la Superintendencia de Seguridad Social, de la
Superintendencia de Pensiones y del Departamento de Cooperativas dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que
se encuentren facultadas para ofrecer al público productos financieros acogidos al artículo 54 bis introducido a la Ley sobre Impuesto a
la Renta (LIR) por el Artículo N° 1 N° 35 de la Ley N° 20.780 de 2014, tales como depósitos a plazo, cuentas de ahorro y cuotas de
fondos mutuos, así como los demás instrumentos que se determine mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
De esta forma, dichas instituciones deben informar aquellas inversiones acogidas al Art. 54 bis de la LIR, que hayan efectuado en el
año y que mantengan al 31 de diciembre de dicho periodo, correspondiente al año anterior al de presentación de este formulario,
incluyendo aquellas reinversiones recibidas de inversiones efectuadas el mismo año acogidas al citado artículo; con respecto a esto
último, cabe precisar que si la inversión efectuada el año que se declara es reinvertida en el mismo año, ésta debe ser declarada por la
última institución que la recibe, es decir, por aquella que mantiene la inversión del año al 31 de diciembre.
Además, se deben informar en líneas separadas de las inversiones y/o reinversiones vigentes, los retiros efectuados en el año
provenientes de inversiones de años anteriores.
Respecto a los retiros efectuados en el año a declarar que sean de inversiones efectuadas en el mismo año, éstos montos deben ser
declarados en las declaraciones juradas que correspondan dependiendo del tipo de instrumento de que se trate (Ej: Declaraciones
Juradas 1890 y 1894), ya que al ser retirados dejarían de estar acogidos al Art. 54 bis de la LIR al 31 de diciembre del año y, por tanto,
deben seguir el procedimiento y declaración correspondiente a las reglas generales.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1914
1.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por entidades sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras, de la Superintendencia de Valores y Seguros, de la Superintendencia de Seguridad Social, de la Superintendencia de
Pensiones y del Departamento de Cooperativas dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que se encuentren facultadas para
ofrecer al público productos financieros acogidos al artículo 54 bis introducido a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) por el Artículo N° 1 N°
35 de la Ley N° 20.780 de 2014, tales como depósitos plazo, cuentas de ahorro y cuotas de fondos mutuos, así como los demás instrumentos
que se determi e mediante decr to supremo del Ministerio de Haciend .
De esta forma, dichas instituci nes deben informar aquellas inversion s acogid s al Art. 54 bis de la LIR, que hayan efectuado en el año y que
mantengan al 31 de diciembre de dicho periodo, correspondiente al año anterior al de presentación de este formulario, incluyendo aquellas
reinversiones recibidas de inversiones efectuadas el mismo año acogidas al citado artículo; con respecto a esto último, cabe precisar que si
la inversión efectuada el año que se declara es reinvertida en el mismo año, ésta debe ser declarada por la última institución que la recibe, es
decir, por aquella que mantiene la inversión del año al 31 de diciembre.
Además, se deb n informar en lí as separ das de las inversion s y/o reinversiones vigentes, los retiros efectuados en el año rovenientes de
inversiones de años anteriores.
Respecto a los retiros efectuados en el año a declarar que sean de inversiones efectuadas en el mismo año, éstos montos deben ser
declarados en las declaraciones juradas que correspondan dependiendo del tipo de instrumento de que se trate (Ej: Declaraciones Juradas
1890 y 1894), ya que al ser retirados dejarían de estar acogidos al Art. 54 bis de la LIR al 31 d diciembre del año y, por tanto, d ben seguir el
procedimiento y declaración correspondiente a las reglas generales.
Por otro lado, cabe indicar que los citados instrumentos financieros deben ser extendidos a nombre del contribuyente, en forma unipersonal y
nominativa, teniendo en cuenta que dichos inversionistas deb n h ber expr ado a las institucion s su voluntad de acogerse a la disposición
legal citada.
2.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (BANCO O INSTITUCIÓN AUTORIZADA)
Se deberá indicar el RUT, razón social, domicilio postal y correo electrónico.
3.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (INVERSIONISTAS)
Columna “RUT Inversionista”: Se debe indicar el RUT del inversionista que mantenga al 31 de diciembre del año que se informa, inversiones
o reinversión por inversiones del año acogidas al Art. 54 bis de la LIR. Además, se deberá informar aquellos inversionistas que realicen en
el año retiros o rescates de inversiones realizadas en años anteriores.
Columna “Tipo de Instrumento de Inversión”: Se debe indicar el tipo de instrumento de la inversión, de acuerdo al siguiente código:
Código Descripción
1
Depósitos a Plazo
2
Fondos Mutuos
3
Cuentas de Ahorro
4
Cuentas de Ahorro Voluntario abiertas en las AFP
acogidas a las disposiciones generales de la LIR
5
Otros instrumentos
Columna “N° identificador de la inversión”: Se debe señalar el número del instrumento de inversión destinado al ahorro, acogido al Art. 54
bis de la LIR, el cual debe corresponder al código de identificación o registro otorgado por la entidad o autoridad competente o reconocido
por ésta, en el caso de fondos mutuos debe indicarse el Nemotécnico.
Columna “Fecha inversión original”: Se debe detallar la fecha en la que fue efectuada la inversión original o el depósito correspondiente,
en caso de tratarse de una inversión o reinversión recibida. Asimismo, esta información será obligatoria en los casos que correspondan a
retiros de inversiones de años anteriores. El formato de la fecha es DD/MM/AAAA (DD = día, MM = mes, AAAA = año).
Columna
“Inversión o Reinversión acogida al 54 bis de la LIR”:
Se debe indicar la siguiente información en las columnas
correspondientes:
-
Monto Nominal
”: Indicar el monto nominal total de la inversión o reinversión recibida, según corresponda, expresado en moneda
nacional sin actualizar, que mantengan vigente las entidades receptoras al 31 diciembre, sean éstas producto de inversiones o
reinversiones recibidas por inversiones efectuadas en el año a declarar. Vale decir por ejemplo, que si una reinversión fue recibida
por una entidad proveniente de una inversión efectuada en el mismo año, dicha inversión debe ser declarada por la última institución
que tenga el instrumento de ahorro acogido al 54 bis al 31 de diciembre del año a declarar, en este caso la entidad que recibió la
reinversión.
-
Intereses y Otros rendimientos
(Positivos o Negativos)” en inversión acogida al Art. 54 bis de la LIR: Se debe registrar el total del
monto de los intereses, dividendos y otros rendimientos negativos o positivos generados por el instrumento correspondiente, por
inversiones o reinversiones proveniente de inversiones que haya efectuado en el año a declarar y que mantenga vigente al 31 de
diciembre, provenientes de los instrumentos de ahorro invertidos, determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley
de la Renta, expresado en moneda nacional y actualizados.
Columna “
Retiro de la inversión
”: Se debe indicar la siguiente información en las columnas correspondientes:
-
Monto Nominal
”: Indicar el monto total del retiro, expresado en moneda nacional, realizada durante el año calendario correspondiente,
sin actualizar, por inversiones efectuadas en años anteriores.
-
Interés y Otros rendimientos
(Positivos o Negativos)” del monto retirado: Se debe registrar el total del monto de los intereses,
dividendos y otros rendimientos negativos o positivos generados hasta el momento de los retiros de los instrumentos de ahorro
invertidos en años anteriores
al de declaración, determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta,
expresado en moneda nacional y actualizados. Asimismo, se debe indicar el total de intereses, incluyendo aquellos pendientes de
tributación, por estar acogidos al artículo 54 bis de la LIR.
Con respecto a los retiros de la inversiones acogidas al 54 bis de la LIR, cabe reiterar lo señalado en la primera parte de estas
instrucciones, en atención a que los retiros efectuados en el año a declarar que
sean de inversiones efectuadas en el mismo año
,
éstos deben ser detallados en las declaraciones juradas que correspondan dependiendo del tipo de instrumento de que se trate (Ej:
Declaraciones Juradas 1890 y 1894), ya que al ser retirados en el mismo año deben seguir el procedimiento y declaración según las
reglas generales.
Columna
“Número de Certificado”
: Deberá registrarse el número o folio del Certificado emitido a los inversionistas, de conformidad a
lo dispuesto en la Res. Ex. N° xxxx, de fecha xx.xx.xxxx, y sus modificaciones posteriores.
4.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de
esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, así como su entrega incompleta o errónea, se sancionará con una
multa de una unidad tributaria mensual hasta una unidad tributaria anual por cada incumplimiento, la cual se aplicará de conformidad al
procedimiento establecido en el N° 1 del artículo 165 del Código Tributario.
5.83. Declaración Jurada N° 1916
Declaración Jurada anual sobre Información de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos de acuerdo al artículo 7° Transitorio Letras A),
B) y D) Ley 20.712, de 2014
F1916
DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE INFORMACIÓN DEFONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS MUTUOS DEACUERDO AL ARTÍCULO 7° TRANSITORIO LETRAS A), B) Y D) LEY 20.712, DE 2014
Sección B: DATOS DELOS FONDOS
Sección C : CUADRO RESUMEN
DECLARO BAJO JURAMENTO QUELOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTEDOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DELA VERDAD, POR LO QUEASUMO LA RESPONSABILIDADCORRESPONDIENTE
C22
C20
SALDO TOTAL DE
CRÉDITO SIN
DERECHO A
DEVOLUCIÓNAL
01.05.2014
($)
C21
SALDO TOTAL DE
CRÉDITO CON
DERECHO A
DEVOLUCIÓNAL
01.05.2014
($)
MONTO TOTAL REMANENTEDE
CRÉDITO FISCAL POR IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO AL
01.05.2014
($)
RUT REPRESENTANTELEGAL
FOLIO
TIPO DEFONDO
FECHA
CONSTITUCIONDEL
FONDO
C18
C19
C27
C28
C29
TOTAL DECASOS INFORMADOS
SALDO TOTAL DEUTILIDADES AFECTAS A
IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O
ADICIONAL AL 01.05.2014
($)
SALDO TOTAL DEBENEFICIOS
ACUMULADOS EN EL
RESPECTIVO FONDO AL
01.05.2014 ($)
SALDO TOTAL DEDIVIDENDOS RECIBIDOS DE
S.A. ABIERTAS CHILENAS AFECTOS A
IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O
ADICIONAL AL 01.05.2014
($)
SALDO TOTAL DEBENEFICIOS
NETOS PENDIENTES DEREPARTO
AL 01.05.2014
($)
SALDO DEUTILIDADES AFECTAS
A IMPUESTO GLOBAL
COMPLEMENTARIO O ADICIONAL
AL 01.05.2014
($)
SALDO DEUTILIDADES EXENTAS
DE IMPUESTO GLOBAL
COMPLEMENTARIO O ADICIONAL
AL 01.05.2014
($)
SALDO INGRESOS NO
CONSTITUTIVOS DERENTA AL
01.05.2014
($)
Sección B.1: SALDOS DEL FONDO DEUTILIDADES TRIBUTARIAS Y DEBENEFICIOS ACUMULADOS (FONDOS DE INVERSIÓN) Y SALDOS DEL REGISTRO DEDIVIDENDOS RECIBIDOS, CRÉDITOS Y BENEFICIOS PENDIENTES DEREPARTO(FONDOS MUTUOS)
SALDOS DEUTILIDADES Y BENEFICIOS ACUMULADOS
DIVIDENDOS RECIBIDOS DES.A. ABIERTAS CHILENAS Y BENEFICIOS PENDIENTES DEREPARTO
SALDO DECRÉDITO
SIN DERECHO A
DEVOLUCIÓN AL
01.05.2014
($)
CREDITOS POR IMPUESTO DEPRIMERA
SALDO DEBENEFICIOS
ACUMULADOS EN EL
RESPECTIVO FONDO AL
01.05.2014 ($)
SALDO DEDIVIDENDOS RECIBIDOS DES.A.
ABIERTAS CHILENAS AFECTOS A IMPUESTO
GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL
AL 01.05.2014
($)
SALDO DEBENEFICIOS NETOS PENDIENTES
DEREPARTO AL 01.05.2014
($)
SALDO DECRÉDITO
CONDERECHO A
DEVOLUCIÓNAL
01.05.2014
($)
C17
C13
C14
C15
C24
C25
C26
C16
REMANENTEDE
CRÉDITO FISCAL POR
IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO AL
01.05.2014
($)
TRASPASO DE
REMANENTEDE
CREDITO FISCAL A
ADMINISTRADORA
(MARQUECONUNA X)
C1
C2
C5
C7
C8
PATRIMONIO DEL
FONDO A LA FECHA
DELA CONSTITUCIÓN
($)
PATRIMONIO DEL FONDO AL
01.05.2014
($)
NÚMERO DESERIE DECUOTAS
DEL FONDO AL 01.05.2014
NÚMERO DECUOTAS DELA SERIE
AL 01.05.2014
NÚMERO DEPARTÍCIPES DELA
SERIEDECUOTAS AL 01.05.2014
DESARROLLA
ACTIVIDADES
AFECTAS A IVA
(MARQUECONUNA X)
C6
C3
C4
C12
ROL ÚNICO TRIBUTARIO
NOMBREO RAZÓN SOCIAL
DOMICILIO POSTAL
COMUNA
C9
C10
C11
CORREO ELECTRÓNICO
FAX
TELÉFONO
RUT FONDO DE
INVERSION/RUN
FONDO MUTUO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1916
Esta declaración debe ser presentada por:
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión para declarar: Los saldos de beneficios acumulados en los respectivos
fondos; los saldos de Fondos de Utilidades Acumulados; los montos de créditos establecidos en los artículos 56, número 3, y 63
de la Ley de Impuesto a la Renta y; los montos de remanentes de crédito fiscal de Impuesto al valor agregado que los fondos
mantengan al 01 de mayo de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 7° transitorio de la Ley 20.712.
Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos para declarar: Los saldos del registro establecido en el Artículo 81 N°2 letra b)
de la Ley que regula la Administración de fondos de terceros y carteras individuales (Art. 1° Ley 20.712) conformado por el saldo de
beneficios pendientes de reparto y los dividendos recibidos de sociedades anónimas abiertas chilenas, afectos al impuestos Global
complementario y del crédito establecido en los artículos 56 N°3 y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que haya afectado a los
citados dividendos al 01 de mayo de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en la letra d) del artículo 7° transitorio de la Ley 20.712.
Plazo de Presentación
: Esta Declaración Jurada tendrá como plazo de presentación hasta el día 30 de abril del año 2015.
1. SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN Y/O FONDOS
MUTUOS)
En esta sección se debe identificar al declarante que presenta esta declaración jurada, indicando RUT, razón social, domicilio postal, comuna,
correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de área).
2. SECCIÓN B: DATOS DE LOS FONDOS
Datos Generales
Columna “RUT del Fondo de Inversión/Run Fondo Mutuo”: Deberá registrarse el RUT de cada uno de los fondos de inversión gestionados por
la respectiva Administradora. En el caso de los Fondos Mutuos, deberá registrar el código RUN otorgado por la Superintendencia de Valores
y Seguros a cada uno de los fondos mutuos gestionados por la respectiva Administradora, indicando el número y dígito verificador sin guion.
Ejemplo: Si el RUN del fondo es 1000-6, deberá registrar en este campo 10006.