Page 87 - Suplemento_Declaraciones_Juradas_2015

Basic HTML Version

Ediciones Especiales
diciembre de 2014
88
número de cuotas y porcentaje de participación que les corresponden en el patrimonio del fondo de inversión, los rescates y enajenaciones
de cuotas que efectúen en el ejercicio respectivo;
-
Las distribuciones que efectúen, incluida la que se lleve a cabo mediante la disminución del valor de cuota del fondo no imputada al
capital, y devoluciones de capital, y los créditos asociados a éstas;
-
Liquidaciones de cuotas del fondo;
-
Disminuciones de capital del fondo;
-
Si los beneficios distribuidos corresponden a cantidades tributables, no tributables, exentas, devoluciones de capital o rescate y el crédito
de impuesto de primera categoría a que se tenga derecho.
Además, en el caso de los Fondos de Inversión Públicos se debe informar el monto de las cuotas adquiridas antes del 04.06.93, según lo
establecido en el Ex-Artículo 32 de la Ley N° 18.815.
Deberán informar a su vez, para cada partícipe el valor nominal de su inversión correspondiente a los fondos que se hayan liquidado o que
se hayan cedido o enajenado durante el ejercicio comercial respectivo, con indicación del mayor o menor valor obtenido en la liquidación o
enajenación de que se trate.
En los casos que una Sociedad administre más de un fondo, y un mismo inversionista participe en más de uno de dichos fondos, la información
del partícipe deberá ser presentada en forma independiente respecto de cada uno de los fondos.
Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos sólo deberán informar los beneficios (dividendos) distribuidos a sus partícipes durante el
ejercicio comercial respectivo.
No deben presentar esta Declaración Jurada las Sociedades Administradoras de Fondos, en el caso en que los fondos respectivos califiquen
como Instituciones Receptoras en conformidad a lo dispuesto en los artículos 57 bis y 42 bis de la Ley de la Renta, es decir en el caso en que
las inversiones de los aportantes se encuentren acogidas a las normas de los artículos señalados.
El plazo de presentación de esta declaración será hasta el 24 de marzo de cada año, respecto de las operaciones ocurridas durante el ejercicio
anterior. Si el 24 de marzo corresponde a un día inhábil, el vencimiento se posterga para el primer día hábil siguiente.
Se debe identificar el
“Tipo de Declaración” (Original o Rectificatoria),
marcando la opción correspondiente. Indicar el RUT y folio de la
declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación de la Sociedad Administradora o Instituciones Intermediarias indicadas
en el N° 1 anterior, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos
últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (PARTÍCIPES O APORTANTES)
Cabe señalar que cuando las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión o Instituciones Intermediarias, informen datos de los
aportantes que se mantengan vigentes al 31 de diciembre a los cuales no se les haya efectuado: distribuciones o remesas de beneficios de parte
del fondo; devoluciones de capital o; no hubo rescate o enajenación de cuotas del fondo; en esta Sección B, deberán llenar sólo las columnas:
“Rut de Soc. Administradora”, “RUT del Fondo / RUN del Fondo Mutuo”, “Tipo de Fondo”, “Nombre o Razón Social del Participe o Aportante”,
“RUT del Participe o Aportante”, “TAX-ID”, “Código País de Residencia del Participe o Aportante”, “Tipo de Operación” y de la Sección B1 las
columnas: “Fecha de Inversión”, “Moneda o Unidad de Reajuste”, “Monto Nominal de Aportes al Fondo en $”, “Número de serie de cuotas de
propiedad del participe o aportante”, “Número de Cuotas de la serie de propiedad del participe o aportante”, “Participe cumple requisitos (Art. 82
N° 1 letra B) iii), ley Adm. Fondos contenida Art. 1° Ley 20.712),”, “Cuotas de fondos que cumplen requisitos (Art. 82 N°1 letra B) iii) Ley Adm.
Fondos contenida Art. 1° Ley 20712), “Valor de la Cuota” y “% de Participación en el Patrimonio del Fondo al 31.12” y en “Tipo de Operación”,
deberá indicar el N° 7.
Columna “RUT de Soc. Administradora”
: En el caso de que esta Declaración Jurada sea presentada por una Institución Intermediaria de
Fondos de Inversión o Fondos Mutuos, deberá registrar el N° de RUT de la Sociedad Administradora a la cual corresponden las partidas que se
declaran. Por su parte, si esta declaración jurada es presentada por una Sociedad Administradora de Fondos, deberá indicar su N° de RUT y
éste deberá ser coincidente con el señalado en la sección A: Identificación del declarante.
Columna “RUT del Fondo/RUN del Fondo Mutuo”
: Deberá registrar el número de RUT del Fondo de Inversión que administra la sociedad
informante y al cual pertenecen los aportantes propietarios de las cuotas del fondo que gestiona y que informará las partidas que esta
declaración jurada considera. En el caso de que el fondo informado corresponda a Fondo Mutuo, deberá informar el código RUN otorgado por la
Superintendencia de Valores y Seguros, indicando el número y dígito verificador con guion.
Columna “Tipo de Fondo”
: Se debe registrar el código que corresponda según la siguiente tabla.
Código Descripción
I
Fondos de Inversión Públicos
F
Fondos Mutuos
P
Fondos de Inversión Privados
Columna “Nombre o Razón Social del Participe o Aportante”
: Deberá registrar el nombre o razón social de la persona natural o jurídica,
aportante de cuotas del fondo.
Columna “RUT del Partícipe o Aportante”:
Deberá registrar el RUT del contribuyente de acuerdo con la siguiente clasificación:
a) RUT del contribuyente que percibió los beneficios del fondo de terceros, repartidos durante el año comercial correspondiente y sus respectivos
créditos.
b) RUT del partícipe cuya inversión en un fondo de terceros se haya liquidado o haya disminuido su capital durante el ejercicio comercial
respectivo.
c) RUT del partícipe que haya cedido, enajenado o rescatado cuotas correspondientes a un fondo de terceros, durante el ejercicio comercial
respectivo.
d) RUT del partícipe vigente al 31 de diciembre, aun cuando durante el ejercicio comercial no se les haya efectuado distribuciones o remesas de
beneficios de parte del fondo, devoluciones de capital o, no hubo rescate o enajenación de cuotas del fondo.
Cabe señalar que las situaciones referidas en las letras b), c) y d) anteriores sólo son aplicables respecto de inversiones en fondos de
inversión.
Columna “TAX-ID”:
Deberá registrarse el código de administración tributaria o de identificación que tiene la persona en su país.
Columna “Código País de Residencia del Participe o Aportante”
: Indicar la sigla del país de residencia del participe o aportante de cuotas
de la serie del fondo, de acuerdo al listado que se encuentra para tal efecto en el Suplemento Declaraciones Juradas.
Columna “Tipo de Operación”:
Se debe registrar el código que corresponda según la siguiente tabla.
Código Descripción
1
Reparto de dividendos, remesas o distribuciones de Fondos de Inversión o Fondos Mutuos
2
Liquidación del Fondo de Inversión.
3
Disminución de capital del Fondo de Inversión.
4
Rescate o enajenación de cuotas de Fondo de Inversión.
5
Cantidades distribuidas a partícipes sin domicilio ni residencia en Chile que correspondan a
Intereses percibidos por el Fondo de Inversión provenientes de inversiones a que se refiere el
artículo 104 de la LIR, o de otros intereses que quedarían gravados con el Impuesto Adicional
de la LIR con tasa de 4% .
6
Devoluciones de capital de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos.
7
Sin operaciones durante el ejercicio comercial. (Sólo para el caso de inversiones en fondos de
inversión, que se mantengan vigentes al 31 de diciembre del año respectivo).
En caso que un partícipe durante el ejercicio haya realizado, respecto de un mismo fondo, más de un tipo de operación de las indicadas en los
códigos 1 a 6 de la tabla anterior, se deberá declarar un registro distinto para cada tipo de operación de que se trate.
Subsección B1, “información de los aportes al fondo”:
Las columnas de esta subsección consideran datos de la inversión realizada por el
aportante:
Columna “Fecha de la Inversión”:
Ingrese la fecha a la cual corresponde la inversión, en el formato dd/mm/aaaa.
Columna “Moneda o Unidad de Reajuste”:
deberá registrarse el código de moneda o unidad de reajuste que corresponda a la emisión de
títulos, según la siguiente tabla de valores permitidos:
Código
Unidad de Reajuste
1
Peso Chileno
2
Dólar Americano
3
Euro
4
Unidad de Fomento
5
IVP
6
Otro
Columna “Monto nominal de aportes al fondo en $”
: Se deberá registrar el valor nominal de adquisición de las cuotas que posea el aportante,
actualizado al 31 de diciembre del año respectivo.
Columna “Número de serie de cuotas de propiedad del aportante o participe”:
Ingrese el Número de serie de las cuotas de propiedad del
aportante o partícipe relacionadas con el tipo de operación que está informando. Si las cuotas no tienen un número de serie asignado, ingrese
el Número “900”.
Columna “Número de cuotas de la serie de propiedad del aportante o participe”:
Ingrese el Número de cuotas de la serie de propiedad
del aportante o partícipe relacionadas con el tipo de operación que está informando.
Columna “Partícipe cumple requisitos artículo 82 N°1 letra B) iii), Ley Adm. de Fondos contenida en Art. 1° Ley 20.712”:
Esta columna
deber ser declarada cuando se trate de partícipes sin domicilio ni residencia en Chile que no sean personas naturales o inversionistas
institucionales extranjeros que cumplan con los requisitos que define el reglamento sobre administración de fondos de terceros y carteras
individuales (Decreto 129, de 2014 del Ministerio de Hacienda) y también los requisitos establecidos en el Artículo 82 N°1 letra B) numeral iii)
de la ley que regula la Administración de fondos de terceros y carteras individuales (Art. 1° Ley 20.712, de 2014), para gozar del tratamiento
tributario establecido en la norma citada y por ende no quedar gravadas las operaciones correspondientes con Impuesto Único a la Renta de
10%, ingresando:
Valor = 1
: Si partícipes cumplen requisito de no tener en forma directa o indirecta como socios, accionistas, titulares o beneficiarios de su capital
o utilidades a algún residente o domiciliado en Chile con un 5% o más de participación o beneficio en el capital o en las utilidades del mismo.
Valor = 2:
Si partícipes no cumplen requisito y por lo tanto tienen en forma directa o indirecta como socios, accionistas, titulares o beneficiarios
de su capital o utilidades a algún residente o domiciliado en Chile con un 5% o más de participación o beneficio en el capital o en las utilidades
del mismo.
Valor = 3
: No es aplicable la norma que se menciona (Ejemplo: participes con domicilio o residencia en Chile).
Columna “Cuotas de Fondos que cumplen requisitos Art.82 N°1 letra B) iii), Ley Adm. de Fondos contenida en Art. 1° Ley 20.712” :
Esta columna deber ser declarada cuando se informen remesas, distribuciones, pagos, abonos en cuenta o puesta a disposición de toda cantidad
proveniente de las inversiones de un fondo de inversión o fondo mutuo a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, incluido el que se
efectúe mediante la disminución del valor cuota del fondo no imputada a capital, cantidades que no quedan gravadas con el Impuesto Único a la
Renta de 10% siempre que durante ese año comercial se cumplan las siguientes condiciones copulativas:
a) Que al menos durante 330 días continuos o discontinuos, el 80% o más del valor del activo total del fondo de inversión, definido de acuerdo a
lo que establezca el Reglamento, esté conformado por inversiones en:
1. Instrumentos, títulos o valores emitidos en el extranjero por personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, o en certificados que
sean representativos de tales instrumentos, títulos o valores;
2. Bienes situados en el extranjero o instrumentos, títulos, valores o certificados que sean representativos de tales bienes, y/o
3. Contratos de derivados y otros de similar naturaleza que cumplan los requisitos que establezca la Superintendencia mediante norma de
carácter general.
Los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos a que se refieren los números 1 y 3 anteriores, no podrán tener como activos
subyacentes o referirse a bienes situados o actividades desarrolladas en Chile, ni ser representativos de títulos o valores emitidos en el país.
b) Que la política de inversión fijada en su reglamento interno sea coherente con la letra a) anterior,y
c) Que su reglamento interno establezca la obligación por parte de la administradora, de distribuir entre los partícipes la totalidad de los
dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el fondo, según corresponda, que
no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile
y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades