Page 88 - Suplemento_Declaraciones_Juradas_2015

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Ediciones Especiales
diciembre de 2014
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hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los 180 días corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los beneficios
netos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales
pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
Para estos efectos ingrese en esta columna:
Valor = 1
: Si se cumplen los requisitos copulativos establecidos en el artículo 82 N°, letra B) numeral iii) de la Ley que regula la administración
de fondos de terceros y carteras individuales, contenida en el artículo 1° de la Ley 20.712, de 2014.
Valor = 2:
No se cumplen los requisitos copulativos establecidos en el artículo 82 N°, letra B) numeral iii) de la Ley que regula la administración
de fondos de terceros y carteras individuales, contenida en el artículo 1° de la Ley 20.712, de 2014.
Valor = 3
: No es aplicable la norma que se menciona (Ejemplo: participes con domicilio o residencia en Chile).
Columna “Valor de la Cuota”
: Se deberá indicar el valor en $ (pesos chilenos) de la cuota que posee el aportante al cierre del ejercicio.
Columna “% de Participación en patrimonio del fondo al 31.12”
: Ingrese el porcentaje, con dos decimales, correspondiente a la proporción
que las cuotas, de propiedad de cada inversionista, tienen en el total del patrimonio administrado, al cierre del ejercicio.
Subsección B2, “Detalle de Operaciones y Movimientos”:
Las columnas de esta subsección consideran operaciones de rescates,
enajenaciones de cuotas, liquidaciones del fondo o disminución de capital, según corresponda:
Columna “Valor nominal cuotas rescatadas o enajenadas”
: Esta columna sólo deberá ser utilizada en caso que se haya registrado en
la columna “Tipo de Operación” el código 4 (Enajenación o rescate de cuotas). Se deberá registrar el monto total en $ (pesos chilenos) que
corresponda a las cuotas que el partícipe haya, rescatado o enajenado durante el ejercicio comercial respectivo, determinado según valor de las
cuotas respectivas a la fecha de cesión o enajenación, sin incluir reajuste.
Columna “Cantidad de cuotas rescatadas o enajenadas”
: Esta columna sólo deberá ser utilizada en caso que se haya registrado en la
columna “Tipo de Operación” el código 4 (Enajenación o rescate de cuotas). Se deberá indicar el N° de cuotas que el participe haya rescatado
o enajenado durante el ejercicio comercial respectivo.
Columna “Diferencia obtenida en el rescate o enajenación de Cuotas de Fondos de Inversión (actualizada)”
: Esta columna sólo deberá
ser utilizada en caso que se haya registrado en la columna “Tipo de Operación” el código 4 (Enajenación o rescate de cuotas de Fondos de
Inversión). Se deberá registrar el valor que resulte de restar al valor nominal de las cuotas rescatadas o enajenadas a la fecha de enajenación o
rescate, según lo declarado en la columna “Valor nominal cuotas rescatadas o enajenadas”, el valor de adquisición de las cuotas reajustado de
acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el periodo comprendido entre el último día del
mes anterior al del aporte y el último día del mes anterior al de rescate o enajenación de las cuotas del fondo.
Columna “Diferencia obtenida en el rescate o enajenación de Cuotas de Fondos de Inversión que cumplen requisitos Art.107
LIR (actualizada)”
: Esta columna sólo deberá ser utilizada en caso que se haya registrado en la columna “Tipo de Operación” el código 4
(Enajenación o rescate de cuotas). Se deberá registrar el valor que resulte de restar al valor nominal de las cuotas rescatadas o enajenadas a la
fecha de enajenación o rescate, según lo declarado en la columna “Valor nominal cuotas rescatadas o enajenadas”, el valor de adquisición de las
cuotas reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el periodo comprendido
entre el último día del mes anterior al del aporte y el último día del mes anterior al de rescate o enajenación de las cuotas del fondo, que cumplen
los requisitos establecidos en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Columna “Valor nominal inversión a la fecha de liquidación o disminución de capital”
: Esta columna sólo deberá ser utilizada en caso que
se haya registrado en la columna “Tipo de Operación” alguno de los códigos 2 (Liquidación del fondo) o 3 (Disminución de capital). Se deberá
registrar el monto total en $ (pesos chilenos) del aporte liquidado o de la disminución de capital realizado, determinado según el valor de las
cuotas respectivas a la fecha de liquidación o de la disminución de capital, según corresponda, sin incluir reajuste.
Columna “Cantidad de cuotas cedidas o enajenadas con motivo de la liquidación del fondo o rescatadas por disminución de capital”
:
Esta columna sólo deberá ser utilizada en caso que se haya registrado en la columna “Tipo de Operación” alguno de los códigos 2 (Liquidación
del fondo) o 3 (Disminución de capital). Se deberá indicar el N° de cuotas que el participe haya cedido o enajenado con motivo de la liquidación
del fondo o que hayan sido rescatadas por una disminución de capital, durante el ejercicio comercial respectivo.
Columna “Diferencia entre Valor de cuotas a la fecha de Liquidación, Disminución de Capital o Cesión de Cuotas v/s Valor de Cuotas
a la fecha de Adquisición (actualizado)”
: Este campo se deberá llenar sólo cuando el tipo de operación corresponda a 2 (Liquidación del
fondo) o 3 (Disminución de capital). Se deberá registrar el valor que resulte de restar al valor nominal de las cuotas cedidas, enajenadas o
rescatadas a la fecha de cesión o enajenación, según lo declarado en la columna “Valor nominal cuotas cedidas, enajenadas o rescatadas”, el
valor de adquisición de las cuotas reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor
en el periodo comprendido entre el último día del mes anterior al del aporte y el último día del mes anterior al de la cesión o enajenación de las
cuotas del fondo.
Subsección B3, “Monto de Distribución o Remesa y Devolución de Capital, Reajustados ($)”:
Las columnas de esta subsección, además
de las columnas “Incremento por Impuesto de Primera Categoría” y las columnas de la Subsección B4 según proceda, deberán ser utilizadas en
relación al “Tipo de Operación” que se haya indicado.
Columna “Dividendos, Remesas, o Distribuciones Afectas a G. Complementario o Adicional”
: Indicar el monto en $ (pesos chilenos) de
los Dividendos, Remesas o Distribuciones realizadas por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Fondos Mutuos o Fondos de
Inversión Privados que se encuentran afectas a los Impuestos Global Complementario o Adicional, debidamente actualizados.
Columna “Dividendos, Remesas o Distribuciones Exentas de Global Complementario o Adicional”
: Indicar el monto en $ (pesos chilenos)
de los Dividendos, Remesas o Distribuciones realizadas por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Fondos Mutuos o Fondos
de Inversión Privados que correspondan a utilidades o cantidades exentas de los Impuestos Global Complementario o Adicional, debidamente
actualizados.
Columna “Dividendos, Remesas o Distribuciones no Constitutivas de Renta”
: Indicar el monto en $ (pesos chilenos) de los Dividendos,
Remesas o Distribuciones realizadas por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Fondos Mutuos o Fondos de Inversión
Privados que correspondan a rentas o ingresos no constitutivos de renta, debidamente actualizados.
Columna “Distribuciones o Remesas Afectas a Impuesto Único tasa 10%”
: En esta columna se deberán indicar el monto en $ (pesos
chilenos) de las Distribuciones o Remesas al extranjero por utilidades obtenidas de Fondos de Inversión o Fondos Mutuos y las distribuciones de
la totalidad de dividendos, intereses y otras rentas de capitales mobiliarios de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 N° 1, letra B), numeral iii),
letra c) de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (Art. 1° Ley 20.712), si los aportantes o partícipes
que las perciben no tienen domicilio o residencia en Chile, afectas a Impuesto único con tasa 10%. Estas cantidades deben estar debidamente
actualizadas.
Columna “Distribuciones o Remesas No Afectas a Impuesto Único tasa 10%”
: En esta columna se deberán indicar el monto en $ (pesos
chilenos) de las Distribuciones o Remesas al extranjero según lo señalado en el Art. 82 N° 1, letra B), numeral iii), letras a) y b) de la Ley que
regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (Art. 1° Ley 20.712), si los aportantes o partícipes que las perciben no
tienen domicilio o residencia en Chile, y se cumplen los requisitos para no gravarse con el Impuesto Único tasa 10%. Estas cantidades deben
estar debidamente actualizadas.
Columna “Distribuciones o Remesas Afectas a Impuesto Único tasa 4%”:
En esta columna se deben Indicar las cantidades distribuidas
y que correspondan a intereses percibidos por el Fondo de Inversión provenientes de Inversiones a que se refiere el Art. 104 de la LIR, o de
otros intereses que quedarían gravados con el Impuesto Adicional de dicha Ley con tasa de 4%. Estas cantidades deben estar debidamente
actualizadas.
Columna “Distribuciones efectuadas mediante la disminución del valor de cuota del fondo no imputada a capital”:
En esta columna se
debe Indicar el monto en $ (pesos chilenos) de las cantidades distribuidas y debidamente actualizadas, que correspondan a disminuciones en el
valor de la cuota del fondo de inversión y que no haya sido imputada al capital del fondo.
Columna “Devoluciones de Capital”:
Indicar el monto en $ (pesos chilenos) de las cantidades distribuidas y debidamente actualizadas, que
correspondan devoluciones totales o parciales de capital aportado, en consideración a lo indicado en el Art. 17 N° 7 de la LIR.
Columna “Incremento por Impuesto de Primera Categoría”
: Se debe registrar el monto en $ (pesos chilenos) del incremento por Impuesto
de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, equivalente como norma general al
crédito por Impuesto de Primera Categoría.
Subsección B4, Columna “Créditos Para G. Complementario o Adicional”: Columna “Impuesto Primera Categoría ($)”:
Afectos a G. Complementario o Adicional
Columna “Crédito 1° Cat. con derecho a devolución por rentas afectas”:
Se debe registrar el monto en $ (pesos chilenos) del crédito
por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución, que corresponda a las rentas afectas informadas, que procede rebajar de los
Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido en los Artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta.
Columna “Crédito 1° Cat. sin derecho a devolución por rentas afectas”
: Se debe registrar el monto en $ (pesos chilenos) del crédito
por Impuesto de Primera Categoría que corresponda a las rentas afectas informadas, que procede imputar contra los Impuestos Global
Complementario o Adicional, pero que no da derecho a devolución, conforme a lo establecido en los Artículos 41 A letra D N°7, 56 N° 3 y 63 de
la Ley de la Renta.
Exentos de Global Complementario
Columna “Crédito 1° Cat. con derecho a devolución por rentas exentas”
: Se debe registrar el monto en $ (pesos chilenos) del crédito
por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución, que corresponda a las rentas exentas de Impuesto Global Complementario
informadas, que procede rebajar de dicho tributo, conforme a lo establecido en el Artículo 56 N° 3 de la Ley de la Renta.
Columna “Crédito 1° Cat. sin derecho a devolución por rentas exentas”
: Se debe registrar el monto en $ (pesos chilenos) del crédito por
Impuesto de Primera Categoría que corresponda a las rentas exentas de Impuesto Global Complementario informadas, que procede imputar
contra dicho tributo, pero que no dan derecho a devolución, conforme a lo establecido en los Artículos 41 A letra D N°7, 56 N° 3 y 63 de la Ley
de la Renta.
Columna “Crédito por Impuestos Externos”
: Debe registrar el monto en $ (pesos chilenos) del crédito que tiene derecho a rebajar por
concepto de impuestos pagados en el exterior.
Columna “Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21° de la L.I.R. ($
)”: Registrar el monto en $ (pesos chilenos) del crédito por Impuesto
Tasa Adicional del Ex-Artículo 21° que procede rebajar de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido por el
Artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.775/89.
Columna “Monto Inversión en Cuotas de Fondos de Inversión Ley N° 18.815, adquiridas Antes del 04.06.93 (Ex-Art. 32, Ley N° 18.815)”
:
Indicar el monto de las cuotas de Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815, adquiridas antes del 04.06.1993 y existentes al 31 de diciembre,
según lo establecido en el Ex-Artículo 32 de la Ley N° 18.815; sin considerar a los Fondos de Inversión Privados a que se refiere el Título VII
de la misma Ley.
Columna “Número de Certificado”
: Deberá registrar el número o folio del Certificado emitido al partícipe o aportante, en el cual informe el
monto de la distribución o remesa, devoluciones de capital, mayor valor en rescate y/o enajenaciones de cuotas efectuados durante el año
comercial correspondiente y los respectivos créditos a que dan derecho dichas rentas.
5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. El recuadro “Total de Casos
Informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los
que deben numerarse correlativamente.
El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el N° 1 del Artículo 97 del Código Tributario.
6.
NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCIÓN DE LOS CERTIFICADOS
Los Certificados emitidos a solicitud de sus informados tienen un plazo de entrega de 5 días hábiles, cuando dicha solicitud se realiza con
posterioridad al plazo máximo de emisión de los mismos, pudiendo éste ser enviado al correo electrónico del solicitante. Por lo tanto, no
será necesaria la emisión anticipada de dichos certificados por parte de las empresas. Además, el Certificado podrá ser enviado al correo
electrónico del solicitante o puesto a disposición de éste en Intranet o Internet, según estime la empresa. Sin embargo, en el caso que el
Certificado deba ser utilizado por otros contribuyentes para confeccionar a su vez otras Declaraciones Juradas y sus correspondientes
Certificados, será obligación emitirlos a más tardar en los plazos establecidos en las resoluciones respectivas; siempre que el interesado lo
solicite al menos cinco días hábiles antes del cumplimiento de dicho plazo. Entre estos interesados pueden encontrarse por ejemplo: Bancos
o Corredoras de Bolsa.
Los Modelos de Certificados a emitir por las empresas y sus respectivas instrucciones se detallan en el Punto 6.11 siguiente de este Suplemento.
A continuación, se presenta una serie de normas comunes para la confección de los Certificados.
La emisión de Certificados deberá regirse por las siguientes normas comunes:
6.1.
Identificación de la Empresa o Institución Obligada a Emitir el Certificado
Se debe identificar en forma completa la empresa o institución que emite el Certificado, registrando su nombre o razón social, N° de RUT,
dirección (calle, N°, teléfono, comuna y ciudad), giro o actividad económica que desarrolla el contribuyente, cuando corresponda, y, en los casos
que se requiera, indicar otra información, como por ejemplo, si la sociedad anónima que emite el Certificado es abierta o cerrada, o si cotiza o
no sus acciones en alguna bolsa de valores del país.
6.2.
Información Mínima que Deben Contener los Certificados
Los Certificados que se analizan deberán contener, como mínimo, la información que en dichos documentos se requiere, sin perjuicio de
cualquier otra información adicional que las empresas o instituciones obligadas a su emisión puedan proporcionar a los beneficiarios de las
rentas; todo ello tendiente a facilitar la declaración o contabilización, según corresponda, de las rentas o cantidades que se informan, como por
ejemplo, indicarles las líneas y códigos del Formulario N° 22 a las cuales deben trasladar la información del Certificado.
Los citados documentos deben extenderse en cifras enteras (sin decimales).
Respecto de los Modelos de Certificados N°s. 3, 4 y 5 “Modelos de Certificados”), se señala que si alguna de las columnas de los referidos
documentos no son utilizadas por las empresas, por no existir información que proporcionar, éstas se podrán eliminar en los Certificados que
se emitan. Igualmente, si existieran problemas de espacio, los referidos Certificados podrán emitirse en cualquier otro formato, respetando la
información mínima a proporcionar. Se hace presente que aquellas empresas obligadas a emitir estos documentos que se encuentren acogidas
a las normas del Artículo 41 C de la Ley de la Renta, y deban certificar a los beneficiarios rentas percibidas de fuente extranjera el remanente de
crédito disponible por impuestos externos imputable al Impuesto Global Complementario o Adicional, deben incorporarlo a dichos certificados,
agregándole a éstos una columna para tales efectos o entregar tal información en cualquier otra forma en los referidos documentos, con el fin de
que los beneficiarios de éste crédito lo puedan rebajar de los impuestos personales antes señalados; todo ello conforme a lo establecido en las
instrucciones de la Circular N° 25, de fecha 25 de abril de 2008, del SII.
Si está certificando rentas accesorias o complementarias a los sueldos o remuneraciones habituales de los trabajadores dependientes, o
está rectificando información, deberá hacer un nuevo Certificado, que reemplazará al anterior, en el que se debe incluir la renta certificada
anteriormente. Por ejemplo, si Ud. había emitido un certificado para el contribuyente RUT N° 10.632.183-5, informando una renta de $1.000.000
y después le cancela o paga una gratificación de $20.000, deberá emitir un nuevo Certificado por una renta de $1.020.000. Deberá procederse
en los mismos términos cuando se trate de la rectificación de cualquier información.