Ediciones Especiales
diciembre de 2014
91
6.6.
Número de Ejemplares en que Debe Emitirse Cada Certificado y su Destino
Los Certificados deberán emitirse sólo en Original para el beneficiario de la renta.
6.7.
Lugar y Plazo Para Remitir los Certificados
Recuerde que los Certificados emitidos a solicitud del informado tienen un plazo de entrega de 5 días hábiles, cuando dicha solicitud se realiza
con posterioridad al plazo máximo de emisión de los mismos, pudiendo éste ser enviado al correo electrónico del solicitante.
Sin embargo, en el caso que el Certificado deba ser utilizado por otros contribuyentes para confeccionar a su vez otras Declaraciones Juradas
y sus correspondientes Certificados, será obligación emitirlos a más tardar en los plazos establecidos en las resoluciones respectivas; siempre
que el interesado lo solicite al menos cinco días hábiles antes del cumplimiento de dicho plazo. Entre estos interesados pueden encontrarse por
ejemplo: Bancos o Corredoras de Bolsa.
6.8.
Firma de los Certificados
Los Certificados deberán ser firmados por el contribuyente o por su respectivo representante legal, en los casos que corresponda, o por otras
personas expresamente autorizadas para ello, dejando constancia, en todos los casos anteriores, del nombre y N° de RUT de la persona que
firma tales documentos. En el caso que la emisión de tales documentos sea numerosa, podrán ser firmados mediante timbre facsímil o a través
de firma digital.
6.9.
Constancia de la Resolución del SII que Obliga a Emitir los Certificados
En los casos que corresponda, en los citados documentos debe dejarse constancia de la Resolución Ex. del SII u otras normas legales o
instrucciones que obligan a la emisión de los mencionados documentos y la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
6.10. Sanciones por Incumplimiento de Estas Certificaciones
Los contribuyentes que no emitan los Certificados antes mencionados, lo hagan fuera del plazo legal establecido para ello o certifiquen la
información que deben contener en forma parcial o errónea, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo N° 109 del Código
Tributario, por cada persona a quien debió emitírsele tal documento. Esto es, con una multa no inferior a un 1%, ni superior a un 100% de una
Unidad Tributaria Anual, o hasta el triple del impuesto eludido, si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto.
Si la solicitud del Certificado se realiza con posterioridad al plazo máximo de emisión, el SII condonará el 100% de las multas si el Certificado
es emitido hasta 5 días después de realizada dicha solicitud. Además, si la solicitud es dentro del plazo legal y la emisión dentro de los 5 días
hábiles siguientes es fuera del plazo legal, también serán condonadas en un 100% las multas correspondientes.
Tratándose de los Modelos de Certificados N°s 6 y 29 sobre sueldos y pensiones, respectivamente, dicho incumplimiento en los mismos términos
antes indicados, será sancionado conforme a lo establecido en el N° 6 del Artículo 97 del Código Tributario. Esto es, con una multa de una Unidad
Tributaria Mensual a una Unidad Tributaria Anual.
6.11. Modelo de Certificados a emitir por las empresas en el año tributario 2015
Certificado N° 1, Sobre Honorarios
Certificado N° 1, Sobre Honorarios
Razón Social de la Empresa
RUT N°
Dirección
Giro o Actividad
(1)
(2)
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
TOTALES
$
MONTOS ACTUALIZADOS
(2) x (4) = (5)
(3) x (4) = (6)
FACTOR DE
ACTUALIZACIÓN
$
$
RETENCIÓN DE
IMPUESTO
HONORARIO
BRUTO
Certificado N° …………………………………………..
Ciudad y Fecha:………………………………………..
:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Nombre, N° Rut y firma del Dueño o Representante Legal de la
Empresa, Sociedad o Institución, según corresponda.
:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
CERTIFICADO N° 1 SOBRE HONORARIOS.
Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Ex. N° 6509 del Servicio de Impuestos Internos,
publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de Diciembre de 1993, y sus modificaciones posteriores.
La Empresa, Sociedad, o Institución……………………… Certifica que al Sr……………………….. Rut N°………………………. Durante el año 20… se le han
pagado las siguientes rentas por concepto de …………………., y sobre las cuales se practicaron las siguientes retenciones de impuesto que se
señalan.
$
$
$
$
$
(3)
(4)
PERIODOS
HONORARIO BRUTO RETENCIONES DE IMPUESTO
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 1
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 1
Las personas obligadas a emitir este Certificado, son aquéllas que paguen rentas clasificadas en el N° 2 del Art. 42° de la Ley de la Renta, entre
las cuales se encuentran las siguientes, de acuerdo a lo establecido en el N° 2 del Art. 74° de la citada ley: Instituciones Fiscales; Instituciones
Semifiscales de Administración Autónoma; Municipalidades; las personas jurídicas en general (excepto las S.A. que deben emitir el Certificado
N° 2); y las personas que obtengan rentas de Primera Categoría, que estén obligadas según la ley a llevar contabilidad.
Dicho Certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto de honorarios, conforme a lo dispuesto por el Artículo 42°
N° 2 de la Ley de Renta.
Columna (2): Se debe registrar el valor bruto de los honorarios pagados, sin descontar la retención de impuesto de 10% que ordena efectuar el
N° 2 del Artículo 74° de la Ley de la Renta. (Circular N° 21 de 1991).
Columna (3): Anotar la retención de impuesto de 10% efectuada en cada mes sobre los honorarios brutos pagados (Circular N° 21 de 1991).
Dicha retención de impuesto debe practicarse cuando las rentas sean efectivamente pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición del
interesado, cualquiera de las circunstancias que ocurra en primer término.
Por los conceptos antes indicados se entiende lo siguiente:
Pago Efectivo: Este concepto alcanza también a aquellos casos en que la obligación se extingue por algunas de las formas alternativas al “Pago
Efectivo” establecidas en el Código Civil, como son la compensación, confusión, etc.
Abono en Cuenta: Cuando en la contabilidad del deudor la renta se abona en la cuenta corriente del acreedor o beneficiario de ella.
Puesta a Disposición del Interesado: Cuando el deudor está en condiciones de pagar la renta y así se lo da a conocer a su beneficiario,
informándole que la renta está a su disposición o depositada en su cuenta corriente en algún Banco o entidad financiera o le pide instrucciones
sobre qué hacer con ella.
Columna (4): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII. Columnas (5) y (6):
Anote en estas columnas el monto que resulte de multiplicar los valores registrados en las columnas (2) y (3), por los factores de actualización
de la columna (4), respectivamente.
Nota: Se deja constancia que los totales que se registren en la columna (6) deben coincidir exactamente con la información que se proporcione
al SII por cada contribuyente, mediante el Formulario N° 1879.
Certificado N° 2, Sobre Honorarios y Participaciones o Asignaciones a Directores Pagados por Sociedades Anónimas
Certificado N° 2, Sobre Honor rios y Participaciones o Asignaciones a Directores Pagados por Sociedades Anónimas
HONORARIO
PARTICIPACIÓN O
ASIGNACION
HONORARI
O
PARTICIPACIÓN
O ASIGNACION
HONORARIO
PARTICIPACIÓN O
ASIGNACION
HONORARIO
PARTICIPACIÓN O
ASIGNACION
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(2) x (6) = (7)
(3) x (6) = (8)
(4) x (6) = (9)
(5) x (6) = (10)
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
TOTALES $
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
CERTIFICADO N°2, SOBRE HONORARIOS Y PARTICIPACIONES O ASIGNACIONES A DIRECTORES PAGADOS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS.
La Sociedad Anónima……………………… Certifica que al Sr……………………….. Rut N°………………………. Durante el año 20… se le han pagado las siguientes rentas por
concepto de ……………………….........., y sobre las cuales se practicaron las siguientes retenciones de impuesto que se señalan.
IMPUESTO RETENIDO
IMPUESTO RETENIDO
RENTA BRUTA
PERIODOS
:…………………………………………………………………………………………………………………………………..
Certificado N° …………………………………………………………
Ciudad y Fecha:………………………………………………………
:…………………………………………………………………………………………………………………………………..
:…………………………………………………………………………………………………………………………………..
:…………………………………………………………………………………………………………………………………..
Nombre, N° Rut y firma del Dueño o Representante Legal de la
Empresa, Sociedad o Institución, según corresponda.
Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Ex. N° 6509 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario
Oficial de fecha 20 de Diciembre de 1993.
:…………………………………………………………………………………………………………………………………..
Razón Social de la Sociedad Anónima
RUT N°
Dirección
Giro o Actividad
Tipo de Sociedad Anónima (Indicar si es Abierta o Cerrada)
FACTOR DE
ACTUALIZACIÓN
MONTOS ACTUALIZADOS
$
$
$
$
RENTA
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 2
Este documento debe ser emitido exclusivamente por las Sociedades Anónimas, Abiertas o Cerradas, para la certificación, tanto de las
rentas del Artículo 42° N° 2 de la Ley de la Renta (honorarios) pagadas a cualquier persona, como de las participaciones o
asignaciones pagadas a sus consejeros o directores a que se refiere el Artículo 48° de la ley del ramo.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 2
Este documento debe ser emitido exclusivamente por las Sociedades Anónimas, Abiertas o Cerradas, para la certificación, tanto de las rentas
del Artículo 42° N° 2 de la Ley de la Renta (honorarios) pagadas a cualquier persona, como de las participaciones o asignaciones pagadas a sus
consejeros o directores a que se refiere el Artículo 48° de la ley del ramo.
En otras palabras, el Certificado N° 2 deberá ser utilizado únicamente por las Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas tanto en el caso que
paguen sólo asignaciones o participaciones a sus directores o consejeros, como en aquellas situaciones en que a una misma persona se le
paguen ambos tipos de renta.
Dicho Certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto de honorarios, asignaciones o participaciones a directores
o consejeros de S.A., conforme a los Artículos 42° N° 2 y 48° de la Ley de Renta, según corresponda.
Columna (2): Se debe registrar el valor bruto de los honorarios pagados a cualquier persona durante el año, sin descontar la retención de
impuesto de 10% que ordena practicar el N° 2 del Artículo 74° de la Ley de la Renta (Circ. N° 21 de 1991).
Columna (3): Registre el valor bruto de las participaciones o asignaciones pagadas a los directores o consejeros de la S.A. respectiva, sin
descontar la retención de impuesto de 10% ó 35% que ordenan efectuar los N°s. 3 y 4 del Artículo 74° de la Ley de la Renta, según sea el
domicilio o residencia de las personas antes indicadas (Circular N° 30 de 1991).
Columnas (4) y (5): Anotar la retención de impuesto efectuada en cada mes, sobre los honorarios, asignaciones o participaciones brutas pagadas.
Si se han pagado ambos tipos de rentas a una misma persona, las retenciones de impuestos practicadas deberán registrarse en forma separada
utilizando las columnas (4) y (5), según la renta de que se trate.
Las retenciones de impuestos deben practicarse cuando las rentas sean efectivamente pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición
del interesado, cualquiera de las circunstancias que ocurra en primer término.
Los montos retenidos deben corresponder al total de las retenciones efectuadas entre los meses de enero a diciembre, ambos meses inclusive,
no siendo procedente considerar la fecha de su entero en Arcas Fiscales.
Por los conceptos antes indicados se entiende lo siguiente:
Pago Efectivo: Este concepto alcanza también a aquellos casos en que la obligación se extingue por algunas de las formas alternativas al “Pago
Efectivo” establecidas en el Código Civil, como son la compensación, confusión, etc.