Page 91 - Suplemento_Declaraciones_Juradas_2015

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Ediciones Especiales
diciembre de 2014
92
Abono en Cuenta: Cuando en la contabilidad del deudor la renta se abona en la cuenta corriente del acreedor o beneficiario de ella.
Puesta a Disposición del Interesado: Cuando el deudor está en condiciones de pagar la renta y así se lo da a conocer a su beneficiario,
informándole que la renta está a su disposición o depositada en su cuenta corriente en algún Banco o entidad financiera o le pide instrucciones
sobre qué hacer con ella.
Columna (6): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.
Columnas (7), (8), (9) y (10): Anote en estas columnas el monto que resulte de multiplicar los valores registrados en las columnas (2), (3), (4) y
(5), por los factores de actualización de la columna (6), respectivamente.
Nota: Se deja constancia que la suma de los totales que se registren en las columnas (9) y (10) deben coincidir exactamente con la información
que se proporcione al SII por cada contribuyente, mediante el Formulario N° 1879.
Certificado n° 3 Sobre Situación Tributaria de Dividendos y Créditos
Razón Social de la Empresa
RUT N°
Dirección
Giro o Actividad
Tipo de Sociedad Anónima (Indicar si es abierta o cerrada)
Transacción de Acciones en Bolsa de Valores
:
SI
(Marque con "X" lo que corresponda)
NO
CON DERECHO A
DEVOLUCIÓN
SIN DERECHO
A
DEVOLUCIÓN
CON DERECHO
A DEVOLUCIÓN
SIN DERECHO
A
DEVOLUCIÓN
(1)
(2)
(3)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
(15)
TOTALES
$
$
$
$
$
$
$
$
$
RESOLUCION EXENTA SII N°195 DEL 22 DE DICIEMBRE DEL 2009
RESOLUCIÓN EX. SII N°_106.Ͳ___/
Nombre, N° Rut y firma Representante Legal de la Sociedad Anónima
Certificado N° …………………………………………………………………………………
La sociedad ……………………………certifica que el accionista Sr. ……………………………………………………… RUT N° ………………………………. , durante el año 20……. Se le distribuyeron los dividendos que se indican más adelante, los cuales para los efectos de su declaración en los impuestos
Global Complementario correspondientes al Año Tributario 20…… presentan la siguiente situación tributaria:
CERTIFICADO N° 3 SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA DE DIVIDENDOS Y CRÉDITOS.
:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..….
:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
:………………………………………………………………………………….………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…
Ciudad y Fecha:…………………………………………………………………….
:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
FECHA DE
PAGO
DIVIDENDO N°
MONTO NO
CONSTITUTIVO DE
RENTA
Se extiende el presente certificado en cumplimiento de la normativa vigente.
MONTO
HISTÓRICO
FACTOR
ACTUALIZACIÓN
MONTOS DIVIDENDOS REAJUSTADOS
(4)
INCREMENTO POR
IMPUESTO DE
PRIMERA
CATEGORÍA
MONTO
ACTUALIZADO
MONTO AFECTO A
IMPUESTO GLOBAL
COMPLEMENTARIO O
ADICIONAL
MONTO EXENTO DE
IMPUESTO GLOBAL
COMPLEMENTARIO
IMPUESTO TASA
ADICIONAL EX
ART. 21
CRÉDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL
IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA
AFECTOS A GLOBAL
COMPLEMENTARIO O
ADICIONA
L
EXENTOS DE GLOBAL
COMPLEMENTARIO
CRÉDITO POR
IMPUESTOS
EXTERNOS
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 3
Las Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas, en Comandita por Acciones y Sociedades por Acciones, incluyendo las acogidas al régimen
de tributación optativo del Artículo 14 bis de la Ley de la Renta, deben informar a sus accionistas, cualquiera sea su condición jurídica, de la
situación tributaria de los dividendos distribuidos durante el ejercicio comercial respectivo, con el fin de que tales personas los declaren en los
Impuestos Global Complementario o Adicional, cuando corresponda, o bien, para su debida anotación en los registros contables de las empresas
o entidades accionistas no obligadas por esas rentas a declarar impuestos anuales a la renta.
Respecto de las S.A., S.C.P.A. o S.p.A. acogidas al régimen de tributación optativo simplificado del Artículo 14 bis de la Ley de la Renta, debe
tenerse presente que para sus accionistas constituyen rentas tributables con los Impuestos Global Complementario o Adicional toda cantidad
que a cualquier título les distribuyan las citadas sociedades durante el ejercicio comercial respectivo, sin considerar el origen o fuente de tales
sumas o si se trata o no de ingresos no gravados o exentos de los impuestos personales antes indicados.
En el mencionado documento se debe indicar si la sociedad que emite el certificado se trata de una Sociedad Anónima Abierta o Cerrada y, a su
vez, se debe indicar si las acciones se transan en alguna Bolsa de Valores del país, marcando con una “X” los casilleros “SI” o “NO”.
CONFECCIÓN DEL RECUADRO DIVIDENDOS
Columna (1): Se debe anotar la fecha en que los dividendos fueron pagados, abonados en cuenta o puestos a disposición del accionista.
Columna (2): Se registra el N° al cual corresponde el dividendo distribuido.
Columna (3): Se anota el monto histórico de cada dividendo distribuido.
Columna (4): Se registran los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.
Columna (5): Se anota el monto de cada dividendo distribuido durante el ejercicio comercial respectivo, debidamente reajustado por los factores
de actualización registrados en la columna (4).
Columna (6): Se anota el monto actualizado de los dividendos afectos a los Impuestos Global Complementario o Adicional, ya sea porque tales
rentas fueron imputadas al FUT o a otras cantidades o ingresos no anotados en dicho registro (utilidades financieras) (Circs. SII N° 60 de 1990,
40 de 1991, 17 de 1993 y 66 de 1997).
Columna (7): Se registra el monto actualizado de los dividendos “exentos” del Impuesto Global Complementario por haber sido imputados éstos a
utilidades liberadas de dicho tributo, conforme a lo indicado en las letras b) y d) del N° 3 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta (Circs.
SII N° 60 de 1990, 40 de 1991, 17 de 1993 y 66 de 1997).
Columna (8): Se registra el monto actualizado de los dividendos no gravados con impuesto por haber sido imputados éstos a rentas o ingresos
que no constituyen renta para los efectos tributarios, conforme a lo dispuesto por las letras b) y d) del N° 3 de la letra A) del Artículo 14 de la
Ley de la Renta (Circs. SII N° 60 de 1990, 40 de 1991, 17 de 1993 y 66 de 1997).
Columna (9): En esta columna se anota el incremento por el Impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los artículos
54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, equivalente al crédito por Impuesto de Primera Categoría. Si dentro de las utilidades distribuidas no se incluye
el Impuesto de Primera Categoría, el monto del incremento corresponderá al factor 0,11111; 0,17647; 0,190476; 0,197604, 0,204819, 0,25 ó
0,265822 aplicados sobre las rentas netas respectivas, si la tasa del Impuesto de Primera Categoría que afectó a las utilidades fue de 10%, 15%,
16%, 16,5%,17%, 20% y 21%. Cabe señalar, que en el evento que las rentas distribuidas de las empresas incluyan en su totalidad el Impuesto
de Primera Categoría, obviamente, en tales casos, no procede efectuar el incremento que se comenta, toda vez que ello induciría a un aumento
de la base imponible de los impuestos personales de Global Complementario o Adicional, con lo cual se estaría excediendo el monto de las
utilidades tributables obtenidas por las empresas y, además, otorgándose un crédito mayor por concepto del citado tributo de categoría que no
guarda relación con el monto declarado y pagado por la empresa.
Ahora bien, si dentro de las utilidades distribuidas por las empresas sólo se incluye una parte del Impuesto de Primera Categoría, obviamente,
en tal caso, las referidas rentas deberán aumentarse en el incremento que disponen las normas legales antes mencionadas sólo en aquella
parte del tributo no comprendido en las citadas rentas, todo ello, con el fin de preservar lo anteriormente expuesto en cuanto a no generar un
incremento indebido y, por ende, un mayor pago de Impuesto Global Complementario o Adicional y, a su vez, otorgarse un crédito mayor por
Impuesto de Primera Categoría.
 Lo que se debe registrar en esta columna se puede graficar a través del siguiente ejemplo, considerando como base el Impuesto de Primera
Categoría, con tasa de 20%:
R.L.I. Primera
Categoría
(Renta Bruta)
Dividendo
Distribuido
Dividendo a
Declarar
Incremento por
Impuesto de Primera
Categoría
Crédito por
Impuesto de Primera
Categoría
$ 100
$   80
$   80
$ 20
$ 20
$ 100
$   89
$   89
$ 11
$ 20
$ 100
$   94
$   94
$   6
$ 20
$ 100
$ 100
$ 100
$   0
$ 20
Cabe hacer presente que no deben efectuar el incremento en la citada columna los contribuyentes acogidos al Artículo 14 bis de la Ley de la
Renta y las empresas instaladas en las zonas que señalan las leyes N°s. 18.392/85 y 19.149/92. En el primer caso, por tratarse de contribuyentes
que declaran rentas brutas y en el segundo caso, por tratarse de empresas que no obstante sus propietarios, socios o accionistas tienen derecho
al crédito por Impuesto de Primera Categoría, la respectiva sociedad no paga una suma efectiva por concepto de dicho tributo por encontrarse
exenta del citado gravamen. En la misma situación se encuentran los inversionistas acogidos a las normas de los anteriores textos de los
Artículos 7° y 7° bis del D.L. N° 600, por no tener derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría.
Columnas (10) - (11) - (12) - (13): El crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría debe certificarse en forma separada tanto respecto
de las rentas 
afectas 
a Impuesto Global Complementario o Adicional, como del que corresponde a rentas 
exentas 
de dichos impuestos, y
adicionalmente separar aquellos créditos que por disposición legal tienen
derecho a devolución
, de aquellos
sin derecho a devolución
. Por lo
tanto, en la columna (10) debe registrarse sólo el crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas 
afectas 
al
Impuesto Global Complementario o Adicional
con derecho a devolución
. En tanto que en la columna (11) sólo se debe registrar el crédito por
concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas 
afectas sin derecho a devolución.
En las columnas (12) y (13) deberá
registrar los créditos por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas
exentas
del Impuesto Global Complementario,
separando las columnas en aquellos créditos que tienen
derecho a devolución
(12), de los créditos
sin derecho a devolución
(13).
En el caso de empresas acogidas al régimen de tributación del Artículo 14 letra A), el crédito a registrar en las columnas (10) y (11) se determina
aplicando directamente sobre las rentas de la columna (6) que dan derecho a la rebaja, más el incremento registrado en la columna (9) en la
parte que corresponda a dichas rentas
afectas
, las tasas del 10%, 15%, 16%, 16,5%, 17%, 20% ó 21%, según sea la tasa del Impuesto de
Primera Categoría con que se afectaron las utilidades distribuidas. Por su parte, el crédito a registrar en las columnas (12) y (13) se determina
aplicando directamente sobre las rentas de la columna (7) que dan derecho a la rebaja, más el incremento registrado en la columna (9) en la parte
que corresponda a dichas rentas
exentas
, las tasas del 10%, 15%, 16%, 16,5%, 17%, 20% ó 21%, según sea la tasa del Impuesto de Primera
Categoría con que se afectaron las utilidades distribuidas.
Las sociedades acogidas al régimen de tributación del Artículo 14 bis de la Ley de la Renta, sólo utilizarán las columnas (10) y (11) y el crédito a
registrar lo determinarán aplicando la tasa de Impuesto de Primera Categoría de 20% directamente sobre la renta registrada en la columna (6).
Columna (14): Se debe certificar el monto del crédito por impuestos externos asociado a los dividendos a que se tenga derecho conforme a las
normas de los Artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de los Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional.
Columna (15): Se anota el monto del crédito por Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21
que procede rebajarse de los Impuestos Global
Complementario o Adicional, conforme a lo establecido por el Artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.775/89. El referido crédito se calcula
aplicando directamente la tasa que corresponda sobre el dividendo actualizado, más el incremento por Impuesto de Primera Categoría registrado
en la columna (9) (Circular SII N° 13 de 1989).
Notas:
1)
Las empresas acogidas al régimen de tributación del Art. 14 bis de la Ley de la Renta, cuando informen los dividendos a sus accionistas
sólo deben utilizar las columnas (1), (2), (3), (4), (5), (6), (10), (11), (14) y (15), ya que los conceptos a que se refieren las columnas (7),
(8), (9), (12) y (13) no les son aplicables, debido a que tales personas tributan con los Impuestos Global Complementario o Adicional
por toda cantidad distribuida a cualquier título, sin distinguir el origen o fuente de las mencionadas sumas o si se trata o no de ingresos
no gravados o exentos de los impuestos personales antes señalados (Circ. SII N° 59 de 1991).
2)
Cuando los accionistas beneficiarios de los dividendos se traten de empresas obligadas a llevar el registro FUT, en un anexo
deberá detallarse el año de origen de las utilidades a las cuales se imputaron los dividendos que se informan, indicándose,
además, si tales utilidades dan o no derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría y, en el evento que así sea, con qué
tasa del citado tributo procede dicho crédito (Circ. N° 17 de 1993 y 66 de 1997).
3)
Con el fin de facilitar la calificación tributaria que los Bancos, Corredores de Bolsas y demás personas deben efectuar de los dividendos
percibidos por las acciones en custodia que posean e informarlos a los titulares de las citadas acciones, mediante el Modelo de
Certificado N° 4 siguiente, se recomienda a las Sociedades Anónimas, en Comandita por Acciones y Sociedades por Acciones que
al Modelo de Certificado N° 3, que se analiza, que deben emitirles a las personas antes indicadas, por los dividendos distribuidos, le
acompañen un anexo con la calificación tributaria correspondiente a una acción por todos los dividendos repartidos durante el período.
4)
Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (6), (7), (8), (9), (10), (11), (12), (13), (14) y (15) deben
coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII por cada accionista mediante el Formulario N° 1884.
Nota: Se hace presente que los contribuyentes obligados a emitir este Certificado deben extenderlo en forma correcta, conforme a las
instrucciones que se imparten en este Suplemento, especialmente cuando sus accionistas sean personas que administran acciones en custodia
(Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas intermediarias), ya que estas personas están obligadas a traspasar dicha información a los
titulares de las citadas acciones y, en el evento que tal información no sea la correcta, se originan errores en la certificación e información
al SII por parte de los intermediarios, con las consecuencias tributarias que ello conlleva para los titulares de las acciones. Por lo tanto, si
los Certificados no se emiten correctamente, a las empresas obligadas a extenderlos se le aplicarán las máximas sanciones que la ley y las
instrucciones de este Servicio establecen al respecto.
Certificado N° 4, Sobre Situación Tributaria de Dividendos Recibidos por Acciones en Custodia
Nombre Institución Intermediara
(Banco o Corredor de Bolsa)
RUT N°
Dirección
Giro o Actividad
El Banco o Corredor de Bolsa………………………………, certifica que al accionista Sr. ………………………………………RUT N°………………………………………por las acciones mantenidas en custodia en esta institución o
Corredor de Bolsa, durante el año 20….., según información proporcionada por la respectiva Sociedad Anónima, en Comandita por Acciones o Sociedades por Acciones, le corresponden los dividendos
que se indican más adelante, los cuales, para efectos de su declaración en los Impuestos Global Complementario o Adicional correspondientes al Año Tributario 20…..., presentan la siguiente
situación tributaria:
CON
DERECHO A
DEVOLUCIÓ
N
SIN
DERECHO A
DEVOLUCIÓ
N
CON
DERECHO A
DEVOLUCIÓ
N
SIN
DERECHO A
DEVOLUCIÓ
N
(1)
(2)
(3)
(6)
(7)
(8)
(9)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
(15)
(16)
TOTALES
$
$
$
$
$
$
$
$
Se extiende el presente certificado en cumplimiento de la normativa vigente.
RESOLUCION EXENTA SII N°195 DEL 22 DE DICIEMBRE DEL 2009
RESOLUCIÓN EX. SII N°_106.-___/
:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Certificado N° …………………………………………………………………………………..
Ciudad y Fecha:…………………………………………………………………………………
:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
CERTIFICADO N° 4 SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA DE DIVIDENDOS RECIBIDOS POR ACCIONES EN CUSTODIA.
DATOS PAGADOR DEL DIVIDENDO
MONTOS DIVIDENDOS REAJUSTADOS
INCREMENT
O POR
IMPTO. DE
1a
CATEGORÍA
CRÉDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL
RAZÓN
SOCIAL S.A.
C.P.A o
S.p.A.
TRANSACCI
ÓN DE
ACCIONES
BOLSA DE
VALORES
(SI/NO)
N° RUT
N° DIVIDENDO Y FECHA
DE PAGO
N° CERTIFICADO DE LA
S.A. C.P.A. o S.p.A.
Nombre, N° Rut y firma Representante Legal del Banco o
Corredor de Bolsa
IMPTO.
TASA
ADICIONAL
EX ART. 21
AFECTOS A G.
EXENTOS DE GLOBAL
(4)
(5)
MONTO
ACTUALIZA
DO
MONTO
AFECTO A
IMPTO.
GLOBAL
COMPLEME
NTARIO
MONTO
EXENTO DE
IMPTO.
GLOBAL
COMPLEME
NTARIO
MONTO NO
CONSTITUTI
VO DE
RENTA
IMPTO. PRIMERA CATEGORÍA
CRÉDITO
POR
IMPUESTOS
EXTERNOS