Ediciones Especiales
diciembre de 2014
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Columna (16): Se debe anotar el monto del crédito por impuestos externos asociado a los retiros a que tenga derecho el contribuyente conforme a
las normas de los Artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuestos a la Renta y de los Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional.
Columna (17): Se debe anotar el monto del crédito por Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21 de la Ley de la Renta que proceda rebajarse
de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.775/89, todo ello de
acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A. por los dividendos recibidos por la Sociedad de Personas o Comunidad
como accionista.
Notas:
1) Las empresas acogidas al régimen de tributación del Art. 14 bis de la Ley de la Renta, cuando informen los retiros efectivos, sólo deben utilizar
las columnas (1), (2), (3), (4), (5), (6), (11), (12), (16) y (17), ya que los conceptos a que se refieren las columnas (7), (8), (9), (10), (13), (14) y
(15) no les son aplicables, debido a que tales personas tributan con los Impuestos Global Complementario o Adicional por toda cantidad que
retiren de las citadas empresas, sin distinguir el origen o fuente de las referidas sumas o si se tratan o no de ingresos no gravados o exentos de
los impuestos personales antes indicados (Circ. SII N° 59 de 1991 y 17 de 1993).
2) Sólo deben informarse los retiros que hayan sido imputados a utilidades e ingresos generados a contar del ejercicio comercial 1984 y
siguientes, excluyéndose, por lo tanto, aquéllos imputados conforme a la ley e instrucciones del Servicio, a rentas e ingresos acumulados al
31.12.83.
3) Cuando los socios o comuneros beneficiarios de los retiros se traten de empresas obligadas también a llevar el registro FUT, en un anexo
deberá detallarse el año de origen de las utilidades a las cuales se imputaron los excesos de retiros o los retiros efectivos que se informan,
indicándose, además, si tales utilidades dan o no derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría y, en el evento que así sea, con qué tasa
del citado tributo procede dicho crédito (Circ. N° 17 de 1993 y 66 de 1997).
4) Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (6), (7), (8),(9), (10), (11), (12), (13), (14), (15), (16) y (17), deben coincidir
exactamente con la información que se proporciona al SII para cada socio, socio gestor o comunero, titular de E.I.R.L a través del Formulario N°
1886, excepto en el caso que dentro de los retiros efectuados existan retiros destinados a reinversión según las normas de letra c) del N° 1 de la
letra A) del Art. 14 L.I.R., ya que en tal situación la información del Formulario N° 1886 debe coincidir con las sumas informadas a través de este
Certificado N° 5, más las cantidades consignadas en el Certificado N° 16.
Certificado N° 6, Sobre Sueldos y Otras Rentas Similares
(1)
(2)
(3)
(6)
(7)
(8)
(9)
(10)
(4)x(10)=(11)
(5)x(10)=(12) (6)x(10)=(13) (7)x(10)=(14) (8)x(10)=(15) (9)x(10)=(16)
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiemb
Octubre
Noviembr
Diciembre
Totales
Se exti ende el presente certi fi cado en cumpl imi ento de l a norma ti va vi gente.
R ESOLU C IÓN EX. S II N °_ 1 0 6 .-_ _ _ /
(2)-(3)=(4)
(5)
:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Empleador, Habilitado o Pagador
RUT N°
Dirección
Giro o Actividad
Certificado N° …………………………………………………………
Ciudad y Fecha:………………………………………………………
CERTIFICADO N° 6 SOBRE SUELDOS Y OTRAS RENTAS SIMILARES.
El Empleador, Habilitado o Pagador………………………………………………………………………………….. Certifica que el Sr. ……………………………………………………..RUT N°………………………………………., en su calidad de empleado
dependiente, durante el año …………., se le han pagado las rentas que se indican y sobre las cuales se le practicaron las retenciones de impuestos que se señalan:
RENTA
TOTAL NO
GRAVADA
IMPTO.
ÚNICO
RETENIDO
MAYOR
RETENCIÓN
DE IMPTO.
SOLICITADA
ART. 88
L.I.R.
RENTA
TOTAL
EXENTA
PERIODOS
SUELDO
BRUTO
COTIZACIÓN
PREVISIONAL O
DE SALUD DE
CARGO DEL
TRABAJADOR
FACTOR
ACTUALIZACIÓN
REBAJA POR
ZONAS
EXTREMAS
(Franquicia
D.L. 889)
RENTA
TOTAL NO
GRAVADA
RENTA
TOTAL
EXENTA
N om b re , N ° R u t y fi rm a d e l Em p le a d o r, H a b i l i ta d o , Pa g a d o r o d e l
R e p re s e n ta n te L e g a l e n s u ca s o .
RENTA
AFECTA AL
IMPTO.
ÚNICO DE 2°
CAT.
RENTA
IMPONIBLE
AFECTA AL
IMPTO.
ÚNICO DE 2°
CAT.
IMPTO
ÚNICO
RETENIDO
MAYOR
RETENCIÓN
DE IMPTO.
SOLICITADA
ART. 88 LIR
MONTOS ACTUALIZADOS
REBAJA
POR ZONAS
EXTREMAS
(FRANQUIC
IA D.L.889)
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 6
Conforme a lo establecido por el inciso tercero del Artículo 101 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), las personas que deben emitir este
Certificado son los empleadores, pagadores o habilitados, que paguen rentas del Artículo 42° N° 1 de la referida ley, quienes deberán certificar
por cada persona, los sueldos y remuneraciones accesorias o complementarias a las anteriores. Se deberá indicar además, la información a que
se refieren las columnas (7), (8), (9), (14), (15) y (16), relativas a las rentas exentas y/o no gravadas, y rebajas por zonas extremas (franquicia
Art. 13 del D.L. 889) pagadas en cada año calendario. Esta certificación se efectuará a petición del respectivo trabajador, cuando se encuentren
obligados, o voluntariamente deban presentar una Declaración Anual de Impuesto a la Renta, conforme a lo dispuesto por los N°s. 3 y 5 del
Artículo 65 de la LIR, esto es, cuando deban u opten por efectuar una reliquidación anual del Impuesto Único de Segunda Categoría por haber
percibido simultáneamente durante el año calendario respectivo rentas de un sólo empleador, habilitado o pagador, o de varios simultáneamente,
o estar obligados a presentar una Declaración Anual de Impuesto Global Complementario por haber percibido otras rentas distintas a las
anteriormente mencionadas, como por ejemplo, honorarios, dividendos, retiros, rentas de arrendamiento, etc.
El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente, en los cuales se pagaron sueldos.
Columna (2): Se registra el monto total de las rentas brutas pagadas por concepto de sueldos y rentas accesorias o complementarias, según
corresponda. También deben registrarse en esta columna los excesos de los Depósitos Convenidos por sobre las 900 UF vigente al 31 de
diciembre del año respectivo, ya que dichos excesos para los efectos tributarios se consideran una renta accesoria o complementaria a las
remuneraciones a que se refiere el Artículo 42 N° 1 de la LIR y afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría; todo ello de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 20 del D.L. N° 3.500/80, cuyas instrucciones se contienen en la Circular N° 63, de 2010, publicada en Internet (www.
sii.cl).
Además, deberá registrar en esta columna el beneficio que represente para el trabajador el uso y goce de bienes del empleador que no cumplan
con los requisitos legales para considerarse rentas exentas y/o no gravadas de Impuesto Único de Segunda Categoría.
Finalmente, en esta columna no se debe considerar la renta total exenta y/o no gravada, y tampoco la rebaja por zonas extremas (franquicia D.L.
889), debido a que dicha información debe ser registrada en las columnas (7), (8) y (9) respectivamente.
Respecto de las rentas accesorias o complementarias al sueldo - tales como gratificaciones, participaciones, horas extraordinarias, bonos, etc.-
devengadas en más de un período habitual de pago y pagadas con retraso, y que correspondan al mismo año que se está certificando, deberán
computarse en cada uno de los meses en que se devengaron, adicionándose a las remuneraciones habituales de dichos períodos debidamente
ajustadas de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso segundo del Artículo 46 de la Ley de la Renta (Circ. N° 37 de 1990).
Columna (3): Se debe anotar el monto de las cantidades descontadas por concepto de cotización previsional y de salud obligatoria o voluntaria
que sean de cargo del trabajador, de acuerdo al régimen previsional y de salud a que se encuentra afiliado, conforme a lo dispuesto por el
artículo 18 del D.L. N° 3.500/80. De igual forma, deben incorporarse en esta columna los depósitos de ahorro previsional voluntario, cotizaciones
voluntarias o ahorro previsional voluntario colectivo efectuados por el trabajador mediante el descuento de su remuneración por parte del
empleador, acogidos al beneficio tributario establecido en el inciso 1° del artículo 42 bis de la LIR (Instrucciones en Circular N° 51 de 2008).
Columna (4): Se debe registrar el monto de la renta o base imponible que quedó afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría en cada mes,
la cual debe ser igual a las cantidades registradas en la columna (2) menos las columnas (3).
Columna (5): Se debe anotar el monto del Impuesto Único de Segunda Categoría retenido mensualmente sobre las rentas registradas en la
columna (4), menos los créditos por Donaciones para Fines Culturales y para el Fondo Nacional de Reconstrucción descontados por planilla.
El Impuesto Único que afecta a las remuneraciones accesorias o complementarias a los sueldos, calculado en la forma establecida en el Artículo
46, se computará de la misma manera en que se registran las rentas que le dan origen, vale decir, se anotará en cada uno de los meses en que
se devengaron las mencionadas rentas accesorias o complementarias, adicionándose al Impuesto Único de Segunda Categoría efectivamente
retenido en tales períodos sobre los sueldos normales o habituales pagados en cada uno de ellos, sin aplicar ningún reajuste.
Columna (6): Se debe anotar la mayor retención de Impuesto Único que el trabajador dependiente haya solicitado al empleador, conforme a lo
dispuesto por el inciso final del Artículo 88 de la Ley de la Renta.
Columna (7): Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año hayan sido pagadas al trabajador y que, en virtud de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, leyes especiales, o convenios internacionales, se encuentren exentas del Impuesto Único de Segunda Categoría, como
por ejemplo, las rentas provenientes de Isla de Pascua, o aquellas rentas que perciben funcionarios de ciertos organismos internacionales. Cabe
destacar que en esta columna no deben informarse las rentas bajo los tramos exentos de la tabla del Impuesto Único de Segunda Categoría
mensual, ya que éstas se seguirán declarando en la columna “Renta Total Neta Pagada”.
Columna (8): Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año hayan sido pagadas al trabajador y que, de acuerdo con la Ley
sobre Impuesto a la Renta o leyes especiales, correspondan a ingresos no renta, no gravadas con el Impuesto Único de Segunda Categoría,
exceptuando las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario, así como las rentas acogidas al D.L. N° 889.
Las partidas que se pueden citar, a modo de ejemplo, son: La asignación familiar (aún cuando no sea de cargo del empleador), beneficios
previsionales, asignaciones de zona acogidas al D.L.249 de 1974, cantidades percibidas con motivo de indemnizaciones por años de servicios,
becas de estudios, alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al trabajador.
Columna (9): Deberá anotarse la cifra que corresponda a las rentas acogidas a la exención tributaria indicada en el Art. 13 del D.L. N° 889, que
hayan sido pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo. Cabe destacar que en esta columna NO debe informar la Asignación
de Zona acogida al D.L. 249, ya que se trata de una franquicia distinta e incompatible con la del D.L. 889, de 1975.
Columna (10): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.
Columnas (11), (12), (13), (14), (15) y (16): Los valores a registrar en estas columnas corresponden respectivamente a los anotados en las
columnas (4), (5), (6), (7), (8) y (9), multiplicados por los factores registrados en la columna (10), considerando para los fines de la columna (6)
el mes en que efectivamente se practicó la mayor retención de impuesto.
En los casos en que se paguen rentas accesorias o complementarias a los sueldos, correspondientes al período que se está certificando, en una
fecha posterior a la emisión del Certificado, como ser el caso de las gratificaciones legales, las personas obligadas a emitir dichos documentos
deberán efectuar una nueva certificación informando las rentas accesorias pagadas, así como también, las rentas anteriormente informadas y
el total del Impuesto Único de Segunda Categoría retenido, determinado de acuerdo a las normas de los Artículos 43 N° 1 y 46 de la Ley de
la Renta; todo ello con el fin de que tales rentas sean declaradas por sus beneficiarios en los impuestos anuales a la renta que correspondan.
Los nuevos Certificados que se emitan en reemplazo de anteriores, como por ejemplo, cuando se certifican rentas complementarias respecto
de las gratificaciones legales o se desea rectificar algún Certificado, deben numerarse con los números correlativos siguientes al último de los
Certificados emitidos por la empresa.
Notas:
1) Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (11), (12), (13), (14), (15) y (16) deben coincidir exactamente con la
información que se proporciona al SII para cada trabajador a través del Formulario N° 1887.
2) De igual forma cabe hacer presente que, los contribuyentes que deban incorporar estas rentas en su declaración de Impuesto Global
Complementario, sólo deben considerar para tales efectos la información a que se refieren las columnas (11), (12) y (13) del presente
Certificado.
Certificado N° 7, Sobre Intereses u Otras Rentas por Operaciones de Captación de Cualquier Naturaleza no acogidas a las normas del
Articulo 104 de la Ley de la Renta.
RUT Nº
Dirección
CUADRO RESUMEN DE INTERESES UOTRAS RENTAS EXPRESADAS EN MONEDA NACIONAL
POSITIVO
NEGATIVO
POSITIVO
NEGATIVO
POSITIVO
NEGATIVO
POSITIVO NEGATIVO POSITIVO NEGATIVO POSITIVO NEGATIVO
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
ENERO $
$
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$
$
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$
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$
$
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
TOTALES
$
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$
Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Ex. N° 6509 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de Diciembre de 1993, y sus modificaciones posteriores.
Razón Social del Banco, Banco Central de Chile institución Financiera, Cooperativa de Ahorro y toda Institución similar
CERTIFICADO N°7 SOBRE INTERESES U OTRAS RENTAS POR OPERACIONES DE CAPTACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA.
El Banco, Banco Central de Chile, Institución Financiera, Cooperativa de Ahorro y toda Institución similar…………………………………….certifica que el inversionista Sr……………………………..Rut N° durante el año 20….. se le han pagado los siguientes
intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza:
Certificado N° ………………………………………………………….
Ciudad y Fecha:………………………………………………………..
:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
INTERESES REALES POR MANTENCIÓN
DE SALDOS EN CUENTAS CORRIENTES
EN MONEDA NACIONAL
INTERESES REALES POR DEPOSITOS
DE CUALQUIER NATURALEZA EN
MONEDA NACIONAL
PERIODOS
INTERESES REALES UOTRAS RENTAS
POR OPERACIONES DE CAPTACION
DE CUALQUIER NATURALEZA
FECHA DE VENCIMIENTO
FECHA DE LA OPERACIÓN
N° DEL DOCUMENTO
(1)
(2)
(3)
TOTALES
MONTO OPERACIÓN DE
CAPTACIÓN (MONEDA
NACIONAL O EXTRANJERA)
MONTO PERCIBIDO A LA FECHA DE
VENCIMIENTO (MONEDA
NACIONAL O EXTRANJERA
INTERESES UOTRAS RENTAS
PAGADAS (MONEDA NACIONAL O
EXTRANJERA)
INTERESES REALES POSITIVOS (O
NEGATIVOS)UOTRAS RENTAS
EXPRESADAS EN MONEDA
NACIONAL
(4)
(5)
(6)
(7)
Nombre, N° Rut y Firma del Representante Legal Del Banco,
Banco Central, Institución Financiera, Cooperativa de Ahorro y toda Institución similar
$
$
FACTOR DE
ACTUALIZACIÓN
INTERESES REALES POR
DEPOSITOS DE CUALQUIER
NATURALEZA EN MONEDA
NACIONAL,ACTUALIZADOS
INTERESES REALES POR
MANTENCIÓN DE SALDOS EN
CUENTAS CORRIENTES EN
MONEDA NACIONAL,
ACTUALIZADOS
INTERESES REALES UOTRAS
RENTAS POR OPERACIONES DE
CAPTACION DE CUALQUIER
NATURALEZA, ACTUALIAZADOS
$
$
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 7
Las entidades obligadas a la emisión de este documento son los Bancos, Banco Central de Chile, Instituciones Financieras, Cooperativas de
Ahorro y toda institución similar que realice operaciones de captación, quienes deberán certificar los intereses u otras rentas pagados durante el
año calendario respectivo a los titulares de operaciones de captación de cualquier naturaleza, cualquiera que sea su domicilio o residencia, ya
sea, en moneda nacional o extranjera.