Ediciones Especiales
diciembre de 2014
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Se hace presente que los intereses u otras rentas que deben informarse mediante el referido Certificado, son aquéllos provenientes de
operaciones de captación de cualquier naturaleza NO acogidas a las normas de los artículos 42 bis, 57 bis y 104 de la Ley de la Renta.
El movimiento de las inversiones acogidas a los regímenes de los artículos antes señalados, deben informarse mediante los Modelos de
Certificados N°s 9, 24 y 8 respectivamente.
En el caso de las cuentas bipersonales, respecto de las cuales las referidas instituciones informen intereses u otras rentas pagadas o abonadas
en cuenta, deberá adjudicarse el 50% de los montos determinados a cada beneficiario o inversionista.
Este Certificado N° 7 se confeccionará de acuerdo con las siguientes normas:
Columna (1): Se debe anotar el N° del pagaré o del documento que acredita la operación de captación. Columna (2): Se debe registrar la fecha
en la cual se efectuó la operación de captación.
Columna (3): Se debe registrar la fecha de vencimiento de la operación de captación.
Columna (4): Se debe anotar el monto del capital inicial de la operación de captación de que se trate, ya sea en moneda nacional o extranjera.
Columna (5): Se debe anotar el monto percibido a la fecha del vencimiento de la operación de captación, ya sea en moneda nacional o
extranjera.
Columna (6): Se debe registrar el monto de los intereses u otras rentas pagados a la fecha del vencimiento de la operación de captación, ya sea
en moneda nacional o extranjera.
Columna (7): Se debe registrar el monto del interés real, positivo o negativo, según corresponda, determinado de acuerdo las normas del Artículo
41 bis de la Ley de la Renta, expresado en moneda nacional, u otras rentas pagadas por concepto de operaciones de captación.
De conformidad a lo establecido por el Artículo 41 bis de la Ley de la Renta y la Resolución Ex N° 5111, de 1995 y sus modificaciones posteriores,
por “Interés Real” se entiende aquella cantidad que el acreedor tiene derecho a cobrar al deudor, en virtud de la ley o de la convención celebrada
entre las partes, sobre el capital inicial debidamente reajustado por la variación de la Unidad de Fomento experimentada en el plazo que
comprende la operación.
Por lo tanto, la diferencia existente entre la suma depositada originalmente, debidamente reajustada en la forma antes indicada, y lo efectivamente
percibido por el inversionista a la fecha del vencimiento de la operación, constituirá el “Interés Real” para los efectos tributarios, que debe
registrarse en esta columna (7).
Para los efectos de determinar el reajuste del capital inicial, cuando el valor de la Unidad de Fomento haya disminuido producto de la variación
negativa del IPC en el período que comprende la operación deberá considerarse que tal variación es igual a cero; todo ello de acuerdo a lo
establecido en la Resolución Ex N° 5111, de 1995, modificada por Resolución Ex N° 68, de 2010.
Por “Operaciones de Captación” de cualquier naturaleza se entienden aquéllas definidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, entidad que establece en sus instrucciones que el concepto de captación tiene en la legislación vigente una acepción amplia, de
manera que cubre todas las operaciones a la vista o a plazo que involucren recibir dinero del público, sea como depósito, mutuo, participación,
cesión o transferencia de efectos de comercio o en cualquiera otra forma. Así, por ejemplo, constituyen captaciones la recepción de depósitos
en cuentas corrientes bancarias o en cuentas de ahorro, los depósitos a la vista o a plazo en general, la emisión y colocación en el mercado de
bonos o letras de crédito y las ventas con pacto de retrocompra de títulos de crédito.
Respecto de las libretas de ahorro, en la columna (1) se anotará el número de dicha libreta y en la columna (5) el saldo existente al 31 de
diciembre del año respectivo, omitiéndose la información requerida en las columnas (2), (3) y (4).
Los siguientes ejemplos ilustran sobre la determinación del interés real en este tipo de operaciones.
a) DEPÓSITOS EFECTUADOS EN MONEDA NACIONAL NO REAJUSTABLES
Ejemplo N° 1:
Antecedentes:
Monto depósito a plazo efectuado el 28 de julio de 2011, con vencimiento al 28 de julio de 2012...
$ 1.100.000
Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito..................................................$ 1.280.000
Valor de la U.F. al 28.07.2011...................................................................................$ 21.942,98
Valor de la U.F. al 28.07.2012.................................................................................$ 22.585,73
Cálculo de la Variación de la U.F. en el Período:
La fórmula que corresponde aplicar es la siguiente:
Entonces, tenemos que:
$22.585,73
$21.942,98
Cálculo del Monto del Interés:
Total percibido al 28.07.2012.......................................................................................................................$ 1.280.000
Menos: Capital reajustado ($ 1.100.000 x1,02929).....................................................................................$ (1.132.219)
Interés real positivo al 28.07.2012 a registrar en la columna (7) del Certificado.........................$ 147.781
Ejemplo N° 2:
Antecedentes:
Monto depósito a plazo efectuado el 23.06.2011 con vencimiento al 23.06.2012…………………$ 3.500.000
Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito………………………………………………$ 3.524.246
Valor de la UF al 23.06.2011…………………………………………………………………………….$ 21.869,51
Valor de la UF al 23.06.2012…………………………………………………………………………….$ 22.627,36
Cálculo de la variación de la UF en el período
Entonces tenemos que:
$22.627,36
$21.869,51
Cálculo de monto de Interés
Total percibido al 23.06.2012…………………………………………………………………………. $ 3.524.246
MENOS: Capital original reajustado ($ 3.500.000 X 1,03465)……………………………………. $ (3.621.275)
Interés real negativo al 23.06.2012 a registrar en la columna (7) del Certificado………………..$ (97.029)
a) DEPÓSITO EFECTUADO EN MONEDA NACIONAL REAJUSTABLE (EN U.F.)
Ejercicio N°1
Antecedentes:
Monto depósito a plazo efectuado el 27 de mayo de 2011, con vencimiento al 27 de mayo de 2012...................................U.F. 150
Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito......................................................................................................... U.F. 161
Valor de la U.F. al 27.05.2011.................................................................................................................................................$ 21.801,41
Valor de la U.F. al 27.05.2012.................................................................................................................................................$ 22.617,88
Cálculo del Monto del Interés:
Total percibido al 27.05.2012................................................................................................................................................. .$ 161 UF
Menos: Capital original depositado al 27.05.2011……………………………………………………………………………… $ 150 UF
Monto interés en UF …………………………………………………………………………………………. $ 11 UF
Conversión de Interés en U.F. a Pesos:
La fórmula que corresponde aplicar es la siguiente:
Interés en U.F. x Valor U.F. al vencimiento del Depósito = Interés Real
Entonces, tenemos que:
11 U.F. x $ 22.617,88= $ 248.797
Interés real positivo al 28.05.2012 a registrar en la Columna (7) del Certificado $ 248.797
c)
DEPÓSITO EFECTUADO EN MONEDA EXTRANJERA (EN US$)
Ejemplo N°1
Antecedentes:
Monto depósito a plazo en moneda extranjera efectuado el 06 de enero de 2012, con vencimiento al 06 de junio de 2012........US$ 5.000
Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito..................................................................................................................US$ 6.078
Tipo de cambio observado del día del depósito (06.01.2012)..............................................................................................................$ 511,80
Tipo de cambio observado día de vencimiento del depósito (06.06.2012) ......................................................................................$ 512,47
Valor de la U.F. al 06.01.2012........................................................................................................................................................$ 22.306,96
Valor de la U.F. al 06.06.2012........................................................................................................................................................$ 22.625,18
Conversión del Depósito en Dólares a Pesos:
La fórmula que corresponde aplicar es la siguiente:
Entonces, tenemos que:
US$ 5.000 x $ 511,80 = $
2.559.000
US$ 6.078 x $
512,47
= $
3.114.793
x 100 - 100 = 2,929% (Factor: 1,02929)
x 100 - 100 = 3,465% (Factor: 1,03465)