Ediciones Especiales
diciembre de 2014
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Cálculo de la Variación de la U.F. en el Período:
$22.625,18 / $22.306,96
Cálculo del Monto del Interés:
Total percibido al 06.06.2012.............................................................................................................$
3.114.793
Menos: Capital reajustado 2.559.000 x 1,01427)...........................................................................$ (
2.595.517
)
Interés real positivo al 06.06.2012 a registrar en la columna (7) del Certificado........................$ 519.276
CUADRO RESUMEN DE INTERESES U OTRAS RENTAS EXPRESADAS EN MONEDA NACIONAL
Columna (1): Se deben anotar los meses del año en los cuales se pagaron intereses u otras rentas por concepto de operaciones de captación
de cualquier naturaleza, ya sea, en moneda nacional o extranjera.
Columna (2): Se debe registrar el monto de los intereses reales provenientes de depósitos de cualquier naturaleza positivos, determinado
conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, analizadas anteriormente, expresados en moneda nacional de acuerdo al mes
de su percepción, y que debe corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en la columna (7) del Resumen anterior.
Columna (3): Se debe anotar el monto de los intereses negativos provenientes de depósitos de cualquier naturaleza determinado conforme
a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, analizadas anteriormente, expresado en moneda nacional de acuerdo al mes de su
determinación, y que debe corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en la columna (7) del Resumen anterior.
Columna (4): Se debe registrar el monto de los intereses reales originados por la mantención de saldos en cuentas corrientes bancarias,
determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, analizadas anteriormente, expresado en moneda nacional de
acuerdo al mes de su percepción, y que debe corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en la columna (7) del
Resumen anterior.
Columna (5): Se debe registrar el monto de los intereses negativos originados por la mantención de saldos en cuentas corrientes bancarias,
determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, analizadas anteriormente, expresado en moneda nacional de
acuerdo al mes de su determinación, y que debe corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en la columna (7) del
Resumen anterior.
Columna (6): Se debe anotar en esta columna los intereses reales positivos u otras rentas provenientes de operaciones de captación de cualquier
naturaleza efectuadas con Bancos, Banco Central de Chile o Instituciones Financieras definidas en los términos anteriormente indicados, que no
correspondan a depósitos de cualquier naturaleza registrados en las columnas anteriores o provenientes de mantención de saldos en cuentas
corrientes, comprendiéndose a vía de ejemplo las ganancias que se producen en aquellas operaciones que efectúen los Bancos a través de la
venta de títulos asumiendo la obligación de recomprarlos dentro de un plazo determinado. Si se trata de rentas calificadas de intereses reales no
provenientes de depósitos de cualquier naturaleza, éstas se determinan bajo las mismas normas de la columna (2) anterior.
Columna (7): Se deben anotar en esta columna los intereses negativos u otras rentas negativas provenientes de operaciones de captación
de cualquier naturaleza efectuadas con Bancos, Banco Central de Chile o Instituciones Financieras definidas en los términos anteriormente
indicados, comprendiéndose a vía de ejemplo los resultados que se producen en aquellas operaciones que efectúen los Bancos a través de
la venta de títulos asumiendo la obligación de recomprarlos dentro de un plazo determinado. Tratándose de intereses negativos, éstos se
determinarán bajo las mismas normas de la columna (3) anterior.
Columna (8): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.
Columnas (9), (10), (11), (12), (13) y (14): Se debe anotar en estas columnas los valores que resulten de multiplicar las cantidades registradas en
las columnas (2), (3), (4), (5), (6) y (7) por los factores indicados en la columna (8), respectivamente, de acuerdo a cada concepto.
Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (9), (10), (11), (12), (13) y (14) del “Cuadro Resumen”, deben coincidir
exactamente con la información que se proporciona al SII para cada ahorrante, a través de la Declaración Jurada N° 1890.
Certificado N° 8, Sobre Resumen Anual de Movimiento de Cuentas de Inversión Acogidas al Mecanismo de Ahorro de la Letra A) del
Art. 57 bis de la Ley de la Renta
Razón Social soc. Administradora
RUT N°
Dirección
Giro o Actividad
:……………………………………………………………………………………………………………………………
Certificado N° ………………………………………………
Ciudad y Fecha:…………………………………………….
:……………………………………………………………………………………………………………………………
:……………………………………………………………………………………………………………………………
:…………………………………………………………………………………………………………………………..
CERTIFICADO N°8 SOBRE RESUMEN ANUAL DE MOVIMIENTO DE CUENTAS DE INVERSIÓN ACOGIDAS AL MECANISMO DE AHORRO
ESTABLECIDO EN LA LETRA A DEL ART. 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA.
$...................
Nombre, Nº RUT y Firma del Representante Legal
de la Institución Receptora
La institución receptora……………………, certifica que el Sr……………………… RUT N°………………………… domiciliado en…………………., por el
movimiento de todas las cuentas de inversión que mantiene en esta Institución, acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro
del Artículo 57 bis de la Ley de Renta, al término del año 20.... se le han determinado los siguientes saldos:
Se envía el presente resumen en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso quinto del N°2 letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de
Renta
$......................
SALDO DE AHORRO NETO NEGATIVO DEL EJERCICIO INVERSIONES EFECTUADAS CON ANTERIORIDAD AL 01.08.98
NEGATIVO
$...............
SALDO DE AHORRO NETO DEL EJERCICIO POR INVERSIONES EFECTUADAS A CONTAR DEL 01.08.98
POSITIVO
NEGATIVO
Instrucciones Para Confeccionar el Certificado Modelo N° 8
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso quinto del N° 2 de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, las personas obligadas a emitir
este Certificado son las Instituciones Receptoras a que se refiere dicha norma que emitan los instrumentos o valores de ahorro acogidos
al mecanismo de incentivo al ahorro contenido en la citada disposición, entre las cuales se encuentran las siguientes: Bancos; Sociedades
Financieras; Compañías de Seguros de Vida; Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos; Sociedades Administradoras de Fondos de
Inversión; Sociedades Anónimas Abiertas; Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y cualquiera otra Institución que se establezca
en el futuro, que emita los instrumentos o valores de ahorro acogidos al citado sistema.
La información que las Instituciones Receptoras indicadas deben proporcionar al inversionista mediante el citado Certificado, es el “Saldo de
Ahorro Neto del Ejercicio”, sea positivo o negativo, determinado a cada contribuyente inversionista al 31 de diciembre de cada año calendario,
derivados del movimiento que durante el período tuvieron las cuentas de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro, contenido en
la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
En los recuadros del referido Certificado se debe registrar el monto del “Saldo deAhorro Neto del Ejercicio” positivo o negativo, según corresponda,
determinado por la Institución Receptora a cada contribuyente al 31 de diciembre del año calendario respectivo, de acuerdo al movimiento que
tuvieron las cuentas abiertas en las citadas instituciones durante el período indicado, considerando para tales efectos si las inversiones fueron
efectuadas con anterioridad o posterioridad al 01 de agosto de 1998, según las modificaciones introducidas al Artículo 57 bis de la Ley de la
Renta por la Ley N° 19.578. El referido saldo se determinará de acuerdo a lo establecido en los N°s. 2 y 10 de la letra A) del Artículo 57 bis de la
Ley de la Renta, cuyas instrucciones específicas se contienen en las Circulares N°s. 56 de 1993 y 71 de 1998 de este Servicio.
Notas:
1)
Las Instituciones Receptoras que no tengan que entregar información en el primer recuadro del Modelo de Certificado que se
presenta, por no tener inversiones efectuadas por los inversionistas con anterioridad al 01 de agosto de 1998, como sería el caso,
por ejemplo, de las Sociedades Anónimas Abiertas, que de acuerdo a la ley el beneficio les rige sólo respecto de inversiones
efectuadas a contar del 01 de agosto de 1998, simplemente pueden eliminar dicho recuadro del citado Modelo de Certificado, o en
su reemplazo dejarlo tal cual y colocar en el espacio destinado a las cantidad un valor cero (“0”).
2)
Se deja constancia que las sumas informadas deben coincidir exactamente con la información por igual concepto que se
proporciona al SII para cada ahorrante, a través de la Declaración Jurada Formulario N° 1888.
Certificado N° 9, Sobre retiros efectuados de las cuentas de ahorro voluntario establecidas en los artículos 21 y 22 del D.L. N° 3500
1980, sujetas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta y retiros efectuados de ahorros previsionales voluntarios
acogidos al inciso segundo del Art. 42 bis de la Ley de la Renta.
RUT N°
Dirección
POSITIVA
NEGATIVA
POSITIVA
NEGATIVA
POSITVA
(1).
(3).
(4).
(6).
(7).
(8).
[(3) + (6)] x (8)= (9)
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
TOTALES
:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Certificado N° ………………………………………………
Ciudad y Fecha:…………………………………………….
Razón social de la Administradora de Fondos de Pensiones o Institución de
Ahorro Previsional Voluntario Autorizada
:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
RETIROS EFECTUADOS DE LAS CUENTAS DE AHORRO
VOLUNTARIO ACOGIDAS A LAS NORMAS
GENERALES DE LA LIR
PERÍODOS
(2).
(5).
Nombre, N° RUT y Firma del Representante Legal de la Administradora de
Fondos de Pensiones e Institución de Ahorro Previsional Voluntario Autorizada
[(4) + (7)] x (8)= (10)
CERTIFICADO N° 9 SOBRE RETIROS EFECTUADOS DE LAS CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 21 Y 22 DEL D.L. N°3.500, DE 1980, SUJETAS A LAS
DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY DE LA RENTA Y RETIROS EFECTUADOS DE AHORROS PREVISIONALES VOLUNTARIOS ACOGIDOS AL INCISO SEGUNDO DEL ART.42 BIS DE LA LEY DE LA
RENTA.
La Administradora de Fondos de Pensiones o Institución de Ahorro Previsional Voluntario ............................................................................., certifica que el afiliado o ahorrante Sr.
(a)............................................................... RUT N°..................................................... , durante el año ........., ha efectuado retiros de su cuenta de ahorro voluntario sujeta a las
disposiciones generales de la Ley de Impuesto a la Renta, y/o retiros efectuados de Ahorros Previsionales Voluntarios acogidos al inciso segundo del Art. 42 bis de la Ley de Impuesto a
la Renta, sobre los cuales se han determinado las siguientes rentas:
Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 22 e inciso segundo del artículo 20 L del Decreto Ley N°3.500, de 1980, e inciso
segundo del artículo 42 bis de la Ley de la Renta
MONTO RETIRO
NOMINAL
RENTA DETERMINADA
SOBRE CADA RETIRO
RENTA ACTUALIZADA
NEGATIVA
RETIROS EFECTUADOS DE LAS CUENTAS DE
AHORROS PREVISIONALES VOLUNTARIOS
ACOGIDAS AL INCISO SEGUNDO DEL ART: 42 BIS DE
MONTO RETIRO
NOMINAL
RENTA DETERMINADA
SOBRE CADA RETIRO
FACTOR
ACTUALIZACION
Instrucciones Para Confeccionar el Certificado Modelo N° 9
Al tenor de lo dispuesto por los artículos N° 20 L, 21 y 22 del D.L. N° 3.500 de 1980, e inciso segundo del artículo N° 42 bis de la Ley de la Renta,
las instituciones obligadas a emitir este Certificado son las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs), Bancos, Instituciones Financieras,
Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos para
la Vivienda y otras instituciones autorizadas por las Superintendencias del ramo, para certificar los retiros que hayan efectuado los afiliados o
ahorrantes durante el año calendario respectivo, de las cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones de la Ley Sobre Impuesto a
la Renta y/o los retiros de ahorros previsionales voluntarios (depósitos de ahorros previsionales voluntarios, cotizaciones voluntarias o ahorros
previsionales voluntarios colectivos enterados por el trabajador), acogidos al inciso segundo del Artículo N° 42 bis de la Ley sobre Impuesto a
la Renta.
En otras palabras, dicha certificación deberá efectuarse respecto de las cuentas de ahorro voluntario o ahorros previsionales voluntarios, cuya
renta determinada sobre cada retiro tributa con el mismo tratamiento impositivo que afecta al mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de los
fondos mutuos establecido en el artículo N° 18 quáter de la Ley de la Renta, conforme a lo establecido por el inciso segundo del artículo N° 20
L del D.L. N° 3.500 de 1980, e inciso segundo del artículo N° 42 bis de la Ley de la Renta.
El citado Certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Se deben anotar los meses del año en los cuales el afiliado o ahorrante efectuó retiros de su cuenta de ahorro voluntario sujeta a
las disposiciones generales de la Ley Sobre Impuesto a la Renta y retiros de ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso segundo del
artículo N°42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
x 100 - 100 = 1,427% (Factor: 1,01427)