Ediciones Especiales
diciembre de 2014
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respectivo y los correspondientes créditos, con el fin de que tales personas los declaren en los Impuestos Global Complementario o Adicional,
cuando corresponda, o bien, para su debida anotación en los registros contables de las empresas o entidades aportantes no obligadas por esas
rentas a declarar dichos impuestos anuales a la renta.
CONFECCIÓN RECUADRO BENEFICIOS
Columna (1): Se debe anotar la fecha en que los beneficios fueron pagados, abonados en cuenta o puestos a disposición del partícipe o
aportante.
Columna (2): Se debe registrar el Tipo de Fondo que reditúa las rentas informadas, indicando “I” si el pagador del beneficio es una Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, una “F” si el pagador corresponde a una Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, o una “P” si el
pagador es una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados.
Columna (3): Tratándose de partícipes de Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815, se deberá indicar el N° de RUT del fondo de inversión
correspondiente.
Columna (4): Se debe registrar el número al cual corresponde el beneficio distribuido.
Columna (5): Se debe anotar el monto histórico de cada beneficio distribuido en pesos.
Columna (6): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.
Columna (7): Se debe anotar en pesos el monto de cada beneficio distribuido durante el ejercicio comercial respectivo, debidamente reajustado
por los factores de actualización registrados en la columna (6).
Columna (8): Se debe anotar el monto en pesos de los beneficios distribuidos por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión o
Fondos de Inversión Privados o Fondos Mutuos que correspondan a utilidades o cantidades afectas a los Impuestos Global Complementario o
Adicional, debidamente actualizados por los factores de actualización registrados en la columna (6).
Columna (9): Se debe anotar el monto en pesos de los beneficios distribuidos por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión o
Fondos de Inversión Privados o Fondos Mutuos que correspondan a utilidades o cantidades exentas de los Impuestos Global Complementario
o Adicional, debidamente actualizados por los factores de actualización registrados en la columna (6).
Columna (10): Se debe anotar el monto en pesos de los beneficios distribuidos por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión o
Fondos de Inversión Privados o Fondos Mutuos que correspondan a rentas o ingresos no constitutivos de renta, debidamente actualizados por
los factores de actualización registrados en la Columna (6).
Columna (11): Se debe registrar el monto del incremento por Impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los Artículos 54
N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, equivalente como norma general al crédito por Impuesto de Primera Categoría.
Columnas (12) - (13) - (14) - (15): El crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría debe certificarse en forma separada tanto respecto
de las rentas afectas a Impuesto Global Complementario o Adicional, como del que corresponde a rentas exentas de dichos impuestos, y
adicionalmente separar aquellos créditos que por disposición legal tienen derecho a devolución, de aquellos sin derecho a devolución. Por lo
tanto, en la columna (12) debe registrarse sólo el crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas afectas al
Impuesto Global Complementario o Adicional con derecho a devolución. En tanto que en la columna (13) sólo se debe registrar el crédito por
concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas afectas sin derecho a devolución. En las columnas (14) y (15) deberá
registrar los créditos por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas exentas del Impuesto Global Complementario,
separando las columnas en aquellos créditos que tienen derecho a devolución (14), de los créditos sin derecho a devolución (15).
En el caso de empresas acogidas al régimen de tributación del Artículo 14 letra A), el crédito a registrar en las columnas (12) y (13) se determina
aplicando directamente sobre las rentas de la columna (8) que dan derecho a la rebaja, más el incremento registrado en la columna (11) en
la parte que corresponda a dichas rentas afectas, las tasas del 10%, 15%, 16%, 16,5%, 17%, 20% ó 21%, según sea la tasa del Impuesto de
Primera Categoría con que se afectaron las utilidades distribuidas. Por su parte, el crédito a registrar en las columnas (14) y (15) se determina
aplicando directamente sobre las rentas de la columna (9) que dan derecho a la rebaja, más el incremento registrado en la columna (11) en la
parte que corresponda a dichas rentas exentas, las tasas del 10%, 15%, 16%, 16,5%, 17%, 20% ó 21%, según sea la tasa del Impuesto de
Primera Categoría con que se afectaron las utilidades distribuidas.
Las sociedades acogidas al régimen de tributación del Artículo 14 bis de la Ley de la Renta, sólo utilizarán las columnas (12) y (13) y el crédito a
registrar lo determinarán aplicando la tasa de Impuesto de Primera Categoría de 21% directamente sobre la renta registrada en la columna (8).
Columna (16): Se debe certificar el monto en pesos del crédito por impuestos externos asociado a los dividendos a que se tenga derecho
conforme a las normas de los Artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de los Convenios para evitar la Doble Tributación
Internacional.
Columna (17): Se debe anotar el monto del crédito por Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21 que procede rebajarse de los Impuestos Global
Complementario o Adicional, conforme a lo establecido por el Artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.775/89.
Sólo en el caso de Fondos de Inversión Ley N° 18.815/89: Información para Franquicia Tributaria del anterior texto del Art. 32 de la Ley N°
18.815/89.
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, independientemente de certificar la situación tributaria de los beneficios distribuidos
(existan o no distribuciones durante el ejercicio), deberán proporcionar de todas maneras a los aportantes, para los efectos de usufructuar de la
rebaja tributaria a que se refiere el anterior texto del Artículo 32 de la Ley N° 18.815, la siguiente información:
• N° de Cuotas de Participación de que sus aportantes sean primeros dueños por más de un año al 30 de abril del año respectivo, adquiridas con
anterioridad al 4 de junio de 1993, según Registro de Inversionistas.
• Monto Invertido Efectivamente en Cuotas de Participación, actualizado al 30 de abril del año respectivo, con el desfase de un mes que
contempla la ley, expresándose el porcentaje de actualización a aplicar con un solo decimal, aproximando al décimo superior toda la fracción
igual o superior a 5 centésimos (Circular SII N° 56, de 1993).
Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (8), (9), (10), (11), (12), (13), (14), (15), (16) y (17) deben coincidir
exactamente con la información proporcionada al SII para cada partícipe a través de la Declaración Jurada Formulario N° 1817.
Certificado N° 12, Sobre Retenciones de Impuesto de Primera Categoría Efectuadas Conforme al Artículo 73 de la Ley de la Renta
Instrucciones Para Confeccionar el Certificado Modelo N° 12
Este Certificado debe ser emitido por las Instituciones Públicas y las personas naturales o jurídicas que paguen, por cuenta propia o ajena, rentas
de capitales mobiliarios gravadas con el Impuesto de Primera Categoría, según el Artículo 20 N° 2 de la Ley de la Renta.
Dicho Certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Se deben anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto de capitales mobiliarios, conforme a lo dispuesto
por el Artículo 20 N° 2 de la Ley de la Renta.
Columna (2): Se debe registrar el monto bruto de las rentas pagadas, sin descontar la retención del Impuesto de Primera Categoría, que ordena
practicar el Artículo 73 de la Ley de la Renta.
Columna (3): Se debe anotar la retención del Impuesto de Primera Categoría, con tasa de 21%, efectuada en cada mes sobre las rentas brutas
pagadas, conforme al Artículo 73 de la Ley de la Renta.
Columna (4): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.
Columnas (5) y (6): Se debe anotar en estas columnas el valor que resulte de multiplicar las cantidades registradas en las columnas (2) y (3), por
los factores de actualización de la columna (4), respectivamente.
Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en la columna (6) deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al
SII para cada contribuyente mediante la columna “Retención Art. 73 L.I.R., Monto Actualizado” de la Declaración Jurada Formulario N° 1811.
(1)
(2)
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
TOTALES
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:…………………………………………………………………………………………………………………………………..
Razón Social de la Empresa, Sociedad o Institución
RUT N°
Dirección
Giro o Actividad
Certificado N° ……………………………………………
Ciudad y Fecha:………………………………………….
:…………………………………………………………………………………………………………………………………..
:…………………………………………………………………………………………………………………………………..
:…………………………………………………………………………………………………………………………………..
CERTIFICADO N° 12 SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 73 DE LA LEY DE RENTA.
La Empresa, Sociedad, o Institución……………………… certifica que al Sr. (a) ……………………….. Rut N°………………………. Durante el año 20…, sobre las
rentas pagadas por concepto de capitales mobiliarios, se le han practicado las rentenciones de Impuesto de Primera Categoria que se señalan,
conforme a lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley de Renta.
Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Ex. N° 15 DE 30.01.2008 del Servicio de Impuestos
Internos
Nombre, N° Rut y firma del Dueño o Representante Legal de la
Empresa, Sociedad o Institución, según corresponda.
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(3)
(4)
(2) x (4) = (5)
(3) x (4) = (6)
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PERIODOS
MONTO RENTA
RETENCIÓN DE
IMPUESTO
FACTOR DE
ACTUALIZACIÓN
MONTOS ACTUALIZADOS
MONTO RENTA
RETENCIÓN DE IMPUESTO