Ediciones Especiales
diciembre de 2014
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Certificado N° 13, Sobre Retenciones de Impuesto Efectuadas Conforme al Artículo 74 N° 6 de la Ley de la Renta
Razón Social de la Empresa, Sociedad o Institución :………………………………………………………………………………………………………
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(1).
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
TOTALES
RUT N°
Dirección
Giro o Actividad
CERTIFICADO N° 13 SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 74 N°6 DE LA LEY DE RENTA.
La Empresa, o Sociedad, ……………………… certifica que al Sr. (a) ……………………….. Rut N°………………………. Durante el año 20…,
sobre las compras de minerales efectuadas se le han practicado las retenciones de impuesto que se señalan, conforme a las
normas del artículo 23 de la Ley de Renta, en concordancia con lo establecido en el artículo 74 N°6 de la misma Ley.
Certificado N° …………………………………….
Ciudad y Fecha:…………………………………..
PERIODOS
MONTOS RETENCIÓN DE IMPUESTOS
ACTUALIZADOS
(2) x (3) = (4)
$
MONTO DE RETENCION DE
IMPUESTO
(2).
$
Nombre, N° Rut y firma del Dueño o Representante Legal de
la Empresa o Sociedad, según corresponda.
$
$
$
Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Ex. N° 15 DE 30.01.2008 del Servicio
de Impuestos Internos
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
(3).
Instrucciones Para Confeccionar el Certificado Modelo N° 13
Este Certificado debe ser emitido por las personas naturales y jurídicas que durante el año comercial respectivo hayan comprado minerales a
contribuyentes mineros que declaran sus impuestos sujeto a renta presunta, conforme a lo dispuesto por los Artículos 23 y 34 N° 1 de la Ley de
la Renta, en concordancia con lo señalado en el Artículo 74 N° 6 de la misma ley.
Columna (1): Se deben anotar los meses del año en los cuales se efectuaron las retenciones de impuestos, conforme a los Artículos 23 y 74 N°
6 de la Ley de la Renta.
Columna (2): Se debe registrar el monto de la retención practicada en cada mes, de acuerdo a lo dispuesto por las normas legales antes
mencionadas y Circular del SII emitida sobre la materia (Circ. N° 15, de 2012). Cabe señalar, que si las mencionadas retenciones de impuesto
fueron cubiertas con el pago por concepto de patentes mineras, conforme a lo dispuesto por el Artículo 164 del Código de Minería, de todas
maneras deben anotarse en esta columna, ya que se entienden practicadas conforme a la Ley (Circulares N°s. 60 de 1998 y 58 de 2001).
Columna (3): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.
Columna (4): Se debe anotar en esta columna el valor que resulte de multiplicar la cantidad anotada en la columna (2) por los factores de
actualización registrados en la columna (3).
Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en la columna (4) deben coincidir exactamente con la información que se proporciona
al SII por cada contribuyente mediante la columna “Retención Art. 74 N° 6 L.I.R., Monto Actualizado” de la Declaración Jurada Formulario N°
1811.
Certificado N° 15, Provisorio Sobre Reinversión de Utilidades en Otras Empresas que Llevan Contabilidad Completa, Según Normas de
la Letra c) del N° 1 de la Letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta
FECHA RETIRO Y/O CONCEPTO DE
ENAJENACIÓN DE LA INVERSION MONTO NOMINAL
MONTO CREDITO IMPTO. 1a CATEGORIA
CREDITO POR IMPTOS.
ACCIONES
RETIRO TRIBUTABLE
ASOCIADO AL RETIRO TRIBUTABLE
EXTERNOS
CON DERECHO
SIN DERECHO
A DEVOLUCION
A DEVOLUCION
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
TOTALES $
La Empresa Individual, Sociedad o Comunidad que suscribe certifica a la empresa o sociedad receptora
...................................................., RUT N° ....................................... que el propietario, socio, comunero o accionista, Sr.
............................................................................................., RUT N°.........................................en la fecha que se indica más adelante,
ha efectuado de esta empresa, sociedad o comunidad, un retiro destinado a reinversión o ha enajenado acciones de pago adquiridas
con utilidades reinvertidas bajo las normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta:
Nombre, N° RUT y Firma del Propietario o Representante Legal de la
Sociedad o Comunidad Fuente
Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final de la letra C) del N° 1 de la Letra A) del artículo 14
de la Ley de la Renta, y sus modificaciones posteriores.
MONTO INVERSION
CERTIFICADO N° ………………………………………….
Ciudad y fecha …………………………………………..
:……………………………………………………………………………………………………………..
:……………………………………………………………………………………………………………..
:……………………………………………………………………………………………………………..
:…………………………………………………………………………………………………………….
Nombre o Razón Social Empresa o Sociedad Fuente :
RUT Nº :
Dirección :
Giro o Actividad :
CERTIFICADO N° 15 SOBRE REINVERSION DE UTILIDADES EN OTRAS EMPRESAS QUE LLEVAN CONTABILIDAD COMPLETA, SEGUN NORMAS
DE LA LETRA C) DEL N° 1 DE LA LETRA A) DEL ARTICULO 14 DE LA LEY DE LA RENTA.
Instrucciones Para Confeccionar el Certificado Modelo N° 15
Este Certificado debe ser emitido por las empresas fuentes sean estas empresas individuales, Sociedades de Personas, Sociedades en
Comandita por Acciones (respecto de los socios gestores), Comunidades o Sociedades Anónimas, desde las cuales los propietarios, socios,
comuneros o accionistas efectuaron los retiros o enajenación de acciones de pago (adquiridas con utilidades reinvertidas) destinados a
reinversión acogidos a las normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta, con el fin de que dicho documento
los inversionistas respectivos lo entreguen a las respectivas empresas o sociedades receptoras de las inversiones, ya que la norma legal antes
mencionada señala que éstas últimas empresas deben acusar recibo de las inversiones efectuadas.
También deberán emitir este Certificado las Sociedades Anónimas, en el caso en que se produzca la enajenación de sus acciones de
pago que hayan sido adquiridas con utilidades reinvertidas, y siempre que el accionista enajenante manifieste su intención de volver a
reinvertir el producto de tal enajenación en los términos de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Art. 14 de la Ley de la Renta.
Datos de la Empresa Fuente: Se deben registrar los datos de la empresa fuente desde la cual se efectúa el retiro o a la que corresponden las
acciones de pago enajenadas, adquiridas con utilidades reinvertidas destinado a reinversión, anotando su razón social, N° de RUT, dirección y
giro o actividad comercial.
Datos de la Empresa Receptora: Se deben anotar los datos relativos a la identificación de la empresa receptora que recibe la inversión,
registrando su razón social y N° de RUT.
Datos del Inversionista: Se deben registrar los datos relativos al inversionista que efectúa el retiro o enajenación de acciones, anotando su
nombre completo y N° de RUT.
N° Certificado y Fecha: Se debe anotar el N° y la fecha en que dicho Certificado es efectivamente emitido por la empresa fuente o por la Sociedad
Anónima a la que corresponden las acciones enajenadas.
Estos documentos deben enumerarse en forma correlativa en cada año.
Datos de la Inversiones Efectuadas:
Columna (1): Se anota la fecha en que efectivamente el inversionista efectuó el retiro de la empresa fuente, la cual debe coincidir con el registro
contable de la misma en dicha empresa. En el caso de venta de acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas, se anota la fecha en
que el inversionista enajenó dichas acciones.
Columna (2): Se anota el concepto en el cual se invierte el retiro efectuado, esto es, en aumentos efectivos de capital en empresas individuales,
aportes en Sociedades de Personas o adquisición de acciones de pago de Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas.
Columna (3): Se anota el monto efectivo del retiro efectuado de la empresa fuente, es decir, su valor nominal, sin aplicar ningún reajuste. Dicho
retiro se debe efectuar, en primer lugar, con cargo a las utilidades tributables con los Impuestos Global Complementario o Adicional, anotadas
en el Registro FUT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, cuando
corresponda. En ausencia de tales utilidades, dichos retiros se podrán efectuar con cargo a las rentas anotadas en el citado registro a la misma
fecha señalada que no tengan la calidad de tributables, o con cargo a las utilidades del propio ejercicio en marcha, sin derecho, en ambos casos,
al crédito por Impuesto de Primera Categoría.
En el caso de venta de acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas destinadas a