El monto de remuneraciones que declaraste en el código [1662] del recuadro 12 de tu Formulario 22 es mayor al que informaste en tus Declaraciones Juradas 1887, sobre Sueldos, y 1879, sobre Honorarios.
El valor que declaraste en el código 1098 del Formulario 22,que registra sueldos y pensiones, es menor al valor que nos informó tu agente retenedor
La información sobre pérdida tributaria de arrastre incluida en tu Formulario 22 no coincide con lo que declaraste como pérdida el año anterior.
No declaraste todos los ingresos que obtuviste durante el año en los recuadros N°12, 17 y/o 22 de tu Formulario F22, de acuerdo a los registros del SII (documentos tributarios o información de operadoras electrónica de ventas).
El monto declarado en el código 1412 del Formulario 22, que registra honorarios pagados en empresas acogidas al Régimen Pro Pyme, es mayor al monto de honorarios informados en la Declaración Jurada 1879.
El monto declarado por remuneraciones pagadas en el código [1411] de tu Formulario 22, es mayor al monto de la remuneración imponible y no imponible informado en tu Declaración Jurada 1887.
No incluiste en tu Declaración de Renta la totalidad de los ingresos percibidos por concepto de intereses y/o mayor valor en rescate de fondos, de acuerdo a tu régimen de tributación, según la información disponible en nuestros registros.
La información que tú mismo informaste en una o más Declaraciones Juradas (F1811, F1812, F1822, F1879, F1887 o F1899) presenta inconsistencias u observaciones que afectan la validez de las retenciones y créditos declarados. Es decir, la información es observada por el SII, ya sea por errores propios o por observaciones en los antecedentes que respaldan los PPM informados a socios o accionistas.
Tu Declaración fue seleccionada para un proceso de revisión especial. No significa que esté necesariamente incorrecta, pero sí que será analizada con mayor detalle antes de autorizar la devolución solicitada.
La información que tú mismo informaste en la Declaración Jurada 1947 del Régimen Transparente presenta inconsistencias u observaciones que afectan la validez de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) puestos a disposición de socios y accionistas. Es decir, la información es observada por el SII, ya sea por errores propios o por observaciones en los antecedentes que respaldan los PPM informados a socios o accionistas.
La información que tú mismo informaste en la Declaración Jurada 1948 presenta inconsistencias u observaciones que afectan la validez de los créditos por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) de socios y accionistas.
La Declaración Jurada 1948 en la que se informan créditos por retiros y/o dividendos afectos y/o exentos del Impuesto Global Complementario presentada por su Agente Informante presenta inconsistencias o errores
La Declaración Jurada 1947 en la que se informan los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) presentada por la empresa donde eres socio o accionista tiene inconsistencias o errores.
La información entregada por tus Agentes Informantes sobre créditos por retiros, remesas, dividendos, distribuciones o devoluciones de capital en las Declaraciones Juradas 1948, 1949 o 1922 presenta inconsistencia, por lo que se encuentran observadas. Revisa los antecedentes entregados por tus Agentes Informantes y determina la o las Declaraciones Juradas que se encuentran observadas.
El valor que declaraste en el código 1098 del Formulario 22, que registra sueldos y pensiones, es menor al valor que nos informó tu agente retenedor.
El monto solicitado por el beneficio por Gastos en Educación es mayor al que te corresponde, según la información disponible en nuestros registros.
Declaraste tener derecho al beneficio por Gastos en Educación, pero no cumples con los requisitos.
El valor total que declaraste por concepto de rentas por capitales mobiliarios, seguros dotales y ganancias de capital en el código [155] de tu Formulario 22, es menor al que corresponde, de acuerdo a la información entregada por tus Agentes Informantes
Ha sido seleccionada para una revisión, porque es necesario verificar la correcta determinación y declaración del mayor valor (utilidad obtenida) por la enajenación de bienes raíces excede los 8.000 UF, que es el monto de ingreso no renta determinado en el Artículo 17 N° 8, letra b) de la Ley de Impuesto a la Renta.
Existe una inconsistencia en el monto que declaraste en el código [1904] de tu Formulario 22, sobre los Pagos Provisionales Mensuales por tu actividad de Primera Categoría. Ello puede ocurrir por las siguientes situaciones: