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CIRCULAR N°38 DEL 14 DE JULIO DEL 2005
MATERIA : ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD Y EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS SOCIEDADES QUE POSTULAN A PERMISOS DE OPERACIÓN O RENOVACIÓN DE CASINOS DE JUEGO Y SUS ACCIONISTAS, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LA LETRA H) DEL ARTÍCULO 20° DE LA LEY N° 19.995 Y FIJA FORMATOS DE LOS MISMOS.

I.  INTRODUCCIÓN
 

1.  En el Diario Oficial de fecha 07.01.05, se publicó la Ley N° 19.995 que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego.

 

2.  Este Servicio de Impuestos Internos impartió instrucciones referentes a la tributación especial establecida en el Título VII de dicho cuerpo legal y otras materias de su competencia, mediante Circular N° 28, de 01.06.05, modificada por la Circular N° 37 de 07.07.05.

 

3.  Respecto de los requisitos y condiciones para obtener permisos de operación por parte de la sociedad solicitante, el artículo 20°, de la Ley 19.995, establece:

 

     “Dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de los respectivos plazos indicados en el artículo anterior para anunciar una solicitud de permiso de operación o de renovación, las sociedades que lo hicieron formalizarán su solicitud ante la Superintendencia, debiendo acompañarse, a lo menos: 

     ...

     h) Un certificado, emitido por el Servicio de Impuesto Internos, que dé cuenta del hecho de encontrarse al día la sociedad operadora y sus accionistas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;”

 

 

4.  Con relación a lo señalado en la disposición legal citada, se ha estimado pertinente establecer un procedimiento para la solicitud y emisión de la referida certificación de encontrarse al día la sociedad que postula a un permiso de operación o renovación de casino de juego y sus accionistas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que debe ser presentada ante la Superintendencia de Casinos de Juego para los efectos previamente señalados.

 

     En razón de lo anterior, la presente Circular fija el formato de los certificados correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias de las sociedades que postulan a obtener permisos de operación o renovación de casinos de juego y de sus accionistas, que deberán ser emitidos por las Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes Contribuyentes; se establecen  procedimientos para la solicitud y emisión de los mismos y señala los antecedentes mínimos que deben ser presentados por los contribuyentes para efectuar dicha solicitud. 

II.      SOLICITUD Y EMISIÓN DE CERTIFICADOS PARA SER PRESENTADOS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO.         

          El artículo 20° de la citada Ley N° 19.995, establece que las sociedades que anunciaron una solicitud de permiso de operación o de renovación de casinos de juego, formalizarán su solicitud ante la Superintendencia del ramo en el plazo que se indica, debiendo acompañarse, entre otros antecedentes, un certificado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que dé cuenta del hecho de encontrarse al día la sociedad operadora y sus accionistas, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (letra h)). 

 

          En consecuencia, la sociedad que postula a un permiso de operación o renovación de casino de juego y sus accionistas pueden solicitar al Servicio de Impuestos Internos, los certificados a que se refiere la letra h) del artículo 20° de la Ley N° 19.995, referentes a la situación de cumplimiento de las obligaciones tributarias que sean de competencia de esta repartición, para ser presentados ante la Superintendencia de Casinos de Juego.

 

          La solicitud y emisión de los certificados se someterán a las siguientes normas: 

1)     Certificados de la sociedad que postula a un permiso de operación o renovación  de casinos de juego y sus accionistas para efectos de lo señalado en la letra h) del artículo 20° de la Ley N° 19.995, de 2005 (Formularios N°s 3471 y 3472): 

          Por medio de estos certificados, el Servicio de Impuestos Internos sólo dará fe que el contribuyente individualizado ha cumplido con las obligaciones tributarias de inscribirse en el RUT, presentar sus declaraciones de impuestos y otras obligaciones específicas que correspondan según la ley y las resoluciones e instrucciones administrativas (v.gr., practicar retenciones de impuestos, presentar declaraciones juradas, etc.).  

          Además, el documento da cuenta de la existencia de la certificación que, en el marco de su competencia, efectúe la Tesorería General de la República, en orden a que el contribuyente no registra deuda tributaria. 

          Los referidos certificados se emitirán para el único  fin de postular a permisos de operación o renovación de casinos de juego, ante la Superintendencia de Casinos de Juego y no tendrán otro efecto tributario.   

2)      Quiénes pueden solicitar estos certificados. 

          La solicitud del certificado respecto de la situación tributaria de la sociedad postulante a permisos de operación o renovación de casino de juego, podrá ser efectuada por el representante de  la sociedad respectiva o por un mandatario autorizado para el efecto en los términos establecidos en  la Circular N° 54 de 2002.

En cuanto a la situación tributaria de los accionistas de la referida sociedad, cada uno de ellos podrá solicitar su certificado personalmente o por medio de su representante o mandatario autorizado para el efecto en los términos establecidos en  la Circular N° 54 de 2002.

3)      Antecedentes indispensables que se deben presentar  al solicitar los certificados.

  • Formulario 2117, solicitud de certificado de situación tributaria de sociedad postulante a permisos de operación o renovación de casino de juego o de accionista de ésta.

  • Escritura de constitución de la sociedad postulante a un permiso de operación o renovación de casino de juego.

  • Exhibir Cédula de Identidad, pasaporte o identificador tributario del solicitante y/o de su representante o mandatario, cuando corresponda. (Deberá dejar fotocopia del documento respectivo).

  • Acreditación de la representación conforme  a la Circular N° 54 de 2002.

  • Certificado emitido por la Tesorería General de la República que no exceda un mes de antigüedad, en que conste que la sociedad o el accionista que solicita el certificado no registra deudas tributarias a la fecha que indica.

  • Formularios 3469 ó 3470, sobre Declaraciones Juradas para solicitar certificados,  en que manifiesta el motivo de la presentación y la veracidad de los hechos y antecedentes sobre los que declara, conforme a formato en anexos N° 1 ó 2 de esta Circular, según se trate de la sociedad postulante a un permiso de operación o renovación de casino de juego o de sus accionistas.

  • En el caso que se solicite certificado del accionista y éste sea una persona jurídica, deberá presentar escritura de constitución del solicitante.

4)  Lugar en que se debe presentar la solicitud.

En la Dirección Regional correspondiente al domicilio del contribuyente que solicita el certificado. Sin embargo, si el solicitante se encuentra en la nómina de grandes contribuyentes (Resolución N° 45 de 2001) y su domicilio corresponde a la Región Metropolitana, la presentación deberá efectuarse en el Centro de Atención del Contribuyente (CENAC) de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

5)   Actuación de los funcionarios del Servicio.  

Recibida la solicitud, el funcionario designado previamente por el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes, el Jefe del Departamento de Resoluciones o el Jefe de Unidad de la Dirección Regional respectiva, deberá considerar lo siguiente: 

 

 5.1)  Plazo y verificaciones.

 

            El funcionario deberá verificar que se adjuntan al Formulario 2117, la declaración jurada correspondiente y los antecedentes señalados en el N° 3 precedente, y señalará al contribuyente que debe concurrir a las oficinas del Servicio a retirar el certificado en una fecha  que no excederá de seis días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El día sábado no se considerará como hábil para estos efectos. 

 

En forma previa al otorgamiento del certificado respectivo, el funcionario deberá efectuar las verificaciones sobre el comportamiento tributario del solicitante, correspondiente a los últimos 3 años o el período que corresponda desde el inicio de actividades, si éste fuera posterior. Este procedimiento comprenderá las verificaciones referidas a los períodos no declarados en Formulario 29, períodos no declarados o impugnados en Formulario 22; períodos no declarados o impugnados en Formulario 50, deuda tributaria morosa respecto a montos declarados en Formulario 29, anotaciones negativas, inconcurrencia a notificaciones o citaciones del Servicio y si el contribuyente ha sido denunciado o está en proceso de investigación por infracciones al artículo 97 del Código Tributario sancionadas con pena corporal.

En caso que la presentación adolezca de errores significativos, falte información o la entregada sea inconsistente, el funcionario comunicará al interesado tal circunstancia, dentro del plazo señalado previamente, a fin que este último presente los antecedentes necesarios o aclare las inconsistencias. En tales situaciones, el plazo de entrega del certificado podrá ampliarse hasta el sexto día hábil siguiente a aquel en que el funcionario recepcione conforme todos los antecedentes faltantes. 

Se tendrá por no presentada la solicitud en caso de no darse cumplimiento a los requerimientos de información formulados o si el cumplimiento fue extemporáneo.  

5.2)   Emisión del certificado.  

            Sólo se otorgará el certificado cuando el solicitante se encuentre al día en el cumplimiento de las obligaciones verificadas, sin perjuicio de que este Servicio ejerza posteriormente sus facultades de fiscalización para los demás efectos tributarios. 

El certificado se emitirá en triplicado, se enumerará correlativamente por parte de la Unidad o Dirección emisora y será firmado por el Director Regional o el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda. El original se entregará al interesado o persona que efectúa el trámite, la primera copia se enviará a la Subdirección de Fiscalización, Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional y la segunda copia se archivará junto con la solicitud y demás documentos de respaldo.   

6)   Modelo de certificados.

A.- Certificado de situación tributaria de la sociedad que postula a un permiso de operación o renovación de casinos de juego de acuerdo al Formulario N° 3471 incluido en el anexo 3 de esta Circular, deberá contener los siguientes antecedentes: 

  • Nombre, cargo y firma del Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes que emite el certificado.

  • Número y fecha de certificado.

  • La identificación de la sociedad que postula a un permiso de operación o renovación de casino de juego, señalando razón social, número de RUT, fecha de constitución, notaría, folio y domicilio.

  • Una declaración mediante la cual se certifica por este Servicio de Impuestos Internos que el contribuyente ha cumplido con las siguientes obligaciones tributarias: inscribirse en el RUT, presentar las declaraciones de impuesto correspondientes (Formulario 22, 29 y/o 50) por los periodos que se indican o que, por haber iniciado actividades dentro del periodo en curso, no le afecta dicha obligación a la fecha que se certifica; y otras obligaciones específicas que correspondan, tales como las de retención en ciertos casos,  presentar declaraciones juradas obligatorias, etc. Además, se da cuenta del certificado emitido por la Tesorería General de la República en que conste que el contribuyente no registra deuda tributaria a la fecha de cierre proporcionada por tal organismo.

  • Una declaración del Servicio en que se manifieste que el certificado se otorga únicamente para ser presentado ante la Superintendencia de Casinos de Juego con el objeto de acompañar las solicitudes de permisos de operación o de renovaciones de los mismos, conforme a lo señalado en la letra h) del artículo 20 de la Ley N° 19.995 y no tendrá otros efectos tributarios.

B.    Certificado de situación tributaria de los accionistas de la sociedad que postula a un permiso de operación o renovación de casino de juego, de acuerdo al Formulario N° 3472 incluido en el anexo 4 de esta Circular, deberá contener los siguientes antecedentes: 

  • Nombre, cargo y firma del Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes que emite el certificado.

  • Número y fecha de certificado.

  • La identificación del accionista, señalando nombre o razón social, número de RUT o Identificación Tributaria (Tax-Id), país otorgante del identificador tributario, tipo de contribuyente (persona natural o jurídica), fecha de constitución en el caso de persona jurídica, notaría, actividad económica, datos correspondientes al domicilio, nombre y RUT, pasaporte o Tax-Id del  representante o mandatario en Chile, país e identificación de la sociedad postulante a permiso de operación o renovación de casino de juego en la que posee acciones.

  • Una declaración mediante la cual se certifica que el contribuyente ha cumplido con las siguientes obligaciones tributarias: inscribirse en el RUT, presentar las declaraciones de impuesto correspondientes (Formulario 22, 29 y/o 50) por los periodos que se indican o que, por haber iniciado actividades dentro del periodo en curso, no le afecta dicha obligación a la fecha que se certifica; y otras obligaciones específicas que correspondan, tales como las de retención en ciertos casos, presentar declaraciones juradas obligatorias, etc. Además, se da cuenta del certificado emitido por la Tesorería General de la República en que conste que el contribuyente no registra deuda tributaria a la fecha de cierre proporcionada por tal organismo.

  • Una declaración del Servicio en que se manifieste que el certificado se otorga únicamente para ser presentado ante la Superintendencia de Casinos de Juego con el objeto de acompañar las solicitudes de permisos de operación o de renovaciones de los mismos, conforme a lo señalado en la letra h) del artículo 20 de la Ley N° 19.995 y no tendrá otros efectos tributarios.

III  FORMATOS  

En anexos N°s 1 y 2 de la presente Circular se acompaña formatos de Formularios N°s 3469 y 3470, sobre Declaración Jurada para efectos de solicitar certificados de situación tributaria de la sociedad que postula a permiso de operación o renovación de casino de juego, y de los accionistas, respectivamente.  

El formato de Formulario N° 3471, sobre Certificado de situación tributaria de la sociedad que postula a un permiso de operación o renovación de casino de juego, se acompaña en anexo N° 3 de esta Circular; y el formato de Formulario N° 3472, sobre Certificado de situación tributaria de los accionistas de la sociedad que postula a un permiso de operación o renovación de casino de juego, en anexo N° 4 de esta Circular. 

IV       INSCRIPCIÓN AL RUT Y AVISO DE INICIO DE ACTIVIDADES  

          Para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias, las sociedades anónimas cerradas que postulen como operadores de casinos de juego, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario. 

          Aquellas sociedades que además requieran dar aviso de Inicio de Actividades, sólo podrán llevarlo a efecto bajo el registro de “Postulante a operador de Casino de Juego”. Esto, por cuanto el desarrollo de la actividad “Casino de Juego” está sujeta a la autorización que efectúa la Superintendencia de Casinos de Juego, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.995, de 2005.   

V       VIGENCIA  

          El procedimiento establecido por la presente Circular comenzará a regir a contar de su publicación en extracto, en el Diario Oficial.   

Saluda a usted, 
 

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Distribución:
-   Boletín
-   Internet
-
  Diario Oficial (en extracto)

 

Anexos

Anexo 1 F 3469 Declaración Jurada para solicitar certificado de situación tributaria de la sociedad que postula a un permiso de operación o renovación de casino de juego conforme a lo dispuesto en la letra h) del artículo 20° de la Ley N° 19.995 de 2005.

Anexo 2 F 3470 Declaración Jurada para solicitar certificado de situación tributaria de accionistas de la sociedad que postula a un permiso de operación o renovación de casino de juego conforme a lo dispuesto en la letra h) del artículo 20° de la Ley N° 19.995 de 2005.

Anexo 3   F 3471 Certificado de situación tributaria de la sociedad que postula a un permiso de operación o renovación de casino de juego conforme a lo dispuesto en la letra h) del artículo 20° de la Ley N° 19.995 de 2005.

Anexo 4 F 3472 Certificado de situación tributaria de los accionistas de la sociedad que postula a un permiso de operación o renovación de casino de juego conforme a lo dispuesto en la letra h) del artículo 20° de la Ley N° 19.995 de 2005.