Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS
: Lo dispuesto en la Ley N° 20.002 de 2005, los Artículos 2°,
3° y 4° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, modificados
por la Ley N° 20.033 de 2005; y
CONSIDERANDO:
a)
Que, el Servicio de Impuestos Internos, debe efectuar el reavalúo de los
bienes raíces no agrícolas, a contar del 1° de enero de 2006.
b)
Que, para los efectos de la determinación del avalúo fiscal de los
bienes raíces de la Segunda Serie No Agrícola, debe fijar valores para
los terrenos y construcciones, y sus respectivas definiciones técnicas.
SE
RESUELVE:
1°)
Los valores base de terrenos y sus coeficientes guías, como asimismo los
sectores de las comunas en que se aplicarán factores de ajuste a los
valores unitarios de construcción por localización en áreas
comerciales, serán los contenidos en los planos que se encuentran en
exhibición en las respectivas Direcciones Regionales del Servicio de
Impuestos Internos, los que se entenderán parte integrante de esta
Resolución.
2°)
Las definiciones técnicas, los valores unitarios de las construcciones y
sus factores de ajuste, que se utilizarán en la determinación de los
avalúos de las propiedades no agrícolas, serán los contenidos en los
anexos N°1, 2 y 3 de esta Resolución.
3°)
Para determinar los avalúos que entrarán a regir el 1° de enero de
2006, las tablas de valores fijadas por la presente resolución, se
reajustarán a contar de esta misma fecha, en el porcentaje de variación
que experimente el índice de precios al consumidor en el período
comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2005.
4°)
Fíjase en $ 14.396.648 del 1° de Julio de 2005, el monto de avalúo
exento de Impuesto Territorial, para las propiedades no agrícolas
destinadas a la habitación, el que se reajustará semestralmente según
lo establece el artículo 9° de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial.
5°)
La presente Resolución regirá a contar del 1° de enero de 2006.
ANOTESE,
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL
(
FDO.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud. para
su conocimiento y demás fines.
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial (en extracto)
- Boletín
Anexos:
- Anexo N° 1: Consideraciones Generales
para la Tasación.
- Anexo N° 2: Tasación de
Construcciones. Definiciones Técnicas.
- Anexo N° 3: Glosario Técnico de
Construcciones.
- Anexo N° 4: Tablas de Valores
Unitarios de Construcciones. |