Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las necesidades del Servicio; las facultades conferidas en los artículos
31 y 32 del texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, los artículos 3° y 7° letras a), b), c), ñ) de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos contenida en el Artículo Primero del
D.F.L. N° 7, de Hacienda de 1980, lo establecido en el Art. 6° letra A.,
N° 1 del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L.N° 830 de
1974, lo dispuesto en la Res. Ex. N°s 34, 45 y 68 de fechas 24.08.01,
19.11.01 y 02.12.03, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
1° Que, por
Res. Ex. N° 34, se creó, el Departamento Subdirección de Fiscalización
denominado "Dirección Grandes Contribuyentes" y se fijaron sus
atribuciones, responsabilidades y obligaciones. Además, con el objeto de
definir su ámbito de competencia señala que se entenderá por
"Grandes Contribuyentes", cualquiera sea su capital, denominación,
domicilio, organización, monto de ventas o sector económico, aquél que
conste en una nómina que fijará el suscrito mediante resolución”.
2° Que, por
Res. Ex. N° 45, se definieron los criterios por los cuales, se incorporarían
los contribuyentes en la nómina de grandes contribuyentes, y se fijó
dicha nómina, indicándose el procedimiento para su actualización.
3° Que, por
Res. Ex N° 68, se complementó la resolución anterior, actualizándose
la nómina de “grandes contribuyentes” e incorporando nuevos parámetros
de inclusión.
4° Que, en
consideración al constante interés que este Servicio tiene en mejorar
todos los procesos de fiscalización y en atención al dinamismo con que
se suceden los acontecimientos en la vida económica, es imprescindible
efectuar permanentemente actualizaciones a la referida nómina, en lo
referente a los contribuyentes en ella contenidos, para así verificar que
cumplan con uno o varios de los parámetros definidos para ser
considerados en el área que conforma el sector “Grandes
Contribuyentes”.
5° Que, en
virtud de lo anteriormente expuesto, es necesario efectuar las siguientes
actualizaciones,
RESUELVO:
1° Incorpórense
a la nómina de grandes contribuyentes, quienes a la fecha de la publicación
de esta resolución, cumplan con los criterios establecidos en los
resolutivos 2 y 6 de la Res. Ex. N° 45 de 19.11.01. y resolutivos 2°, 3
y 5° de la Res. Ex. N° 68 de 02.12.03, excluyendo de ella a los
contribuyentes que ya no cumplen con dichos criterios.
2. Dicha nómina
actualizada, consta en “Anexo A”, que se adjunta a esta resolución y
forma parte de ella, el cual fija nómina de grandes contribuyentes que reúnen
a esta fecha los criterios antes señalados, siendo aplicables a aquéllos
que se incorporan, las mismas instrucciones que se han establecido para
quienes conforman la nómina vigente a la fecha. Las Direcciones
Regionales que hasta la fecha de entrada en vigencia de esta resolución,
hayan asumido la fiscalización directa de algunos contribuyentes
establecido en la nómina fijada en Anexo A, deberán continuar con los trámites
y diligencias propias de dicha fiscalización hasta su debido término.
3° Inclúyase
además, “Anexo B” que es parte integrante de esta resolución, con la
individualización de aquellos contribuyentes que han dejado de pertenecer
a la nómina de acuerdo a los parámetros ya indicados.
4° Reemplácese
en el sitio Web del Servicio, con la nueva nómina de grandes
contribuyentes, el enlace dentro del menú de Asistencia al Contribuyente,
mediante el cual los contribuyentes puedan tener acceso a la nómina de
grandes contribuyentes actualizada.
5° La presente
resolución regirá a contar de la fecha de su publicación.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
(Fdo.) RENE GARCÍA
GALLARDO
DIRECTOR (S)
Lo que transcribo a Ud. para
su conocimiento y demás fines.
Saluda a Ud.,
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial
- Boletín
Anexo
N° 1
Anexo
N° 2
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