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OFICIO DEL SENADO A CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL PROYECTO Y PROPONE MODIFICACIONES, del 16 de mayo de 2001

Nº 18.220

Valparaíso, 16 de Mayo de 2.001.

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara sobre normas para combatir la evasión tributaria, correspondiente al Boletín Nº 2.572-05, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Letra a)

Nº 1

Lo ha suprimido.

Nº 2

Ha pasado a ser Nº 1.

Nº 3

Ha pasado a ser Nº 2.

Letra e)

La ha sustituido por la siguiente:

"e) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 39:

"Con todo, corresponderá al Director autorizar los procedimientos por sistemas tecnológicos a través de los cuales se pueda realizar la declaración y pago de los impuestos que deban declararse y pagarse simultáneamente. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio de Tesorerías para instruir sobre los procedimientos de rendición de los ingresos por concepto de estos impuestos que deban efectuar las instituciones recaudadoras."."

Letra g)

La ha suprimido.

Letra h)

Ha pasado a ser letra g), con las siguientes modificaciones:

Ha suprimido sus números 1. y 3.

Letra i)

Ha pasado a ser letra h), sin enmiendas.

Letra j)

Ha pasado a ser letra i), sin modificaciones.

Letra k)

Ha pasado a ser letra j), con la siguiente modificación:

En el inciso segundo del artículo 82 propuesto, ha reemplazado su punto final (.) por una coma (,), y ha agregado la frase "quien deberá comunicar oportunamente esta información al Servicio.".

Letra l)

Ha pasado a ser letra k), con las siguientes modificaciones:

En el primer inciso que se propone incorporar al artículo 85, ha suprimido la expresión "y antecedentes", y ha agregado, pasando su punto final (.) a ser punto seguido (.), las siguientes frases: "Lo dispuesto anteriormente no será aplicable a las operaciones de crédito celebradas y garantías constituidas por los contribuyentes del artículo 20, número 2, de la Ley de la Renta, ni a las operaciones celebradas y garantías constituidas que correspondan a un período superior al plazo de tres años. En caso alguno se podrá solicitar la información sobre las adquisiciones efectuadas por una persona determinada en el uso de las tarjetas de crédito.".

- - -

Ha agregado la siguiente letra l), nueva:

"l) Agrégase al inciso primero del artículo 92, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "No procederá esta caución cuando el Director Regional pueda verificar el pago de los impuestos de la información entregada al Servicio por Tesorerías.".

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Letra m)

Nº 1.

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"1. Agrégase el siguiente inciso final en el número 4º:

"El que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y con una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales.".".

Nº 2

En el inciso final que se propone agregar en el número 11º, ha sustituido la frase "o las diferencias de impuestos hayan sido detectadas" por la siguiente: "en todo o en parte de los impuestos que se encuentren retenidos o recargados haya sido detectada".

Nº 3.

En el número 21º propuesto, ha agregado a continuación de la expresión "no comparecencia" la voz "injustificada", y ha incorporado, después del punto final, que pasa a ser seguido (.), la frase: "El Servicio deberá certificar la concurrencia del contribuyente al requerimiento notificado.".

Nº 4.

Lo ha sustituido por el siguiente:

"4. Agrégase el siguiente número 22º.-:

"22º.- El que maliciosamente utilizare los cuños verdaderos u otros medios tecnológicos de autorización del Servicio para defraudar al Fisco, será sancionado con pena de presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de hasta seis unidades tributarias anuales.".".

Nº 5.

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"5.- Agrégase el siguiente número 23º:

"23º.- El que maliciosamente proporcionare datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades o en sus modificaciones o en las declaraciones exigidas con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y con multa de hasta ocho unidades tributarias anuales.

El que concertado facilitare los medios para que en las referidas presentaciones se incluyan maliciosamente datos o antecedentes falsos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual.".".

Letra ñ)

La ha suprimido.

Letra o)

Ha pasado a ser letra ñ).

Letra p)

La ha suprimido.

Letra q)

Ha pasado a ser letra o), con las siguientes modificaciones:

Nº2

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"2. En el Nº 1, suprímense las expresiones "por Tesorerías" y " o Tesorerías".".

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Ha agregado el siguiente Nº 3, nuevo:

"3. Agrégase en el Nº 2., a continuación del dígito "20", la expresión "y 21", sustituyendo la conjunción "y" que antecede al dígito 20, por una coma (,).".

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Letra r)

Ha pasado a ser letra p), con la siguiente modificación:

Ha suprimido las tres últimas oraciones del inciso final que se propone agregar al artículo 169, que se inician con la expresión "Dictada dicha resolución".

Letra s)

Ha pasado a ser letra q), con las siguientes modificaciones:

En el inciso primero del artículo 171 propuesto ha reemplazado la mención "artículo 11" por la siguiente: "artículo 11 y artículo 13".

Ha intercalado entre el punto seguido (.) que sigue a la expresión "en él se dispone" y las palabras "La notificación" lo siguiente: "En estos dos últimos casos el plazo para oponer excepciones de que habla el artículo 177, se contará desde la fecha en que se haya practicado el primer embargo.".

Letra t)

La ha suprimido.

Letra u)

Ha pasado a ser letra r), reemplazada por la siguiente:

"r) En el artículo 192:

a) Agrégase en el inciso primero, antes del punto final (.), la siguiente frase: "salvo que no hayan concurrido después de haber sido sancionados conforme al artículo 97, número 21, se encuentren procesados o, en su caso, acusados conforme al Código Procesal Penal, o hayan sido sancionados por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena, situaciones que el Servicio informará a Tesorería para estos efectos".

b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

"Facúltase al Tesorero General de la República para condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos sujetos a la cobranza administrativa y judicial, mediante normas o criterios de general aplicación que se determinarán para estos efectos por resolución del Ministro de Hacienda.".".

Artículo 2º

Letra c)

Nº 2, letra b)

Ha suprimido la frase final "como por ejemplo ADRs de empresas chilenas" y la coma (,) que la antecede.

Nº 2, letra c)

Ha eliminado la expresión "como por ejemplo ADRs de empresas chilenas,".

Nº 2, letra f)

Ha sustituido la frase "Ministerio de Hacienda mediante normas de carácter general" por la palabra "reglamento".

Nº 5

En su inciso primero, ha reemplazado la mención al "Ministerio de Hacienda" por "reglamento".

Ha sustituido su inciso tercero, por el siguiente:

"En caso que la información que se suministre conforme al presente número resultare ser falsa, el administrador del fondo quedará afecto a una multa de hasta el 20% del monto de las inversiones realizadas en el país, no pudiendo, en todo caso, dicha multa ser inferior al equivalente a 20 UTA, la que podrá hacerse efectiva sobre el saldo de dicho fondo, sin perjuicio del derecho de éste contra el administrador. El agente intermediario será solidariamente responsable de la multa, salvo que éste acredite que las declaraciones falsas se fundaron en documentos proporcionados por el fondo correspondiente. La aplicación de esta multa se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 165 del Código Tributario.".

Letra d)

Nº 2

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"2. Sustitúyese el inciso segundo de la letra f) del número 1º, por el siguiente:

"Con todo, las empresas constructoras e inmobiliarias por los inmuebles que construyan o manden construir para su venta posterior, podrán imputar al impuesto de este párrafo el impuesto territorial pagado desde la fecha de la recepción definitiva de las obras de edificación, aplicándose las normas de los dos últimos incisos de la letra a) de este número.".

Letra e)

Nº 2

Ha sustituido el inciso que se propone agregar como tercero del número 5º, por el siguiente:

"En todo caso, cuando se aplique el régimen de depreciación acelerada, sólo se considerará para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14, la depreciación normal que corresponde al total de los años de vida útil del bien. La diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación acelerada y la depreciación normal, sólo podrá deducirse como gasto para los efectos de primera categoría.".

Nº 3

En el inciso propuesto ha intercalado las palabras "de oficio o" entre las expresiones "El Servicio de Impuestos Internos," y "a petición de parte,".

Letra g)

Nº 1

Letra a.-

Ha eliminado la expresión "a.-" de su encabezamiento.

Letra b)

La ha suprimido.

Letra j)

Nº1.

Letra a)

La ha reemplazado por la siguiente:

"a) Agrégase en la letra b), sustituyendo el punto y coma (;) por un punto seguido (.), lo siguiente: "El pagador del interés informará al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determine, las condiciones de la operación;".

Letra b)

La ha sustituido por la siguiente:

"b) Agrégase en la letra d), sustituyendo el punto y coma (;) por un punto seguido (.), lo siguiente: "El pagador del interés informará al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determine, las condiciones de la operación;".

Letra c)

La ha reemplazado por la que sigue:

"c) Agrégase en el párrafo final, después del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: "El pagador del interés informará al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determine, las condiciones de la operación.".

Letra d)

La ha sustituido por la siguiente:

"d) Agréganse los siguientes párrafos:

"La tasa señalada en este número será de 35% sobre el exceso de endeudamiento, cuando se trate del pago o abono en cuenta, de intereses a entidades o personas relacionadas devengados en créditos otorgados en un ejercicio en que existan tales excesos, originados en operaciones de las señaladas en las letras b), c) y d). Será condición para que exista dicho exceso, que el endeudamiento total por los conceptos señalados sea superior a tres veces el patrimonio del contribuyente en el ejercicio señalado.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente deberán considerarse las siguientes reglas:

a) Por patrimonio, se entenderá el capital propio determinado al 1° de enero del ejercicio en que se contrajo la deuda, o a la fecha de la iniciación de actividades, según corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41, considerando, sólo por el período de su permanencia o no permanencia, los aportes o retiros efectuados a contar del mes anterior en que estas situaciones ocurran y hasta el mes anterior al término del ejercicio, y excluidos los haberes pertenecientes a los socios incorporados en el giro, que no correspondan a utilidades no retiradas, que devenguen intereses a favor del socio.

Asimismo, se deberá agregar o deducir la participación que le corresponda a la empresa que adeuda o paga el interés, en el resultado de sus sociedades filiales o coligadas. Este último ajuste, cuando haya aumentado el capital propio, disminuirá, sólo para los efectos de aplicar lo dispuesto en el presente artículo, en la misma cantidad el patrimonio de las filiales o coligadas; y podrá practicarse solamente si tanto la empresa matriz como las filiales o coligadas llevan su contabilidad de acuerdo a principios contables generalmente aceptados, si el valor de la inversión en filiales o coligadas se determina de acuerdo a un método contable que refleje la participación proporcional de la matriz en el patrimonio de las filiales o coligadas y si tanto la matriz como las filiales o coligadas son auditadas por auditores inscritos en la Superintendencia de Valores y Seguros. Dichos auditores deberán certificar, además, el valor de la inversión en filiales o coligadas determinado de acuerdo al referido método contable. La empresa o sociedad que opte por esta metodología contable para determinar el capital propio, no podrá cambiarlo sin autorización de la Superintendencia.

b) Por endeudamiento total anual, se considerará el valor promedio mensual de la suma de los créditos y pasivos financieros con entidades relacionadas, señalados en las letras b), c) y d) del artículo 59, que la empresa registre al cierre del ejercicio en que se contrajo la deuda. En ningún caso se considerarán los pasivos no relacionados, ni los créditos relacionados que generen intereses afectos al 35%.

c) Se entenderá que el perceptor o acreedor del interés se encuentra relacionado con el pagador o deudor del interés, cuando el acreedor o deudor directa o indirectamente posee o participa en 10% o más del capital o de las utilidades del otro y también cuando se encuentra bajo un socio o accionista común que directa o indirectamente posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno y otro. Asimismo, se entenderá por deudas relacionadas aquel financiamiento otorgado con garantía en dinero o en valores de terceros, por el monto que se garantice efectivamente. Respecto de estas actuaciones, el deudor deberá efectuar una declaración jurada en la forma y plazo que señale el Servicio de Impuestos Internos. Si el deudor se negare a formular dicha declaración o si la presentada fuera incompleta o falsa, se entenderá que existe relación entre el perceptor del interés y el deudor.

d) Por intereses relacionados se considerará no sólo el rédito pactado como tal sino que también las comisiones y cualquier otro recargo, que no sea de carácter legal, que incremente el costo del endeudamiento.

e) La diferencia de impuesto que resulte entre la tasa de 35% y la de 4% que se haya pagado en el ejercicio por los intereses que resulten del exceso de endeudamiento, será de cargo de la empresa, la cual podrá deducirlo como gasto, de acuerdo con las normas del artículo 31, aplicándose para su declaración y pago las mismas normas del impuesto establecido en el número 1) del artículo 58.

La entrega maliciosa de información incompleta o falsa en la declaración jurada a que se refiere la letra c), que implique la no aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes, se sancionará en la forma prevista en el inciso primero del artículo 97 N°4 del Código Tributario.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes no se aplicará cuando el deudor sea una entidad cuya actividad haya sido calificada de carácter financiero por el Ministerio de Hacienda a través de una resolución fundada."."

Nº 2.

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"2.- Sustitúyese en el párrafo primero del número 2), la expresión "verificadas por los organismos oficiales correspondientes, los cuales podrán", por "informadas al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determine así como las condiciones de la operación, pudiendo este Servicio".".

Nº 4.

Lo ha sustituido por el siguiente:

"4.- Agrégase en el párrafo tercero del número 6), después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: "El pagador de la renta informará al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determine, las condiciones de la operación.".

Letra m)

Ha reemplazado el inciso quinto que se propone agregar, por el que sigue:

"El Servicio de Tesorerías podrá efectuar la devolución a que se refieren los incisos precedentes, mediante depósito en la cuenta corriente, de ahorro a plazo o a la vista que posea el contribuyente. No obstante, quienes opten por el envío del cheque por correo a su domicilio deberán solicitarlo al Servicio de Tesorerías. En caso que el contribuyente no tenga alguna de las cuentas indicadas, dicha devolución se hará mediante cheque nominativo enviado por correo a su domicilio.".

(1), (2)