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(1), (2)


OFICIO DEL SENADO A CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL PROYECTO Y PROPONE MODIFICACIONES, del 16 de mayo de 2001
 

Artículo 5º

Letra a)

La ha sustituido por la siguiente:

"a) Modifícase la letra m) del artículo 8° de la siguiente forma:

i) Suprímese la expresión "o inmuebles".

ii) Sustitúyese la expresión "doce meses contados desde su adquisición" por la siguiente "que haya terminado su vida útil normal, de conformidad a lo dispuesto en el N° 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta o que hayan transcurrido cuatro años contados desde su primera adquisición" y

iii) Agrégase la siguiente oración, después del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.): "La venta de bienes corporales inmuebles o de establecimientos de comercio, sin perjuicio del impuesto que afecte a los bienes de su giro, sólo se considerará comprendida en esta letra cuando ella se efectúe antes de doce meses contados desde su adquisición, inicio de actividades o construcción según corresponda.".".

Letra b)

Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente:

"b) En el artículo 23:

1.- Intercálase en el inciso primero, a continuación de la expresión "tributario" y antes de la coma (,) que la sigue, la siguiente oración:".

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Ha agregado los siguientes números 2.- y 3.-, nuevos:

"2.- Agrégase, en el número 4.-, después del punto aparte (.), que pasa a ser una coma (,), lo siguiente: "salvo en aquellos casos en que se ejerza la facultad del inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.".

3.- Agrégase en el número 5.-, como inciso penúltimo, el siguiente:

"No obstante lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, no se perderá el derecho a crédito fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.".".

- - -

Letra c)

Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente:

"c) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 27 bis por el siguiente:".

En el inciso propuesto ha realizado las siguientes modificaciones:

Ha reemplazado la frase " sobre el exceso que se determine rebajando del monto de estas operaciones la cantidad promedio de operaciones exentas o no gravadas del período de seis meses referido en el inciso anterior, reajustada según las normas del artículo 27" por la siguiente: "que se determine de multiplicar las operaciones totales del mes por la proporción de operaciones gravadas usada para determinar el crédito fiscal en el mes de adquisición del activo fijo que originó la devolución y restar de dicho resultado las operaciones afectas del mes".

Ha intercalado entre los vocablos "seis" y "meses", la segunda vez que aparecen, la expresión "o más".

Letra e)

La ha sustituido por la siguiente:

"e) Sustitúyense en el artículo 37, el guarismo "50%" y los dos puntos (:) que lo siguen por la frase "15%, con excepción de las señaladas en la letra j), que pagarán con una tasa de 50%:".

Artículo 6º

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"Artículo 6º.- En el artículo único de la ley Nº 18.320, sustitúyese en los números 1 y 2 la expresión "veinticuatro" por "treinta y seis".".

Artículo 8º

Letra c)

La ha suprimido.

Artículo 10

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Ha incorporado la siguiente letra a), nueva:

"a) Modifícase la letra g) del artículo 32 en los siguientes términos:

i) Reemplázase el número 1) por el siguiente:

"1) Los artículos, nuevos o usados, que porte un viajero para su uso personal o para obsequios, con exclusión de mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización.".

ii) Agrégase el siguiente inciso final:

"El Director Nacional de Aduanas determinará, mediante una resolución de aplicación general, los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por residentes o no residentes, tales como prismáticos, teléfonos celulares o móviles, cámaras fotográficas u otros objetos que habitualmente portan los viajeros.".".

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Letra a)

Ha pasado a ser letra b), con la siguiente modificación:

En el inciso primero del artículo 68 bis propuesto, ha intercalado la palabra "fundados" entre las expresiones "tenga motivos" y "para dudar".

Letra b)

Ha pasado a ser letra c), sustituida por la siguiente:

"c) Incorpóranse en el artículo 80, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser el final:

"El Servicio Nacional de Aduanas no aceptará a trámite declaraciones aduaneras acogidas a pago diferido de derechos de Aduana o cualquier otro beneficio que implique postergación en el pago de los mismos, cuando las personas hayan utilizado estos beneficios anteriormente y tengan una o más cuotas morosas. Para aceptar a trámite este tipo de declaraciones, se exigirá no tener deudas registradas ante el Servicio de Tesorerías, por concepto de derechos o impuestos cuya aplicación, fiscalización y control correspondan al Servicio Nacional de Aduanas.

El Director Nacional de Aduanas reglamentará la forma en que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.".".

Letra c)

La ha suprimido.

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Ha intercalado la siguiente letra d), nueva:

"d) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 89:

1.- Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales segundo y tercero a ser tercero y cuarto respectivamente:

"El Director Nacional podrá, mediante resolución fundada, autorizar a las empresas que se rijan por dichos Convenios Internacionales, a realizar el pago de los derechos de internación a cuenta de quienes han solicitado el servicio de transporte de encomiendas y demás objetos postales. Para estos fines y de conformidad con la resolución señalada, dichas empresas podrán regirse por un sistema de pago periódico o global, que permita la entrega inmediata a los destinatarios de las mercancías internadas.".

2.- Suprímese en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, el texto que sigue a la expresión "su aforo", colocándose a continuación un punto seguido (.). Luego, agrégase la siguiente oración: "Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, mientras dichas mercancías se encuentren almacenadas por el correo, podrán ser revisadas por la Aduana a fin que ésta cumpla las disposiciones relacionadas con su fiscalización.".".

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Letra d)

La ha suprimido.

Letra e)

La ha rechazado.

Letra f)

Ha pasado a ser letra e).

Nºs 1. y 2.

Los ha sustituido por los siguientes:

"1.- Sustitúyese en el inciso primero la frase "los delitos de fraude y contrabando", por la palabra "delito".

2.- Sustitúyense los incisos segundo y tercero por los siguientes:

"Incurrirá en el delito de contrabando el que introduzca al territorio nacional, o extraiga de él, mercancías cuya importación o exportación, respectivamente, se encuentren prohibidas.

Comete también el delito de contrabando el que, al introducir al territorio de la República, o al extraer de él, mercancías de lícito comercio, defraude la hacienda pública mediante la evasión del pago de los tributos que pudieran corresponderle o mediante la no presentación de las mismas a la Aduana.

Asimismo, incurre en el delito de contrabando el que introduzca mercancías extranjeras desde un territorio de régimen tributario especial a otro de mayores gravámenes, o al resto del país, en alguna de las formas indicadas en los incisos precedentes.".".

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Ha incorporado la siguiente letra f), nueva:

"f) Intercálase el siguiente artículo 168 bis, nuevo:

"Artículo 168 bis.- La declaración maliciosamente falsa del peso, cantidad o contenido de las mercancías de exportación, será castigada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de hasta cinco veces el valor aduanero de las mercancías.

Con la misma pena señalada en el inciso anterior serán castigados quienes falsifiquen material o ideológicamente certificaciones o análisis exigidos para establecer el peso, cantidad o contenido de las mercancías de exportación.".".

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Letra g)

La ha suprimido.

Letra h)

Ha pasado a ser letra g), con las siguientes modificaciones:

Nº 1

Lo ha suprimido.

Nº 2

Lo ha eliminado.

Nº 3

Lo ha suprimido.

Nº 4

Lo ha eliminado

Nº 5

Lo ha suprimido.

Nº 6

Ha pasado a ser Nº 1, sin modificaciones.

Nº 7

Ha pasado a ser Nº 2, reemplazado por el siguiente:

"2. Sustitúyese el actual inciso final por los siguientes incisos, nuevos:

"En estos delitos, deberán considerarse las siguientes circunstancias atenuantes calificadas, siempre que ocurran antes del acto de fiscalización:

a) La entrega voluntaria a la Aduana de las mercancías ilegalmente internadas al país.

b) El pago voluntario de los derechos e impuestos de las mercancías cuestionadas.

Concurriendo alguna de estas atenuantes, no se aplicará la pena de presidio en el caso contemplado en el Nº 1) del artículo 176 y no se aplicará una multa superior a una vez el valor de la mercancía en el caso previsto en el Nº 2) del artículo 176.

El pago posterior a la fiscalización configurará la atenuante general del artículo 11 número 7 del Código Penal.".".

Letras i), j), k), l), m), n), ñ), o), p) y q)

Las ha suprimido.

Artículo 11

Lo ha eliminado.

Artículo 12

Ha pasado a ser Artículo 11, sin modificaciones.

Artículo 13

Ha pasado a ser artículo 12, con las siguientes modificaciones:

Nº 1

Lo ha suprimido.

Nº 2

Ha pasado a ser Nº 1.

Ha agregado, como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

"Los cargos de Fiscalizadores a que se refiere la letra c) del Nº 1 y Nº 2 del artículo precedente, una vez aplicados los concursos internos antedichos, se proveerán mediante concurso interno limitado a los funcionarios a contrata asimilados a dicha planta. Una vez aplicada esta norma, los cargos que queden vacantes se proveerán conforme a lo dispuesto en los numerales siguientes del presente artículo.".

Nº 3

Lo ha considerado como Nº 2, reemplazando la mención "los numerales precedentes" por "el numeral precedente".

Nº 4

Lo ha suprimido.

Nº 5

Ha pasado a ser Nº 3, con la siguiente modificación:

Ha reemplazado el punto final (.) por una coma (,), y ha agregado la frase: " dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 19.646.".

Nº 6

Ha pasado a ser Nº 4, con la siguiente modificación:

Ha reemplazado la expresión "12, para cada período ahí señalado" por "11, para los años 2002,2003 y 2004".

Nº 7

Ha pasado a ser Nº 5, sin enmiendas.

Artículo 14

Ha pasado a ser Artículo 13, sin enmiendas.

Artículo 15

Ha pasado a ser Artículo 14, con las siguientes modificaciones:

Letra b), Nº 2.-

Ha sustituido las denominaciones de los subtítulos "- Asignación Variable en el año 2003", "- Asignación Variable en el año 2004", "- Asignación Variable en el año 2005" y "- Asignación Variable en el año 2006 y siguientes" por las de "- En el año 2003", "- En el año 2004", "- En el año 2005" y "- En el año 2006 y siguientes", respectivamente.

Ha reemplazado la expresión "Porcentaje Asignación", cada vez que aparece en una fórmula, en cada subtítulo, por la palabra "Valor".

 

 

Ha sustituido su inciso final por el siguiente:

"El valor resultante de las fórmulas consignadas en esta letra d), se aproximará considerando cuatro decimales y se expresará como porcentaje con dos decimales. Este porcentaje, en ningún caso, podrá ser superior al 100%.".

Artículo 16

Ha pasado a ser Artículo 15.

Letra ii)

Ha reemplazado las palabras "el porcentaje" por la expresión "el valor que definirá el porcentaje".

Ha sustituido la expresión "Porcentaje Asignación" por "Valor".

Inciso penúltimo

Lo ha sustituido por el siguiente:

"El valor resultante de la aplicación de estas fórmulas, se aproximará considerando cuatro decimales y se expresará como porcentaje con dos decimales. Este porcentaje, en ningún caso, podrá ser superior al 100%.".

Inciso final

Ha reemplazado el guarismo "15" por "14".

Artículo 17

Ha pasado a ser artículo 16, sin enmiendas.

Artículo 18

Ha pasado a ser artículo 17, sin modificaciones.

Artículo 19

Ha pasado a ser artículo 18, con las siguientes modificaciones:

Inciso tercero

En su encabezamiento, ha intercalado entre la palabra "disposición", la primera vez que aparece, y el punto y coma (;), la frase "o la asignación especial regulada por el artículo 2º de la ley Nº 19.699".

Inciso cuarto

Ha sustituido la expresión "31 de marzo de 2001" por "durante los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley", y las palabras "del mismo año" por "de 2001".

Inciso quinto

Ha reemplazado la frase "en los meses de abril y" por "la primera de ellas dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la presente ley y las restantes en los meses de".

Artículo 20

Ha pasado a ser Artículo 19.

Ha suprimido, en su inciso segundo, la última oración.

Artículo 21

Lo ha considerado como Artículo 20.

En el inciso primero, ha reemplazado la expresión "el 1 de enero de 2002" por "desde la publicación de esta ley".

Ha sustituido, en el inciso cuarto, el guarismo "19" por "18", y en el inciso quinto la expresión "este artículo" por "el artículo anterior".

Artículo 22

Ha pasado a ser artículo 21, sin modificaciones.

Artículo 23

Ha pasado a ser Artículo 22, con la siguiente modificación:

En la letra ii) de su Nº 1, ha reemplazado el porcentaje "10%", por "5%".

Artículo 24

Ha pasado a ser Artículo 23.

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Ha intercalado los siguientes artículos 24, 25, 26 y 27, nuevos:

"Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Nota Legal Nº 6, de la partida 0009 del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, aprobado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1989, del Ministerio de Hacienda:

1) Reemplázase la letra a) por la siguiente:

"a) Los artículos, nuevos o usados, que porte un viajero para su uso personal o para obsequios, con exclusión de mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización.".

2) Agrégase el siguiente inciso final:

"El Director Nacional de Aduanas determinará, mediante una resolución de aplicación general, los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por residentes o no residentes, tales como prismáticos, teléfonos celulares o móviles, cámaras fotográficas u otros objetos que habitualmente portan los viajeros.".

Artículo 25.- Las referencias que las leyes hacen a los delitos de fraude y contrabando descritos en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas se entenderán hechas al delito de contrabando que contemplará ese cuerpo legal en virtud de las modificaciones previstas en el artículo 10, letra f), de esta ley.

Artículo 26.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días, a contar de la publicación de la presente ley, a través de un decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, dictará las normas reglamentarias para la aplicación del Acuerdo referente al artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994, adoptado en Marrakech el 15 de abril de 1994 y promulgado por Decreto Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 27.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de un decreto con fuerza de ley, expedido por el Ministerio de Hacienda, fije un texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas.".".

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Artículos Transitorios

Artículo 1º

Ha suprimido su inciso primero.

Nº 1.-

Ha sustituido la expresión "del 31 de diciembre del año 2000" por la siguiente: "desde la fecha de publicación de esta ley".

Nº 2.-

Ha reemplazado la expresión "del 31 de diciembre del año 2000" por la que sigue: "desde la fecha de publicación de la presente ley".

Nº 3.-

Ha incorporado el siguiente inciso segundo, nuevo:

"No obstante lo anterior, lo dispuesto en la letra j) Nº 1; letra d), regirá respecto de los intereses que se paguen, a contar del 1º de enero del año 2003, originados en las operaciones señaladas en las letras b), c) y d) del Nº 1) del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta, contratadas o realizadas a la fecha de publicación de esta ley y siempre que a la fecha de celebración de dichas operaciones el endeudamiento haya sido superior a tres veces el patrimonio. En todo caso, esta vigencia no será aplicable a estas operaciones cuando sean prorrogadas o se modifique la tasa de interés pactada originalmente.".

Nº 5

Letra a)

Ha sustituido la expresión "el 1º de mayo del año 2001" por la siguiente: "la fecha de publicación de la presente ley".

Nº 6.-

La ha suprimido.

Nº 7.-

Ha pasado a ser Nº 6.

Inciso segundo

Ha agregado después de la expresión "su publicación" y el punto final (.), la frase " y en la letra a), que regirá desde el 1º de mayo del año 2002".

Inciso tercero

Lo ha sustituido por el siguiente:

"Las modificaciones dispuestas en el artículo 6º regirán desde el 1º de enero del año 2002.".

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Ha incorporado el siguiente artículo 2º transitorio, nuevo:

"Artículo 2º.- Lo dispuesto en la letra l) del artículo 1º, regirá desde el 1º de enero del año 2002. No obstante, sólo se podrá solicitar información de los créditos otorgados y garantías constituidas con anterioridad a esta fecha si se encuentran vigentes.".

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Artículo 2º

Ha pasado a ser Artículo 3º, sin enmiendas.

Artículo 3ª

Ha pasado a ser Artículo 4º, sin modificaciones.

Artículo 4º

Lo ha suprimido.

Artículo 6º

Lo ha suprimido.

Artículo 7º

Ha pasado a ser Artículo 5º, sin enmiendas.

Artículo 8º

Ha pasado a ser Artículo 6º, sin modificaciones.

Artículo 9º

Ha pasado a ser 7º, reemplazando el guarismo "173" por "174".

Artículo 10

Lo ha suprimido.

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Ha incorporado los siguientes artículos 9º y 10 transitorios, nuevos:

"Artículo 9º.- Los delitos de fraude y contrabando cometidos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, sea que actualmente estén siendo conocidos o no por los tribunales competentes, se regirán por el actual artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, cuyo texto se encuentra aprobado por el DFL. Nº 2 del Ministerio de Hacienda de 1997.

Artículo 10.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley en el año 2001 al Servicio de Impuestos Internos, a la Dirección de Presupuestos y al Servicio de Tesorerías, se financiará con cargo a sus respectivos presupuestos y con transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida presupuestaria Tesoro Público, en la parte de dicho gasto que los Servicios señalados no pudieren financiar con sus recursos.".

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Hago presente a Vuestra Excelencia que los artículos 12 (13 de esa H. Cámara) y 22, Nº 3 (23, Nº 3 de esa H. Cámara), fueron aprobados en particular, en el carácter de norma orgánica constitucional, en virtud de las enmiendas introducidas en el segundo informe, con el voto afirmativo de 36 y 28 señores Senadores, respectivamente, de un total de 46 Senadores en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3200, de 27 de Enero de 2.001.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN
     Presidente del Senado

 

          CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
                  Secretario del Senado