El Servicio de Impuestos Internos (SII) recuerda que con la presentación del Formulario 29 efectuada en enero de 2003, y que correspondía al período tributario de diciembre de 2002, entraron en vigencia las medidas relativas al Término de Giro que se derivan de la
Resolución N° 41 del 20 de diciembre de 2002.
Esto significa que si un contribuyente completó, en el período tributario de diciembre de 2002 (que se declaró en enero), doce o más meses no declarando o declarando “sin movimiento” el Formulario 29, deberá presentar dentro de los siguientes dos meses -esto es, a más tardar el 31 de marzo de 2003-, la "Declaración Jurada de Suspensión Temporal del Giro", en el caso de que desee continuar con su actividad comercial.
Si, por el contrario, el contribuyente decide no continuar, entonces debe efectuar el Aviso y Declaración por Término de Giro, tal como lo dispone el artículo 69 del Código Tributario.
Se recuerda que la norma se aplicará de igual modo en lo sucesivo, es decir, quienes en el período tributario de enero de 2003 –a declarar en febrero de 2003- completen doce meses sin declarar o haciéndolo “sin movimiento”, dispondrán hasta el 30 de abril de 2003 para optar por una de las opciones
señaladas previamente.
Y así sucesivamente para el período tributario de febrero de 2003 (plazo hasta el 31 de mayo de 2003) y para el resto de los meses.
Es importante destacar que la recién aparecida Circular N°12 del 04 de Febrero del 2003 aclara que las sociedades de inversión que perciban dividendos, no están obligadas a dar aviso de Término de Giro o presentar la "Declaración Jurada de Suspensión Temporal del Giro".