Home Santiago, 12 de  Septiembre de 2003
Circular recuerda normas sobre devengo del impuesto y fija validez de documentos tributarios

SII emite circular y resolución a propósito de aumento del IVA a 19%

Resolución determina que se mantienen las tasas de retención parcial para productos y actividades con cambio de sujeto del IVA


El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa a los contribuyentes que, debido a que el próximo 1 de octubre de 2003 la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pasará del 18% a 19%, ha emitido la Circular N° 47, del 12 de septiembre de 2003, con instrucciones sobre esta materia.

Además, el SII comunica que ha emitido la Resolución N° 48, del 12 de septiembre de 2003, en la cual se establece que las tasas parciales de retención que afectan a determinados productos sobre los cuales se dispuso un cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), no serán modificadas como consecuencia del aumento a 19% que experimentará el IVA.

Conforme a la Ley 19.888, publicada en el Diario Oficial el 13 de agosto de 2003, la nueva tasa del 19% regirá hasta el 31 de diciembre de 2006, ya que a contar del 1 de enero de 2007 la tasa volverá a ser de 18%.

Contenido de la circular

La circular emitida por el SII recuerda las normas vigentes en materia de devengo del impuesto, distinguiendo las siguientes situaciones: ventas de bienes corporales muebles; venta o promesa de venta de bienes corporales inmuebles, construidos por una empresa constructora o en parte por un tercero para ella; y prestación de servicios.

También la circular instruye sobre la situación especial de devengo del IVA en el pago de seguros mediante letras de cambio, en relación a las importaciones, retiros de mercaderías, intereses o reajustes pactados por los saldos a cobrar, prestaciones de servicios periódicos, suministros y servicios domiciliarios periódicos mensuales; y en relación a los contratos de instalación o confección de especialidades y los contratos generales de construcción.

La circular también precisa que todos los documentos tributarios que tengan preimpresa la tasa de 18%, podrán seguir siendo utilizadas, pero aclara que “deberá reemplazarse el 18% por 19% por cualquier medio, manual o mecánico”.

Finalmente la circular se refiere al uso de la documentación tributaria y su contabilización, precisando sobre la aplicación de la nueva tasa en relación a las notas de débito y las notas de crédito, lo mismo que en torno a cómo deberá consignarse aquella en las anotaciones en los libros de compras y ventas.

Tasas de retención para cambios de sujeto de IVA

En relación a los productos y/o actividades en las cuales existe un cambio de sujeto del IVA, la Resolución N° 48 establece que el agente retenedor deberá seguir aplicando las siguientes tasas de retención: arroz (10 puntos de la tasa general), especies hidrobiológicas (10 puntos de la tasa general), ganado (8 puntos de la tasa general), legumbres (13 puntos de la tasa general), madera (8 puntos de la tasa general) y trigo (11 puntos de la tasa general).

Por su parte, el contribuyente retenido deberá declarar la diferencia entre la nueva tasa del IVA (19%) y la tasa de retención de las Resoluciones vigentes, mencionadas en el párrafo anterior.

En aquellos casos en que hay retención parcial del tributo, pero en la práctica opera una retención total por estar el vendedor incluido en la Nómina de Difícil Fiscalización (NDF), la retención será de los 19 puntos del IVA.

Cambios de sujeto con tasa de retención total

En el caso de productos afectados con retención total del IVA, como la Chatarra y los Productos Silvestres, y en el cambio de sujeto opcional, el agente retenedor deberá aplicar como tasa de retención el 100% de la nueva tasa del IVA, es decir, el 19%.

Harina, carne y servicios de faenamiento

En el caso de las retenciones que afectan la venta de harina, de carne y los servicios de faenamiento, las tasas de retención por anticipo se mantienen en 12 puntos de la tasa general para la harina y en 5 puntos de la tasa general para la carne y los servicios de faenamiento.