Home Santiago, 27 de  Marzo de 2003
SII ejecutará planes especiales para verificar correcto uso de tales créditos

Operación Renta 2003 tendrá como sello la fiscalización de las franquicias tributarias

  • SII espera recibir por Internet 1.500.000 declaraciones, es decir, 70% del total (2.100.000).
  • Por tercer año consecutivo más de un millón de contribuyentes dispondrán de una propuesta de declaración, que será confeccionada por el SII con los antecedentes disponibles en sus bases de datos.
  • Adicionalmente, otros 500.000 contribuyentes dispondrán de una declaración parcialmente llena con la información que el SII maneja de sus rentas.
  • Nuevamente quienes declaren por Internet y su balance arroje derecho a devolución de remanentes de impuestos, recibirán la misma anticipadamente.


Las líneas rectoras de la Operación Renta 2003 se enmarcan en los pilares de gestión estratégica definidos por el Servicio de Impuestos Internos (SII), estos son:

  • facilitación creciente del cumplimiento tributario, con el objetivo de maximizar el cumplimiento voluntario, y

  • fortalecimiento de la capacidad de detección y sanción de la evasión tributaria y el fraude fiscal, con el fin de disminuir el incumplimiento tributario.

En este sentido, la Operación Renta 2003 se caracterizará por:

Nuevos énfasis fiscalizadores. El SII anuncia que la Operación Renta 2003 pondrá especial énfasis en la fiscalización de franquicias tributarias, del cumplimiento tributario asociado a inversiones en el exterior y de la partición y/u omisión en la declaración de rentas detectadas en grupos familiares, luego que el seguimiento hecho a la utilización de algunas franquicias y planes especiales en los tópicos antes señalados, ha permitido detectar situaciones de evasión que deben ser enfrentadas aún con más rigor y de manera más sistemática, año a año en la Operación Renta.

Las franquicias tributarias, que en la legislación se otorgan mediante diversos mecanismos o tratamientos especiales (ver Informe de Gasto Tributario: ejecución 2001, proyección 2002 y proyección 2003 en www.sii.cl), genera lo que se conoce como Gasto Tributario. En otras palabras, se trata de una recaudación que el fisco deja de percibir debido a la aplicación de regímenes impositivos especiales para promover a un determinado sector, actividad, región o agente de la economía, por la vía de la desgravación total o parcial, respecto de lo que correspondería pagar en el régimen general.

Los cuadros 1 y 2 ilustran las franquicias más importantes utilizadas en la Operación Renta 2002 contra los impuestos Global Complementario y de Primera Categoría.

 

CUADRO N°1: FRANQUICIAS TRIBUTARIAS RELACIONADAS AL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO

 

 

Rebaja de Base Imponible

Menor Impuesto

(mm$)

(mm$)

Deducciones:

 

 

  1. Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, según Art,55 bis

196.416

20.224

  1. Dividendos Hipotecarios pagados por Viviendas Nuevas acogidas al DFL Nº2/59 según Ley N°19.622/99

50.105

7.046

  1. 50% dividendos e intereses según artículo 5 transitorio, Ley 19.578/98

99.658

14.729

  1. 20% Acc. de Pago S.A. abiertas adquiridas antes del 29.07.98

48.466

12.758

Créditos:

 

 

  1. Crédito por Ahorro Neto Positivo  (N°4 letra A y ex letra B Art. 57 bis).

 

2.867

  1. Otros créditos

 

734

Diferimientos:

 

 

  1. Rentas empresariales retenidas difieren el impuesto personal, hasta el retiro de dichas rentas

 

442.542

  1. Retiros reinvertidos antes de 20 días difieren el impuesto personal, hasta el retiro de dichas reinversiones

 

77.989

Total franquicias que se utilizan en el Impuesto Global Complementario

 

578.888

 

CUADRO N°2: FRANQUICIAS TRIBUTARIAS RELACIONADAS AL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA

 

 

Menor Impuesto

(mm$)

Créditos:

 

1.   Crédito por gastos en capacitación (SENCE)

53.213

2.   Crédito por compras de activos fijos

29.021

3.   Crédito por impuesto territorial

16.004

   4.   Crédito por donaciones a Universidades e Institutos Profesionales

12.950

5.   Crédito por donaciones para fines deportivos

7.284

6.   Crédito por inversiones Ley Austral

5.645

7.   Crédito por inversiones en Arica y Parinacota

3.419

8.   Crédito por donaciones para fines educacionales

3.792

9.   Crédito por donaciones para fines culturales

1.898

10. Pago provisional por asesorías técnicas a exportadores

2.088

Diferimientos:

 

11.     Depreciación acelerada, amortización intangibles y otros

454.075

Total franquicias que se utilizan en el impuesto de primera categoría

589.389

 

Continuidad en la rigurosidad fiscalizadora. A la verificación del empleo de las franquicias anteriormente señaladas se sumará al estricto control que recaerá sobre la correcta declaración de todos los ingresos y su consistencia con las inversiones realizadas por los contribuyentes. Esto mediante la fiscalización informática y la fiscalización en terreno que comprende la Operación Renta.

 La fiscalización informática se sustenta en el vector externo de la información que recibe el SII de terceros (a la fecha ha llegado el 90% de la misma), los algoritmos de verificación y consistencia de los distintos conceptos de la declaración y los cruces informáticos intra y extra declaración (este año se incorporan 14 nuevos cruces a los 114 que se realizaron el año 2002).

 Lo anterior permite verificar y validar la base imponible de los contribuyentes y los distintos conceptos que la conforman, los impuestos determinados y los créditos tributarios utilizados y los pagos a cuenta realizados. Esta información es el principal  insumo para construir las propuestas de declaración a los contribuyentes a través de Internet

La fiscalización en terreno consiste en auditorias tributarias  que se practican sobre aquellas declaraciones en que se detectan las mayores inconsistencias durante la fiscalización informática. Esta proyectado que en 2003 se fiscalice sobre 250.000

Contribuyentes, quienes deberán aclarar las inconsistencias detectadas en sus declaraciones  en oficinas del Servicio o en www.sii.cl.

Consolidación de Internet en la presentación de declaraciones. Durante la Operación Renta 2003 se buscará consolidar a Internet como el medio preferido por los chilenos para realizar su declaración de rentas. Luego del récord histórico alcanzado en 2002, cuando más de 1.133.000 (55%) contribuyentes optaron por Internet, este año el SII apunta a que la cifra alcance a 1.500.000 (70%), para lo cual se han implementado diversas medidas.

SII fortalece la fiscalización de los impuestos a la renta 

Más control sobre el uso de las franquicias tributarias

Para el mayor control de las franquicias tributarias, el SII utilizará intensivamente la estrategia de cruces de información, combinando la correcta imputación de aquellas con la fiscalización en terreno para confirmar que se cumplen los requisitos necesarios para  emplearlas.

Para ello, se han incorporado 2 nuevas declaraciones juradas que los agentes retenedores deberán enviar al SII, asociados a las distintas franquicias en cuestión. Estas son, el Formulario 1899 sobre depósitos de ahorro previsional voluntario y 1895 sobre retiros de excedentes de libre disposición.

Fiscalización a la reinversión de utilidades y correcto uso del FUT. La reinversión de utilidades a nivel de las empresas implica diferir (o postergar) el Impuesto Global Complementario, siempre y cuando dichas utilidades efectivamente se reinviertan y registren adecuadamente en el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT).[1]

A partir de esta Operación Renta se establecerá un control sistemático (año a año) sobre el destino de la reinversión, toda vez que se han detectado situaciones en que ésta nunca fue hecha y, por el contrario, se destinaron a consumo a través de las empresas, quedando la reinversión sólo a nivel del registro contable en el FUT.

Es decir, el SII llevará adelante una fiscalización permanente del FUT para determinar en qué se reinvierten tales utilidades; por ejemplo, qué activos nuevos o usados fueron adquiridos por la empresa y si éstos son necesarios para el desarrollo de la actividad de dicha empresa.

Fiscalización al correcto uso de la franquicia tributaria por gastos de capacitación. La ley permite descontar como crédito tributario (con ciertos límites) los gastos incurridos por capacitación de los trabajadores. Debido al aumento experimentado en el uso de esta franquicia—alrededor de 75.000 contribuyentes (más de un 100% de aumento respecto de 2001) imputaron créditos por $ 72.000 millones en 2002 (alrededor de un 80% de aumento)—y a la detección de ciertas prácticas incorrectas, el SII tomó medidas administrativas. Por ejemplo, se amplió la base de datos sobre este vector, con información suministrada por el Servicio de Capacitación y Empleo (Sence) sobre las entidades capacitadoras, los beneficiarios de la misma, en tanto que la Tesorería General de la República informará al SII sobre los mandatos firmados ante notario por los contribuyentes.

[1] Las empresas deben llevar un registro de las utilidades tributables que no son retiradas y/o distribuidas entre sus propiestarios, socios o accionistas, los impuestos pagados y créditos tributarios para las personas antes indicadas al momento que retiren o se le distribuyan las utilidades. Ello se realiza en un libro especial denominado Fondo de Utilidades Tributables (FUT).

Fiscalización de la rebaja de intereses de créditos hipotecarios. Se espera que el uso de esta franquicia se incremente durante este año, debido a lo cual el SII ha dispuesto efectuar un control aún más riguroso que el efectuado el año pasado. Para tales efectos los bancos e instituciones financieras que otorgan este tipo de créditos han hecho llegar la información pertinente al Servicio para verificar la pertinencia y el monto de los intereses a rebajar.

Sobre el uso de esta franquicia, se introdujeron cambios para acoger presentaciones fuera de plazo en casos de compras en comunidad (ver detalle en sección recomendaciones).

Fiscalización de la rebaja por concepto de depósitos de ahorro previsional voluntario. A contar de esta Operación Renta los contribuyentes que realizan depósitos de ahorro previsional voluntario (APV) en las AFP o en otras instituciones autorizadas, podrán rebajar aquellos de la base imponible y con ello acceder a una reducción del impuesto personal a la renta.

El SII requirió información a los bancos, compañías de seguro, AFP y, en general, a todos los agentes autorizados a operar con APV. Con esa información en su poder, el Servicio diseñó diversos cruces de información para fiscalizar el correcto uso de esta franquicia y, por cierto, si las inversiones realizadas por los contribuyentes guardan relación con sus ingresos declarados.

La rebaja respectiva debe ser coincidente con lo informado en la declaración jurada 1899 sobre depósitos de ahorro previsional voluntario y estar dentro de los límites legalmente autorizados. Además, se controlará que cuando se produzcan retiros de estas cuentas se pague el impuesto único como lo establece la ley.

Fiscalización de los retiros de excedentes de libre disposición. Esta franquicia operará desde esta Operación Renta y favorece a los contribuyentes que efectuaron retiros de excedentes de libre disposición (ELD). La franquicia en general establece una exención de impuestos para aquellos retiros de excedentes hasta por un máximo de 200 unidades tributarias mensuales, no pudiendo sobrepasar el equivalente a 1.200 unidades mensuales anuales en total o efectuar un retiro de 800 unidades tributarias mensuales de una sola vez.

Se controlará exhaustivamente la declaración de las rentas por concepto de Retiro de ELD que superen los montos exentos o no cumplan con las condiciones establecidas por la Ley.

Verificación de rentas de grupos familiares

Fiscalización de rentas no declaradas a nombre de menores de edad.

En planes pilotos selectivos de fiscalización realizados durante el año 2002 se detectó que algunos contribuyentes “distribuían” sus ingresos en integrantes del grupo familiar para disminuir la carga tributaria individual. En algunos casos, dicha distribución alcanzó a menores de edad que posteriormente obtuvieron rentas adicionales (dividendos de acciones, intereses de depósitos a plazo o cuentas de ahorro, de fondos mutuos e inversiones en general), todas afectas al impuesto a la renta, que no fueron incorporadas en las declaraciones de los padres o tutores legales, como lo establece claramente la legislación.

Durante la Operación Renta 2003, se realizarán cruces adicionales con la información del vector externo de información que permitirá detectar de manera más masiva y sistemática este tipo de incumplimientos que en una evaluación preliminar se estima en un número importante de casos.

Más control sobre inversiones en el exterior

Monitoreo de las inversiones materializadas en el exterior. Está dirigido a empresas chilenas o extranjeras que invierten desde Chile en terceros países. Se busca controlar la determinación y composición de las rentas provenientes de esas inversiones, conjuntamente con verificar el origen de los créditos utilizados en el país por impuestos pagados en el extranjero.

Para ello se introdujeron 6 declaraciones juradas (que alimentan el vector externo de información) donde las sociedades detallan, entre otros conceptos, los montos remesados, los países de destino de la inversión y la relación entre el receptor de ésta y el inversionista, la composición del resultado obtenido, el origen de créditos utilizados y aplicados en el país.

 
DECLARACIONES JURADAS

Número

Descripción

1850

Sobre retenciones de Impuesto Adicional.

1851

Sobre inversiones de carácter permanente en sociedades extranjeras.

1852

Sobre agencias o establecimientos permanentes en el exterior.

1853

Sobre créditos por impuestos externos.

1854

Sobre exención de Impuesto Adicional  Art. 59 N°2.

1855

Sobre préstamos a exportadores, otorgados por instituciones financieras en Chile.

 

Intensificando el Uso de Internet para Facilitar el Cumplimiento Tributario

Llenado parcial del Formulario 22, principal innovación de la Operación Renta 2003.

En su afán de tecnificar los trámites tributarios, el Servicio sigue impulsando fuertemente la utilización de la Internet para la presentación de declaraciones. La principal innovación para este año será el llenado parcial del Formulario 22. En efecto, para unos 500.000 contribuyentes personas naturales, el SII pondrá a disposición de estos contribuyentes un Formulario 22, con sus datos personales completos y un llenado parcial de ciertos conceptos de la base imponible. No se entregará la propuesta completa de la declaración, puesto que para estos contribuyentes su determinación de base imponible, impuestos y créditos es más compleja y deberá completarla el propio contribuyente. Este llenado parcial apunta a facilitar la presentación por Internet y, por cierto, le ahorrará tiempo al contribuyente.

Propuesta de declaración para más de un millón de contribuyentes. Nuevamente el SII ofrece a más de un millón de contribuyentes afectos al Impuesto Global Complementario, una propuesta de declaración a partir de información que tiene ingresada a sus bases de datos sobre sueldos, honorarios, dividendos, retiros y otras rentas pagadas durante el año pasado, las cuales han sido informadas por los agentes retenedores.

Si la persona está de acuerdo con las rentas, créditos, retenciones y otros datos de la propuesta de declaración que aparecerá en la pantalla de su computador, sólo tiene que confirmarla con un clic y su obligación estará cumplida.

Contribuyentes no necesitan solicitar certificados a terceros. Los contribuyentes podrán consultar en www.sii.cl el detalle de la información enviada por sus agentes retenedores o informantes. En consecuencia, no será necesario solicitar los certificados correspondientes, sino que se podrá disponer de dicha información anual en línea. (Se exceptúan quienes deben reliquidar el Impuesto Único de Segunda Categoría).

El SII premia el uso de Internet. Quienes declaran por Internet y su liquidación final de los impuestos a la renta arroje un saldo a favor del contribuyente y, además, su declaración no presente inconsistencias, recibirán su devolución de impuestos anticipadamente de acuerdo al siguiente calendario:

 

FECHAS DE ENVÍO

FECHAS DE DEVOLUCIÓN

Entre el 1 y el 17 de abril

16 de mayo

Entre el 18 y el 30 de abril

23 de mayo

Entre el 1 y el 9 de mayo

30 de mayo

En el caso de las declaraciones recibidas en papel, el calendario de devolución será el siguiente:

FECHAS DE ENVÍO

FECHA DE DEVOLUCIÓN

Entre el 1 y el 30 de abril

30 de mayo

Más plazo para aquellos que declaran por Internet. El calendario para presentar la declaración de renta, ya sea que ésta resulte con o sin pago, es el siguiente dependiendo si es presentada por Internet o en papel en las instituciones financieras autorizadas para estos fines:  

DECLARACIÓN

FECHA DE INICIO

PLAZO FINAL

  • Papel sin pago

Martes 1 de abril

Miércoles 30 de abril

  • INTERNET sin pago

Martes 1 de abril

Viernes 9 de mayo

  • Papel con pago

Viernes 4 de abril

Miércoles 30 de abril

  • INTERNET con pago

Viernes 4 de abril

Miércoles 30 de abril

Obligación de declarar por Internet: En enero de este año, se dispuso que los contribuyentes con contabilidad computacional deberán presentar su declaración de impuesto a la renta por Internet, si cumplen con alguno de los siguientes criterios (ver resolución Ex. 9 del 30 de enero de 2003 en www.sii.cl):

-     Aquellos cuya declaración de impuestos arroja un balance con saldo cero o a favor del contribuyente, es decir, con impuesto a devolver o calzada y cuyas ventas anuales durante el 2002 fueron superiores a $ 300 millones.

-     Aquellos cuya declaración de impuestos arroja un balance con saldo a pagar a favor del fisco y que hayan registrado ventas anuales durante 2001 superiores a $ 500 millones.

Para esto último, el SII ha desarrollado mecanismos electrónicos de pago en línea que permiten operar simultáneamente a la presentación de la declaración vía Internet, esto es las 24 horas del día y fines de semana. Los bancos habilitados con este servicio al contribuyente son: BCI, Tbanc, BancoEstado, Scotiabank, Santiago, de Chile-Edwards, del Desarrollo  y Santander.

Alternativamente, también los contribuyentes pueden efectuar el pago de los impuestos con cargo a su tarjeta de crédito. En este caso, las administradoras de tarjetas de crédito realizan el cargo de intereses desde el momento en que se realiza el cargo.

Información en línea del estado de su declaración de renta en www.sii.cl.  En la página web del SII existe una opción para consultar el resultado de la Declaración, tanto para las que fueron presentadas por vía electrónica o en papel. Ingresando su RUT y Clave podrá conocer de inmediato si tiene cheque de devolución o si debe esperar una carta de notificación en el caso de que su declaración presente errores o inconsistencias. En este último caso, el contribuyente podrá obtener copia de la carta de notificación con el detalle de los errores detectados y revisar la información que respecto de él existe en las bases de datos del SII.

Corrección de su declaración desde su escritorio. Los contribuyentes impugnados o aquellos que voluntariamente deseen modificar su declaración podrán solucionar su problema y generar la respectiva declaración rectificatoria a través de Internet, sin necesidad de concurrir a las oficinas del SII. Para los casos descritos en la propuesta de declaración, se les propondrá la declaración corregida.

Asistencia en línea al contribuyente. En el caso de dudas acerca del proceso de declaración, éstas pueden ser resueltas directamente consultando en www.sii.cl, donde se encontrará información actualizada diariamente. También estará disponible una versión electrónica del Suplemento Tributario de Renta. De persistir las dudas es posible llamar a la Mesa de Asistencia al Contribuyente, especialmente habilitada para este efecto (fono: 395-11 15).

Uso de firmas electrónicas. Para asegurar la identidad de los contribuyentes y maximizar el resguardo y confidencialidad de la información transmitida, los contribuyentes que lo deseen podrán hacer uso de Certificados Digitales otorgados por entidades certificadoras acreditadas, como alternativa al uso del Rut y clave de acceso.

Todos los servicios de consulta e interacción con www.sii.cl cuentan con varios niveles de protección para resguardar la seguridad y confidencialidad de la información de todos los contribuyentes .

 

RECOMENDACIONES FINALES


Declare todos sus ingresos
, especialmente cuando elija la opción de declaración vía Internet, asegúrese de que todos sus ingresos estén incorporados y que si hace uso de franquicias tributarias, usted cumpla adecuadamente con los requisitos por las cuales fueron establecidas. 

Declare vía Internet, con lo que se asegura no tener problemas de forma y llenado. Además, quienes presenten por esta vía declaraciones que no involucren pago podrán hacerlo sin limitación de horarios ni de días hasta el 09 de mayo. Asimismo, quienes tengan derecho a devolución la recibirán en forma anticipada si declaran por Internet y en los plazos indicados más adelante.

Depósitos en cuenta corriente, a quienes tengan derecho a devolución y sean titulares de una cuenta corriente, de ahorro o a la vista bancaria, se les recomienda solicitar que dicho remanente les sea depositado directamente en ella, haciendo uso del recuadro incluido en el Formulario 22, lo que les permitirá contar con los respectivos fondos inmediatamente después de concluido el proceso computacional. 

Recomendación a los propietarios de bienes raíces adquiridos en comunidad, de acuerdo a la Ley 19.840 publicada en 2002, aquellos contribuyentes que compraron un bien raíz en comunidad con anterioridad al 28 de septiembre de 2001 y que no hicieron llegar la declaración jurada sobre cesión del derecho al uso de esta franquicia a alguno de los comuneros, pero hicieron uso de la franquicia en su formulario 22 en abril de 2002, podrán hacerla llegar hasta el 31 de marzo de 2003 en forma escrita a la Unidad del SII correspondiente. 

Asimismo, aquellos que no hicieron uso de este beneficio durante el año 2002 y siguientes y, aún no presentan dicha declaración jurada simple, tienen plazo hasta el 31 de diciembre del año calendario anterior a aquel en que solicitarán la rebaja en su formulario 22 para hacerla llegar al Servicio. 

Santiago, 27 de marzo de 2003.


Anexos
Anexo N°1
Anexo N°2