PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Guía de Despacho | Emisión y corrección

 Pregunta   ID:   001.012.0245.006  Fecha de Creación:   03/09/2003

¿En cuántos ejemplares debe emitirse una Guía de Despacho?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   13/06/2023

Se debe tener presente que, en la actualidad la mayoría de los documentos tributarios deben emitirse en formato electrónico, salvo las excepciones que contempla la ley.

Respuesta anterior:

Debe emitirse en cuadruplicado, debiendo el original y el triplicado acompañar a los bienes corporales muebles que se trasladan con motivo de una venta, de una convención asimilada a venta, de una prestación de servicios o por causas que no importen ventas.

El duplicado deberá conservarlo en su poder el emisor, con la idea de proceder, posteriormente, a la facturación de la operación, cuando corresponda. Debe cumplir con los mismos requisitos señalados para las facturas. Igualmente, deberá indicarse el nombre completo del prestador de servicio y receptor de los bienes remitidos, cuando se trate de convenciones que no constituyen venta, además del resto de los antecedentes legales exigidos. Al mismo tiempo, deberá entregarse el detalle completo de las especies que se trasladan, con indicación de las unidades, peso o volumen, nombre y características de las especies y valor unitario.

En los traslados de bienes corporales muebles que correspondan a envíos que efectúen los "vendedores" a consignatarios, comisionistas o martilleros, cuando no importen ventas, será obligatorio para los mandantes consignar en las Guías de Despacho un precio unitario de las especies, aproximado al valor real de los bienes de que se trate. Pueden totalizarse, pero no indicar separadamente el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En los otros traslados que no importen venta, podrá omitirse el valor unitario, pero habrá de consignarse en forma clara y detallada el motivo del mismo. Así, por ejemplo, si se trata de traslado de bienes para su repartición, de una bodega a otra, del propio emisor, para su distribución, etc. Únicamente las copias voluntarias o extras, constituidas por el quinto, sexto y siguientes ejemplares, deberán llevar, en forma atravesada, la frase: "COPIA NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS".

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N° 103, de 1979.

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