Se debe tener presente que, en la
actualidad la mayoría de los documentos tributarios deben emitirse en formato
electrónico, salvo las excepciones que contempla la ley.
Respuesta anterior: Debe emitirse en cuadruplicado, debiendo el original y el triplicado
acompañar a los bienes corporales muebles que se trasladan con motivo de una venta, de
una convención asimilada a venta, de una prestación de servicios o por causas que no
importen ventas. El duplicado deberá
conservarlo en su poder el emisor, con la idea de
proceder, posteriormente, a la facturación de la operación, cuando corresponda. Debe
cumplir con los mismos requisitos señalados para las facturas.
Igualmente, deberá indicarse el nombre completo del prestador de
servicio y receptor de los bienes remitidos, cuando se trate de
convenciones que no constituyen venta, además del resto de los
antecedentes legales exigidos. Al mismo tiempo, deberá entregarse
el detalle completo de las especies que se trasladan, con
indicación de las unidades, peso o volumen, nombre y
características de las especies y valor unitario. En los traslados de bienes corporales muebles que
correspondan a envíos que efectúen los "vendedores" a consignatarios,
comisionistas o martilleros, cuando no importen ventas, será obligatorio para los
mandantes consignar en las Guías de Despacho un precio unitario de las especies,
aproximado al valor real de los bienes de que se trate. Pueden totalizarse, pero no
indicar separadamente el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En
los otros traslados que no importen venta, podrá omitirse el valor
unitario, pero habrá de consignarse en forma clara y detallada el
motivo del mismo. Así, por ejemplo, si se trata de traslado de
bienes para su repartición, de una bodega a otra, del propio emisor,
para su distribución, etc. Únicamente las copias voluntarias o
extras, constituidas por el quinto, sexto y siguientes ejemplares,
deberán llevar, en forma atravesada, la frase: "COPIA NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS".
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular
N° 103, de 1979. |