La obligación de emisión recae
en los mandatarios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento
de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Los comisionistas distribuidores deben enviar a sus
mandantes dentro de cada período tributario, a lo menos, una liquidación del total de las
ventas o de los servicios efectuados por su cuenta y el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) recargado en dichas
operaciones. Si el comisionista distribuidor efectúa varias
liquidaciones dentro de un período tributario, deberá, en todo caso, hacer una
liquidación que resuma las parciales realizadas dentro del mismo período tributario. Las referidas liquidaciones, que constituyen el
Débito Fiscal del mandante, deberán ser numeradas correlativamente, ser timbradas por el
SII y
contener los datos que el Reglamento exige para las facturas.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opciones Circular Nº 126, de
1977, y Circular
N° 22, de 2005 |