La liquidación factura emitida en las ventas en consignación debe ser registrada
en las siguientes circunstancias:
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A nivel del comisionista: El consignatario debe registrarla en una columna separada
en su Libro de Ventas, con la finalidad de distinguirla de sus propias ventas.
De esta manera, se deberá declarar solamente el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) que afecta a la comisión por venta a cuenta de tercero, haciendo uso de la línea 17 del nuevo
Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.
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A nivel del mandante: El consignante debe registrarla en su Libro de Ventas, por dar cuenta de ventas propias efectuadas mediante la modalidad de la consignación.
En consecuencia, deberá declarar el IVA que afecta a las ventas que hace directamente y las que efectúa por medio de tercero, haciendo uso de la línea 7 del nuevo
Formulario 29.
A contar
del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV) reemplaza
la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas, como también de enviar la
Información Electrónica de Compras y Ventas para los contribuyentes que están
autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de
Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación
electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que
no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas,
vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y
prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando
los Resúmenes correspondientes.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular
N° 22, de 2005. Adicionalmente, puede consultar esta materia en la sección Servicios online,
menú Impuestos mensuales, Declaración mensual (F29), opción Ayudas.
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