PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Formulario 29 de IVA | Llenado de líneas | Débitos y ventas

 Pregunta   ID:   001.030.1819.008  Fecha de Creación:   09/09/2004

¿Dónde debe ser registrada y declarada la liquidación factura emitida en las ventas en consignación?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   12/05/2023

La liquidación factura emitida en las ventas en consignación debe ser registrada en las siguientes circunstancias:

  • A nivel del comisionista: El consignatario debe registrarla en una columna separada en su Libro de Ventas, con la finalidad de distinguirla de sus propias ventas. De esta manera, se deberá declarar solamente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que afecta a la comisión por venta a cuenta de tercero, haciendo uso de la línea 17 del nuevo Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.

  • A nivel del mandante: El consignante debe registrarla en su Libro de Ventas, por dar cuenta de ventas propias efectuadas mediante la modalidad de la consignación. En consecuencia, deberá declarar el IVA que afecta a las ventas que hace directamente y las que efectúa por medio de tercero, haciendo uso de la línea 7 del nuevo Formulario 29.

A contar del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV) reemplaza la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y Ventas para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos. 
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas, vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando los Resúmenes correspondientes.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 22, de 2005. Adicionalmente, puede consultar esta materia en la sección Servicios online, menú Impuestos mensuales, Declaración mensual (F29), opción Ayudas.

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