A contar del 01 de Agosto de 2017 el Registro de
Compras y Ventas (RCV) reemplaza la obligación de llevar el Libro de Compras y
Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y Ventas
para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de
Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación
electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que
no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas,
vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y
prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando
los Resúmenes correspondientes.
Cabe
señalar además que la Resolución Exenta N° 108 de 2020, deja sin efecto a contar
del día 1 de enero de 2021, para aquellos contribuyentes emisores de factura
electrónica y el 1 de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan
tal calidad, las instrucciones contenidas en las Resoluciones N° 6761 de 1998,
N° 24 de 2002, N° 53 y N° 111 de 2004, relativas a las autorizaciones otorgadas
para la utilización de máquinas registradoras, terminales de puntos de venta e
impresoras fiscales, para la emisión de vales en reemplazo de las boletas de
ventas y servicios y N° 48 de 2016 y N° 8 de 2018 sobre autorizaciones otorgadas
para la utilización de vales electrónicos en reemplazo de las boletas de ventas
y servicios.
Respuesta anterior
No, los contribuyentes autorizados para utilizar impresoras fiscales no están eximidos de llevar el Libro de
Compra y Ventas,
según lo dispuesto en la
Resolución
Exenta N° 24, de
2002.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Ayudas, ¿Cómo se hace para?, Solicitudes y actualización de información,
Maquinas registradoras, opción
Solicitar la emisión de vales en reemplazo de boletas mediante máquinas
registradoras
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