Si al querer confirmar la autenticidad de una Factura Electrónica, después de
30 días de recibido dicho documento y la mercadería, el SII informa que no
ha sido recepcionada, es porque este Documento Tributario Electrónico (DTE) fue
emitido sin cumplir con los
requisitos legales y/o reglamentarios. Por ello, se recuerda que la normativa tributaria señala el
siguiente procedimiento al emitir un DTE:
Todo DTE debe ser enviado al
SII por
Internet antes del transporte de mercaderías, previo al envío del documento
al receptor electrónico o a la entrega de su representación impresa al
receptor no electrónico.
En el caso de
productos que sean transportados con una guía de despacho general, utilizada
sólo para respaldar el transporte, y que se entreguen en las instalaciones
del receptor con otro DTE, el emisor electrónico
tendrá un plazo máximo de 12 horas, contadas desde la entrega real de las
especies, para enviar al SII el DTE correspondiente a la entrega efectuada.
Por último, el SII desea poner énfasis en que la emisión de los DTE que no
cumplan con los
requisitos legales y/o reglamentarios será sancionado, de acuerdo con
lo señalado en el artículo 97
del Decreto
Ley N° 830 sobre Código
Tributario.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del
SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución
Exenta N° 45, de
2003.
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