Sí, se autoriza la emisión de Facturas Electrónicas a una empresa que sólo tiene ventas por servicios exentos de IVA, según lo dispuesto en la Resolución
Exenta N° 45, de 2003. Se recuerda que cuando se produce esta situación, el documento que debe emitirse tiene la denominación de Factura Electrónica de Ventas y Servicios
no Afectos o Exentos de IVA.
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