No se permite guardar los libros contables en cintas magnéticas u otros medios tecnológicos en vez de ser impresos, puesto que los contribuyentes deben mantener en su poder los libros encuadernados o las hojas sueltas que los sustituyen, por lo que esa modalidad sólo será posible siempre y cuando cuenten con la autorización del SII para ello, según lo dispuesto en el
artículo 17 del 
Decreto Ley N°
830 sobre Código Tributario. 
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