Hasta el 31 de diciembre de 2015
No, pues ellas suscriben una escritura protocolizada ante un
notario, según lo dispuesto en la
Resolución
Exenta Nº 6080, de 1999.
Desde el 01 de enero de 2016 A contar del 01 de enero de 2016, la norma modificada por la
Ley 20.780 del N° 3 del artículo 2° del D.L. N° 825, establece que se podrá
considerar habitual por parte de este Servicio la transferencia de inmueble
ejecutada por un contribuyente con giro inmobiliario efectivo.
Para efectos de determinar cuando existe un "giro inmobiliario
efectivo" se considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el
vendedor realice la venta de inmuebles, a efectos de considerar si se configura
la habitualidad como elemento esencial del hecho gravado básico de venta, no
siendo suficiente para darla por establecida el sólo hecho de constar tal
actividad en la escritura social, inicio de actividades o en otro tipo de
documento o registro.
Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las presunciones
legales de habitualidad en la venta de inmuebles.
En estos casos, la inmobiliaria deberá emitir la documentación
correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Art. 53°, letra a), del D.L. N°
825, que establece la obligación de emitir factura en el caso de ventas o
promesas de ventas de bienes inmuebles, así como también respecto de los
contratos señalados en la letra e), del artículo 8°, del citado decreto ley.
En aquellos casos en que no exista habitualidad en la venta de
inmuebles, la inmobiliaria no debe emitir facturas exentas, sino que es
suficiente con la suscripción de una
escritura protocolizada ante un notario, según lo dispuesto en la
Resolución
Exenta Nº 6080, de 1999, modificada por la
Resolución
Exenta N° 6044, de 1999.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y Legislación, opción Circular
N° 39, de 2000 y
Circular N°
42, de 2015. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la Circular
N° 26, de 1987 y Circular N° 24 del 23 de mayo de 2024 .
|